Orden APA/558/2025, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de copos para la mejora de la selectividad en los buques de la modalidad de arrastre de fondo del caladero mediterráneo para las pesquerías de costera y de profundidad para el año 2025, y por la que se convocan dichas ayudas para 2025.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-10963|Boletín Oficial: 132|Fecha Disposición: 2025-05-27|Fecha Publicación: 2025-06-02|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

El Reglamento (CE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/5857CE del Consejo, tiene como objetivo fundamental garantizar que las actividades de la pesca sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.

Por su parte, la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, establece entre sus fines los de velar por la sostenibilidad biológica de los recursos marinos con objeto de garantizar una explotación ambientalmente sostenible de los recursos biológicos marinos y la viabilidad a largo plazo del sector pesquero.

Por otro lado, como resultado del último Consejo de Ministros de Agricultura y Pesca celebrado del 9 al 10 de diciembre de 2024, se ha adoptado el Reglamento (UE) 2025/219 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan, para 2025, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro.

En dicho reglamento también se regula el denominado «mecanismo de compensación», por el que se establece una serie de medidas que pueden cumplir los Estados miembros para poder obtener días de pesca adicionales en 2025.

En el caso de España, entre las medidas propuestas, se ha optado por mejorar la selectividad de los artes de arrastre, mediante el empleo obligatorio, por toda la flota española del Mediterráneo, de redes de arrastre con malla cuadrada de 45 mm en el copo para la pesquería de costera, y de 50 mm en el copo para la pesquería de profundidad. Esta opción posibilita que se pueda aumentar la asignación de días de pesca hasta el máximo que se puede obtener para el año 2025, que es el número de días adoptado para 2024 mediante el Reglamento (UE) 2024/259 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro.

Esta orden establece una línea de ayuda destinada a la financiación de la adquisición de los copos por parte de la flota pesquera española del Mediterráneo, asegurando así que la flota nacional no se vea perjudicada por las nuevas obligaciones, y que la adecuación de su operativa sea presupuestariamente neutra para las embarcaciones concernidas. Así mismo, se alcanza la plena efectividad de la medida y se garantiza que todas las embarcaciones afectadas tengan la posibilidad de acceder a este cambio en las características de sus redes y se pueda asegurar una mejora en la selectividad de los artes y en la respuesta de las autoridades a las necesidades de sostenibilidad de la flota, desde sus tres perspectivas: social, ambiental y económica.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación básica de ordenación del sector pesquero.

En la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2024, de 11 de abril, se recuerda la relación ente la competencia de «pesca marítima» y de «ordenación del sector pesquero» (ambas, recogidas en el artículo 149.1.19.ª CE), con reiteración de su jurisprudencia anterior, en particular la Sentencia del Tribunal Constitucional 56/1989, de 16 de marzo, en la que reconoció que «los conceptos de ‘pesca marítima’ y ‘ordenación del sector pesquero’ pueden asumir distintos significados, hasta el punto de que, en términos absolutos y fuera de todo contexto, podrían considerarse equiparables.» (FJ 5). Ahora bien, en la medida en que la Constitución los diferencia, «es necesario dotar a cada uno de contenido material propio y diferenciado». Ya en aquella sentencia tuvimos ocasión de indicar que «el concepto de ‘pesca’ hace referencia a la actividad extractiva de recursos naturales, en sí misma considerada. […] En consecuencia, dentro de las competencias sobre pesca marítima hay que incluir la regulación de las características y condiciones que la actividad extractiva, así como, dado que es presupuesto inherente a esta actividad, el régimen de protección, conservación y mejora de los recursos pesqueros».

El enfoque de la presente orden, dedicada a la salvaguarda de las condiciones productivas y económicas del sector, conlleva que se dicte conforme a la competencia en materia de bases de la ordenación del sector pesquero, por su contenido relacionado con los aspectos económicos de tal actividad, si bien ha de recordarse su íntima conexión con las competencias exclusivas en materia de pesca marítima, que fundamentan el dictado de las reglas materiales de gestión de la actividad que han ocasionado las circunstancias que activan estas ayudas.

La citada Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2024, de 11 de abril, FJ.5 E) b), señala que, en el marco de la ordenación del sector pesquero, «el Estado también ostenta competencia, pero aquí de carácter básico en la «ordenación del sector pesquero», distinción por la que hemos manifestado con cita de las SSTC 56/1989 y 147/1991, en el fundamento jurídico 2 de la STC 44/1992, de 2 de abril, al indicar que frente a «‘la pesca marítima’ en aguas exteriores […] debe, en cambio, considerarse competencia compartida […] la ‘ordenación del sector pesquero’, título que hace referencia a la regulación del sector económico o productivo de la pesca, en todo lo que no sea actividad extractiva directa, sino organización del sector; incluyendo la determinación de quiénes pueden ejercer directamente la pesca, las condiciones que deben reunir tales sujetos integrantes del sector y su forma de organización; por consiguiente, se enmarcan también en este título, competencias referidas a las condiciones profesionales de los pescadores y otros sujetos relacionados con el sector, construcción de buques, registros oficiales, cofradías de pescadores, lonjas de contratación y otras similares». En igual sentido, el Tribunal Constitucional ha dictado, entre otras, las Sentencias 56/1989 y 147/1991, señalando que el concepto de ordenación del sector pesquero incluye a «quienes pueden ejercer la actividad pesquera, ya sea la directamente extractiva o alguna otra relacionada con ella, las condiciones que deben reunir tales sujetos integrantes del sector y su forma de organización».

