El sector primario español es estratégico: es esencial en términos económicos y sociales; garantiza la seguridad alimentaria de la población, suministrando productos esenciales y de calidad; y tiene un fuerte impacto en la vertebración territorial y la fijación de población en las zonas rurales. Su importancia económica deriva de su aportación decisiva al PIB y a la balanza comercial, muy especialmente considerando su comportamiento dinámico como elemento de tracción total del resto de los sectores, y su impacto social se basa en su destacada participación en la conformación de la cultura, el paisaje, la gastronomía o las tradiciones; es un yacimiento de empleo fundamental y resulta, al propio tiempo, un elemento esencial para la provisión de bienes públicos ligados a la consecución de los mandatos constitucionales contenidos en los artículos 40 y 130 de la Constitución Española, que encomiendan a los poderes públicos promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa y atender a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.
Tradicionalmente, las Administraciones públicas han canalizado las reivindicaciones de dicho sector a través de un diálogo fluido y constante con sus representantes, por medio de fórmulas que han ido evolucionando con el tiempo, y una sostenida participación orgánica y funcional en diversos ámbitos.
La disposición adicional sexta de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, recoge un nuevo marco normativo para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal, derogando la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representación de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.
Las reglas contenidas en dicha disposición regulan los requisitos y procedimiento para determinar el carácter más representativo en el ámbito estatal de tales entidades, que concluyen en periódicas resoluciones del Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, por las que se declaran organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito estatal a ciertas organizaciones, con vigencia plurianual.
La ley reconoce, en la regla décima de dicha disposición, el derecho a percibir una subvención de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en favor de las organizaciones profesionales agrarias que hayan sido declaradas más representativas en el ámbito estatal, para las actividades de representación y colaboración ante la Administración General del Estado y ante la Unión Europea u otras instituciones de dichos ámbitos.
El importe que, en cada anualidad, se recoja en los Presupuestos Generales del Estado a tal efecto, se distribuirá por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme se establezca en la respectiva convocatoria, sin que puedan concederse subvenciones en concurrencia competitiva para las mismas finalidades.
Estas ayudas atienden a la conveniencia de que las organizaciones profesionales agrarias que en cada momento se hayan declarado más representativas en el ámbito nacional, puedan desplegar con eficacia sus tareas como interlocutores institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar una política agroalimentaria y una planificación general de la economía que atiendan al interés general, ya que estas organizaciones son parte de los diversos órganos de participación y debate de la Administración General del Estado, con el fin de canalizar las demandas del sector primario y prestar apoyo y asistencia en el diseño de políticas públicas en materias de la competencia de este Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En consecuencia, se hace necesario articular un nuevo modelo de apoyo a las entidades más representativas que se ajuste al nuevo marco normativo en que se incardina y que canalice la subvención directa que dicha ley ha previsto.
Al propio tiempo, y fruto de la nueva situación normativa y de su concreción en cuanto al mapa de entidades más representativas con respecto del periodo precedente, se hace necesario sistematizar y reformular las actuales subvenciones del Departamento a este tipo de entes.
Por una parte, por cuanto, en unidad de acto, la Ley 1/2025, de 1 de abril, derogó la Orden APM/476/2018, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.
Esta orden se verá sustituida por dos instrumentos diferenciados: por una parte, por esta misma orden para las organizaciones profesionales más representativas y, por otra parte, por una norma específica que contemple las subvenciones en concurrencia competitiva a otorgar al resto de entes que lleven a término tales labores de participación y colaboración con la Administración General del Estado en materias propias de las políticas públicas del sector primario (Orden APA/649/2025, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas del sector agrario y alimentario, para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español, así como su integración en entidades de ámbito europeo). Ambos sistemas de fomento serán incompatibles entre sí, pues diferencian en su enfoque, requisitos y contenido a dos tipologías de entes diferenciadas, salvo en lo referente a las actividades específicas, en que podrán participar también las organizaciones objeto de las presentes ayudas por su ámbito finalista y de alcance delimitado.
