Orden APA/744/2026, de 10 de julio, por la que se concede el Premio Alimentos de España Mejor Bebida Espirituosa con Indicación Geográfica, año 2026.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-16080|Boletín Oficial: 178|Fecha Disposición: 2026-07-10|Fecha Publicación: 2026-07-23|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Por Orden APA/379/2023, de 8 de abril, se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España.

Por Orden de 9 de marzo de 2026, se convoca el Premio Alimentos de España Mejor Bebida Espirituosa con Indicación Geográfica, año 2026.

Vista la propuesta de resolución del Premio Alimentos de España Mejor Bebida Espirituosa con Indicación Geográfica, año 2026, presentada por el órgano instructor según lo previsto en el artículo 7.5 de la Orden APA/379/2023, de 8 de abril.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.6 de la Orden APA/379/2023, de 8 de abril, dispongo:

Primero.

Conceder el galardón que se relaciona a continuación:

Premio Alimentos de España Mejor Bebida Espirituosa con Indicación Geográfica, año 2026:

«Anís Chinchón de la Alcoholera Dulce» de la Indicación Geográfica Chinchón, presentada por la empresa Gonzalez Byass Distribucion, SL.

Segundo.

Desestimar el resto de las solicitudes admitidas al concurso.

Tercero.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si hubiese recaído resolución expresa. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrá ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si hubiese recaído resolución expresa, o de seis, si el acto no fuere expreso, también contados desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Madrid, 10 de julio de 2026.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.