Orden APA/584/2026, de 29 de mayo, por la que se modifican los anexos I y VII del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-12697|Boletín Oficial: 142|Fecha Disposición: 2026-05-29|Fecha Publicación: 2026-06-11|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

En el «Diario Oficial de la Unión Europea» del día 5 de diciembre de 2025, se ha publicado la Directiva de Ejecución (UE) 2025/2449 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2025, por la que se modifican las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE en lo que respecta a los protocolos para el examen de las variedades de nabo, col forrajera, arroz, grupo col rizada, grupo col negra, grupo berza, col de China, tomate y espinaca.

Por la presente orden se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la directiva citada anteriormente, mediante la modificación del apartado 6 del anexo I y de los apartados 1 y 5 del anexo VII del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, incorporación que debe ser efectiva el 1 de julio de 2026.

El artículo 33.2 del citado Reglamento general del registro de variedades comerciales establece que, en lo que respecta a la distinción, homogeneidad y estabilidad, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirá las condiciones establecidas en los Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad, dictados por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), empleando todos los caracteres varietales que se establecen en los citados protocolos.

El artículo 33.3 establece que, si la citada oficina no ha establecido un protocolo para la realización del ensayo de identificación de una especie concreta, se aplicarán las directrices de examen, en vigor, de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) empleando todos los caracteres varietales señalados con un asterisco que se establecen en las citadas directrices.

En relación con las especies incluidas en los anexos I y II de la Directiva 2003/90/CE y en los mismos anexos de la Directiva 2003/91/CE, ambas de la Comisión, de 6 de octubre de 2003, debe advertirse que los anexos del Reglamento general del registro de variedades comerciales no contemplan todas las especies incluidas en dichas Directivas, sino que se incluyen solo aquellas especies respecto de las que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación está acreditado como oficina de examen por la OCVV para la realización de los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad (DHE). Las condiciones agroclimáticas españolas no permiten la realización de la totalidad de los citados exámenes y, por tanto, no se hace uso en España de los protocolos que se utilizan para verificar que las variedades candidatas cumplen los requisitos de DHE necesarios para su registro, de modo que tales especies no se recogen en la normativa interna y, en consecuencia, no es preciso transponer los cambios de protocolos recogidos en las sucesivas modificaciones de las meritadas directivas. Como excepción al anterior criterio, sólo en aquellos casos en los que se ha inscrito alguna variedad de una especie para la que España carece de oficina de examen acreditada, registradas con anterioridad a la creación de la OCVV, a pesar de no darse tales condiciones aparecen relacionadas en el citado Reglamento.

La modificación de los protocolos de las especies en los anexos I y VII se realiza dejando inalterados los relativos al resto de especies actualmente relacionadas en el Reglamento general del registro de variedades comerciales.

En definitiva, mediante esta orden se incorporan al ordenamiento jurídico interno las actualizaciones realizadas por la OCVV y la UPOV en los protocolos de las siguientes especies incluidas en el Reglamento general del registro de variedades comerciales: nabo, col forrajera, arroz, grupo col rizada, grupo col negra, grupo berza, col de China, tomate y espinaca.

El contenido de la presente orden se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, garantizando de este modo el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. Por lo que respecta a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.

En la elaboración de la presente orden se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

La presente orden se dicta en virtud de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, que habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto y en particular para modificar los anexos del reglamento que aprueba dicho real decreto.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de los anexos I y VII, del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.