Por otra parte, teniendo en cuenta la variación en las organizaciones más representativas derivada de la nueva normativa y su configuración como subvención de concesión directa del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procede reorganizar las ayudas que, hasta la fecha, se han venido otorgando en materia de seguros agrarios, para integrar todo el apoyo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a dichas organizaciones en un único instrumento coherente y sistemático. Hasta el momento, se han venido otorgando subvenciones nominativas en el marco de los presupuestos de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), diferenciadas en sus cuantías y enfoques en función del carácter más representativo o no del perceptor, modelo que no puede continuar ante la nueva situación. Estas ayudas se fundamentan en el artículo 49.2.f) del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que en dicho apartado establece, como función de la Entidad, el fomento y divulgación de los Seguros Agrarios, así como en el propio plan anual de seguros agrarios combinados.
Se hace necesario, por lo tanto, dictar una nueva orden en que se contengan los elementos reguladores de dicha subvención, sin perjuicio de su posterior concreción en las respectivas convocatorias anuales, que responda a este reajuste y al mandato legal de otorgamiento de subvenciones directas.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación gestionará estas ayudas de forma centralizada, ya que su finalidad no es otra que contribuir a la financiación de los costes de las actuaciones que estas entidades realizan en el cumplimiento de los objetivos y necesidades del Departamento, como interlocutores institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar una política agroalimentaria y una planificación general de la economía en beneficio del interés general.
Esta orden, además, consolida el cambio de orientación de la política en materia de subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias, que, tras la importante reducción acordada durante la crisis económica, retoma una senda alcista que refuerce su papel en las tareas de representación e interlocución con el sector.
Cabe destacar que las presentes subvenciones no se encuentran incluidas en el concepto de ayudas de Estado, por cuanto no incorporan alteraciones potenciales en el mercado interior. Ello se debe a que se dirigen a actividades que no se prestan en concurrencia con otros operadores y por lo tanto no entran dentro del concepto de mercado, como ocurre con los libramientos dirigidos a mejorar la interlocución con la Administración, o bien no afectan a tales operadores concurrentes por ser sistemas de apoyo dirigidos a fines no competitivos, como ocurre en el caso del fomento de políticas públicas de interés general no provistas por el mercado, tales como la mejora de la estructuración del sector o la información general sobre ciertas actividades que resultan de interés general. Además, estas ayudas se excluyen de tal categoría pues benefician de modo conjunto e indistinto a la totalidad del sector, sin por lo tanto incorporar ventaja competitiva alguna a ninguno de ellos, teniendo en cuenta que su universo se acota a la totalidad de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito estatal.
Asimismo, es necesario establecer estas subvenciones incluso aun no habiendo sido previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones, por cuanto en el momento de su aprobación no pudo contemplarse la necesidad de su tramitación al derivar de una norma con rango de ley de reciente aprobación, ello sin perjuicio de que, como se ha expuesto, deriven, en último término, de un asentado modelo de apoyo a las entidades representativas del sector que sí se recoge en dicho plan.
La orden prevé la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las ayudas dada la obligatoriedad de los destinatarios de las mismas de relacionarse por medios electrónicos con la Administración ex artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La presente orden se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas competencias agroalimentarias que, por razones de interés general y mandato legal, resulta necesario asegurar. Constituye una medida proporcional y necesaria para el cumplimiento de tal mandato, al contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Por último, en aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas adicionales y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes, así como al de seguridad jurídica, al cumplir todos los requisitos de la normativa en materia de subvenciones y garantizar a los interesados el conocimiento exacto de las condiciones necesarias para optar a tal ayuda.
Esta orden se ha sometido al trámite de información y audiencia públicas. Asimismo, se ha recabado informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento en virtud del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de concesión directa, conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en favor de las organizaciones profesionales agrarias que hayan sido declaradas más representativas en el ámbito estatal por la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, para actividades de representación y colaboración institucional en instituciones agrarias de la Unión Europea y nacionales, conforme a la regla décima de la disposición adicional sexta de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
2. Estas subvenciones se regularán, además de por lo particularmente dispuesto en esta orden, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Artículo 2. Beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las organizaciones profesionales agrarias que hayan sido declaradas más representativas en el ámbito estatal, conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 1/2025, de 1 de abril.
2. Estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en ninguna de las circunstancias limitadoras indicadas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Que tanto ellas como las organizaciones vinculadas a las mismas estén al corriente de sus obligaciones con la Comisión Gestora de la Extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, por el uso del patrimonio gestionado por dicha comisión.
Artículo 3. Criterios de otorgamiento de la subvención.
La cuantía individual de la subvención que corresponda a cada organización resultará de sumar los importes resultantes de cada uno de los siguientes apartados con respecto del importe total de la partida presupuestaria dedicada en cada ejercicio a estas subvenciones:
1. El 70 % se distribuirá a partes iguales entre las entidades, consecuencia de su condición de ser más representativas, con el fin de apoyar las tareas de interlocución, representación y colaboración institucional, que despliegan en defensa de los intereses generales del sector primario y en ejercicio de los derechos inherentes a su consideración como más representativas, tanto en instituciones nacionales como en instituciones agrarias de la Unión Europea.
La convocatoria podrá determinar un importe o porcentaje global máximo y por organización, destinado en el respectivo ejercicio a sufragar el coste de las actividades de participación, representación o colaboración en las instituciones de la Unión Europea, al cual se podrá imputar el importe pagado en concepto de cuota anual obligatoria por la pertenencia a cualquiera de las organizaciones de participación y diálogo en el seno de la Unión Europea en el marco del Consejo Europeo de Agricultura y Alimentación, satisfecho por la organización durante el ejercicio, y cualesquiera otros costes originados por la ejecución de dichas tareas de representación institucional por otros cauces en los términos previstos en el artículo 10.
2. Con el 30 % restante se realizará un reparto proporcional entre dichas organizaciones, que se distribuirá en función de los criterios que se indican a continuación, cuyo objetivo es valorar la dimensión de su estructura de funcionamiento, así como el grado de implantación nacional. Esta cuantía variable pretende fomentar el incremento del ámbito de actuación y del alcance de la representatividad de las organizaciones.
El reparto de los fondos dentro de cada criterio se distribuirá de forma proporcional en función de la participación de cada organización en dicho indicador. La cuantía final de la ayuda se obtendrá por la suma de la participación en cada uno de los apartados siguientes:
a) El 9 % en función de la estructura, que se distribuirá del siguiente modo:
1.º Un 7 %, en proporción al sumatorio de los periodos de alta de todos los trabajadores de la organización estatal y de sus organizaciones vinculadas, en los términos fijados en el artículo 6.5, durante el último año.
2.º Un 2 %, repartido a partes iguales entre todas las organizaciones que cumplan el principio de composición equilibrada en los términos definidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el máximo órgano ejecutivo de dirección.
b) El 7 % en función del grado de implantación, que se distribuirá del siguiente modo:
1.º Un 3 % por asistencia a los órganos colegiados de la Administración General del Estado en que participen organizaciones representativas de intereses sociales (excluidos los órganos previstos en el numeral 2.º), que determine la respectiva convocatoria.
El importe concreto se determinará en proporción al número de reuniones a las que haya asistido efectivamente. La asistencia inferior al 80 % supondrá una penalización en el importe final de este ordinal, que pasará a computarse como un 50 % de la asistencia efectiva. La asistencia inferior al 50 % determinará la no participación en este ordinal.
2.º A partes iguales, un 4 % por:
– la pertenencia a la Comisión General de ENESA, O.A.;
– la asistencia a los grupos de trabajo y de normativa de ENESA, O.A., así como a las Comisiones Territoriales sobre seguros agrarios.
