Orden APA/583/2025, de 2 de junio, por la que se extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo, Ailimpo, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para defensa fitosanitaria y lucha contra plagas, la realización de actividades de comunicación y mejora de la imagen del sector, investigación, desarrollo, innovación tecnológica y mejora de la cadena de valor sectorial durante las campañas 2025/2026, 2026/2027, 2027/2028, 2028/2029 y 2029/2030.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-11417|Boletín Oficial: 136|Fecha Disposición: 2025-06-02|Fecha Publicación: 2025-06-06|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que, adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley, que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de normas al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo, AILIMPO, constituida el 5 de agosto de 1998, con estatutos depositados en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector del limón y el pomelo por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de noviembre de 1998, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo, AILIMPO, ha propuesto la extensión de normas al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria, para realizar actividades de defensa fitosanitaria y lucha contra plagas, comunicación y mejora de la imagen del sector, investigación, desarrollo, innovación tecnológica y mejora de la cadena de valor sectorial, durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2025 hasta el 15 de junio de 2030.

La Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo, AILIMPO aprobó en su Asamblea General Extraordinaria, de 10 de julio de 2024, el acuerdo objeto de la presente extensión de normas, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras a), b), c), d), e), f), g), l), n) y o) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y abarca cinco campañas de comercialización, 2025/2026, 2026/2027, 2027/2028, 2028/2029, y 2029/2030, siendo las acciones a realizar de interés para todo el sector, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.

Mediante Resolución de la Dirección General de Alimentación de 17 de febrero de 2025, publicada en el BOE el 24 de febrero de 2025, se sometió al trámite de información pública el acuerdo de extensión de normas y de aportación económica obligatoria de la organización interprofesional, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La solicitud de extensión de normas fue sometida a informe del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en su reunión plenaria el 29 de mayo de 2025 de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la extensión del acuerdo de la Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo, AILIMPO, al conjunto del sector para la realización de actividades de defensa fitosanitaria y lucha contra plagas, comunicación y mejora de la imagen del sector, investigación, desarrollo, innovación tecnológica y mejora de la cadena de valor sectorial, con aportación económica obligatoria y que producirán un efecto positivo para todo el sector, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.

Artículo 2. Período de vigencia.

Se aprueba la extensión de normas y la aportación económica obligatoria para cinco campañas durante el periodo comprendido desde el 16 de junio de 2025 hasta el 15 de junio de 2030.

Artículo 3. Líneas de actuación.

En línea con el objeto de la presente orden se desarrollarán las siguientes líneas de actuación:

1. Defensa fitosanitaria y lucha contra plagas ante el cambio climático: Agrupaciones para la gestión fitosanitaria (AGEFIS).

Creación de una red de Agrupaciones para la gestión fitosanitaria sostenible en limón y pomelo (AGEFIS), que desarrollará las siguientes funciones: colaboración en la prospección de plagas y enfermedades en las fincas de limón y pomelo, promoción de acciones de detección precoz para evitar la propagación, asesoramiento a los productores en la gestión integrada de plagas e incentivación del control fitosanitario sostenible en las explotaciones, fomentando el empleo de herramientas de control biológica y biotecnológico.

Las funciones que se atribuirán a las Agrupaciones para la gestión fitosanitaria sostenible en limón y pomelo (AGEFIS) serán las siguientes:

a) Realizar el seguimiento de las plagas y enfermedades para obtener la información suficiente y prestar un adecuado servicio a los productores.

b) Facilitar periódicamente la información obtenida en relación a dicho seguimiento al sector en su conjunto.

c) Transmitir los avisos fitosanitarios a los productores.

d) Seguir las directrices que se establezcan para la lucha contra organismos nocivos en todas las parcelas de actuación de la AGEFI, incluidos los planes de prevención, control o erradicación y de la legislación vigente aplicando los principios de la gestión integrada de plagas que establece el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

e) La puesta en marcha y promoción de métodos de lucha alternativos, sobre todo biológicos y biotecnológicos.

f) La realización y difusión de ensayos de transferencia de nuevas tecnologías en la lucha contra las plagas y en la mejora de los procesos de obtención de información sobre seguimiento de daños y plagas, detectar e identificar patógenos e implantar nuevas técnicas de lucha.

2. Comunicación y mejora de la imagen del sector de limón y pomelo.

a) Acciones de promoción genérica y campañas de comunicación dirigidas a consumidores, médicos, nutricionistas, especialistas en salud y alimentación y otros generadores de opinión, destinadas a aumentar el nivel de conocimiento de los consumidores sobre las bondades del limón y pomelo y los métodos de producción sostenibles.

b) Comunicación y promoción comercial en los mercados exteriores de carácter genérico e interés colectivo sectorial: Implantación exterior del sector de limón y pomelo, asistencia a ferias, foros sectoriales y congresos.