Los anexos I y VII del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, quedan modificados como sigue:

Uno. El apartado 6 del anexo I queda redactado como sigue:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de julio de 2026, hayan iniciado pero no hayan finalizado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico. No obstante, se podrán aceptar también si cumplen con las disposiciones establecidas en los Protocolos de examen previstos a continuación, sin necesidad de presentar una nueva solicitud.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

Nombre científico Denominación común Protocolo
Avena nuda L. Avena desnuda, avena descascarillada. TP 20/3 de 6 de marzo de 2020.
Avena sativa L. (incluye A. byzantina K. Koch). Avena y avena roja. TP 20/3 de 6 de marzo de 2020.
Hordeum vulgare L. Cebada. TP 19/5 de 19 de marzo de 2019.
Oryza sativa L. Arroz. TP 16/4 de 23 de mayo de 2025.
Secale cereale L. Centeno. TP 58/1 rev. de 27 de abril de 2022.
Triticum aestivum L. subsp. aestivum. Trigo. TP 3/5 de 19 de marzo de 2019.
Triticum turgidum L. subsp. Durum (Desf.) van Slageren. Trigo duro. TP 120/3 de 19 de marzo de 2014.
xTriticosecale Wittm. ex A. Camus. Híbridos resultantes del cruce de una especie del género Secale. TP 121/3 de 27 de abril de 2022.

Para las variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica de las especies cebada, centeno y trigo, en cuanto a la homogeneidad, se observarán y describirán todos los caracteres de los protocolos y directrices que tienen asignados en este apartado.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en lo que se refiere a la homogeneidad, las variedades ecológicas, de las especies citadas, pueden optar por cumplir en lugar de las condiciones del protocolo asignado las condiciones enumeradas a continuación.

Se aplicará a los caracteres enumerados en el apartado "Excepción a los protocolos técnicos" lo siguiente:

Dichos caracteres podrán ser evaluados de forma menos estricta, sin embargo, el nivel de homogeneidad dentro de la variedad será similar al nivel de homogeneidad de variedades comparables, comúnmente conocidas en la Unión.

Excepción a los protocolos técnicos:

Cebada: En el caso de variedades ecológicas pertenecientes a la especie cebada (Hordeum vulgare L.), los siguientes caracteres de DHE del protocolo de la OCVV CPVO/TP-019/5 de la variedad examinada pueden apartarse de los siguientes requisitos DHE de homogeneidad:

Carácter Descripción
OCVV n.º 5. Hoja bandera: coloración de antocianina de las aurículas.
OCVV n.º 8. Hoja bandera: glaucosidad de la vaina.
OCVV n.º 9. Barbas: coloración de antocianina de las puntas.
OCVV n.º 10. Espiga: glaucosidad.
OCVV n.º 12. Grano: coloración de antocianina de las nervaduras de la lemma.
OCVV n.º 16. Espiguilla estéril: actitud.
OCVV n.º 17. Espiga: forma.
OCVV n.º 20. Barbas: longitud.
OCVV n.º 21. Raquilla: longitud del primer segmento.
OCVV n.º 22. Raquilla: curvatura del primer segmento.
OCVV n.º 23. Espiguilla mediana: longitud de la gluma y su barba en relación con el grano.
OCVV n.º 25. Grano: espiculación de las nervaduras laterales interiores de la cara dorsal de la lemma.

Centeno: En el caso de las variedades pertenecientes a la especie centeno (Secale cereale L.), las siguientes características DHE del protocolo de la OCVV CPVO-TP/058/1 de la variedad examinada pueden apartarse de los siguientes requisitos DHE de homogeneidad:

Carácter Descripción
OCVV n.º 3. Coleóptilo: coloración de antocianina.
OCVV n.º 4. Coleóptilo: longitud.
OCVV n.º 5. Primera hoja: longitud de la vaina.
OCVV n.º 6. Primera hoja: longitud del limbo.
OCVV n.º 8. Hoja bandera: glaucosidad de la vaina.
OCVV n.º 10. Hoja siguiente a la hoja bandera: longitud del limbo.
OCVV n.º 11. Hoja siguiente a la hoja bandera: anchura del limbo.
OCVV n.º 12. Espiga: glaucosidad.
OCVV n.º 13. Tallo: pilosidad bajo la espiga.