El importe concreto se determinará en proporción al número de reuniones a las que haya asistido efectivamente. La asistencia inferior al 80 % a los grupos de trabajo y de normativa de ENESA, O.A. y a las Comisiones Territoriales sobre seguros agrarios supondrá una penalización en el importe final de este ordinal, que pasará a computarse como un 50 % de asistencia efectiva. La asistencia inferior al 50 % determinará la no participación en este ordinal.
c) El 5 % en proporción a la actividad de apoyo en la gestión de expedientes de ayudas PAC, teniendo en cuenta el número de expedientes gestionados por la organización. Los datos que se tomen en cuenta para el cálculo de esta fórmula procederán de la información que las comunidades autónomas hayan suministrado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación respecto de cada organización, correspondientes al último ejercicio cerrado, incluyendo a sus organizaciones vinculadas en los términos fijados en el artículo 6.5.
d) El 9 % en proporción a la publicidad y divulgación y la formación del seguro agrario, mediante certificado de un auditor externo, que se distribuirá que se distribuirá del siguiente modo:
1.º Un 4 % respecto a la divulgación y formación, proporcionalmente, a su vez a:
– El número de horas totales de formación dedicadas al seguro agrario, ya sean cursos de especialización, seminarios técnicos, o jornadas de formación o asesoramiento.
– El número de horas dedicadas a líneas de seguro de baja implantación definidas por ENESA, O.A.
– El número de asistentes a las formaciones, superando el mínimo exigido de 15 para cursos y seminarios técnicos y 25 para las jornadas de formación o asesoramiento.
2.º Un 5 % respecto a la publicidad, en proporción a la inversión prevista y ejecutada durante el periodo subvencionable, total y específicamente destinada a líneas de seguro de baja implantación definidas por ENESA, O.A.
Artículo 4. Compatibilidad y límite de las ayudas.
1. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que puedan conceder otras Administraciones públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. Sin embargo, son incompatibles con cualquiera de las anteriores para el concreto gasto que se haya empleado para justificar esta subvención.
2. El importe total de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, conforme al artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La convocatoria podrá determinar un importe máximo por organización imputable a esta ayuda.
Artículo 5. Inicio del procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, en cuya virtud las entidades interesadas procederán a la presentación de las solicitudes, que se dirigirán a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán en el registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica asociada, donde obligatoriamente se cumplimentará el modelo de solicitud, en el plazo que se fije en la convocatoria, que será de quince días contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», según los artículos 14.2 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, la convocatoria completa se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme al artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6. Solicitud y documentación.
1. La solicitud incluirá la consignación del NIF del solicitante, y se acompañará de la siguiente documentación:
a) Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que haga constar si está vinculada, integrada o asociada a otra entidad de ámbito nacional, europeo o internacional, así como relación de las asociaciones de cualquier ámbito vinculadas, integradas o asociadas a ella, conforme al apartado 5.
b) Certificado expedido, por quien tenga facultad para ello, sobre pertenencia a cualquiera de las organizaciones de participación y diálogo en el seno de la Unión Europea en el marco del Consejo Europeo de Agricultura y Alimentación, así como de la cuota anual obligatoria asociada, conforme al artículo 3.1 segundo párrafo.
c) Memoria de actuaciones en que se expongan:
1.º Las tareas de interlocución, representación y colaboración institucional ejercidas y previstas para el resto del periodo, conforme al artículo 3.1.
2.º Descripción de la estructura de la organización y de su grado de implantación, conforme al artículo 3.2.
3.º Descripción de las tareas de publicidad y divulgación y formación sobre el seguro agrario ejercidas y previstas para el resto del periodo, incluidas previsiones de gasto para publicidad, conforme al artículo 3.2.d).
d) Declaración responsable que acredite el NIF de las organizaciones vinculadas que tengan empleados, conforme al apartado 5.
e) Declaración responsable que acredite todas las organizaciones vinculadas, conforme a lo indicado en el apartado 5, que hayan sido habilitadas por parte de las comunidades autónomas para la presentación y tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas de la PAC, incluyendo su denominación y NIF, desglosado por cada comunidad autónoma en las que intervengan y correspondientes al último ejercicio tramitado, conforme al modelo que se pueda aprobar en la convocatoria.
f) Declaración responsable en la que se haga constar:
1.º Si se han solicitado o recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
2.º No estar incursa en ninguna de las circunstancias limitadoras indicadas en el apartado 2 –excepto la señalada en la letra e)– y el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.º No ser deudor por procedimiento de reintegro.
g) Cuando proceda por razón del importe conforme a la legislación de contratos del Sector Público, las ofertas contractuales y en su caso justificación de la opción elegida o de la inexistencia de entidades suficientes de los gastos ya realizados, conforme al artículo 9.1.d).
