Orden APA/568/2026, de 5 de junio, por la que establecen adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas al sector agrario y pesquero contempladas en los artículos 46, 50 y 51 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, en materia de adecuaciones al régimen de ayudas de Estado.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-12279|Boletín Oficial: 138|Fecha Disposición: 2026-06-05|Fecha Publicación: 2026-06-06|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

El conflicto en Oriente Medio iniciado el pasado 28 de febrero está teniendo efectos negativos en la economía mundial, especialmente por el bloqueo del tránsito de buques petroleros desde el inicio del conflicto en el Estrecho de Ormuz, que ya ha dado lugar a aumentos significativos de los precios del petróleo, el gas y los fertilizantes a escala mundial.

Ante esta situación, con fecha de 20 de marzo de 2026 se aprobó el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

En el título IV del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, se establecen medidas en materia agraria y pesquera para contribuir a paliar la situación provocada por la guerra de Irán. En concreto, los artículos 46, 50 y 51 articulan ayudas para paliar el incremento del precio del gasóleo y del uso de fertilizantes en el ámbito agrario y pesquero. Las medidas abordan directamente una crisis de liquidez inmediata y evitan el abandono de la actividad. Al estabilizar las condiciones de funcionamiento durante un período de gran volatilidad de los costes, la ayuda permite a las empresas continuar con actividades económicas que no habrían podido mantener sin el apoyo estatal.

La disposición adicional octava del mencionado real decreto-ley dispone que la plena efectividad de las ayudas previstas en los títulos IV y V está vinculada a su sujeción a un régimen de compatibilidad determinado; al establecimiento de un marco temporal de ayudas estatales; o a una decisión de la Comisión Europea que autorice su compatibilidad con el mercado interior, o instrumento equivalente.

La Comisión Europea ha reconocido a los sectores agrícola, pesquero y acuícola como especialmente afectados por las crisis. A la luz del fuerte aumento de los precios de los fertilizantes y los combustibles provocado por la crisis de Irán, las posibilidades de concesión de ayudas previstas en las normas sectoriales vigentes puede complementarse temporalmente con medidas adicionales. En consecuencia, con fecha 29 de abril de 2026 la Comisión Europea ha adoptado la Comunicación de la Comisión Marco temporal de ayuda en respuesta a la crisis en Oriente Próximo (C(2026) 2947 final), METSAF, por sus siglas en inglés.

La base jurídica del METSAF es el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que esta disposición permite las ayudas destinadas a desarrollar sectores económicos específicos, protegiéndolos al mismo tiempo de la ralentización de la economía, como la causada por la situación actual. En este sentido, el punto 61 de METSAF indica que las ayudas en el sector agrícola y pesquero-acuícola, que cumplan todos los requisitos establecidos en dicho punto, son compatibles con el mercado interior en aplicación del citado artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El METSAF remite, para definir su ámbito de aplicación, a los sectores objeto de esta orden. De esta forma, por «Producción primaria de productos agrícolas» se entiende la producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos. Por su parte por «Producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura», se entienden todas las operaciones relacionadas con la pesca, la cría o el cultivo de organismos acuáticos, así como las actividades en la explotación o a bordo necesarias para preparar a un animal o planta para la primera venta, incluidos el despiece, el fileteado o la congelación, y la primera venta a revendedores o transformadores.

Estando, por lo tanto, el sector forestal excluido del ámbito de aplicación de METSAF, resulta adecuado enmarcar las ayudas del artículo 46 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

El punto 56 de METSAF indica que al evaluar las ayudas en favor de empresas que sean objeto de una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, el no reembolso de la ayuda ilegal se tendrá en cuenta como un factor esencial cuando se examine la compatibilidad de la nueva ayuda. Añade que la comisión no puede declarar compatibles los regímenes de ayudas que no excluyan explícitamente el pago de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda concedida por el mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior, cuestión que se incorpora a la presente orden para asegurar la compatibilidad del sistema de ayudas con el marco temporal.

La ayuda podrá concederse por un periodo admisible comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2026, de acuerdo con el punto 61.d del METSAF.

El punto 61.i de METSAF prohibe la concesión de ayudas a empresas que ya estuvieran en crisis (en el sentido del Reglamento [UE] núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado) en el periodo contable anterior al 28 de febrero de 2026.

No obstante lo anterior, el punto 61.j de METSAF permite conceder ayudas a las microempresas o pequeñas empresas, según el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, que ya estuvieran en crisis el 28 de febrero de 2026, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal con arreglo a su Derecho nacional y no hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración. A este respecto se plantean excepciones a la prohibición en el caso de las empresas que han recibido ayuda de salvamento y reestructuración respectivamente. En este sentido, se consideran compatibles si han recibido ayuda de salvamento pero han reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía en el momento de la concesión de la ayuda en virtud de METSAF y, en el caso de haber recibido ayuda de reestructuración, si ya no están sujetas a un plan de reestructuración en el momento de la concesión de la ayuda en virtud de METSAF.

Por su parte, el punto 59 de METSAF permite la acumulación entre sí de las medidas de ayuda estatal comprendidas en su ámbito de aplicación, de conformidad con los requisitos establecidos en sus secciones específicas. Además, también permite la acumulación con ayudas reguladas por los reglamentos de minimis o con ayudas reguladas por los reglamentos de exención por categorías, siempre que se respeten las disposiciones y las normas de acumulación de dichos reglamentos.

La sección 4 de METSAF establece las obligaciones de seguimiento y notificación. En este sentido, se establecen criterios para la publicación de la información sobre las ayudas, que en el caso de España se procederá tal y como dispone el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

Además, obliga a remitir un informe anual a la Comisión Europea. Por último, obliga a conservar los registros, con toda la información que permita comprobar el cumplimiento de METSAF, durante diez años a contar desde la concesión de la ayuda, entendiéndose como tal la documentación de concesión de la ayuda, así como la posibilidad de que la comisión exija información adicional relativa a la ayuda concedida.

En consecuencia, estas ayudas se ajustan a los requisitos generales y particulares recogidos en dicho marco temporal, en particular los señalados en su apartado 61, lo que determina la sujeción de las ayudas que se concedan a sus requisitos. El cálculo de la ayuda se realizará conforme al citado apartado 61, hasta el 70 % de los costes extraordinarios o, en su caso, conforme al apartado 63, hasta 50.000 EUR por empresa.

El artículo 45.3 del mencionado real decreto-ley faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para aprobar, mediante orden ministerial, las modificaciones, adaptaciones y concreciones, incluyendo la adecuación al régimen de ayudas de Estado que proceda que resulten precisas en relación con las medidas previstas en este título.

Procede, por lo tanto, dictar esta orden para aprobar las adaptaciones y concreciones necesarias que permitan adecuar su régimen de ayudas de Estado, de modo que las subvenciones contempladas en los artículos 46, con la excepción de la ayuda al gasóleo agrícola en el sector forestal, 50 y 51 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, se enmarquen en la «Comunicación de la Comisión Marco temporal de ayuda en respuesta a la crisis en Oriente Próximo».

En este sentido, tras la oportuna notificación a la Comisión Europea, ésta ha considerado que las medidas de ayuda contempladas en esta orden son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, a la luz de las secciones 1 y 2.1 del METSAF a través de las siguientes decisiones «SA.122723 (2026/N) - METSAF - Ayuda extraordinaria para compensar el aumento de los costes que supone para los agricultores el uso de fertilizantes debido a la crisis de Oriente», «SA.122724 (2026/N) - METSAF - Ayuda destinada a cubrir el coste del gasóleo consumido por los productores agrícolas debido al aumento provocado por la crisis de Oriente Medio» y «SA.122726 (2026/N) - METSAF - Ayuda para sufragar el precio del gasóleo consumido por armadores de buques pesqueros debido al aumento provocado por la crisis de Oriente Medio».

En su virtud, resuelvo:

Primero. Régimen de ayudas de Estado.

1. Las ayudas contempladas en los artículos 46, 50 y 51 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, se ajustan a la «Comunicación de la Comisión Marco temporal de ayuda en respuesta a la crisis en Oriente Próximo (C(2026) 2947 final)» (METSAF).

2. Sin embargo, las ayudas de artículo 46 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, destinadas a la silvicultura se enmarcarán en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

A tal efecto, el beneficiario que utilice gasóleo en actividades silvícolas deberá comunicarlo expresamente al órgano gestor antes de solicitar la devolución del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, o en un plazo de quince días hábiles computados desde el día siguiente a la eficacia de la presente orden si ya hubiese solicitado la devolución.

3. La primera fecha admisible de las facturas de compra de fertilizantes con fines de fertilización en 2026, de acuerdo con el compromiso del beneficiario recogido en el apartado 6.b) del artículo 50 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, al aceptar expresamente la ayuda, es el 1 de marzo de 2026.

4. El periodo durante el que el beneficiario se compromete a conservar las facturas de compra, a las que se refiere el apartado 6.b) del citado artículo, será de diez años; tiempo durante el cual el órgano concedente podrá analizar los registros realizados en el cuaderno de explotación.

5. De conformidad con el punto 61(d) del METSAF, el período subvencionable se inicia el 1 de marzo de 2026 y concluye conforme se determina en los artículos 46, 50 y 51 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, sin que, en ningún caso, pueda extenderse más allá del 31 de diciembre de 2026.

Segundo. Situaciones en las que no procederá la percepción de las ayudas previstas en los artículos 46, 50 y 51 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.

1. No podrán concederse ayudas a empresas que sean objeto de una orden de recuperación pendiente a raíz de una decisión anterior de la Comisión Europea en la que se declare que una ayuda es ilegal e incompatible con el mercado interior. El beneficiario que se encuentre en alguna de estas situaciones deberá comunicarlo al órgano instructor correspondiente.

2. Tampoco podrán percibir estas ayudas las grandes y medianas empresas que estuvieran en crisis a 28 de febrero de 2026.

En el caso de micro y pequeñas empresas, podrán ser beneficiarias de las ayudas, aunque estuvieran en crisis a 28 de febrero de 2026, siempre que en dicha fecha no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal declarado mediante acto judicial conforme al texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, y que no hayan recibido ayuda de salvamento ni ayuda de reestructuración salvo que, en estos dos últimos supuestos, cumplan lo establecido en el METSAF, es decir que:

a) Habiendo recibido ayuda de salvamento, hayan reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía en el momento de la concesión de la ayuda; o

b) Habiendo recibido ayuda de reestructuración, no estén sujetas a un plan de reestructuración en el momento de la concesión de la ayuda.

3. A tal efecto, y sin perjuicio de que el órgano instructor pueda consultar los registros públicos pertinentes, el interesado que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en los apartados 1 y 2 presentará declaración responsable, con los efectos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en que indique que se encuentra en alguna de esas situaciones.

La ausencia de presentación de esta declaración responsable cuando el beneficiario se encuentre en algunas de esas situaciones supondrá la denegación de la ayuda o, si ésta ya se hubiera abonado, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, junto con los intereses que resulten exigibles conforme a la normativa aplicable, previa tramitación del correspondiente procedimiento de recuperación por la Administración competente.

En caso de falta de presentación de la declaración responsable en el plazo previsto, la Administración competente podrá considerar que el interesado declara no encontrarse en tales situaciones al objeto de poder empezar a tramitar y abonar las ayudas.

En el caso de la ayuda del artículo 51 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, el órgano instructor podrá consultar las decisiones anteriores de la Comisión Europea de declaraciones de ayudas ilegales e incompatibles con el mercado interior, así como los registros públicos pertinentes y exigir, en su caso, declaración responsable a las micro y pequeñas empresas de que no han recibido ayuda de salvamento ni ayuda de reestructuración salvo que cumplan las letras a) y b) del apartado anterior. Asimismo, las medianas y grandes empresas presentarán declaración responsable, con los efectos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en que indique que no se encuentra en la situación prevista en los apartados 1 y 2 de este dispositivo.

La presentación de estas declaraciones responsables cuando el beneficiario se encuentre en algunas de esas situaciones supondrá la denegación de la ayuda o, si ésta ya se hubiera abonado, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, junto con los intereses que resulten exigibles conforme a la normativa aplicable, previa tramitación del correspondiente procedimiento de recuperación por la Administración competente.

Además, en el caso de la ayuda del artículo 50 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, la ausencia de la aceptación expresa que se contempla en el artículo 50.6.b), supondrá igualmente la denegación de la ayuda.

