Orden APA/793/2020, de 6 de agosto, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Huevo y sus Productos, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para la realización de acciones de comunicación sobre el sector y de promoción del consumo del huevo y los ovoproductos; la potenciación de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, y la mejora del conocimiento, la eficiencia, la transparencia del mercado, las relaciones equilibradas entre los eslabones de la cadena de valor y la viabilidad y sostenibilidad de la producción, la industria y la comercialización del huevo y los ovoproductos durante las campañas 2020/2021, 2021/2022 y 2022/2023.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-9717|Boletín Oficial: 219|Fecha Disposición: 2020-08-06|Fecha Publicación: 2020-08-14|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias establece que, adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de normas al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Organización Interprofesional del Huevo y sus Productos, INPROVO, constituida el 2 de diciembre de 1997, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del huevo y sus productos por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de junio de 1998, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Organización Interprofesional del Huevo y sus Productos, INPROVO, ha propuesto la extensión de normas al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria, para realizar acciones de comunicación sobre el sector y de promoción del consumo del huevo y los ovoproductos; potenciar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector del huevo y los ovoproductos, y mejorar el conocimiento, la eficiencia y la transparencia del mercado, las relaciones equilibradas entre los eslabones de la cadena de valor del huevo y la viabilidad y sostenibilidad de la producción, la industria y la comercialización del huevo y los ovoproductos durante las campañas 2020/2021, 2021/2022 y 2022/2023.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras a), b), c), d), e) y f) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y abarca un período de tres campañas, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda y de mejora de la competitividad y la viabilidad económica del sector, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.

La Organización Interprofesional del Huevo y sus Productos, INPROVO, aprobó, en Asamblea General de 21 de marzo de 2019, el acuerdo objeto de la presente extensión, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria de 7 de enero de 2020, se sometió al trámite de información pública la propuesta de extensión de normas y de aportación económica obligatoria, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La solicitud de extensión de normas ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en su reunión plenaria de 22 de julio de 2020, de acuerdo con el artículo 15.3 b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre y en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la extensión de normas, al conjunto del sector del huevo y sus productos, del acuerdo de la Organización Interprofesional del Huevo y sus Productos, INPROVO, para la realización de acciones de comunicación sobre el sector y de promoción del consumo del huevo y los ovoproductos; la potenciación de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, y la mejora del conocimiento, la eficiencia, la transparencia del mercado, las relaciones equilibradas entre los eslabones de la cadena de valor y la viabilidad y sostenibilidad de la producción, la industria y la comercialización del huevo y los ovoproductos durante las campañas 2020/2021, 2021/2022 y 2022/2023, con aportaciones económicas obligatorias de los productores y operadores que operen en España.

Artículo 2. Período de vigencia.

Se aprueba la extensión de normas y la aportación económica obligatoria para un período de tres campañas, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las campañas comprenderán el período que va desde la fecha de la entrada en vigor de la presente orden ministerial hasta la misma fecha del año siguiente.

Artículo 3. Finalidades de la extensión de normas.

Mediante la extensión de normas se desarrollarán las siguientes finalidades:

1. Comunicación y promoción:

a) Promoción y comunicación en el mercado interior: actividades de información y comunicación sobre el sector del huevo y el modelo europeo de producción, incluidos los llamados sistemas alternativos y ecológicos. Promoción genérica del huevo, los ovoproductos y los productos elaborados con huevos. Campañas de comunicación directa a consumidores, nutricionistas, especialistas en salud y alimentación, periodistas, profesores y otros prescriptores y generadores de opinión.

b) Promoción internacional: actividades de comunicación y promoción comercial exterior de carácter genérico e interés colectivo sectorial. Cooperación a nivel supranacional para la promoción genérica del sector. Actividades de estudio para la apertura de mercados y la supresión de barreras a la exportación e implantación comercial exterior del sector como colectivo.