h) Relación de integrantes en el máximo órgano ejecutivo de dirección de la organización solicitante, desglosados por sexo, para computar el criterio previsto en el artículo 3.2.a) 2.º
2. La Administración recabará y verificará de oficio:
a) Certificado en el que conste que están al corriente de sus obligaciones con la Comisión Gestora de la Extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, por el uso del patrimonio gestionado por dicha comisión, para acreditar el requisito previsto en el artículo 2.2.b).
b) Número de trabajadores de la organización estatal y de las organizaciones vinculadas para computar el criterio previsto en el artículo 3.2.a) 1.º, para lo que la Seguridad Social proporcionará los datos correspondientes. A tales efectos, se consideran vinculadas a la organización conforme a lo indicado en el apartado 5.
c) Certificado de la participación en órganos colegiados, grupos de trabajo y reuniones institucionales de la Administración General del Estado para computar el criterio previsto en el artículo 3.2.b).
d) Número de expedientes gestionados por la organización en la gestión de expedientes de ayudas PAC para computar el criterio previsto en el artículo 3.2 c).
3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la organización beneficiaria no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, la organización beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
4. La presentación de la solicitud llevará aparejada la solicitud del anticipo al que hace referencia el artículo 11.3 sin necesidad de petición aparte, salvo que expresamente se considere oportuno renunciar a dicho anticipo.
5. A los efectos de esta norma, se consideran organizaciones vinculadas a la organización solicitante todas aquellas entidades miembros vinculadas estatutariamente a las mismas y ligadas a éstas en virtud de cualquier título jurídico (membresía, federación, asociación, confederación…) que, sin perder su personalidad jurídica, se integran dentro de la estructura organizativa de la organización solicitante como miembros de pleno derecho, con voz y voto y con posibilidad de concurrir en condiciones de igualdad en los máximos órganos de ejecutivos de dirección de la organización.
Se consideran asimismo organizaciones vinculadas:
a) Para el criterio de personal recogido en el artículo 3.2.a) 1.º, las empresas asociadas o vinculadas a la organización solicitante, siempre que ésta participe en un 100 % del capital social, así como a los socios de las entidades miembro vinculadas o empresas asociadas a las que se consideran organizaciones vinculadas, siempre que sean participadas en un 100 % del capital social por las mismas.
b) Para el criterio de gestión de las ayudas de la PAC recogido en el artículo 3.2.c), las empresas asociadas o vinculadas a la organización solicitante, siempre que ésta participe en un 51 % del capital social, así como a los socios de las entidades miembro vinculadas o empresas asociadas a las que se consideran organizaciones vinculadas, siempre que sean participadas en un 51 % del capital social por las mismas.
Cada entidad vinculada sólo podrá estarlo con respecto de una organización solicitante de ámbito nacional y deberá contar con el correspondiente soporte documental que avale dicha vinculación en caso de que se le solicite por cualquier Administración u organismo público, autonómico, nacional o europeo, con las consiguientes responsabilidades administrativas o penales que correspondieren en caso contrario. Se autorizará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a utilizar esta información para una mejor coordinación y seguimiento de la actividad de las mismas.
Artículo 7. Instrucción y resolución.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
2. El órgano instructor estará asistido por un órgano colegiado de apoyo, que estará constituido de la siguiente forma:
a) Presidente: Un funcionario de carrera del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con nivel 30.
b) Vocales: Dos funcionarios de carrera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y uno de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA).
c) Secretario: Un funcionario de carrera del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con voz, pero sin voto.
Todos sus componentes, y sus suplentes, serán designados por el Subsecretario del Departamento, y su nivel administrativo mínimo será el 26.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa legal, el Presidente será substituido por quien designe el Subsecretario y, en su defecto, por la persona del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, para la designación de las personas suplentes de las vocalías y secretaria se seguirán los mismos criterios establecidos que para la designación de sus titulares.
3. El funcionamiento del órgano colegiado de apoyo se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados, y será atendido con los medios personales y materiales de los que dispone en la actualidad la Subsecretaría del Departamento, de acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
4. Una vez presentadas las solicitudes, si no reuniere los requisitos establecidos en las bases reguladoras, el órgano instructor requerirá a la interesada, mediante notificación efectuada por medios electrónicos conforme al artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que la subsane en el plazo improrrogable de diez días, de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Con carácter previo al acceso al contenido de toda notificación puesta a disposición del interesado en la Dirección Electrónica Habilitada única, este será informado de que de acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicho acceso al contenido, el rechazo expreso de la notificación o bien la presunción de rechazo por haber transcurrido el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin acceder al contenido de la misma, dará por efectuado el trámite de notificación y se continuará el procedimiento.
5. El órgano colegiado de apoyo auxiliará al órgano instructor en el desarrollo de sus actuaciones de instrucción y, en particular, en las funciones de evaluación de las solicitudes que realiza dicho órgano instructor.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará por medios electrónicos conforme al artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y deberá contener un listado de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otro listado de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la beneficiaria frente a la Administración.
7. Tras la resolución de las alegaciones que, en su caso, se hubiesen producido, o en el caso de que se hubiese podido prescindir de dicho trámite, el órgano colegiado de apoyo, a través del órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa.
9. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. La resolución definitiva, que incluirá las subvenciones otorgadas, debiéndose entender desestimadas las solicitudes no incluidas en ella, se notificará por medios electrónicos conforme al artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11. De conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
12. La Subsecretaría comunicará la resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Obligaciones de las beneficiarias.
Las beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas al cumplimiento general de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular al de las siguientes obligaciones:
a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención.
b) Comunicar al órgano instructor la solicitud de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, en el caso de que éstas se hubieran concedido después de la resolución de concesión de la subvención regulada por estas bases.
En estos casos se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas o la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 9. Gastos subvencionables.
Son gastos subvencionables los relacionados con la estructura de la organización y las actividades previstas en esta orden, con las siguientes especialidades:
1. En el caso de las actividades previstas en el artículo 3.1 son gastos subvencionables:
a) Los gastos salariales de personal propio serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, incluidos los correspondientes complementos, a los que se añadirán los importes relativos a la Seguridad Social que correspondieren.
b) Los gastos de dietas, que en ningún caso se superarán las cuantías que correspondan según el grupo profesional de pertenencia equivalente de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio en lo relativo a gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, que ocasionen las diferentes actividades a subvencionar, y como máximo por los correspondientes al grupo 2 de dicha norma, y en la respectiva orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que establezca las normas y los baremos retributivos aplicables a las actividades docentes y formativas desarrolladas en el Ministerio.
c) La adquisición de bienes inmuebles nunca será subvencionable.
d) Cuando el importe de alguno de los gastos subcontratados vaya a superar las cuantías para el contrato menor establecidas la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el solicitante deberá haber requerido, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deberá justificarse adecuadamente. En tales casos, la elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación de la subvención, y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Según se establece en el artículo 29.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente apartado.
e) Se podrá realizar el gasto de renting o leasing de elementos de inmovilizado tales como equipamiento informático, software y herramientas informáticas, siempre que se destinen a los fines de esta orden y se contraten con una antelación previa a la realización de la actividad de un mes como mínimo. Estos gastos no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del 20 % de los gastos justificados. La adquisición, o leasing si se optase por la opción de compra en su caso, de estos bienes no será subvencionable.
f) Los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización de la actividad subvencionada y los de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
2. El gasto derivado de las auditorías tendrá la condición de gasto subvencionable con el límite máximo que se fije en cada convocatoria.