Trigo: En el caso de las variedades pertenecientes a la especie trigo (Triticum aestivum L. emend. Fior et Paol.), las siguientes características DHE del protocolo de la OCVV CPVO-TP/003/5 de la variedad examinada pueden apartarse de los siguientes requisitos DHE de homogeneidad:

Carácter Descripción
OCVV n.º 3. Coleóptilo: coloración de antocianina.
OCVV n.º 6. Hoja bandera: coloración de antocianina de las aurículas.
OCVV n.º 8. Hoja bandera: glaucosidad de la vaina.
OCVV n.º 9. Hoja bandera: glaucosidad del limbo.
OCVV n.º 10. Espiga: glaucosidad.
OCVV n.º 11. Caña: glaucosidad del cuello.
OCVV n.º 20. Espiga: forma de perfil.
OCVV n.º 21. Segmento apical de la raquilla: área de pilosidad en superficie convexa.
OCVV n.º 22. Gluma inferior: anchura del hombro.
OCVV n.º 23. Gluma inferior: forma del hombro.
OCVV n.º 24. Gluma inferior: longitud del diente.
OCVV n.º 25. Gluma inferior: forma del diente.
OCVV n.º 26. Gluma inferior: área de pilosidad en superficie interna.»

Dos. Los apartados 1 y 5 del anexo VII quedan redactados como sigue:

«1. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este reglamento comprende todas las variedades de las especies siguientes:

Allium cepa L.:

– Grupo Cepa (Cebolla).

– Grupo Aggregatum (Chalota).

Allium fistulosum L. (Cebolleta):

– Todas las variedades.

Allium porrum L. (Puerro):

– Todas las variedades.

Allium sativum L. (Ajo):

– Todas las variedades.

Allium schoenoprasum L. (Cebollino):

– Todas las variedades.

Anthriscus cerefolium (L.) Hoffm. (Perifollo):

– Todas las variedades.

Apium graveolens L. (Apio):

– Grupo Apio.

– Grupo Apionabo.

Asparagus officinalis L. (Espárrago):

– Todas las variedades.

Beta vulgaris L.:

– Grupo Remolacha.

– Grupo Acelga.

Borrago officinalis L. (Borraja).

Brassica napus L. var. napobrassica (L.) Rchb. (Colinabo).

Brassica oleracea L.:

– Grupo Col rizada.

– Grupo Coliflor.

– Grupo Capitata (lombarda y repollo).

– Grupo Col de Bruselas.

– Grupo Colirrábano.

– Grupo Col de Milán.

– Grupo Brécol (bróculi o brécol).

– Grupo Col negra 6.

– Grupo Berza.

Brassica rapa L.:

– Grupo Col de China.

– Grupo Nabo.

Capsicum annuum L. (Pimientos y guindillas):

– Todas las variedades.

Cicer arietinum L. (partim) Garbanzo.

Cichorium endivia L. (Escarola):

– Todas las variedades.

Cichorium intybus L.:

– Grupo Endivia.

– Grupo Achicoria común (incluida la achicoria roja).

– Grupo Achicoria industrial (raíz).

Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai (Sandía):

– Todas las variedades.

Cucumis melo L. (Melón):

– Todas las variedades.

Cucumis sativus L.:

– Grupo Pepino.

– Grupo Pepinillo.

Cucurbita maxima Duchesne (Calabaza gigante):

– Todas las variedades.

Cucurbita pepo L. (Calabazas, como la calabaza bonetera, y calabacines):

– Todas las variedades.

Cynara cardunculus L.:

– Grupo Alcachofa.

– Grupo Cardo.

Daucus carota L. (Zanahoria de mesa y zanahoria forrajera):

– Todas las variedades.

Foeniculum vulgare Mill. (Hinojo):

– Grupo Azoricum.

Lactuca sativa L. (Lechuga):

– Todas las variedades.

Lens culinaris L. (partim) Lenteja.

Petroselinum crispum (Mill.) Nyman ex A. W. Hill:

– Grupo Perejil de hoja.

– Grupo Perejil tuberoso.

Phaseolus coccineus L. (Judía escarlata o judía de España):

– Todas las variedades.

