Orden APA/819/2025, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro de la Intervención Sectorial Apícola, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-15821|Boletín Oficial: 182|Fecha Disposición: 2025-07-25|Fecha Publicación: 2025-07-30|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

La investigación aplicada y la innovación se presentan como una de las estrategias más eficaces para mejorar el comportamiento del sector apícola, ya que tiene un impacto directo sobre la economía de las empresas que la aplican, reduciendo el coste de producción o incrementado el valor añadido de manera directa, tratando de afrontar, además, los problemas y retos más importantes a los que se enfrenta este sector. Dada la condición estratégica del sector apícola y su vulnerabilidad económica, es conveniente abordar el apoyo a una investigación aplicada, centrada en aspectos que puedan mejorar su competitividad. Estos fines son plenamente compatibles con los objetivos y actuaciones del Programa Estratégico de la PAC.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, en cuyo desarrollo ha sido aprobado el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, tiene como objetivo básico el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo.

El artículo 55 de dicho reglamento contempla los distintos tipos de intervenciones a realizar en el sector apícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención («programas apícolas»), destinada a la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, basado en un sistema de cofinanciación con participación de la Unión Europea en los gastos efectuados por los Estados miembros para estos programas, al 50 %. De esta manera, aunque se empleen fondos nacionales para atender la Intervención, conforme al artículo 145 del Reglamento 2021/2115, no se trata de ayudas de Estado. La Intervención Sectorial Apícola incluye numerosos tipos de intervenciones posibles, entre la que cabe destacar la medida relativa a la colaboración con organismos especializados con vistas a la aplicación de programas de investigación en el sector de la apicultura y los productos apícolas, que se considera un elemento fundamental para favorecer el entorno de innovación, en el marco de la política general de ciencia y tecnología y de innovación (I+D+i).

Como indica el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, el objeto de la Intervención Sectorial Apícola (ISA) será paliar las debilidades detectadas en el sector de la apicultura en España, aumentando su competitividad, cumpliendo, asimismo, con los objetivos generales del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) de España 2023-2027, cuyo objetivo primario de la intervención es «contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes». Por tanto, la investigación y el desarrollo tendrán en consideración los aspectos ambientales relacionados con la actividad del sector apícola, para garantizar su sostenibilidad ambiental, así como su convivencia con los polinizadores silvestres en línea con lo establecido por la Estrategia Nacional para la Conservación de los Polinizadores.

Por otra parte, el artículo 1.2 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, establece que las subvenciones destinadas a los organismos de investigación especializados aplicables a proyectos de investigación en el sector de la apicultura y los productos apícolas, se regularán por su normativa correspondiente. Además, el Real Decreto señala en su preámbulo que se llevará a cabo mediante orden ministerial en la que se establecerán las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a dicha intervención, cuya gestión será realizada de forma centralizada, quedando asimismo derogada la Orden AAA/2571/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro del Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura.

Dada la experiencia adquirida en la anterior programación, y derivada de la aplicación de la Orden AAA/2571/2015, de 19 de noviembre, y con el fin de conseguir un mayor alcance y eficiencia de dichos proyectos de investigación, se adoptó la Orden APA/111/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro de la Intervención Sectorial Apícola, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. A través de la nueva regulación contenida en la referida orden, dichos proyectos pasaron a vehicularse, además de a través de cooperativas ganaderas y otras entidades asociativas del sector, como hasta ese momento, a través de equipos de investigación con experiencia demostrada en el desarrollo experimental en el sector apícola, siempre que los proyectos propuestos estén en línea con las necesidades reales de los apicultores y apicultoras, y no se centren en investigación teórica.

Por estos motivos, para garantizar que las prioridades de investigación respondan a las necesidades más acuciantes y a la realidad del sector, las agrupaciones de productores y productoras tienen ahora un peso relevante en la selección de las temáticas principales a desarrollar y en los objetivos a perseguir, dentro de las líneas de investigación que se subvencionen a través de esta norma.

Además, se modificó el marco temporal destinado a las actuaciones, pudiendo subvencionarse programas plurianuales, de hasta tres años de duración, para maximizar los esfuerzos realizados en la puesta en marcha de los proyectos, y así poder obtener resultados más consolidados.