c) Reputación sectorial: campañas de información sobre la actividad de los operadores de la cadena del huevo, sobre la regulación comunitaria que afecta a la producción y la comercialización. Respuesta a demandas de información, de mejora de la calidad y de sostenibilidad del sector. Acciones de comunicación ante vicisitudes reputacionales, alertas sanitarias, de mercado o de aprovisionamiento. Acciones de relaciones públicas y de comunicación sobre el sector del huevo y los ovoproductos y del huevo como alimento.

d) Campañas de información y acciones de comunicación conjuntas con otras organizaciones para la mejora de la imagen y la reputación de los sectores productivos y los alimentos de origen animal, y para la gestión de crisis reputacionales, alertas sanitarias, de mercado o de aprovisionamiento.

2. Potenciación de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector del huevo y los ovoproductos:

a) Realización de estudios sectoriales sobre mejoras e innovaciones en calidad, sanitarias, tecnológicas, de comercialización, normativas o afines.

b) Realización de estudios, diagnósticos, dictámenes y proyectos sobre calidad, procesos, productos, sistemas, costes y rendimientos y mercados.

c) Campañas de colaboración con universidades, centros tecnológicos y expertos en proyectos de investigación e innovación, mejoras de procesos y soluciones técnicas.

3. Mejora del conocimiento, la eficiencia y la transparencia del mercado, de las relaciones equilibradas entre los eslabones de la cadena de valor del huevo, y de la viabilidad y sostenibilidad de la producción, la industria y la comercialización del huevo y los ovoproductos:

a) Realización de estudios de interés para el sector sobre sistemas integrales de información, transparencia e interlocución sectorial, previsiones, reacción ante crisis o alertas sanitarias, de mercado y de aprovisionamiento.

b) Promoción de las buenas prácticas comerciales en el mercado, de la competencia leal, de la mejora del valor añadido y de la remuneración justa de la actividad de los operadores.

Artículo 4. Operadores obligados al pago de la aportación económica obligatoria.

1. Quedan obligados al pago de la aportación económica los titulares de las granjas de producción de huevos que estén inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y cuenten con una capacidad mínima de 1.000 gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus que hayan alcanzado la madurez para la puesta de huevos y hayan sido criadas para la producción de huevos no destinados a incubación que sean aptos para el consumo humano.

2. Quedan exentos de la obligación del pago de la aportación económica los titulares de los siguientes tipos de granjas:

a) Granjas con una capacidad inferior a 1.000 gallinas para la producción de huevos destinados al consumo humano.

b) Las que alojan gallinas para producir carne u otros productos comerciales o para avicultura recreativa, exposiciones y competición.

c) Las que sean propiedad de centros docentes o de investigación y estén destinadas a fines educativos o científicos.

d) Las de núcleos zoológicos.

e) Las que se mantengan para la reproducción de las anteriores categorías de aves.

3. Los titulares de granjas de producción exentos del pago de la aportación económica podrán realizar aportaciones económicas voluntarias a INPROVO para la consecución de los fines de la extensión de normas.

Artículo 5. Cuantía de la aportación económica obligatoria.

1. La cuantía de la aportación económica anual se establece en 20 euros por cada 1.000 gallinas ponedoras comerciales, según el censo estimado anual.

2. La aportación económica anual obligatoria se establece en función del censo estimado anual de gallinas en las granjas de producción. El censo estimado anual será, a estos efectos, el 85 % de la capacidad máxima de la granja. Los operadores comunicarán al gestor del sistema de recaudación designado por INPROVO la capacidad máxima de la granja, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la presente orden.

3. Se entenderá por capacidad máxima de la granja a los efectos de la presente extensión de normas, la que, en relación con una granja de producción, figure en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), o, en su defecto, la que conste en un documento o certificado oficial, emitido por la autoridad competente.

4. Si la duración de la campaña es inferior al año natural, la aportación económica anual será proporcional al número de días de la campaña.