3. Investigación, desarrollo e innovación tecnológica para la mejora de la cadena de valor sectorial.

a) Elaboración de estudios que permitan aumentar el conocimiento sobre el sector de limón y pomelo, en las diferentes fases del proceso de elaboración: producción, comercialización en fresco y transformación.

b) Elaboración de estudios de costes de producción. Elaboración de estudios sobre los distintos elementos a considerar en la conformación del precio del limón y el pomelo y sus derivados, que puedan ser usados de referencia en la determinación del precio que, en todo caso, será pactado libremente por las partes.

c) Impulso en el desarrollo de estudios, para mejoras e innovaciones en la calidad de los productos: diagnósticos, dictámenes y proyectos sobre calidad, procesos, productos, sistemas, certificaciones, sostenibilidad, costes y rendimientos; colaboraciones con universidades, centros tecnológicos y afines en proyectos de innovaciones tecnológicas, mejoras de procesos, soluciones técnicas, etc.

Artículo 4. Aportaciones económicas obligatorias.

1. La «aportación económica obligatoria de producción» será de 0,00060 euros por kilogramo de limón y pomelo producido en España y vendido a un operador comercial o a una industria de transformación, en caso de fruta directa de campo a industria, o entregado por el agricultor a una cooperativa, en caso de ser socio de la misma. La obligación de pago recae, en cualquier caso, sobre el agricultor.

2. La «aportación económica obligatoria de comercialización» será de 0,00060 euros por kilogramo de limón y pomelo comprado o entregado por un socio a su cooperativa, tanto de origen nacional como importado. La obligación de pago recae sobre el primer comprador o sobre la cooperativa. En el caso de que no puedan diferenciarse a priori las cantidades destinadas a venta en fresco y a industria, se aplicará un coeficiente multiplicador de 0,80 sobre el total de kilogramos intercambiados El resultado se considerará destinado a consumo en fresco, recayendo la obligación de pago sobre el primer comprador o sobre la cooperativa.

3. La «aportación económica obligatoria correspondiente a las actividades específicas de las industrias procesadoras de limón y pomelo», será aportada por las mismas siguiendo un sistema de módulos en el que se fijan las aportaciones económicas obligatorias anuales a pagar por cada industria en función de su nivel de actividad de procesado de materia prima, excluida la correspondiente a fruta de campo directa a industria, tal y como se establece en la siguiente estructura de aportaciones por nivel de actividad:

Grupo Estrato toneladas Euros/campaña
1 >30.000 6.000
2 20.000-30.000 4.000
3 10.000-20.000 2.500
4 5.000-10.000 1.500
5 <5.000 1.000

4. Todos los operadores facilitarán información fidedigna sobre sus respectivos niveles de actividad con objeto de poder determinar las aportaciones económicas establecidas por la extensión de normas.

Artículo 5. Recaudación de la «aportación económica de producción y comercialización».

1. El primer comprador o la cooperativa, en caso de entrega de sus socios, recaudará la aportación económica obligatoria de producción y agregará su propia aportación económica obligatoria de comercialización, entregando ambas a AILIMPO, previa emisión de factura mensual por parte de la organización interprofesional, a partir de la declaración mensual de limones y pomelos comprados.

2. Los primeros compradores y cooperativas en relación a sus socios asumirán las siguientes funciones:

a) Retener al agricultor y reflejar en la factura de compraventa, o documento equivalente en el caso de entrega a la cooperativa por un agricultor socio, la cantidad que le corresponda en función de lo establecido en el artículo 4.1 de la presente orden ministerial como «aportación económica obligatoria de producción».

b) Realizar la «aportación económica obligatoria de comercialización», que les corresponda en función de lo establecido en el artículo 4.2 de la presente orden ministerial.

c) Abonar a AILIMPO la cantidad resultante de sumar ambas aportaciones económicas obligatorias para lo cual recibirá de AILIMPO la factura preceptiva, con el correspondiente IVA.

3. La recaudación se materializará en el momento de la primera venta entre agricultor y primer comprador o, en el caso de la entrega a la cooperativa por un agricultor socio, en el momento que determinen sus estatutos o acuerdos.

4. Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones derivados del sistema de extensión de normas recogerán expresamente la finalidad y el destino de las mismas indicando como mínimo, según corresponda, el concepto de aportación o retención para la extensión de normas de AILIMPO, el número de orden ministerial, número de «Boletín Oficial del Estado» y fecha de publicación de la misma.

