El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación precisa, en el desarrollo de sus funciones, de la constante interlocución con el sector agroalimentario a través de las entidades asociativas que las representan, las cuales vienen participando en órganos consultivos de la Unión Europea y de la Administración General del Estado, especialmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como interlocutores institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar una política agroalimentaria y una planificación general de la economía en beneficio del interés general.
Dichos objetivos han sido recogidos en el Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, que atribuye a la Subsecretaría el mantenimiento de las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en los sectores agrario, alimentario y pesquero.
La subvención de estas actividades se ha realizado hasta la fecha a través de la Orden APM/476/2018, de 30 de abril, modificada por la Orden APA/1107/2020, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español. Esta normativa ha sido recientemente derogada por la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que prevé una nueva línea de subvenciones directas para las Organizaciones Profesionales Agrarias declaradas más representativas conforme a la disposición adicional sexta de dicha ley, siendo necesario dar cobertura a las actuaciones que el resto de las entidades asociativas desarrollan a favor de los sectores agrario y alimentario mediante un sistema de subvenciones en concurrencia competitiva.
Las presentes bases reguladoras para la concesión de ayudas a dichas entidades tienen por finalidad, pues, subvencionar el desarrollo de sus actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y la Unión Europea, así como la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.
La gestión de estas ayudas será realizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de forma centralizada ya que su finalidad no es otra que contribuir a la financiación de los costes de las actuaciones que las entidades asociativas de referencia realizan en el cumplimiento de los objetivos marcados por el departamento, como interlocutores institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar una política agroalimentaria y una planificación general de la economía en beneficio del interés general. La gestión estatal de esta medida de fomento es imprescindible para asegurar la plena efectividad en beneficio del medio rural en los sectores agrario y alimentario, de conformidad con los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional.
Cabe destacar que las presentes subvenciones no se encuentran incluidas en el concepto de ayudas de Estado, por cuanto no incorporan alteraciones potenciales en el mercado interior. Ello se debe a que se dirigen a actividades que no se prestan en concurrencia con otros operadores y, por lo tanto, no entran dentro del concepto de mercado, como ocurre con los libramientos dirigidos a mejorar la interlocución con las Administración, o bien no afectan a tales operadores concurrentes por ser sistemas de apoyo dirigidos a fines no competitivos, como ocurre en el caso del fomento de actividades de interés general para el sector agroalimentario no provistas por el mercado, tales como la mejora de la estructuración del sector o la información general sobre ciertas actividades que resultan de interés general. Además, estas ayudas se excluyen de tal categoría pues benefician de modo conjunto e indistinto a la totalidad del sector, sin por lo tanto incorporar ventaja competitiva alguna a ninguno de ellos, teniendo en cuenta que su universo se acota a la totalidad de las entidades asociativas agroalimentarias de ámbito estatal y carácter representativo.
Se prevé la relación electrónica de los interesados con la Administración en este procedimiento administrativo, dada la obligatoriedad de los beneficiarios potenciales de estas ayudas de relacionarse por medios electrónicos con la Administración, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta norma se adecúa, además, a los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así, sobre los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada con base en que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, que es mejorar la gestión del procedimiento de las subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español, así como el fomento de su integración en entidades de ámbito europeo. Las actuaciones que se contemplan vienen derivadas de la experiencia de la gestión de este tipo de ayudas durante los años de vigencia de la anterior normativa, que ahora se quiere actualizar. La adecuación al principio de proporcionalidad se cumple, dado que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender el objetivo, antes citado, de mejorar la gestión del procedimiento. Por otra parte, la norma contribuye a reforzar el principio de seguridad jurídica, al establecer un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y europeo. Sobre el principio de transparencia, se cumple por la participación ofrecida a los potenciales destinatarios en la elaboración de la norma, mediante la audiencia e información públicas realizada a través del portal de Internet del Departamento, a través de la consulta directa a las comunidades autónomas, y mediante la consulta directa a las principales entidades representativas de los intereses de los sectores afectados, y por el hecho de que la norma define claramente sus objetivos. Finalmente, la adecuación al principio de eficiencia se deriva del hecho de que esta orden no conlleva la imposición de cargas administrativas.
