El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta orden.
Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:
Primero.
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden.
Segundo.
Quedan inscritas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades de conservación, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo II de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, así como en el apartado 2 del artículo 12 y en el artículo 25 del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales aprobado mediante ese real decreto.
Tercero.
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo III, de acuerdo con la disposición final primera y los apartados 5 y 6 del artículo 25, del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
Cuarto.
La información relativa a estas variedades que se incluyen en los anexos I, II y III se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales.
Quinto.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto.
Madrid, 26 de junio de 2026.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. P. D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.
ANEXO I
Inclusión de variedades
Especie: Judía de enrame
20220051 MAXIMINA 3.
Especie: Judía de mata baja
20220050 MARUXINA 4.
Especie: Tomate
20230227 ARCUDIAR.
20240091 DR 0217.
20240093 DR 5653.
20240092 DR 7828.
20230262 OPLOT.
20230345 VIOLAVINE.
ANEXO II
Variedades de conservación
Especie: Garbanzo
20210193 NEGRE CATALÀ.
Especie: Judía de mata baja
20210076 GANXET TERRER, sinonimias Ganxet Nan, Ganxet d’Alcanar, Ganxet de Tarragona.
Especie: Lechuga
20210116 HOJA DE ESCAROLA, sinonimia Escaroler.
20210194 NEGRE DE TREMP.
20210167 NEGRET.
Especie: Puerro
20210166 GROS CATALÀ.
Especie: Rábano o rabanito
20210168 ROSA LLARG, sinónima Mallorquí.
Especie: Tomate
20210157 DE PENJAR TRES CARES.
20210189 POMA PLE.
ANEXO III
Variedades desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas
Especie: Lechuga
20210181 NEGRE D'IVORRA.
Especie: Tomate
20230213 DE PENJAR ROSA PLE DEL VALLES.