El dictado de esta orden sobre la base de la competencia en ordenación del sector, no obstante, lo es sin perjuicio de la íntima conexión con la materia de «pesca marítima», que en el FJ.5 E) a) de la citada STC 68/2024, con reiteración de la STC 56/1989, se define como «la normativa referente a los recursos y las zonas donde puede pescarse (fondos, caladeros, distancias, cupos), a los periodos en que puede pescarse (vedas, horas) y a la forma y medios de realización de la actividad extractiva en el mar (artes, medios de pesca), haya de considerarse competencia exclusiva del Estado. Esta interpretación es tanto más plausible cuanto que excluida la pesca en aguas interiores, resultaría difícil e ilógico repartir entre el Estado y las comunidades unas competencias sobre actividades y recursos, cuya ordenación y protección excede claramente del interés de cada comunidad autónoma, e inclusive, hoy en día, del Estado, pues se hallan sometidas a una normativa supranacional cada vez más extensa y estricta.» (FJ 5). En esta misma sentencia se insistirá en que «el establecimiento de zonas y límites de fondos no es competencia perteneciente a la ordenación del sector pesquero, sino a la pesca, y más exactamente a la protección del recurso, esto es, de aquello que constituye el objeto mismo de la actividad extractiva y, por ende, su prius lógico» (FJ 6 in fine) y en que «hay que incluir dentro del título competencial sobre pesca marítima la regulación (estatal) de los artefactos o artes con los que se pesca» (FJ 7)».

Así, la doctrina del Tribunal Constitucional (esencialmente, las SSTC 56/1989, 9/2001, 38/2002 y 166/2013) parte del principio de que la regulación de la actividad pesquera (tal como recursos, zonas, periodos…) compete en exclusiva al Estado.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, se procede a la gestión centralizada de las ayudas recogidas en estas bases reguladoras, teniendo en cuenta que éstas se encuentran indisolublemente unidas a medidas de regulación del esfuerzo pesquero, adoptadas en virtud de la referida competencia exclusiva estatal en materia de pesca marítima, en tanto que no son sino el corolario de la política exclusiva en materia de capturas de recursos marinos vivos que ostenta el Estado.

Además de su carácter marcadamente técnico y coyuntural, teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio objeto de la ayuda, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que ni el recurso pesquero ni el propio medio en el que se realiza la actividad se encuentran compartimentados, con una flota que faena en el mar territorial, el cual no está compartimentado en función de los territorios regionales. Procede destacar en este contexto que el tipo de necesidades que generan las situaciones que se pretenden afrontar con estas medidas responden a un patrón común en todas las zonas y tipo de buques y actividades afectadas, independientemente de la comunidad autónoma donde se ubique el respectivo puerto base, que por lo demás no impiden ni salir a faenar ni descargar en cualquier otro, o el cambio definitivo del mismo, lo que refuerza la necesidad de esta gestión centralizada.

De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gestión de estas subvenciones a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta en la estructura y naturaleza de las mismas, asegurando además una visión de conjunto que solamente el ente supraordenado puede ofrecer, al requerir un grado de homogeneidad en su tratamiento que exclusivamente puede garantizarse mediante su gestión por un único titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, a través de la Administración General del Estado.

Pero además de estas consideraciones, como se ha adelantado, deben tenerse en cuenta la concurrencia en el ámbito de las presentes bases de competencias exclusivas, que fundamentan la aprobación de las bases y su gestión centralizada por parte del Estado, por venir asociado a las tareas de control de la actividad extractiva en sí misma considerada. Además, la profusa normativa que regula las condiciones que deben reunir los sujetos integrantes del sector pesquero para operar están intensamente señaladas en sede europea y estatal, por cuanto se asocian a la Política Pesquera Común una serie de exigencias vinculadas al logro de la sostenibilidad en su triple vertiente social, económica y ambiental, cuya responsabilidad es competencia exclusiva del Estado, y que se proyecta sobre el prerrequisito que da lugar a tales ayudas. Del mismo modo, la presencia de grupos empresariales de envergadura hace necesario contar con una gestión que se despliegue por la Administración que puede atender a los requisitos de tramitación, como por ejemplo los controles, las subsanaciones o la ponderación de criterios comunes, papel que sólo puede recaer en el Estado, atendiendo a la jurisprudencia constitucional, que ha vedado la posibilidad de que éste fije la actuación extraterritorial de las comunidades autónomas salvo que exista voluntariedad, y, al propio tiempo, que se diseñen de modo que sirvan para la finalidad perseguida de modo eficiente y con igualdad entre los posibles perceptores en todo el país.

En definitiva, tanto por la realidad material sobre la que se actúa –en que no cabe compartimentación– como por ser una proyección en el sector de las competencias exclusivas en pesca marítima, corresponde al Estado su definición y gestión, sin perjuicio de su dictado conforme a la competencia en ordenación de la actividad pesquera.