Estas subvenciones se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el período 2024-2026.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
Asimismo, han emitido sus preceptivos informes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada, en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las entidades asociativas, para el fomento de las siguientes actividades:
a) Actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados.
b) Actividades de representación y de participación ante instituciones europeas.
c) Realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario acordes con la política del Departamento en materia agraria y alimentaria.
2. Las actividades anteriores podrán ser objeto de subvención si se realizan en el año en que se publique la correspondiente convocatoria para la que se solicita la ayuda. También podrán ser objeto de subvención los gastos correspondientes a los dos últimos meses del año anterior y que no hayan podido justificarse en la convocatoria anterior.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en las presentes bases reguladoras las entidades asociativas agroalimentarias de ámbito estatal y carácter representativo. Tendrán esta condición los Consejos Reguladores y Comunidades de Regantes legalmente constituidas, de ámbito supraautonómico.
2. No podrán ser beneficiarias aquéllas entidades que tengan establecidos con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convenios en los que se incluyan las actividades de representación y colaboración con la Administración General del Estado, o aquéllas para las que existan en los presupuestos del Departamento una línea específica de ayudas dirigidas a financiar sus gastos ordinarios de funcionamiento o sus actividades de representación y colaboración con la Administración General del Estado o instituciones europeas. En particular, las Organizaciones Profesionales Agrarias que hayan sido reconocidas como más representativas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sólo podrán concurrir a las ayudas establecidas en el artículo 1.1 c) de esta orden.
3. Estas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
b) No deberán estar incursas en ninguna de las circunstancias limitadoras indicadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni ser deudoras por procedimiento de reintegro.
Artículo 3. Cuantía y criterios de distribución.
Los fondos disponibles del crédito del concepto presupuestario 21.01.411M.482, o el que le substituyere, en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado que se consignen en cada convocatoria para el pago de las subvenciones, se asignarán para las diferentes actividades de la siguiente forma:
1. Un 8 por 100 se destinará a las entidades enunciadas en el artículo 2 por realizar actividades de representación y colaboración ante la Administración General del Estado, conforme al artículo 1.1 a). El crédito se distribuirá de modo proporcional a la puntuación obtenida.
En el caso de las actividades de representación y colaboración ante la Administración General del Estado, la valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios y baremos de puntuación, sobre un total de 100 puntos, asignándose el máximo de puntuación de cada uno de los criterios a la solicitud o solicitudes que demuestren un mayor mérito en cada caso, puntuándose al resto de forma proporcional:
1.º Participación en grupos de trabajo establecidos en el seno de la Administración General del Estado, hasta un máximo 50 puntos.
2.º Participación en reuniones institucionales con órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado (con nivel, al menos, de Subdirector General o asimilado) sobre asuntos relativos a los fines estatutarios de la entidad y a las actividades relacionadas con la política del Departamento, hasta un máximo de 50 puntos.
Las ayudas de colaboración y representación ante la Administración General del Estado serán proporcionales a la puntuación obtenida, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para acceder a las mismas.
2. Un 25 por 100 se destinará a subvencionar las cuotas de carácter obligatorio que cada entidad asociativa haya de satisfacer a las organizaciones del ámbito de la UE en las que están integradas, conforme al artículo 1.1 b).
A estos efectos la valoración de las solicitudes se efectuará atribuyéndose 100 puntos a aquella entidad que aporte una mayor cuota y asignando al resto una puntuación proporcional, distribuyéndose el crédito con base en la puntuación obtenida.
3. Un 67 por 100 se destinará a subvencionar la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario en el ámbito nacional o de la Unión Europea conforme al artículo 1.1 c). El crédito se distribuirá de modo proporcional a la puntuación obtenida.
Se entenderán por actividades específicas la realización de estudios y proyectos; la organización y celebración de los congresos y asambleas previstos en los estatutos de cada entidad; la organización y participación en seminarios, simposios, congresos y otros eventos de carácter nacional o europeo en el ámbito agroalimentario.
Para la realización de estas actividades específicas, la cuantía de la subvención se determinará sobre un total de 100 puntos. El máximo de puntuación de cada uno de los siguientes criterios se asignará a la solicitud o solicitudes que demuestren un mayor mérito en cada caso, puntuándose al resto de forma proporcional. Dichos criterios son:
1.º La dimensión territorial de la actividad en proporción, en su caso, al número de comunidades autónomas donde se desarrolle o beneficie si es en el ámbito nacional, o, en el ámbito de la UE, por la participación en reuniones o eventos de carácter institucional o con participación de responsables de la UE (máximo 50 puntos).
