Por Orden APA/379/2023, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España.
Por Orden de 7 de abril de 2025 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se convoca el Premio Alimentos de España a los Mejores Jamones, año 2025.
Vista la propuesta de resolución del Premio Alimentos de España a los Mejores Jamones, año 2025, presentada por el órgano instructor según lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden APA/379/2023, de 8 de abril.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.6 de la Orden APA/379/2023, de 8 de abril, dispongo:
Primero.
Conceder los galardones que se relacionan a continuación:
– Premio Alimentos de España a los Mejores Jamones, año 2025, en la modalidad Jamón Serrano u otras Figuras de Calidad Reconocidas:
«Jamón Serrano 24 – Monte Nevado», de la ETG Jamón Serrano, presentado por Jamones Segovia, SA, de Carbonero el Mayor (Segovia).
– Premio ex aequo Alimentos de España a los Mejores Jamones, año 2025, en la modalidad Jamón de Bellota Ibérico:
● Jamón de bellota 100 % ibérico «Dehesa de Prim», presentado por Jamón Prim Salamanca, SL, de Macotera (Salamanca).
● Jamón de bellota 100 % ibérico «Monte Nevado», presentado por Jamones Segovia, SA, de Carbonero el Mayor (Segovia).
Segundo.
Aceptar el desistimiento de las empresas que lo han comunicado.
Tercero.
Desestimar el resto de las solicitudes admitidas al concurso.
Cuarto.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si hubiese recaído resolución expresa. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrá ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si hubiese recaído resolución expresa, o de seis, si el acto no fuere expreso, también contados desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.
Madrid, 10 de julio de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.