El Estado dicta esta orden desde una perspectiva nacional y articulada que, de otro modo, no aseguraría la igualdad en la percepción por parte de los posibles destinatarios de estas ayudas, sin impedir a las comunidades autónomas aprobar sus correspondientes bases reguladoras.

Estas ayudas se acogen al régimen de minimis de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis del sector de la pesca y de la acuicultura. Una vez concedidas deberán ser anotadas en el Registro Español de Ayudas de minimis en el sector pesquero, creado mediante Real Decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el registro español de ayudas «de minimis» en el sector pesquero. Asimismo, estas ayudas deberán ser comunicadas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, regulada en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y a afectos de lo previsto en el Real Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, por el que se regulan el límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y el procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa europea.

Al amparo de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando el crédito consignado en la respectiva convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dada la especificidad y singularidad de estas ayudas concebidas únicamente para este año 2025, con esta orden también se aprueba la convocatoria de las mismas para el presente ejercicio, dada la necesidad de que la efectividad de la medida sea inmediata y coincida en el tiempo con la aplicación del nuevo reglamento.

Por otro lado, cabe destacar que la norma, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las relaciones de las personas físicas con las Administraciones Públicas en los procedimientos y expedientes regulados por la presente orden, incluidas las notificaciones de oficio, se llevarán a cabo también a través de medios electrónicos. Así, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar su solicitud por medios electrónicos en el registro electrónico, accesible a través de su sede electrónica asociada. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los sujetos no obligados se relacionarán con la Administración también a través de medios electrónicos, dado que concurren en ellos los requisitos previstos en dicho artículo por cuanto poseen los conocimientos y disponen de las herramientas necesarias para esta relación electrónica, al estar ya obligados en su mayoría a ofrecer información a la Administración por medios electrónicos. Se considera que los sujetos destinatarios de estas medidas poseen los conocimientos y disponen de las herramientas necesarias para esta relación electrónica, dado su empleo del diario electrónico de a bordo, los dispositivos de localización o las obligaciones electrónicas relativas a la primera venta, de modo que concurren los requisitos de dicho artículo en atención a sus características profesionales. En todo caso, en virtud de la propia legislación administrativa, la amplia red de entidades representativas del sector, como cofradías de pescadores, organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de armadores, reconocidas al amparo de la normativa vigente, que ya están colaborando en la aplicación efectiva de la diversa normativa, podrán actuar como intermediarios para el apoyo al cumplimiento de estas obligaciones por medios informáticos, si así se solicita por los operadores.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Concretamente, los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir, y el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su tramitación se ha consultado a las comunidades autónomas y el sector pesquero afectado. Asimismo, se ha emitido el preceptivo informe del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención Delegada.

Estas ayudas no se encuentran en el Plan Estratégico de Subvenciones, pues no estaban previstas en la fecha de aprobación del Plan, dada la aprobación sobrevenida del Reglamento (UE) 2025/219 del Consejo, de 30 de enero de 2025.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, al amparo de lo establecido en la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, el Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39//2015, de 1 de octubre, y demás normas que resultan de aplicación, se aprueban las presentes bases reguladoras.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de ayudas para la adquisición de copos, cuyas características cumplan lo establecido en esta orden, con el fin de mejorar la selectividad de los buques de pesca marítima incluidos en el censo por modalidad de arrastre de fondo del caladero mediterráneo para la pesquería de costera y de profundidad:

a) Para los buques que realicen pesquería de costera, red de arrastre con tamaño mínimo de malla cuadrada de 45 milímetros en el copo.

b) Para los buques que realicen pesquería de profundidad, red de arrastre con tamaño mínimo de malla cuadrada de 50 milímetros en el copo.

Artículo 2. Régimen de concesión.

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de dicha ley. No obstante, de acuerdo con el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se exceptúan del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la respectiva convocatoria sea suficiente.

2. Estas ayudas se acogen al régimen de minimis de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis del sector de la pesca y de la acuicultura. Una vez concedidas deberán ser anotadas en el Registro Español de Ayudas de minimis en el sector pesquero, creado mediante Real Decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el registro español de ayudas «de minimis» en el sector pesquero, y comunicadas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y a afectos de lo previsto en el Real Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, por el que se regulan el límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y el procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa europea.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores de buques de la modalidad de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Para la obtención de estas ayudas, deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud y mantenerlos hasta el momento de la concesión:

a) Encontrarse en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera.

b) Pertenecer a la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras.

c) Estar en posesión de una licencia de pesca para la modalidad de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo.

d) Tener días asignados para la modalidad de costera y profundidad, según lo dispuesto en la resolución de 7 de febrero de 2025 de la Secretaría General de Pesca. No obstante, podrán ser beneficiarios aquellos que, si bien no dispusieran de días de ambas pesquerías en el momento de la publicación de la resolución, hayan podido acceder a los mismos través de mecanismos de intercambio de días aprobados por la Secretaría General de Pesca en el momento de la solicitud.