2.º La adecuación de la actividad a los fines que forman la política agroalimentaria del Departamento, según se adecue a las competencias del mismo, definidas en el real decreto en el que se desarrolla su estructura orgánica básica (máximo 50 puntos).
Las ayudas para estas actividades específicas serán proporcionales a la puntuación obtenida, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para acceder a las mismas.
Artículo 4. Compatibilidad y límite de las ayudas.
1. Estas ayudas son compatibles con otras que puedan conceder otras Administraciones públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, siempre que el conjunto de las mismas no supere el coste total de la actividad objeto de la subvención.
2. Ninguna entidad podrá percibir subvenciones por actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados en cuantía superior a sus gastos estructurales relativos al ejercicio anterior al de la correspondiente convocatoria.
3. Las subvenciones tendrán un límite mínimo de 700 euros por línea de subvención y por cada actividad específica. En el caso de que alguna resultara inferior a dicha cantidad, se desestimará la solicitud y la cantidad que resultare de dicha desestimación se incorporará a la disponibilidad presupuestaria del correspondiente concepto presupuestario para subvencionar al resto de solicitudes.
4. En ningún caso se superarán las cuantías que correspondan según el grupo profesional de pertenencia equivalente de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio en lo relativo a gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, que ocasionen las diferentes actividades a subvencionar, y como máximo por los correspondientes al grupo 2 de dicha norma, y en la Orden, de 19 de septiembre de 2001, por la que se establecen las normas y los baremos retributivos aplicables a las actividades docentes y formativas desarrolladas en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; a las actividades relacionadas con la gestión de las publicaciones editadas por el Departamento y a la participación en los Jurados de Valoración constituidos en el mismo.
Los gastos salariales de personal propio sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
5. En el caso de las ayudas para la realización de actividades específicas sólo serán subvencionables los gastos de personal, alquiler de locales, material consumible, imprenta, publicidad, desplazamientos, alojamiento, manutención y aquellos otros que respondan indubitadamente a la realización de la actividad presentada, no pudiendo superar conjuntamente los indirectos el límite del 25 % del total. En ningún caso se considerará subvencionable, para cada actividad, una cifra de gasto superior al 90 % de la cantidad presupuestada.
6. La adquisición de bienes inmuebles nunca será subvencionable.
7. El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada, tal como establece en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cuando el importe de alguno de los gastos subcontratados vaya a superar las cuantías establecidas la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el solicitante deberá haber requerido como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deberá justificarse adecuadamente. En tales casos, la elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación de la subvención, y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Según se establece en el artículo 29.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
No se considera subvencionable la subcontratación con terceros de actividades de presentación o animación de las actividades previstas.
8. Se podrá justificar el gasto de renting o leasing de elementos de inmovilizado tales como equipamiento informático, software y herramientas informáticas, siempre que se destinen al fin concreto para el que solicitó la subvención y se contraten con una antelación previa a la realización de la actividad de un mes. Estos gastos no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del 20 % de los gastos justificados para cada actividad. La adquisición, o leasing si se optase por la opción de compra en su caso, de estos bienes no será subvencionable.
9. El gasto derivado de la revisión de la cuenta tendrá la condición de gasto subvencionable con el límite máximo que se fije en cada convocatoria, y que en ningún caso superará el 5 % del total del crédito gastado y justificado para dichas actividades. Los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización de la actividad subvencionada y los de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Artículo 5. Solicitud y documentación.
1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al titular del Departamento, se presentarán en el registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 y en la disposición adicional sexta del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, donde obligatoriamente se cumplimentará el modelo de solicitud, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», según los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo la convocatoria completa se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
A la solicitud se le acompañará la siguiente documentación:
a) Copia de los estatutos debidamente legalizados.
b) Relación nominal de los componentes de sus órganos de gobierno y órganos ejecutivos o de dirección en el momento de la solicitud.
c) Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que haga constar si está integrada o asociada a otra entidad de ámbito nacional, europea o internacional, así como relación de las asociaciones de cualquier ámbito integradas o asociadas a ella.
d) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
e) Certificación de exención de IVA.