Tras la publicación de la Orden APA/111/2024, de 8 de febrero, se detectaron algunos errores y problemática de gestión, que tratan de subsanarse con la presente orden, quedando así derogada la anterior, con el fin de simplificar la carga administrativa a los interesados, facilitando su observación y gestión, de modo que la Administración adopte un enfoque proactivo que flexibilice el cumplimiento de las obligaciones de los interesados, especialmente las documentales. Así, por ejemplo, se abren las opciones documentales para plasmar el acuerdo entre los beneficiarios y presentar la solicitud, se remiten los modelos a la correspondiente convocatoria para permitir su sucesiva adecuación, o se simplifica la estructura de costes y el cálculo de la subcontratación, así como se incorporan mejoras en la moderación de costes o en las penalizaciones a aplicar.

En lo que se refiere a la tramitación de las ayudas se prevé la obligatoriedad de la presentación electrónica de acuerdo con lo señalado por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que los solicitantes deberán ser personas jurídicas (cooperativas, sociedades agrarias de transformación o Agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y sus agrupaciones, así como equipos ya creados de investigación), que reúnan una capacidad de producción superior a 40.000 colmenas, salvo en territorios insulares, que podrán ser 8.000 colmenas; de manera que dispongan de medios suficientes que garanticen el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Estas subvenciones, como se ha indicado, se llevarán a cabo de forma centralizada en concordancia con lo establecido por el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, procediendo la aprobación de esta orden al amparo de las competencias asignadas al Estado en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, por el que se le atribuye competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de acuerdo con la doctrina contenida, entre otras, en la sentencia del Tribunal Constitucional 190/2000, de 13 de julio de 2000, fundamento jurídico 8: «Sobre el alcance de este título competencial ya nos hemos pronunciado en las SSTC 53/1988, 90/1992 y 186/1999, señalando que es susceptible de incidir “como determinado en razón de un fin… respecto de cualquier género de materias sobre las que las comunidades autónomas han adquirido competencia” (STC 53/1988, de 24 de marzo, FJ 1), de modo que “la competencia estatal no se limita al mero apoyo, estímulo o incentivo de las actividades investigadoras privadas… excluyendo como contrapuestas aquellas otras acciones directas de intervención en la creación y dotación de centros y organismos públicos en los que se realicen actividades investigadoras, sino que la señalada expresión engloba todas aquellas medidas encauzadas a la promoción y avance de la investigación, entre las que, sin duda, deben incluirse también las de carácter organizativo y servicial (STC 90/1992, FJ 2)” (STC 186/1999, FJ 8)».

En definitiva, el citado artículo 149.1.15.ª permite que el Estado asuma «potestades, tanto de orden normativo como ejecutivo, para el pleno desarrollo de la actividad de fomento y promoción» (STC 90/1992, FJ 2), si bien, debe constatarse la efectiva presencia de este título competencial mediante «el examen de las subvenciones, a fin de que no se trate de una mera invocación formal, pues hemos afirmado que para que resulte de aplicación este título competencial debe ser patente que la actividad principal o predominante fuera la investigadora (STC 186/1999)» (STC 242/1999, de 21 de diciembre, FJ 14).

Partiendo de esta doctrina, las actuaciones previstas en la presente orden encajan sin dificultad en el mencionado precepto constitucional, ya que por su propio tenor literal se aprecia que la actividad principal o predominante que se subvenciona es la investigadora.

El rango de orden ministerial es el adecuado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como con el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, estando, asimismo, los aspectos esenciales, fijados en dicha ley, en su reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, especialmente, en la normativa reglamentaria de la Unión Europea antes citada.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

Asimismo, han emitido sus preceptivos informes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Abogacía del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Intervención Delegada en el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA, O.A.).