2. Igualmente, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas armadoras de buques pesqueros de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

b) Con base en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de las ayudas habrán de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudores por resolución que declare la procedencia del reintegro dictada tras el oportuno procedimiento, ni haber sido inhabilitados por sentencia firme para obtener subvenciones. En caso de que los beneficiarios se vean afectados por el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su cumplimiento se demostrará en los términos que ese mismo artículo recoge.

c) No estar involucrados en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR (pesca ilegal, no declarada y no reglamentada) de la Unión a que se refiere el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) n.° 1005/2008, del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1936/2001 y (CE) n.º 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1093/94 y (CE) n.º 1447/1999, o de un buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 de dicho Reglamento.

d) No ser armador de buques irregulares, por continuar afectados por las limitaciones previstas en su momento por el Real Decreto 1081/2012, de 13 de julio, por el que se establece el procedimiento de regularización de buques pesqueros y su actualización en el censo de la flota pesquera operativa y en el registro de buques y empresas navieras.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones que establece el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios estarán obligados a lo siguiente:

a) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Secretaría General de Pesca, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes en el marco del control de las operaciones establecidos en la normativa comunitaria.

b) Proporcionar al órgano instructor del procedimiento toda la información que sea necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación de esta línea de ayudas.

c) Comunicar al órgano instructor si han solicitado o percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por los mismos costes subvencionables presentados.

Artículo 6. Financiación de las ayudas.

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine en los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y que se indicará en la correspondiente convocatoria.

Artículo 7. Compatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, en su conjunto, no se supere el 100 % de los costes subvencionables, pudiendo, en su caso, detraer el montante necesario para cumplir con dicho límite.

Artículo 8. Cuantía de la ayuda y gastos subvencionables.

1. El cálculo de la ayuda individual se realizará mediante el producto del número de copos solicitados, según se trate de modalidad costera o mixta con base en lo dispuesto en el artículo 1, y un importe máximo por copo de 1.000 euros. El importe a percibir por armador queda condicionado a lo establecido en la fase de justificación del artículo 14, no pudiendo superar el importe concedido.

El número de copos subvencionables será, como máximo, de dos copos para buques de arrastre de fondo de pesquería costera y cuatro copos para los buques de pesquería mixta, distribuidos en dos para costera y dos para profundidad, todo ello con independencia del número de solicitantes que se refieran en dicho buque.

Cuando las solicitudes subvencionables superen las disponibilidades presupuestarias, el órgano instructor determinará la asignación del presupuesto disponible mediante prorrata del importe global máximo destinado a las subvenciones en la respectiva convocatoria, entre todas las solicitudes, conforme previene el articulo 22.1 in fine de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Serán subvencionables los copos a que se refiere el artículo 1, adquiridos a partir del 1 de enero de 2025.

3. Sólo será subvencionable la base imponible de la factura efectivamente pagada.

4. Dado el carácter compensatorio que poseen estas ayudas, y a efectos de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran gastos subvencionables la adquisición de copos, cuyas características cumplan lo establecido en esta orden.

Artículo 9. Iniciación del procedimiento, presentación de solicitudes y documentación asociada al procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, que se aprobará por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias, así como con un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, en todo caso por medios electrónicos, en virtud de los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de las solicitudes se realizará a través del procedimiento específico que esté disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación https://sede.mapa.gob.es/. La convocatoria establecerá el plazo de presentación de las solicitudes, que será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las solicitudes, y el resto de los documentos que deban remitirse, se presentarán por los interesados o por sus representantes legales, debidamente acreditados, según el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.

Asimismo, y haciendo uso del modelo de autorización para la representación específica en este procedimiento que esté previsto en la convocatoria, las cofradías de pescadores, las organizaciones de productores y otras entidades asociativas representativas, así como otras entidades, también podrán presentar y firmar la solicitud y demás documentos que deban remitirse en nombre de los interesados.

4. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Certificado de titularidad bancaria.

b) En el caso de personas jurídicas, deberá aportarse el NIF de la empresa.

c) Declaración responsable del solicitante de la ayuda a efectos de conocimiento de las condiciones de la ayuda y el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la misma, siguiendo el modelo establecido en la convocatoria.

d) Declaración responsable del solicitante sobre las ayudas bajo el régimen de minimis que el solicitante hubiera percibido en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, conforme al modelo dispuesto en la convocatoria.

e) Declaración responsable del solicitante de la ayuda en el que conste si las facturas que se presenten para percibir la ayuda han sido o no objeto de subvención, ayuda, ingreso o recurso con la misma finalidad, en caso afirmativo se indicará importe y órgano concedente.

f) Autorización para la representación específica en este procedimiento en los casos previstos en el segundo párrafo del apartado 3 anterior cuando la presentación de la solicitud se realice a través de cofradías de pescadores, las organizaciones de productores y otras entidades asociativas representativas, así como otras entidades, todo ello sin perjuicio de que la acreditación de la representación también pueda hacerse a través del Registro Electrónico de Apoderamientos.

g) Original o copia auténtica de las escrituras de constitución donde se acredite los poderes de la persona física que actúa en nombre y representación del interesado en los supuestos previstos en el apartado f).

5. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, realizará las comprobaciones o recabará los datos que resulten pertinentes, como la identidad de los solicitantes o de sus representantes, salvo que en la solicitud conste oposición del solicitante a dicha consulta o comprobación. En caso de oponerse, será necesaria la aportación de los documentos acreditativos.

Del mismo modo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social relativos al cumplimiento de las obligaciones con ambas entidades, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo en tal caso aportar el correspondiente certificado junto con la solicitud, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.

6. Si la solicitud, o el resto de documentos que la acompañen, no reúne los requisitos establecidos en esta orden, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane, o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 13 de la presente orden. La documentación necesaria para la subsanación se presentará conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 10. Instrucción y ordenación del procedimiento.

La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

Artículo 11. Evaluación de las solicitudes y comisión de valoración.

1. Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada sobre las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en esta orden.

La comisión estará constituida por tres funcionarios de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, nombrados por la Directora General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, con nivel mínimo de Jefe de Sección, de los cuales uno, con nivel mínimo de Jefe de Área, actuará de Presidente y los otros dos formarán parte como vocales, con voz y voto, ejerciendo uno de ellos de secretario.

El funcionamiento de la comisión de valoración será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, y ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El informe de valoración, debidamente motivado, en el que se concrete el cumplimiento de los requisitos previstos en esta orden, se remitirá al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.

Artículo 12. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente, emitirá una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. Dicha propuesta de resolución provisional será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es), surtiendo la misma los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose un plazo de diez días hábiles, desde su publicación, para presentar alegaciones.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

Artículo 13. Resolución.

1. Corresponderá al titular del Departamento, o al órgano en quien delegue, resolver el procedimiento de estas ayudas.

2. La resolución del procedimiento será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación https://sede.mapa.gob.es/, surtiendo la misma los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Asimismo, la ayuda concedida se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La resolución estará debidamente motivada, debiendo recoger, expresamente, los siguientes extremos:

a) El importe máximo total por el que se resuelve el procedimiento.

b) La relación de beneficiarios de la ayuda, junto con el importe máximo de la ayuda concedida a cada uno de ellos.

c) El régimen de recursos.

En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá aparecer el logo del fondo así como la financiación procedente los fondos estatales, acompañándolo del logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y las representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca.

5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a computar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria posponga sus efectos a una fecha posterior de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 14. Justificación y pago de la ayuda.

1. La presentación de la documentación relativa a la justificación se realizará a través del procedimiento específico que esté disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación https://sede.mapa.gob.es/. El plazo de presentación de dicha documentación será de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. La documentación relativa a la justificación se presentará siguiendo lo indicado en el artículo 9.2.

2. La justificación de los gastos subvencionables seguirá la modalidad de cuenta justificativa, con presentación de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o comprobante de transferencia bancaria, mientras que, en el caso de pago en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor.

3. Las facturas deben permitir identificar el número de copos confeccionados, así como las características técnicas relativas a los tamaños de malla para verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.

4. Las facturas deben ser nominativas al solicitante de la ayuda, debiendo contener los datos relativos al proveedor (nombre del proveedor y NIF), datos del solicitante de la ayuda, número de factura, fecha de emisión de la factura e importe total de la factura en euros. La fecha de emisión de factura deberá estar comprendida dentro del periodo subvencionable, que se establece a partir del 1 de enero de 2025, de conformidad con el artículo 8.2.

5. En el caso de que el interesado no realice o no justifique adecuadamente el cien por cien de los gastos objeto de la ayuda, se realizará el pago únicamente de la parte correspondiente a los gastos efectivamente realizados y justificados estableciendo como límite la ayuda concedida.

6. El pago de la ayuda quedará condicionado a que:

a) Exista crédito adecuado y suficiente.

b) Se tenga constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Se haya presentado en plazo toda la documentación exigida para la realización satisfactoria de la justificación económica.

7. No se prevé efectuar pagos a cuenta o pagos anticipados.

8. El pago se efectuará en la cuenta corriente, titularidad del beneficiario, de la forma que indique la convocatoria.

9. La ayuda otorgada se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Modificación de la resolución y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, en particular, dejar de reunir todos o alguno de los requisitos exigidos en esta orden a armadores y buques por ser beneficiarios, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, darán lugar a la minoración y, en su caso, reintegro en las ayudas en los términos que establece el artículo 7.

2. Además de los previsto en el apartado anterior, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, tal y como establece el artículo 89 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Será motivo de reintegro de las ayudas percibidas, junto con los intereses de demora, el incumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos y obligaciones establecidas en esta orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de las condiciones que, en su caso, establezca la resolución de concesión.

4. En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

Artículo 16. Actuaciones de comprobación, control e inspección de las ayudas.

1. La Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales estará facultada para realizar los controles y verificaciones que considere necesarios para comprobar cualquier extremo que haya justificado la concesión y pago de la ayuda, así como para comprobar que se cumplen los requisitos, obligaciones y compromisos establecidos en la presente orden.

2. La concesión de la ayuda estará sometida a seguimiento por parte de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, para garantizar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos y condiciones para el otorgamiento de la ayuda. Además de las actuaciones de control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado en al ámbito de sus respectivas competencias.

3. Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por el beneficiario sobre la base de datos o documentación en posesión de terceros.

4. De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa a cumplir la obligación de beneficiarios o terceros a prestar colaboración y facilitar documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por lo tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Publicidad de las ayudas.

1. La publicidad de las subvenciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3. La aceptación de la ayuda supone la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios, publicada por vía electrónica, en la que figuren los nombres de las operaciones y el importe de la financiación pública asignada a las operaciones, de conformidad con el sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Artículo 19. Protección de datos.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantiene un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos relativos a la tramitación de las subvenciones reguladas en esta orden, se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y de la normativa nacional vigente en la materia.

2. El responsable del tratamiento es el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales (comerpm@mapa.es), siendo la Delegada de Protección de Datos la Inspectora General de Servicios (bzn-DPD@mapa.es).

3. Los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la gestión, control, evaluación y pago de la ayuda solicitada, y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a su conservación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y su normativa de desarrollo sobre el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado.

4. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. No están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos, salvo las ya previstas legalmente.

6. Conforme a lo previsto en el RGPD el titular de los datos personales objeto de tratamiento podrá solicitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/), el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, el afectado podrá, con carácter previo a la presentación de una reclamación contra aquéllos ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de su sede electrónica https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/, o, en su caso, ante las autoridades autonómicas de protección de datos, dirigirse al delegado de protección de datos de la entidad contra la que se reclame en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para la adquisición de copos para la mejora de la selectividad en los buques de la modalidad de arrastre de fondo del caladero mediterráneo para las pesquerías de costera y de profundidad para el año 2025.

Primero. Objeto, finalidad y régimen de concesión de las ayudas.

1. Se convocan las ayudas para la adquisición de copos, cuyas características cumplan lo establecido en el artículo 1 de esta orden, con el fin de mejorar la selectividad de los buques de pesca marítima incluidos en el censo por modalidad de arrastre de fondo del caladero mediterráneo para la pesquería de costera y de profundidad.

2. Conforme al artículo 2, estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segundo. Bases reguladoras y normativa aplicable.

1. Las bases reguladoras de estas ayudas son las recogidas en esta orden.

2. Son de aplicación a las presentes ayudas lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis del sector de la pesca y de la acuicultura.

Tercero. Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores de buques de la modalidad de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4.

Cuarto. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Para la concesión de estas ayudas deberán cumplir con los requisitos que establece el artículo 4.

2. Las obligaciones de los beneficiarios se encuentran recogidos en el artículo 5.

Quinto. Financiación, créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las ayudas.

1. La financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.11.415B.773 de los Presupuestos Generales del Estado.

2. La cuantía máxima total del gasto para esta convocatoria se establece en 1.612.000 euros, imputables al ejercicio presupuestario 2025, para las ayudas para la adquisición de copos establecido en el apartado primero de esta convocatoria.

Sexto. Cuantía de la ayuda, gastos subvencionables y compatibilidad con otras ayudas.

1. El cálculo de la ayuda se realizará de la forma prevista en el artículo 8 de las bases reguladoras, considerando los límites y gastos subvencionables establecidos en ese mismo artículo.

2. Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, en su conjunto, no se supere el 100 % de los costes subvencionables, según lo dispuesto en el artículo 7.

Séptimo. Iniciación del procedimiento, presentación de las solicitudes y documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. El plazo de presentación de las solicitudes y el resto de los documentos que deban remitirse será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La presentación de las solicitudes y el resto de los documentos que deban remitirse, se realizará a través del procedimiento específico que esté disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación https://sede.mapa.gob.es/, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Orden.

3. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Certificado de titularidad bancaria.

b) En el caso de personas jurídicas, deberá aportarse el NIF de la empresa.

c) Declaración responsable del solicitante de la ayuda a efectos de conocimiento de las condiciones de la ayuda y el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la misma, conforme al modelo del anexo I.

d) Declaración responsable del solicitante sobre las ayudas bajo el régimen de minimis que el solicitante hubiera percibido en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, conforme al modelo del anexo II.

e) Declaración responsable del solicitante de la ayuda en el que conste si las facturas que se presenten para percibir la ayuda han sido o no objeto de subvención, ayuda, ingreso o recurso con la misma finalidad, en caso afirmativo se indicará importe y órgano concedente, conforme al modelo del anexo III.

f) Autorización para la representación específica en este procedimiento cuando la presentación de la solicitud se realice a través de cofradías de pescadores, las organizaciones de productores y otras entidades asociativas representativas, así como otras entidades, conforme al modelo del anexo IV, ello sin perjuicio de que la acreditación de la representación también pueda hacerse a través del Registro Electrónico de Apoderamientos.

g) Original o copia auténtica de las escrituras de constitución donde se acredite los poderes de la persona física que actúa en nombre y representación del interesado en los en los supuestos previstos en el apartado f).

4. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales realizará las comprobaciones o recabará los datos que resulten pertinentes, como la identidad de los solicitantes o de sus representantes o el cumplimiento por parte de los solicitantes de las obligaciones con la Seguridad Social, salvo que en la solicitud conste oposición del solicitante a dicha consulta o comprobación. En caso de oponerse, será necesaria la aportación de los documentos acreditativos.