5. El primer año de actividad de una granja de producción o de una parte de la misma, e igualmente el año de finalización de su actividad, el obligado al pago de la aportación abonará la parte proporcional al periodo (en meses) de funcionamiento efectivo de la misma, previa justificación de dicha situación. Se aplicará también la reducción de la aportación en función del periodo efectivo de funcionamiento a los casos de suspensión temporal de la actividad de la granja debido a un vacío sanitario obligatorio. Se entenderá por vacío sanitario obligatorio, a los efectos de la presente extensión de normas, el proceso de matanza de animales por motivos de salud pública, salud animal, bienestar animal o medio ambiente ordenada y realizada bajo la supervisión de la autoridad competente.

Artículo 6. Destino de los recursos aportados por extensión de normas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de noviembre, los recursos generados por las aportaciones económicas obligatorias solo podrán destinarse a realizar las actuaciones descritas en el artículo 3 de la presente orden.

2. La distribución porcentual de los recursos económicos entre las diferentes líneas de actuación definidas en la presente extensión de normas será la siguiente:

Líneas de actuación Distribución porcentual
Comunicación y promoción. 70 %
Investigación, desarrollo e innovación tecnológica. 10 %
Conocimiento, eficiencia y transparencia del mercado. 10 %
Gestión de la extensión de normas. 10 %

Artículo 7. Sistema de recaudación.

1. INPROVO se encargará de la recaudación de las aportaciones económicas establecidas, para lo que contará con el apoyo de un gestor de la recaudación de la extensión de normas, con la función de coordinar, integrar y gestionar la facturación y recaudación.

2. Los operadores sobre los que recae la obligación del pago de la aportación económica obligatoria proporcionarán a INPROVO la información necesaria para realizar la correspondiente facturación.

3. En el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente orden, el operador que haya tenido actividad de producción de huevos durante el año anterior comunicará al gestor del sistema de recaudación designado por INPROVO los datos mínimos imprescindibles para la identificación y localización de cada productor y la capacidad máxima de la granja en el año anterior (que se considerará el ‘año 0’ de la extensión de normas.

4. Para la comunicación de estos datos, INPROVO (o el gestor del sistema de recaudación) facilitará un modelo a los operadores.

5. El importe a facturar en el primer año de la presente extensión de normas se calculará proporcionalmente a los días que restan del año natural desde la entrada en vigor de la presente orden, considerando la capacidad máxima de la granja correspondiente al año 0.

6. La fecha límite para la comunicación de los datos de los operadores en el primer año de vigencia de la extensión de normas se tomará igualmente como fecha límite para la comunicación de los datos de los operadores en las campañas siguientes, a los efectos de cálculo de las aportaciones correspondientes a cada año.

7. Un tercero (integrador, cooperativa, SAT, asociación de productores, comercializador o cualquier otra persona física o jurídica) puede comunicar a INPROVO los datos de uno o varios operadores obligados por la extensión de normas, correspondientes a la capacidad máxima de todas o parte de sus instalaciones. Quien remita al gestor del sistema de recaudación la declaración con los datos mínimos imprescindibles para la identificación y localización de cada operador obligado al pago se hace responsable, desde ese momento, del pago de las aportaciones correspondientes a los operadores incluidos en su declaración (calculadas según la capacidad máxima de las instalaciones, según lo previsto en el artículo 5), e INPROVO le facturará directamente dichos importes. En su caso, el operador deberá declarar directamente a INPROVO la capacidad máxima de sus instalaciones no incluida en la declaración anterior. La aportación correspondiente le será facturada directamente por INPROVO al operador.

8. El operador, o quien realice la declaración en su nombre, facilitará los datos solicitados y responderá de su veracidad.

9. Los datos de la declaración del operador serán la base de cálculo de la cuota correspondiente, según lo establecido en el artículo 5 de la presente orden. El sistema de facturación será el siguiente:

a) INPROVO dividirá la cantidad correspondiente a la aportación de cada operador en cuatro facturas trimestrales.

b) El importe total de la aportación se calculará a partir del censo estimado de la granja, calculado como se indica en el artículo 5 de la presente orden.

c) Las tres primeras facturas serán por el 25 % de la aportación. La última cuota será la regularización del pago anual, en función del censo estimado del año en el que se ha generado la obligación de pago. Por lo tanto, cada operador recibirá por campaña las siguientes facturas:

1.ª (Año n): por el 25 % de la aportación, según censo estimado del año n-1.