Estas subvenciones se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el período 2024-2026.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la colaboración con organismos especializados con vistas a la aplicación de programas de investigación en el sector de la apicultura y los productos apícolas, a través de la financiación de proyectos de investigación aplicada en dicho sector apícola y sus productos, en desarrollo de las medidas de cooperación con organismos especializados para la creación de programas de investigación aplicada en dicho sector, en el marco de su normativa específica, en concordancia con las disposiciones establecidas para esta intervención contenidas en los artículos 3.1.e) y 4.1.c) del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, que se corresponde con el tipo de intervención COOPAPI[55(1)e)]-colaboración con organismos especializados con vistas a la aplicación de programas de investigación aplicada en el sector de la apicultura en los productos apícolas, con código 1IS551805V1 del Plan estratégico de la PAC.

La finalidad última de las presentes ayudas es mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en nuestro país, aumentando la competitividad del sector, a través de la consecución de dicha intervención en el sector.

2. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de conformidad con lo establecido en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con lo establecido por el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.

Igualmente, se ajustan estas subvenciones a lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, así como a lo establecido por el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (Reglamento único para la OCM, dentro de la Intervención Sectorial Apícola, y en concreto de acuerdo con las definiciones establecidas en la parte IX de su anexo II), así como con la restante normativa concordante de aplicación. Asimismo, será de cumplimiento el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

Artículo 2. Requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos objeto de ayuda serán promovidos por las entidades beneficiarias que se señalan en el artículo 3 y deberán destinarse a la investigación aplicada en las explotaciones que estén a disposición de estas con el fin último de abordar alguno de los principales problemas y retos con los que se enfrenta el sector.

2. Los proyectos deberán versar y referirse a una o varias de las siguientes áreas temáticas:

a) Investigación sobre varroosis, y otras enfermedades de las abejas, en función de la evolución de las patologías apícolas en España, incluido el desarrollo y mejora de tratamientos para su manejo y control.

b) Investigación sobre el síndrome de despoblamiento de colmenas en España.

c) Desarrollar, mejorar o adaptar tecnología orientada a evaluar, hacer seguimiento, prevenir y/o limitar los efectos de especies predadoras, autóctonas o invasoras, de las abejas.

d) Desarrollo y mejora de técnicas de detección de las mieles y de otros productos apícolas destinadas al análisis físico, químico y de verificación de los requisitos de las mieles y otros productos apícolas.

e) Estudio de las condiciones de producción para evitar competencia con los polinizadores silvestres, tales como las cargas de pecoreo adecuadas y la determinación de las distancias adecuadas entre colmenares.

f) Otros objetivos que plantee el escenario de la apicultura española para abordar problemas específicos del sector apícola o para mejorar los resultados de la cuenta de explotación, incrementando la competitividad de los productores y productoras.

3. Asimismo los proyectos objeto de las ayudas previstas en estas bases reguladoras, deberán cumplir toda la normativa aplicable, y en particular los siguientes requisitos:

a) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril.

b) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y a sus reglamentos de desarrollo, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

c) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, en cuyo seno se aprobó en 2010, el Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización y en el Tratado Internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, hecho en Roma el 3 de noviembre de 2001, y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. El acceso al material genético debe realizarse conforme al Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo, por el que se aprueba el reglamento sobre acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, y a los cultivados para utilización con otros fines, y se modifican diversos reales decretos en materia de productos vegetales y el Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización. Las recolecciones de material genético deberán cumplir las disposiciones de carácter nacional y autonómico que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados.

d) Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki de la Asamblea Médica Mundial, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

e) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano, o que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos, deberán ajustarse a lo dispuesto a tal efecto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.

f) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.

g) Los proyectos deberán tener en cuenta la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la Estrategia Nacional para la Conservación de los Polinizadores, garantizando la sostenibilidad ambiental del sector apícola y, en particular, su convivencia con los polinizadores silvestres.

h) Los proyectos que traten de limitar efectos de la invasión por la avispa asiática (Vespa velutina) estarán en línea con la Estrategia de gestión, control y posible erradicación del avispón asiático o avispa negra (Vespa velutina ssp nigrithorax) en España, elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

i) Los proyectos que traten de limitar los efectos de especies predadoras, autóctonas o invasoras, de las abejas, deberán tener en consideración las propuestas de actuación incluidas en el Catálogo de medidas de protección de la agricultura y la ganadería: Interacciones con la fauna silvestre, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La justificación de los anteriores criterios se realizará mediante declaración responsable que incluya la norma que resulta de aplicación al proyecto para el que se solicita la ayuda, cuando proceda, conforme a los modelos de declaración responsable facilitados en la correspondiente convocatoria.