3. En el caso de las actividades de publicidad, divulgación y formación del seguro agrario previstas en el artículo 3.2.d) son gastos subvencionables:
a) Para las actividades de publicidad y divulgación de los seguros agrarios serán subvencionables, según los materiales divulgativos, acciones y elementos publicitarios o nuevos canales de comunicación con el asegurado, los gastos por los siguientes conceptos: diseño, edición, impresión, publicación, emisión, concesión, distribución, implantación, actualización y mantenimiento. Se podrá limitar en la convocatoria el porcentaje que represente sobre el total de gastos.
b) Para las actividades de formación serán subvencionables los gastos por los siguientes conceptos: Alquiler de salas y equipos, incluyendo la contratación de un seguro de responsabilidad civil, en su caso; Elaboración de materiales formativos; Desplazamiento, alojamiento (para jornadas de más de 6 horas) y/o manutención de ponentes y participantes según cuantías máximas establecidas para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo; Remuneraciones a los ponentes; Coordinación, elaboración de material didáctico o casos prácticos, y visitas a instalaciones. Se podrá limitar en la convocatoria el porcentaje que represente sobre el total de gastos.
4. Las actividades podrán ser objeto de subvención si se realizan en el año en que se publique la correspondiente convocatoria para la que se solicita la ayuda, y antes de la fecha final para la justificación. También podrán ser objeto de subvención los gastos correspondientes a los dos últimos meses del año anterior, y que no hayan podido justificarse en la convocatoria correspondiente a dicho año.
5. Podrá imputarse hasta un 25 % del total de la subvención a costes indirectos. Se entenderá por gastos indirectos subvencionables los propios del funcionamiento regular de la organización profesional agraria, que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de las actividades que desarrolla.
6. Sólo serán subvencionables los gastos en que hayan incurrido las organizaciones declaradas más representativas en el ámbito nacional, sin que puedan imputarse gastos de las entidades vinculadas.
No obstante, se podrán subvencionar los gastos de personal y dietas recogidos en el artículo 9.1 letras a) y b) en que hayan incurrido las organizaciones vinculadas, conforme al artículo 6.5 primer párrafo y a), destinados a la prestación de funciones objeto de esta orden, y siempre que se acredite que dicho gasto no es objeto de subvención por otras entidades, en los términos previstos en el artículo 4.
Artículo 10. Justificación.
Las beneficiarias están obligadas a acreditar que se han realizado las actividades objeto de la subvención antes del 20 de noviembre del año de la correspondiente convocatoria, mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, que incluirá:
1. Una memoria económica abreviada, que comprenderá un estado de gastos realizados con cargo a la subvención, agrupados por conceptos y partidas de gasto.
2. Una memoria de actuación, que incluirá:
a) La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y en esta orden, con indicación de las actuaciones realizadas, estructura y grado de implantación, y de los resultados obtenidos.
b) Además, con respecto del artículo 3.2.d) se aportará:
1.º Para cada una de las actividades de formación celebradas, la siguiente información y documentación: Programa de la jornada, curso o seminario; Lista o listas originales de asistentes con nombre, documento nacional de identidad y firma de los mismos; Informe del responsable de la organización de cada actividad, y un informe conjunto con las posibles propuestas de mejora de los seguros agrarios.
2.º Relación completa de los elementos publicitarios, materiales divulgativos u otras actividades realizadas quedando claramente explicado su contenido y su finalidad en relación con el seguro agrario. Así mismo se incluirán los documentos acreditativos de que dichas actividades han sido efectivamente realizadas en los medios y soportes indicados con sus fechas de realización. En todas las certificaciones debe constar que la publicidad está relacionada con los seguros agrarios, y en el caso de que sea de una línea de seguros concreta, debe aparecer también esa información. Para que las certificaciones sean válidas deben estar firmadas electrónicamente y fechadas.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Colegio Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el citado artículo 74.
El informe justificará el coste de las actuaciones realizadas, basándose en un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente desglosadas y agrupadas por líneas de gasto. Para ello se basará en una relación detallada de todas las facturas y otros documentos acreditativos del gasto y otros documentos tenidos en cuenta para la elaboración del mismo (en el caso de remuneraciones, mediante nóminas y documento acreditativo del pago de la cuota empresarial de la Seguridad Social), incluyendo el pago efectuado, agrupados en función de la actividad a la que van vinculados y en la que aparezca, al menos, la siguiente información, que deberá ser parte del informe de auditoría y como tal, firmado por la empresa responsable: Tipo de documento (factura o recibo); Nombre del proveedor; Concepto o conceptos (de acuerdo con lo establecido en esta orden); Importe (desglosado por conceptos, en su caso); Fecha de emisión del documento y fecha de pago (factura o recibo).