Del mismo modo, el interesado dará su consentimiento expreso para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la presentación de la solicitud, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo en tal caso el correspondiente certificado junto con la solicitud, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.

5. Si la solicitud, o el resto de documentos que la acompañen, no reúne los requisitos establecidos en esta orden, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane, o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 13 de la presente orden. La documentación necesaria para la subsanación se presentará conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 9 de la presente orden.

Octavo. Instrucción y ordenación del procedimiento.

Tal y como establece el artículo 9 de esta orden, la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales será el órgano instructor de este procedimiento.

Noveno. Evaluación de las solicitudes y comisión de valoración.

La comisión de valoración encargada de la evaluación del cumplimiento de los requisitos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden. Se valorarán las solicitudes atendiendo al cumplimiento de lo exigido en los artículos 1, 3, 4 y 5 de la orden, referente a los fines a los que se destina la ayuda, los beneficiarios, los requisitos y obligaciones de estos, así como al cumplimiento de los plazos respecto a la entrada de las solicitudes de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del punto séptimo de la convocatoria.

Décimo. Propuesta de resolución y resolución.

1. La propuesta de resolución será emitida por el órgano instructor, de conformidad con el artículo 12.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al titular del Departamento, o al órgano en quien delegue, conforme establece el artículo 13.

3. Tanto la propuesta de resolución como la resolución serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación https://sede.mapa.gob.es/, surtiendo la misma los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécimo. Justificación, pago y reintegro.

1. El plazo de presentación de la documentación relativa a la justificación será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. Dicha documentación se presentará a través del procedimiento específico que esté disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación https://sede.mapa.gob.es/.

2. La justificación se ajustará a lo establecido en el artículo 14.

3. Las facturas deben permitir identificar el número de copos confeccionados, así como las características técnicas relativas a los tamaños de malla para verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 de la orden.

4. Las facturas deben ser nominativas al solicitante de la ayuda, debiendo contener los datos relativos al proveedor (nombre del proveedor y NIF), datos del solicitante de la ayuda, número de factura, fecha de emisión de la factura e importe total de la factura en euros. La fecha de emisión de factura deberá estar comprendida dentro del periodo subvencionable que se establece entre el 1 de enero de 2025 al 31 de julio de 2025.

5. En el caso de que el interesado no realice o no justifique adecuadamente el cien por cien de los gastos objeto de la ayuda, se realizará el pago únicamente de la parte correspondiente a los gastos efectivamente realizados y justificados estableciendo como límite la ayuda concedida.

6. El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria que haya sido consignada en el apartado reservado para dicho fin en la solicitud.

7. La pérdida del derecho a la ayuda, así como el reintegro se regirá por lo previsto en el artículo 15 de la orden.

Duodécimo. Actuaciones de comprobación, control e inspección de las ayudas.

Las actuaciones de comprobación, control e inspección de estas ayudas de Estado seguirán lo que establece el artículo 16 de la orden.

Decimotercero. Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones se regularán de la forma señalada en el artículo 17 de la orden.

Decimocuarto. Publicidad de las ayudas.

La publicidad de las subvenciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la orden.

Decimoquinto. Protección de datos.

La protección de datos se recoge en el artículo 19 de la orden.

Decimosexto. Recursos.

La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente dicha publicación, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la regla 19.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de legislación básica de ordenación del sector pesquero.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de mayo de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO I

Declaración responsable a efectos de conocimiento de las condiciones de la ayuda y el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la ayuda

D./Dña. ………………………………..………………………………………………………………………………………………… con NIF …………………………………… en nombre y representación de la empresa armadora ……………………………….……………………………………………………………, con NIF ……………………………………., o en nombre propio, como solicitante de las ayudas para la adquisición de copos para la mejora de la selectividad en los buques de la modalidad de arrastre de fondo del caladero mediterráneo para las pesquerías de costera y de profundidad para el año 2025, declaro responsablemente:

– Declara que son ciertos los datos consignados en esta solicitud, que reúne los requisitos exigidos por la convocatoria, acepta las condiciones establecidas en las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas, y se compromete a cumplir con las obligaciones generales y específicas para el tipo de ayuda solicitada, así como a aportar la documentación e información necesaria.

– Declara conocer que la aceptación de la financiación supone la publicación, por vía electrónica u otra, de la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y el importe de la financiación pública asignada a las operaciones, así como en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

– Declara no haber sido sancionado con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y en su caso, por la normativa de las comunidades autónomas.

– No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

– No estar involucrado en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión a que se refiere el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, o de un buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 de dicho reglamento.

No ser armador de buques irregulares, por continuar afectados por las limitaciones previstas en su momento por el Real Decreto 1081/2012, de 13 de julio, por el que se establece el procedimiento de regularización de buques pesqueros y su actualización en el censo de la flota pesquera operativa y en el registro de buques y empresas navieras

En …………………………………….. a ……… de …………………… de 2025.