4. Para la determinación del tamaño de la empresa beneficiaria se tendrán en cuenta los términos de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas y el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Tercero. Forma y plazo de presentacion declaración responsable.

La presentación de la declaración responsable por parte de los interesados que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en los apartados 1 y 2 del dispositivo anterior se realizará en los siguientes plazos:

a) En el caso de la ayuda prevista en el artículo 46, en un plazo de quince días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la presente orden, mediante el formulario habilitado al efecto por la Administración competente para la gestión de la ayuda.

b) En el caso de la ayuda prevista en el artículo 50, en un plazo de quince días hábiles computados desde el inicio del plazo señalado en el artículo 50.6.b), por los medios previstos en el artículo 50.6.a).

c) En el caso de la ayuda prevista en el artículo 51, en un plazo de quince días hábiles computados desde el inicio del plazo señalado en el artículo 51.7.b), por los medios previstos en dicha letra b), y, en caso de requerirse la declaración responsable a las micro y pequeñas empresas de que no han recibido ayuda de salvamento ni ayuda de reestructuración, en un plazo de diez días hábiles desde la recepción del correspondiente requerimiento.

Cuarto. Compatibilidades de las ayudas previstas en los artículos 46, 50 y 51 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.

1. Las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de METSAF podrán acumularse con otras ayudas concedidas en virtud del apartado 2.1 de METSAF u otros apartados de METSAF, de conformidad con los requisitos establecidos en los apartados correspondientes de METSAF. Además, podrán acumularse con ayudas, reguladas por los reglamentos de minimis o con ayudas reguladas por los reglamentos de exención por categorías, siempre que se respeten las disposiciones y las normas de acumulación de dichos reglamentos.

2. Asimismo, las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura incluidas en el ámbito de aplicación de METSAF podrán acumularse con las ayudas concedidas sobre la base del artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, siempre que se respeten los porcentajes máximos de intensidad de ayuda establecidos en el anexo III del mismo reglamento.

3. Con el fin de comprobar el respeto de las normas de acumulación, con carácter previo a la concesión y pago de la ayuda, el órgano gestor comprobará en la Base Nacional de Datos de Subvenciones las ayudas percibidas por los posibles beneficiarios.

Quinto. Adaptaciones y concreciones de las ayudas previstas en el artículo 51 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.

1. Se entiende por flota internacional aquélla cuya actividad mayoritaria se ha realizado fuera de aguas nacionales y comunitarias según los datos obrante en la Secretaría General de Pesca y en coherencia con los datos con base en los cuales se publica la encuesta económica 2024.

2. En el caso de aquellos buques que no hubieran tenido actividad en el año 2024 y que, por lo tanto, no hubieran formado parte de la población analizada en la Encuesta Económica de Pesca Marítima año 2024, con base en la cual se establece el consumo de combustible de 2024, se les asignará el segmento en función de su actividad mayoritaria en el año 2025 y, en su defecto, en función de su actividad mayoritaria en el periodo elegible.

3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá realizar concesiones y pagos parciales, antes de la finalización del periodo elegible, en favor de aquellos perceptores de la ayuda prevista en el artículo 51 respecto de los que posea los datos necesarios.

4. Con objeto de recabar información sobre el tamaño de las empresas, la Administración consultará las bases de datos disponibles, a menos que en el periodo indicado en el artículo 51.7.b) del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, el beneficiario o su representante indique su oposición a tal consulta, en cuyo caso tendrá que presentar, también en dicho plazo, la documentación acreditativa pertinente.

Sexto. Seguimiento y notificación.

1. La información de las ayudas se publicará en la Base Nacional de Datos de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, en un plazo de seis meses a partir del momento de la concesión, que servirá de base para emitir los informes anuales sobre las ayudas a la Comisión Europea previstos en el punto 76 de METSAF.

2. La entidad gestora conservará registros detallados de las ayudas concedidas en virtud de la presente orden durante un periodo de diez años a contar desde la concesión de la ayuda, en cumplimiento del punto 77 del METSAF, y se entregarán a la Comisión Europea cuando ésta lo solicite.

Séptimo. Tratamiento de datos personales.

Los tratamientos de datos de carácter personal aportados por los interesados para la percepción de ayudas en la aplicación de la presente orden se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Octavo. Eficacia.

La presente orden empezará a surtir efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de junio de 2026.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.