Phaseolus vulgaris L.:

– Grupo Judía de mata baja.

– Grupo Judía de enrame.

Pisum sativum L.:

– Grupo Guisante de grano liso redondo.

– Grupo Guisante de grano rugoso.

– Grupo Guisante cometodo.

Raphanus sativus L.:

– Grupo Rábano o rabanito.

– Grupo Rábano negro.

Rheum rhabarbarum L. (Ruibarbo):

– Todas las variedades.

Scorzonera hispanica L. (Escorzonera o salsifí negro):

– Todas las variedades.

Solanum lycopersicum L. (Tomate):

– Todas las variedades.

Solanum melongena L. (Berenjena):

– Todas las variedades.

Spinacia oleracea L. (Espinaca):

– Todas las variedades.

Tragopogon porrifolium L. (Salsifí blanco).

Valerianella locusta (L.) Laterr. (Canónigo o hierba de los canónigos):

– Todas las variedades.

Vicia faba L. (Haba):

– Todas las variedades.

Zea mays L.:

– Grupo Maíz dulce.

– Grupo Maíz para palomitas.

Todos los híbridos de las especies y grupos enumerados supra.»

«5. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de julio de 2026, hayan iniciado pero no hayan finalizado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de variedades comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico. No obstante, se podrán aceptar también si cumplen con las disposiciones establecidas en los Protocolos de examen previstos a continuación, sin necesidad de presentar una nueva solicitud.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV(1):

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

Nombre científico Denominación común Protocolo
Allium cepa L. (grupo Cepa). Cebolla. TP 46/2 de 1 de abril de 2009.
Allium cepa L. (grupo Aggregatum). Chalota. TP 46/2 de 1 de abril de 2009.
Allium fistulosum L. Cebolleta. TP 161/1 de 11 de marzo de 2010.
Allium porrum L. Puerro. TP 85/2 de 1 de abril de 2009.
Allium sativum L. Ajos. TP 162/2 de 30 de mayo de 2023.
Allium schoenoprasum L. Cebollino. TP 198/2 de 11 de marzo de 2015.
Apium graveolens L. Apio. TP 82/1 de 13 de marzo de 2008.
Apium graveolens L. Apionabo. TP 74/1 de 13 de marzo de 2008.
Asparagus officinalis L. Espárrago. TP 130/2 Rev. de 3 de enero de 2025.
Beta vulgaris L. Remolacha de mesa. TP 60/1 de 1 de abril de 2009.
Brassica napus L. var. napobrassica (L.) Rchb. Colinabo CPVO-TP/089/1 Rev. de 23 de abril de 2025
Beta vulgaris L. Acelga. TP 106/2 de 14 de abril de 2021.
Brassica oleracea L. Brécol o brócoli. TP 151/2 Rev. 3 Corr. de 11 de abril de 2024.
Brassica oleracea L. Col de Bruselas. TP 54/2 Rev. 2 de 11 de abril de 2024.
Brassica oleracea L. Col forrajera o berza. TP 90/2 de 23 de abril de 2025
Brassica oleracea L. Col de Milán, repollo y lombarda. TP 48/3 Rev. 3 de 11 de abril de 2024.
Brassica oleracea L. Coliflor. TP 45/2 Rev. 3 de 11 de abril de 2024.
Brassica oleracea L. Colirrábano. TP 65/2 Rev. de 11 de abril de 2024.
Brassica rapa L. Col de China. TP 105/2 de 23 de abril de 2025.
Capsicum annuum L. Chile o pimiento. TP 76/3 de 31 de marzo de 2025.
Cichorium endivia L. Escarola y endibia. TP 118/3 de 19 de marzo de 2014.
Cichorium intybus L. Achicoria industrial. TP 172/2 Rev. de 28 de enero de 2025.
Cichorium intybus L. Achicoria silvestre. TP 173/2 de 21 de marzo de 2018.
Cichorium intybus L. Achicoria común o italiana. TP 154/2 Rev. de 31 de marzo de 2023.
Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai. Sandía. TP 142/2 Rev. 3 de 29 de febrero de 2024.
Cucumis melo L. Melón. TP 104/2 Rev. 3 de 31 de marzo de 2025.
Cucumis sativus L. Pepino y pepinillo. TP 61/2 Rev. 3 de 3 de enero de 2025.
Cucurbita maxima Duchesne. Calabaza. TP 155/1 de 11 de marzo de 2015.
Cucurbita maxima Duchesne × Cucurbita moschata Duchesne. Híbridos interespecíficos de Cucurbita maxima Duchesne × Cucurbita moschata Duchesne destinados a ser utilizados como portainjertos. TP 311/1 de 15 de marzo de 2017.
Cucurbita pepo L. Calabacín. TP 119/1 Rev. 2 de 31 de marzo de 2025.
Cynara cardunculus L. Alcachofa y cardo. TP 184/2 Rev. de 6 de marzo de 2020.
Daucus carota L. Zanahoria de mesa y zanahoria forrajera. TP 49/3 Corr. de 13 de marzo de 2008.
Foeniculum vulgare Mill. Hinojo. TP 183/2 de 14 de abril de 2021.
Lactuca sativa L. Lechuga. TP 13/6 Rev. 5 de 3 de enero de 2025.