EL INTERESADO o EL/LA REPRESENTANTE LEGAL DEL INTERESADO:

Fdo.:

ANEXO II

Declaración expresa del beneficiario de otras ayudas públicas sujetas al régimen «De minimis»

D./Dña. .………………………………..…………………………………………………… con NIF ………………………………….. en nombre y representación de la empresa armadora …………………………………………………………….., con NIF ……………………………, o en nombre propio, como solicitante de las ayudas para la adquisición de copos para la mejora de la selectividad en los buques de la modalidad de arrastre de fondo del caladero mediterráneo para las pesquerías de costera y de profundidad para el año 2025, declaro responsablemente:

1. Conocer que las ayudas solicitadas se acogen al Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis del sector de la pesca y la acuicultura, y que según lo previsto en Real Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, por el que se regulan el límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y el procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa europea, el importe de las ayudas totales de minimis concedidas a una única empresa, no será superior a 40.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

2. Que a los efectos del cómputo del límite máximo de ayuda de minimis la empresa que represento NO mantienen ninguna de las relaciones previstas en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 717/2014 a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura para ser considerara empresa única, ni ha llevado a cabo ninguna de las acciones previstas en el artículo 3.8 (fusiones o adquisiciones de empresas) y/o artículos 3.9 (escisión de una empresa en dos o más empresas independientes) del Reglamento (UE) n.º 717/2014 a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura.

En caso contrario, deberá comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cual/es de esas relaciones y/o acciones mantiene o ha llevado a cabo y detallar mediante la tabla adjunta, las ayudas de minimis (independientemente de si éstas son para la misma finalidad de la presente convocatoria, como para cualquier otra finalidad) que se hubieran concedido a dicha empresa o sociedades con las que mantiene o con las que ha desarrollado uno de los vínculos/acciones referenciadas.

Que a los efectos de la prohibición de acumulación:

☐ La empresa que represento NO ha recibido ni solicitado otras ayudas concedidas bajo el régimen de minimis en el ejercicio fiscal en curso y/o en los dos ejercicios fiscales anteriores (ayudas de minimis para la misma finalidad de la presente convocatoria, como para cualquier otra finalidad).

☐ La empresa que represento SI ha recibido o solicitado ayudas concedidas bajo el régimen de minimis en el ejercicio fiscal en curso y/o en los dos ejercicios fiscales anteriores (para la misma finalidad de la presente convocatoria, como para cualquier otra finalidad).

Ayudas recibidas en los últimos tres ejercicios fiscales sujetas a reglamento de minimis

Órgano concedente Convocatoria Fecha de concesión Importe concedido Importe pagado Fecha de pago
           
           
           
           

En …………………………………….. a ……… de …………………… de 2025.

EL INTERESADO o EL/LA REPRESENTANTE LEGAL DEL INTERESADO:

Fdo.:

ANEXO III

Declaración responsable sobre si se han percibido o no otras ayudas con la misma finalidad

Solicitante persona física:

D./Dña. …………………………………………………………………………………………………………………., con DNI ……………………………………, como solicitante de las ayudas para la adquisición de copos para la mejora de la selectividad en los buques de la modalidad de arrastre de fondo del caladero mediterráneo para las pesquerías de costera y de profundidad para el año 2025.

Solicitante persona jurídica:

D./Dña. …….………………………………………………………………………………………………………………., con DNI ……………………………………, como representante legal de la empresa armadora ………………………………………………………………………………………..…, con NIF …………………………………., solicitante de las ayudas para la adquisición de copos para la mejora de la selectividad en los buques de la modalidad de arrastre de fondo del caladero mediterráneo para las pesquerías de costera y de profundidad para el año 2025.

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que:

Hasta la fecha Sí ☐ / No ☐ he recibido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En caso afirmativo, detallar las ayudas concedidas/percibidas así como el órgano concedente:

En …………………………………….. a ……… de …………………… de 2025.

EL INTERESADO o EL/LA REPRESENTANTE LEGAL DEL INTERESADO:

Fdo.:

ANEXO IV

Modelo de autorización para la representación específica en el procedimiento de concesión de ayudas para la adquisición de copos para la mejora de la selectividad en los buques de la modalidad de arrastre de fondo del caladero mediterráneo para las pesquerías de costera y de profundidad para el año 2025

D./Dña. ………………………………………...………..………….……….............……, con DNI ......……………………………:

– En calidad de representante / administrador / apoderado de la empresa ………………….……………………………………………………………………………...............…., con NIF ………………………..………………………….

– En mi propio nombre,

AUTORIZO PARA QUE ME REPRESENTE ESPECÍFICAMENTE EN ESTE PROCEDIMIENTO a:

D./Dña. ………………………………………...………..………….……….............……, con DNI ......……………………………, en calidad de ………………………………..………………….……………....................................... de la entidad (nombre de la cofradía / organización / asociación / asesoría / gestoría / entidad) …………………………………………………………………………………………………………………………......…….., con NIF …………………………………………, y con ello a que presente a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) toda aquella documentación que sea pertinente para las ayudas para la adquisición de copos para la mejora de la selectividad en los buques de la modalidad de arrastre de fondo del caladero mediterráneo para las pesquerías de costera y de profundidad para el año 2025.

En …………………………………….. a ……… de …………………… de 2025.

La persona que otorga la autorización: La persona que acepta la autorización:
Firma: Firma: