Orden APA/794/2020, de 6 de agosto, por la que se modifica la Orden ARM/2238/2009, de 29 de julio, por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia para la identificación y el diagnóstico de plagas y enfermedades de los vegetales.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-9719|Boletín Oficial: 219|Fecha Disposición: 2020-08-06|Fecha Publicación: 2020-08-14|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, establece en el apartado 4 del artículo 47 que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de laboratorios de referencia designados entre los laboratorios de identificación y diagnóstico de las comunidades autónomas u otros de reconocido prestigio, con las funciones de armonizar los métodos y técnicas que hayan de utilizarse, participar en los programas nacionales de prospección de plagas, emitir preceptivamente informe previo a la declaración de existencia de una plaga de cuarentena aparecida por primera vez en el territorio nacional, realizar las actividades relacionadas con el cumplimiento de los programas de aplicación de buenas prácticas de laboratorio que sean de su competencia, participar en los programas coordinados y efectuar los análisis y ensayos que, a efectos arbitrales o con otros fines, le sean solicitados.

Por otra parte, el Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional, determina en el apartado 2 del artículo 13 que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación puede designar los laboratorios que deben desarrollar las funciones de referencia previo informe del Comité Fitosanitario Nacional. Dicha designación se concretó, de acuerdo con la letra e) del artículo 6 del mismo, mediante orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a cuyo efecto la propuesta de designación de laboratorios nacionales fue informada en la reunión del Comité Fitosanitario Nacional del 24 de febrero de 2009.

Por ello, se dictó la Orden ARM/2238/2009, de 29 de julio, por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia para la identificación y el diagnóstico de plagas y enfermedades de los vegetales.

Recientemente, el Laboratorio Nacional de Referencia de artrópodos perjudiciales y útiles expresó su renuncia a continuar ejerciendo como tal, por lo que se plantea la necesidad de designar uno nuevo. La nueva propuesta de designación del laboratorio nacional de referencia para artrópodos fue votada en la reunión extraordinaria del Comité Fitosanitario Nacional del 22 de mayo de 2020, con base en lo dispuesto en el artículo 18.3.e) del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, consecuencia de lo cual se dicta la presente orden.

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no se imponen restricciones u obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.

En el procedimiento de elaboración de esta orden, han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades más representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ARM/2238/2009, de 29 de julio, por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia para la identificación y el diagnóstico de plagas y enfermedades de los vegetales.

El apartado 1 del artículo único de la Orden ARM/2238/2009, de 29 de julio, por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia para la identificación y el diagnóstico de plagas y enfermedades de los vegetales, queda redactado como sigue:

«1. Laboratorio de Nematología del Departamento de Biodiversidad y Biología Evolutiva del Museo Nacional de Ciencias Naturales para la identificación y diagnóstico de artrópodos perjudiciales y útiles.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de agosto de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.