f) La acreditación del requisito exigido en el artículo 4.2 consistirá en una certificación emitida al respecto por empresa auditora, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
g) Comunicaciones de las cuotas obligatorias correspondientes a las organizaciones de ámbito europeo en que estén integradas, respecto del artículo 3.2.
h) En el caso de actividades enunciadas en el artículo 3.1 y 3.3, memoria detallada de los proyectos propuestos para su realización, que deberá explicitar su coste detallado por conceptos presupuestarios. Así mismo para las actividades enunciadas en el artículo 3.1, declaración expedida por el representante legal de la entidad en la que se identifiquen y se enumeren los grupos de trabajo y reuniones institucionales a las que asista la entidad.
i) Declaración en la que se haga constar, si se han solicitado y/o recibido, otras ayudas para la misma finalidad.
j) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las circunstancias limitadoras indicadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo la establecida en la letra e) del mencionado artículo 13.2 de la misma Ley.
k) Declaración responsable de no ser deudor por procedimiento de reintegro.
l) En el caso previsto en el artículo 4.7, las ofertas contractuales y, en su caso, justificación de la opción elegida o de la inexistencia de entidades suficientes.
Las entidades y organizaciones que hubieran resultado beneficiarias según la última convocatoria, podrán sustituir los documentos exigidos en los apartados 1.a) a 1.e), incluido, por una declaración responsable acreditativa del mantenimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención en la convocatoria del año anterior.
Asimismo, no será necesario presentar los documentos exigidos en los apartados 1.a) a 1.e), incluido, cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Excepcionalmente, si no se pudiera recabar alguno de los documentos citados en este apartado, se podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación si fuera indispensable en cualquier fase del procedimiento.
2. En aplicación del artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
En caso de no conceder este consentimiento, el interesado deberá aportar las certificaciones correspondientes.
3. En caso de subsanación de errores de la documentación presentada, el interesado dispondrá de un plazo de diez días para realizar dicha subsanación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 6. Instrucción y resolución.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Al órgano instructor le asistirá una Comisión de valoración, que procederá a la evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el artículo 3.
En este sentido, tras la evaluación y examen de las solicitudes se emitirá informe por la Comisión de Valoración, que estará constituida de la siguiente forma:
a) Presidente: Un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con nivel 30.
b) Vocales: Tres funcionarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
c) Secretario: Un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con voz pero sin voto.
Todos los componentes de esta Comisión de Valoración serán designados por el Subsecretario del Departamento, y su nivel administrativo mínimo será el 26.
El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados, y será atendido con los medios personales y materiales de los que dispone en la actualidad la Subsecretaría del Departamento, de acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración en el que se concretará el resultado de la evaluación, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados a través de su publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica asociada del Departamento y deberá contener un listado de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otro listado de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones si lo estiman oportuno. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración.
Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figuraba en el proyecto inicialmente presentado, se podrá instar a las entidades beneficiarias a la reformulación de sus solicitudes siempre que así se recoja expresamente en las respectivas convocatorias, en el plazo de diez días hábiles desde la propuesta de resolución provisional, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, identificando, de entre las actuaciones propuestas, aquéllas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención. La convocatoria establecerá asimismo las condiciones, requisitos o límites para realizar la reformulación de las solicitudes.
La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, manteniendo el porcentaje de financiación exigido por la convocatoria, así como los criterios de valoración establecidos, y deberá contar con la conformidad de la Comisión de Valoración.
3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados y las reformulaciones de las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración.
4. La resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, será dictada por la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a los artículos 62 y 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, e incluirá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención así como, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación será de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La resolución será publicada en los términos previstos en el artículo 45.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica asociada del Departamento.
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
8. La Subsecretaría comunicará la resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados al cumplimiento general de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular a las siguientes:
a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en estas bases.
b) Comunicar de forma inmediata al órgano que resolvió la concesión, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, en el caso de que éstas se hubieran concedido después de la resolución de concesión de la subvención regulada por estas bases.
En estos casos se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
Artículo 8. Justificación de los gastos y pago.
1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención antes del 20 de noviembre de cada año, mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, que incluirá:
a) Una memoria de actuación justificativa de cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa abreviada, que incorporará:
1.º Certificación en la que expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad.
2.º Estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas por conceptos presupuestarios y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. Dicho estado deberá incluir una relación de las facturas o gastos con identificación del acreedor y de la facturación, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En la fase de justificación no se podrán realizar compensaciones entre los conceptos inicialmente presupuestados.
3.º En el caso de las ayudas percibidas por el pago de las cuotas obligatorias a Organismos de la UE, el justificante de haber realizado el pago efectivo de dichas cuotas.
4.º En los casos que proceda, por la naturaleza de la subvención, certificación de las correspondientes secretarías de los grupos de trabajo a los que pertenecen, de que estas entidades asisten con regularidad a las reuniones de los mismos, efectuando, adecuadamente, las actividades de colaboración que les corresponden. Asimismo certificación de la asistencia a otros grupos de trabajo, reuniones institucionales con altos cargos de la Administración del Estado, congresos, seminarios, reuniones con instituciones u organizaciones en el ámbito europeo y otro tipo de eventos de carácter nacional e internacional, en el ámbito agroalimentario.
2. La cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Colegio Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El gasto derivado de la revisión de la cuenta, tendrá la condición de gasto subvencionable con el límite máximo del 5 % del importe de la ayuda.
3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención una cuenta justificativa simplificada, que contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como una copia de los mismos. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. En la fase de justificación no se podrán realizar compensaciones entre los conceptos inicialmente presupuestados.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado, en su caso, la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
En la modalidad de justificación prevista en el presente apartado, mediante la técnica de muestreo simple aleatorio, el órgano concedente requerirá los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
4. Una vez realizada la justificación prevista en los apartados anteriores y siempre que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá proceder al pago de las ayudas. Los pagos no estarán condicionados por lo indicado en el artículo 4.3.
Artículo 9. Graduación de incumplimientos.
1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) El incumplimiento parcial de la obligación de justificación o la realización de una inversión inferior al presupuesto financiable aprobado en la resolución de concesión, dará lugar a la minoración de la subvención correspondiente o al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. Si se detectasen importes no admisibles se aplicará una penalización, equivalente al importe no admisible, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, con la excepción prevista en el artículo 11, supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.
c) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 4.7 de estas bases cuando proceda, significará la reducción de la ayuda correspondiente al gasto en cuestión en, al menos, un 20 por ciento, salvo que el beneficiario demuestre que la contratación se ha hecho a precios de mercado.
2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de los objetivos del proyecto, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación dará lugar al impago de la subvención o al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.
3. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de los objetivos del proyecto será objeto de ponderación por el órgano responsable del seguimiento de las ayudas para determinar si procede el abono de la subvención y en qué proporción, o el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas, en función de la importancia de los incumplimientos y su peso en el conjunto de los fines u objetivos perseguidos.
4. Transcurrido el plazo establecido de justificación más, en su caso, la ampliación concedida sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo bien la no realización del pago de la subvención otorgada o bien la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional de 15 días no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan.
5. Junto con el reintegro total o parcial se exigirá siempre el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
Artículo 10. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, como puede ser la modificación de parte de la actividad o de parte de las líneas de gasto o importes presupuestados y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de la compatibilidad de las ayudas establecida en el artículo 4, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que no dañe derechos de terceros, tal y como establece el artículo 64 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las solicitudes de modificación deberán presentarse al menos dos meses antes de la finalización del plazo para la realización de la actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA). Se rechazarán todas las solicitudes de modificación que impliquen la no realización de una actividad que ha sido objeto de subvención o su sustitución por otra.
La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará en el plazo máximo de 1 mes, contados desde la fecha de su presentación, a través de su publicación en el Tablón de Anuncios de la sede Electrónica asociada del Departamento. Nunca podrá suponer una cantidad superior de subvención a la inicialmente concedida. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
Artículo 12. Prorrateos.
Si el total de las ayudas correspondientes al conjunto de beneficiarios superase la cantidad establecida, se procederá a su reducción de manera proporcional a la puntuación obtenida inicialmente. Este prorrateo no condiciona las puntuaciones mínimas inicialmente obtenidas conforme a lo indicado en el artículo 3 de esta orden.
Artículo 13. Reintegros.
En los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán integrar las cantidades percibidas, así como el interés de demora resultante desde el momento del pago de la subvención. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento.
En los casos en que los gastos de los proyectos hayan sido inferiores a la subvención percibida, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, se reintegrará la cantidad que resulte de dicha diferencia, acompañada del interés de demora resultante desde el momento del pago de la subvención.
Disposición final primera. Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de junio de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.