Petroselinum crispum (Mill.) Nyman ex A. W. Hill.

Perejil. TP 136/1 Corr. de 21 de marzo de 2007.
Phaseolus coccineus L. Judía escarlata. TP 9/1 de 21 de marzo de 2007.
Phaseolus vulgaris L. Judía de mata baja y judía de enrame. TP 12/4 de 27 de febrero de 2013.
Pisum sativum L. (partim). Guisante de grano rugoso, guisante de grano liso redondo y guisante cometodo. TP 7/2 Rev. 3 Corr. de 6 de marzo de 2020.
Raphanus sativus L. Rábano o rabanito y rábano de invierno o rábano negro. TP 64/2 Rev. 2 de 29 de febrero de 2024.
Rheum rhabarbarum L. Ruibarbo. TP 62/1 de 19 de abril de 2016.
Scorzonera hispanica L. Escorzonera o salsifí negro. TP 116/1 de 11 de marzo de 2015.
Solanum lycopersicum L. Tomate. TP 44/5 de 23 de abril de 2025.
Solanum melongena L. Berenjena. TP 117/1 de 13 de marzo de 2008.
Spinacia oleracea L. Espinaca. TP 55/5 Rev. 5 Corr. de 23 de abril de 2025.
Valerianella locusta (L.) Laterr. Canónigo o hierba de los canónigos. TP 75/2 Rev. de 29 de febrero de 2024.
Vicia faba L. (partim). Haba. TP 206/1 de 25 de marzo de 2004.
Zea mays L. (partim). Maíz dulce y maíz para palomitas. TP 2/3 de 11 de marzo de 2010.

Solanum habrochaites S. Knapp &

D.M. Spooner; Solanum lycopersicum

L. × Solanum habrochaites S. Knapp &

D.M. Spooner; Solanum lycopersicum

L. × Solanum peruvianum (L.) Mill.; Solanum pimpinellifolium L. × Solanum habrochaites S. Knapp & D.M. Spooner.

Portainjertos de tomate. TP 294/1 Rev. 6 de 29 de febrero de 2024.

Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV(2):

(2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).

Nombre científico Denominación común Protocolo
Brassica rapa L. var. rapa Nabo. TG/37/11 de 23 de septiembre de 2022.»

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante la presente orden se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva de Ejecución (UE) 2025/2449 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2025, por la que se modifican las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE en lo que respecta a los protocolos para el examen de las variedades de nabo, col forrajera, arroz, grupo col rizada, grupo col negra, grupo berza, col de China, tomate y espinaca.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de julio de 2026.

Madrid, 29 de mayo de 2026.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.