El informe hará mención expresa al cumplimiento y verificación de los importes remunerados en concepto de desplazamiento, alojamiento o manutención y remuneración previstos en esta orden; así como a la verificación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en aquellos casos en los que se den las circunstancias que así lo requieran, así como una relación de los justificantes de gasto auditados.
4. Justificante de haber satisfecho las correspondientes cuotas de carácter obligatorio que se deriven de la pertenencia a instituciones agrarias europeas en el marco del Consejo Europeo de Agricultura y Alimentación, conforme al artículo 3.1.a) segundo párrafo, en caso de no haberse presentado con la solicitud.
5. Declaración responsable en la que expresen las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos para la misma finalidad.
6. En caso de hacer uso de la posibilidad recogida en el artículo 9.7 segundo párrafo, se presentará además una declaración responsable, de manera desglosada e individualizada, de que los costes de personal y dietas recogidos en el artículo 9.1 letras a) y b) en que hayan incurrido las organizaciones vinculadas, conforme al artículo 6.5 primer párrafo y a), se han destinado a la prestación de funciones objeto de esta orden y no han sido ni van a ser objeto de subvención por otras entidades, en los términos previstos en el artículo 4.
7. Cuando proceda por razón del importe conforme a la legislación de contratos del Sector Público, las ofertas contractuales y en su caso justificación de la opción elegida o de la inexistencia de entidades suficientes de los gastos realizados con posterioridad a la presentación de la solicitud, conforme al artículo 9.1.d).
Artículo 11. Pago material y anticipos.
1. El presupuesto se establecerá en la correspondiente convocatoria de subvenciones, financiadas con los fondos procedentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siempre que exista para ello crédito adecuado y suficiente. Las convocatorias determinarán la aplicación presupuestaria a las que deben imputarse las correspondientes subvenciones.
2. Conforme al artículo 6.4, la solicitud de subvención conlleva la solicitud automática de un anticipo de pago, salvo que se renuncie expresamente a él, que se haría efectivo tras la resolución provisional por un importe equivalente al que corresponda conforme al artículo 3.1, en la cuantía que recoja dicha resolución provisional.
El pago de los anticipos se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 en relación con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido esta orden, así como no ser deudoras por procedimientos de reintegro.
3. Una vez realizada la justificación, se procederá al pago del importe restante de las ayudas, que se efectuará en la cuenta corriente que la beneficiaria comunique al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 12. Publicidad de las ayudas.
1. En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con la interesada, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, incluyendo cualquier actividad de las entidades beneficiarias y en particular la publicidad y material impreso o electrónico, deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo Gobierno de España-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o las representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La información sobre las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 30 de su reglamento de desarrollo, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 13. Modificación de la resolución.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el interesado sólo podrá solicitar la modificación de la resolución cuando obtuviera posteriormente a la resolución de estas ayudas otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y siempre que antes de hubiera concluido el plazo para la realización de la actividad, conforme al artículo 8.2.b). La solicitud se realizará por medios electrónicos.
2. La resolución, que será dictada por la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y pone fin a la vía administrativa, se notificará por medios electrónicos conforme al artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera notificado dicha resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de modificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Artículo 14. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por las beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, en cuyo caso la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) El incumplimiento parcial de la obligación de justificación, o la realización de una inversión inferior al presupuesto financiable aprobado en la resolución de concesión, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiaria en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.
c) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará la reducción de la ayuda correspondiente al gasto en cuestión en, al menos, un 20 por ciento.
3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de los objetivos del proyecto, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.
4. Transcurrido el plazo establecido de justificación más, en su caso, la ampliación concedida, sin haberse presentado la misma, se requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional de quince días no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan.
5. Junto con el reintegro total o parcial se exigirá siempre el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
Artículo 15. Régimen sancionador.
Las organizaciones beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden AAA/1431/2013, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de los fondos procedentes de la modulación destinados a actuaciones de apoyo a los seguros agrarios a realizar por las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas de ámbito estatal.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, que corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de julio de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.