Orden APA/364/2026, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden APA/861/2024, de 7 de agosto, por la que se extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional del Porcino de Capa Blanca, Interporc, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para el apoyo a la producción ganadera, a la actividad comercializadora, a la defensa de la imagen y reputación sectorial, al área ciencia y salud y a la sostenibilidad integral, durante las campañas 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8783|Boletín Oficial: 97|Fecha Disposición: 2026-04-15|Fecha Publicación: 2026-04-21|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Mediante la Orden APA/861/2024, de 7 de agosto, se extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional del Porcino de Capa Blanca, INTERPORC, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para el apoyo a la producción ganadera, a la actividad comercializadora, a la defensa de la imagen y reputación sectorial, al área ciencia y salud y a la sostenibilidad integral, durante las campañas 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028.

A través de esta extensión de normas, cuya vigencia se encuentra comprendida entre el 18 de noviembre de 2024 y el 17 de noviembre de 2028, INTERPORC estableció tres finalidades a alcanzar mediante la ejecución de las actuaciones siguientes: Apoyo integral a la ganadería de porcino, Apoyo a la comercialización y a la defensa de la imagen general del sector como colectivo y Apoyo a la sostenibilidad integral del sector.

La repentina irrupción de la enfermedad de la Peste Porcina Africana (PPA) en España, a finales de 2025, ausente en el país desde noviembre de 1994, ha supuesto una grave alteración del funcionamiento del conjunto global del sector porcino español y una preocupante amenaza para su sostenibilidad integral, con especial impacto negativo en las exportaciones y con una muy negativa incidencia en la imagen sectorial y en la imagen del país en los mercados internacionales.

La Asociación Interprofesional del Porcino de Capa Blanca, INTERPORC aprobó por unanimidad, en su Asamblea General Extraordinaria de 12 de febrero de 2026, solicitar una modificación de extensión de normas, con el fin de reforzar la ejecución de sus líneas de actuación incluidas en el Apoyo integral a la ganadería de porcino para hacer frente a esta situación de crisis sectorial.

En concreto, con esta modificación, de carácter excepcional, se pretende intensificar actuaciones orientadas a apoyar al sector en la consecución y el mantenimiento de eficaces sistemas y mecanismos de prevención de potenciales impactos de la Peste Porcina Africana en España, incrementándose, por un período de tiempo limitado, los recursos económicos destinados al desarrollo de las actuaciones ya previstas en la Orden APA/861/2024, de 7 de agosto.

De esta forma, la extensión de normas de INTERPORC se configura como un instrumento para el desarrollo de actuaciones de apoyo al sector, dentro de los límites y con los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria y actuando de manera complementaria a las actuaciones reservadas, en materia de sanidad, a las autoridades competentes.

La solicitud de modificación de su extensión de normas presentada por INTERPORC cumple las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de la Dirección General de Alimentación de 16 de febrero de 2026, el acuerdo de la Asociación Interprofesional del Porcino de Capa Blanca, INTERPORC, se sometió a la preceptiva información pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.7 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y en el artículo 13 de su Reglamento. Dicha resolución fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero de 2026.

La solicitud de modificación de extensión de normas fue informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en su reunión plenaria del 9 de abril de 2026 de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/861/2024, de 7 de agosto, por la que se extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional del Porcino de Capa Blanca, INTERPORC, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para el apoyo a la producción ganadera, a la actividad comercializadora, a la defensa de la imagen y reputación sectorial, al área ciencia y salud y a la sostenibilidad integral, durante las campañas 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028.

Los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Orden APA/861/2024, de 7 de agosto, por la que se extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional del Porcino de Capa Blanca, INTERPORC, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para el apoyo a la producción ganadera, a la actividad comercializadora, a la defensa de la imagen y reputación sectorial, al área ciencia y salud y a la sostenibilidad integral, durante las campañas 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028, quedan redactados como sigue:

«1. La "aportación económica de producción" será de 0,055 euros por cada cerdo adulto vivo de capa blanca criado en España y entregado a un matadero situado en territorio español para su sacrificio. De manera excepcional, desde el 1 de mayo de 2026 y hasta el 31 de agosto de 2026, el importe de esta aportación será de 0,265 euros.

2. La "aportación económica de sacrificio y comercialización" será de 0,055 euros por cada cerdo adulto vivo de capa blanca sacrificado en un matadero situado en territorio español o canal importada. De manera excepcional, desde el 1 de mayo de 2026 y hasta el 31 de agosto de 2026, el importe de esta aportación será de 0,265 euros.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de abril de 2026.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.