Orden APA/571/2025, de 2 de junio, por la que se reconocen determinados parajes vitícolas («viñedos singulares») identificados dentro de la Denominación de Origen Calificada «Rioja».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-11177|Boletín Oficial: 134|Fecha Disposición: 2025-06-02|Fecha Publicación: 2025-06-04|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

La Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, en el apartado primero de su disposición adicional cuarta, especifica el uso del nombre de un paraje vitícola, en su condición de «unidad geográfica menor», en vinos de la Denominación de Origen Cava, requiriéndose que los mismos procedan de viñedos localizados en dicho paraje, ubicado en el interior de la zona geográfica delimitada, y que se ajusten a las condiciones específicas desarrolladas en el pliego de condiciones de dicha Denominación de Origen Protegida.

En el apartado segundo de dicha disposición adicional cuarta, se hace extensible esta regulación a las Denominaciones de Origen Calificadas (DOCa) de vinos de ámbito territorial supraautonómico, debiendo desarrollarse sus requisitos específicos en el correspondiente pliego de condiciones.

El Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Calificada Rioja denomina a estas unidades geográficas menores con el término «viñedo singular» y establece como requisitos, entre otros, que su extensión sea inferior a la de un término municipal, estén ubicadas dentro de la zona delimitada de la DOP y que consistan en un paraje o sitio rural con características agrogeológicas y climatológicas propias que lo diferencien y distingan de otros de su entorno, del que se obtengan vinos con rasgos y cualidades singulares.

Por otra parte, el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, establece en su artículo 14 los requisitos a los que deberán ajustarse las solicitudes a presentar por el operador u operadores que aspiren al reconocimiento de un paraje calificado.

Con base en esta normativa, los operadores de la DOCa Rioja han venido presentando diversas solicitudes aprobadas, en su caso, por distintas órdenes ministeriales.

En particular, en la Orden APA/816/2019, de 28 de junio, y en la Orden APA/468/2021, de 5 de mayo, se reconocieron, entre otros y respectivamente, los parajes vitícolas «SÍNODO RAPOSERAS» y «SÍNODO CENTALES». Los solicitantes han pedido ampliación de su delimitación.

Por otra parte, se han presentado solicitudes de reconocimiento de nuevos parajes.

Examinado en todas estas peticiones el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas citadas y teniendo en cuenta tanto los informes preceptivos emitidos por los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas como el informe del Consejo Regulador de la DOCa Rioja, dispongo:

Primero.

Reconocer las dos ampliaciones, así como los nuevos parajes solicitados, dentro de la Denominación de Origen Calificada «Rioja», tal y como figuran en el anexo de la presente orden, desestimando las restantes solicitudes presentadas por no cumplir con los requisitos establecidos en la normativa anteriormente citada en cuanto a su consideración como viñedo singular y teniendo por desistidas aquellas otras respecto de las cuales se formuló requerimiento de subsanación o información aclaratoria y que fue desatendido.

Segundo.

Con fecha 28 de junio de 2019, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dictó la Orden APA/816/2019 por la que se reconocen determinados parajes vitícolas (viñedos singulares) identificados dentro de la Denominación de Origen Calificada «Rioja», que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 181, de 30 de julio de 2019. Advertidos errores en dicha Orden Ministerial, se procede, mediante la presente corrección, a efectuar las oportunas rectificaciones:

En el cuadro del anexo, en la fila correspondiente al n.º de expediente VS-51, en la última columna donde figura el recinto, donde dice: «2», debe decir: «1 PARCIAL ETRS 89 UTM 30 X:526.471; Y:4.701.273. X:526.426; Y:4.701.140. X:526.438; Y:4.701.137. X:526.462; Y:4.701.201. X:526.459; Y:4.701.203. X:526.479; Y:4.701.271».

Tercero.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con la advertencia de que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición si se hubiera interpuesto.

Madrid, 2 de junio de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO

Parajes vitícolas identificados dentro de la Denominación de Origen Calificada «Rioja»

N.º expediente Paraje vitícola identificado («Viñedo singular») Delimitación(1)
Provincia Municipio Polígono Parcela Recinto
VS-51/2019 (Delimitación definitiva tras la ampliación). SÍNODO RAPOSERAS. La Rioja. Uruñuela. 5 90

1 PARCIAL.

ETRS 89 UTM 30.

X: 526.471; Y: 4.701.273.

X: 526.426; Y: 4.701.140.

X: 526.438; Y: 4.701.137.

X: 526.462; Y: 4.701.201.

X: 526.459; Y: 4.701.203

X: 526.479; Y: 4.701.271.

100 1
VS-127/2021 (Delimitación definitiva tras la ampliación). SÍNODO CENTALES. La Rioja. Uruñuela. 6 140 1
250
251
VS-198/2025. QUEIRÓN LAS ENGALLADAS. La Rioja. Alfaro. 88 27 2
VS-199/2025. JMA TAN ANTIGUO Y TAN NUEVO. Álava. Baños de Ebro. 5 287 1
289
290
291
292 3

(1) Referencia según el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).