2.ª (Año n): por el 25 % de la aportación, según censo estimado del año n-1.

3.ª (Año n): por el 25 % de la aportación, según censo del año n-1

4.ª (Año n+1): regularización hasta el 100 % de la aportación, según censo estimado del año n.

d) Los operadores cuyo censo estimado sea inferior a 20.000 gallinas se pueden acoger a la opción de realizar un único pago y renunciar a la regularización posterior del importe facturado.

e) Una vez recibida la factura, cada operador procederá a efectuar el ingreso del importe en la cuenta de INPROVO habilitada para tal fin, en el plazo de 30 días naturales desde la fecha de facturación, mediante transferencia bancaria, indicando el número de factura.

f) Una vez recibido el importe, INPROVO dará cuenta formalmente al gestor del sistema de recaudación para que se incorporen los datos al sistema de control y estadísticas agregadas.

Artículo 8. Seguimiento y control del funcionamiento de la extensión de normas.

1. El seguimiento y control de la extensión de normas corresponden a la junta directiva de INPROVO, que puede encomendar funciones concretas a la Comisión de Extensión de Normas y contar con el apoyo técnico de un gestor externo, colaborador en la implantación de la extensión de normas. La junta directiva de INPROVO realizará las siguientes funciones relativas al control y seguimiento de la extensión de normas:

a) Analizar y aprobar el plan anual de actuaciones de INPROVO y vigilar el cumplimiento de los objetivos, proyectos y actividades aprobados.

b) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos correspondientes a las actuaciones amparadas por la extensión de normas, y supervisar su cumplimiento y la financiación correspondiente.

c) Efectuar el seguimiento, la supervisión y el control general del funcionamiento de la extensión de normas; entre otros puntos, decidiendo sobre los recursos presentados, las acciones legales contra los operadores en caso de incumplimiento de sus obligaciones, las decisiones en caso de discrepancias y, en su caso, controlando el correcto funcionamiento del gestor externo del sistema de recaudación.

d) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por INPROVO en relación con la extensión de normas y, especialmente, las relativas a los compromisos de información a la Administración, la realización de auditorías y la presentación de resultados.

e) Aprobar la memoria anual de la extensión de normas de INPROVO y los informes intermedios, de control o especiales.

f) El tesorero de INPROVO supervisará los informes de ingresos y gastos generados como consecuencia de la extensión de normas. La contabilidad de los ingresos y gastos relativos a la extensión de normas se someterá anualmente a control por parte de auditores externos y el tesorero, en nombre de la junta directiva, la presentará a la asamblea general para su conocimiento.

g) Crear en el seno de la junta directiva de INPROVO una comisión con funciones concretas de seguimiento y control de la extensión de normas y supervisión de su funcionamiento, denominada Comisión de Extensión de Normas, compuesta por el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero, dos vocales por cada rama profesional y el director y el director adjunto de la organización interprofesional.

h) Dotar de los soportes organizativos necesarios para el cumplimiento de sus fines a la Comisión de Extensión de Normas, con los objetivos de maximizar la eficacia y minimizar el coste de su actividad.