5. Cada operador comercial responsable de la recaudación de las aportaciones económicas contempladas en la extensión de normas emitirá una declaración mensual de recaudación, siguiendo un modelo de declaración prefijado, que incluirá un listado de operaciones de recaudación realizadas en el mes, a los que se han efectuado retenciones o cargos y una relación individualizada de las retenciones practicadas a agricultores, incluyendo las aportaciones del propio declarante. Dicha relación se hará en función de los CIF de proveedores o propio e incluirá el cargo o retención que se haya practicado.

6. La declaración mensual de recaudación (suma de las aportaciones económicas obligatorias de producción y comercialización) será enviada por cada operador comercial al gestor de recaudación de AILIMPO no más tarde del día veinte del mes siguiente al de la declaración. Corresponderá al gestor del sistema de recaudación: recepcionar, verificar e integrar las declaraciones, emitir las correspondientes facturas de AILIMPO a cada operador comercial quince días después de recibir las declaraciones, reclamar declaraciones no entregadas y atender consultas, reclamaciones o incidencias.

7. Una vez recibida la factura, cada operador comercial, procederá a ingresar su importe, por transferencia bancaria, en la cuenta de AILIMPO habilitada para tal fin. Dicho ingreso se materializará no más tarde de quince días desde la fecha de facturación.

Artículo 6. Recaudación directa por AILIMPO de la «aportación correspondiente a las actividades específicas de las industrias procesadoras».

1. AILIMPO recaudará directamente de las industrias procesadoras en función del módulo al que pertenecen por volumen comprado de limones/pomelos procedentes de almacén; lo hará mediante la emisión de facturas trimestrales a partir de la declaración de actividad de la campaña en curso, con el correspondiente IVA.

2. Una vez recibida la factura, cada industria procederá a efectuar el ingreso del importe, por transferencia bancaria, en la cuenta de AILIMPO habilitada para tal fin. Dicho ingreso se materializará en el plazo máximo de quince días desde la fecha de facturación.

Artículo 7. Destino de los recursos aportados por extensión de normas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, los recursos generados por las aportaciones económicas obligatorias sólo podrán destinarse a realizar las actuaciones descritas en el artículo 3 de la presente orden.

2. La distribución porcentual de los recursos económicos entre las diferentes líneas básicas de actuación definidas en la extensión de normas será la siguiente:

Línea básica de actuación Porcentaje
Defensa fitosanitaria y lucha contra plagas ante el cambio climático: Agrupaciones para la gestión fitosanitaria AGEFIS. 50-70
Comunicación y mejora de la imagen del sector. 10-30
Investigación, desarrollo, innovación tecnológica y mejora de la cadena de valor. 5-20
Buen gobierno y gestión de la extensión de normas. <10
 Total. 100

Artículo 8. Seguimiento y control de las aportaciones.

1. La Junta Directiva de AILIMPO es el órgano competente para el seguimiento y control de las aportaciones económicas obligatorias establecidas en la presente orden.

2. La comisión permanente designada por la Junta Directiva estará compuesta por el presidente de AILIMPO, el vicepresidente, el secretario, su tesorero, dos vocales por cada rama profesional y el director de la organización interprofesional. El tesorero asumirá la responsabilidad del seguimiento de los ingresos y gastos generados como consecuencia de la extensión de normas.

3. AILIMPO llevará a cabo un Plan de comunicación y divulgación de la extensión de normas de normas dirigido a todos los agentes sectoriales y a sus propios socios, con los que se establecerá una canal de comunicación permanente. Su finalidad será dar a conocer la necesidad e importancia de la extensión de normas, impulsar su aceptación y valoración por los agentes sectoriales y facilitar información actualizada sobre su ejecución, facilitando la implantación eficaz del sistema.

4. Las asociaciones integrantes de AILIMPO tendrán la obligación de colaborar en la puesta en marcha y desarrollo de esta extensión de normas entre sus asociados y facilitarán a la interprofesional el apoyo necesario para informar sobre su implantación y desarrollo, así como para la resolución de posibles incidencias.

5. La cuenta bancaria dispuesta por AILIMPO para la recepción de las aportaciones económicas obligatorias y gestión de las actividades de extensión de normas se someterá anualmente a control por auditoría externa.

6. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de normas será estrictamente confidencial. Cualquier tratamiento de datos personales realizado con ocasión de la gestión de la extensión de normas se ajustará a la normativa en materia de protección de datos vigente en cada momento.

Artículo 9. Destino de los remanentes de recursos financieros.

1. Si transcurrido el periodo de vigencia de la extensión de normas existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden de extensión de normas o las que expresamente se recojan en una nueva extensión de normas con idénticas finalidades.

2. En caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo en proporción a las cantidades aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas todas las obligaciones de la interprofesional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 16 de junio de 2025.

Madrid, 2 de junio de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.