i) Nombrar en su caso un gestor externo colaborador de la extensión de normas, entidad que dará apoyo y asistencia en la gestión de la extensión de normas, y definir las funciones y tareas que se le encomienden. Entre ellas podrán incluirse la comunicación e información sobre la extensión de normas a los obligados; la implantación del sistema de información; la recepción, verificación e integración de las declaraciones; el control y la comprobación de los datos aportados; el cálculo de los importes de las aportaciones correspondientes; la gestión de los cobros; la emisión de las comunicaciones contables, fiscales e informativas y de las facturas de INPROVO a cada operador; la reclamación de declaraciones no presentadas, incompletas o inexactas; la atención a consultas, reclamaciones o incidencias; la reclamación de las declaraciones o los datos no enviados o de las cantidades impagadas en primera instancia, y la resolución de las discrepancias y las reclamaciones derivadas de la gestión de la extensión de normas. El gestor del proceso de recaudación podrá asumir también el tratamiento y la elaboración posterior de la información que se derive de dicho proceso de recaudación, tanto para la realización de estadísticas e informes de datos agregados referidos a la aplicación de la extensión de normas, como para la gestión de datos de retenciones y obligaciones fiscales, situación de declaraciones, emisión de cargos por cuotas, ingresos y pagos por actividades. En ese caso, la información contable y fiscal generada en la gestión de la extensión de normas se transmitirá a la mayor brevedad a los responsables de la contabilidad y la auditoría de INPROVO.

2. Son funciones de la Comisión de Extensión de Normas:

a) Coordinar y supervisar la elaboración de la memoria anual de la extensión de normas y presentarla para su aprobación por la junta directiva y de los restantes documentos, informes o auditorías que esté obligada a presentar INPROVO en cumplimiento de la normativa reguladora sobre la extensión de normas, de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno o en los casos en que se exijan esos informes complementarios.

b) Efectuar el seguimiento y control detallado y periódico de las diferentes actuaciones de la extensión de normas y recibir los informes de ingresos y gastos, dando cuenta de todo ello periódicamente a la junta directiva de INPROVO.

c) Proponer medidas a adoptar ante situaciones imprevistas, casos de incumplimiento o dificultades para la aplicación del acuerdo de extensión de normas, así como para la resolución de las discrepancias, que se presentarán a la junta directiva para su aprobación.

d) Las relaciones con el gestor colaborador de la extensión de normas; entre otras, la recepción de los informes periódicos sobre la implantación de la misma, actividad declarada por tipo de operador, cantidades recaudadas y detalles necesarios para el cumplimiento de su función supervisora.

3. Las asociaciones integrantes de INPROVO están obligadas a colaborar en la comunicación e información, en la puesta en marcha y en la implantación de la extensión de normas entre sus asociados. Facilitarán a la interprofesional, al gestor externo y a sus miembros el apoyo necesario para el seguimiento y control de la extensión de normas y, en particular, para resolver las dudas o discrepancias sobre su implantación y desarrollo, así como para la resolución de posibles incidencias.

4. Los miembros de la junta directiva, de la Comisión de Extensión de Normas y el personal del gestor externo están obligados a mantener la confidencialidad sobre los datos y la información de los operadores individuales tratada durante las reuniones y que se refleje en los documentos relativos a la gestión de la extensión de normas.

5. La junta directiva se ocupará de que la extensión de normas se gestione con transparencia, habilitando para ello los mecanismos que permitan a los operadores del sector estar informados sobre los fondos recaudados. INPROVO establecerá mecanismos de información, difusión y transparencia sobre el desarrollo de las actuaciones de la extensión de normas dirigidas a todos los operadores del sector, así como al propio Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

6. La junta directiva se ocupará de establecer canales de comunicación orientados a facilitar la participación en la ejecución de las acciones de los distintos agentes sectoriales, dotando de máxima eficacia y transparencia a todas las acciones objeto de la extensión de normas. Utilizará sus instrumentos propios, además de los que pongan a disposición sus miembros para este fin.

7. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de norma será estrictamente confidencial. Cualquier tratamiento de datos personales realizado con ocasión de la gestión de la extensión de normas se ajustará a la normativa en materia de protección de datos vigente en cada momento.

Artículo 9. Prórroga de la extensión de normas y régimen de los recursos financieros.

1. Si transcurridos los tres años de vigencia de la extensión de norma existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden de extensión de normas o en su prórroga, o las que se recojan en una nueva extensión de normas con idénticas finalidades.

2. En caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo a los productores y operadores del sector en proporción a las cantidades aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas todas las obligaciones de la interprofesional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de agosto de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.