4. La duración de los proyectos podrá ser plurianual, de hasta tres años de duración. Las acciones y presupuestos de los proyectos se distribuirán por anualidades, que comenzarán el 1 de agosto y finalizarán el 31 de julio del año siguiente.

5. El período para la realización de las actividades subvencionables, objeto de los proyectos de referencia, discurrirá entre el 1 de agosto anterior a la convocatoria y el 31 de julio del año de finalización del proyecto.

6. No se financiará, en ningún caso:

a) La investigación exclusivamente fundamental o teórica, por lo que la labor investigadora se orientará fundamentalmente a su aplicación práctica.

b) Actividades que comprendan la transformación o comercialización de la producción primaria. Se entenderán como tales los procesos aplicados con posterioridad a la primera venta.

c) Actividades que contemplen la adaptación de las explotaciones beneficiarias y/o las instalaciones de los organismos o equipos beneficiarios a normativa de obligado cumplimiento, nacional o de la Unión Europea.

d) En el caso de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, las actuaciones objeto de la subvención no podrán ser ninguna de las previstas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Artículo 3. Entidades beneficiarias, solicitantes y requisitos.

1. Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden:

a) Las siguientes entidades asociativas, en adelante «entidad productora»:

1.º Las cooperativas agrarias constituidas de acuerdo con la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, o con la normativa autonómica en materia de cooperativas.

2.º Las Sociedades Agrarias de Transformación constituidas de acuerdo con el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.

3.º Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria reconocidas en el sector de la apicultura de acuerdo con el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas.

4.º Las agrupaciones de cualquiera de las citadas entidades, actuando una de ellas como representante ante la Administración, previo acuerdo entre las partes.

b) Los organismos y equipos de investigación especializados, en adelante «agente realizador», que procedan a la aplicación de programas de investigación en el sector de la apicultura y los productos apícolas. Podrán ser agentes realizadores:

1.º Centros públicos de I+D: Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o cualquiera de los organismos del Sector Público institucional estatal y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales.

2.º Centros privados de I+D sin ánimo de lucro: las universidades y entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en acciones de I+D.

3.º Centros tecnológicos: Los centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las Administraciones públicas.

2. Las solicitudes vinculadas al proyecto las realizará un único solicitante, denominado «entidad solicitante», entendido como una de las partes que participan en el proyecto, por lo que puede ser o el agente realizador o la entidad productora. La entidad solicitante será, así mismo, la que actúe como representante de ambos beneficiarios ante la Administración.

3. Un proyecto subvencionable deberá implicar siempre la participación de una entidad productora y de un agente realizador, de entre los descritos en el apartado 1 de este artículo, para lo cual, en todos los casos, deberá existir una declaración de conformidad entre ambas entidades que establezca el cauce de colaboración y obligaciones de las partes, de acuerdo con el apartado 4 y, en su caso, con lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas entidades serán «entidades beneficiarias» solidarias, conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículos concordantes de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. La declaración de conformidad entre el agente realizador y la entidad productora a los que se hace referencia en el apartado anterior estarán formalizados por escrito mediante un documento vinculante, firmado por ambas partes, de acuerdo con el modelo establecido en la convocatoria.

Con base en la citada declaración, las decisiones respecto a esta ayuda deben consensuarse entre las dos entidades beneficiarias. Así, aspectos como la presentación de solicitudes de ayuda y pago, los cambios en los documentos presentados y, en su caso, la resolución de conflictos, los reintegros y las renuncias a los proyectos deberán realizarse de mutuo acuerdo, aunque finalmente presente toda la documentación únicamente la entidad solicitante. Además, en esta declaración quedarán reflejados los compromisos de cada uno de los beneficiarios, así como el importe total a percibir por cada uno de ellos.

Si esta declaración de conformidad sufre modificaciones, se deberán comunicar tanto al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA, O.A.), como al órgano instructor.

5. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Requisitos aplicables a todas las entidades:

1.º Tener personalidad jurídica, salvo el caso previsto en el apartado 1.a).4.º del presente artículo, en el que la personalidad jurídica se exige a todas las entidades que integren la agrupación, aunque sólo una de tales entidades actuará como representante, la cual será la única en relacionarse con la Administración.

2.º No tener la consideración de empresa en crisis a tenor de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2004/C 244/02), aprobadas por Comunicación de la Comisión Europea.

3.º No tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.º Las entidades beneficiarias deberán disponer de una cuenta bancaria única exclusiva para la realización de operaciones financieras (ingresos y gastos) vinculadas a la ejecución de las actividades aprobadas, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, como son las entidades beneficiarias que tengan la condición de organismo público o los gastos de personal propio.

5.º En relación con la participación de los equipos de investigación, pertenezcan a la entidad productora o al agente realizador, ningún investigador/a principal del proyecto podrá figurar como tal en más de una solicitud de ayuda de cada convocatoria en el marco de estas ayudas. El resto de miembros del equipo de investigación podrán participar en un máximo de dos proyectos por convocatoria.

6.º En el caso de que las entidades beneficiarias sean organismos de Derecho Público, estas cumplirán con las obligaciones establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tanto en sus contrataciones como en sus subcontrataciones.

b) Requisitos adicionales en el caso de las entidades productoras:

1.º Deberán poseer una dimensión, entendida como el censo de los productores y productoras o sus agrupaciones, que supere las 40.000 colmenas.

Como excepción a lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de productores y productoras acogidos a figuras de calidad reconocidas conforme al Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.° 1151/2012, los acogidos a la producción ecológica conforme al Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo o los situados en las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears, la dimensión mínima requerida será de 8.000 colmenas.

Para el cálculo de la dimensión, se atenderá al censo declarado en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), establecido por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

Para el cálculo de este requisito, únicamente se considerará el censo de explotaciones que cumplan las condiciones establecidas en este apartado b). En el caso de que alguna explotación de la entidad productora no cumpla con alguno de estos requisitos, pero con la suma del resto de las colmenas de las explotaciones solicitantes vinculadas a dicha entidad se cumpliera con la dimensión mínima, se considerará válido a efectos del cumplimiento del requisito de la dimensión.

2.º Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores y apicultoras que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.

En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.

3.º Cumplir con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

4.º Disponer de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola.

5.º Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

6.º Las explotaciones ganaderas asociadas a la entidad productora deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos aplicables a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

6. Cada entidad beneficiaria deberá justificar los requisitos señalados en el apartado anterior a través de una declaración responsable, según el modelo facilitado en la convocatoria de la ayuda. En el caso de las cuentas corrientes únicas, se deberá presentar un certificado de titularidad de la cuenta emitido por la entidad bancaria en el momento de la solicitud de pago.

7. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurran las circunstancias relacionadas en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, no podrán ser beneficiarias de las subvenciones las organizaciones participantes en el órgano colegiado señalado en el artículo 8.

Artículo 4. Subcontratación. Tipos.

1. La subcontratación de actuaciones se ajustará a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Sólo se considerará subcontratación el concierto de la ejecución total o parcial de ciertas actividades con entidades distintas del agente realizador o de la entidad productora, pudiéndose alcanzar hasta el 100 % del importe de la subvención concedida para esa concreta actividad pero sin superar el límite por entidad recogido en el apartado 4. Por tanto, no se considerarán actividades subcontratadas aquellas ejecutadas directamente por el agente realizador o por la entidad productora, según la declaración de conformidad firmada entre ambos, o aquellos servicios puntuales realizados por otras entidades que no supongan la ejecución total o parcial de una actividad concreta. Las actividades que se subcontraten deberán ser detalladas y estimadas económicamente en la solicitud de ayuda, incluido el procedimiento previsto para la adjudicación, en las memorias técnica y económica.

3. Todo el gasto subcontratado se enmarcará en el gasto reflejado en el artículo 5.1.d). No obstante, será necesario desglosar en la memoria económica, para cada actividad objeto de subcontratación, el importe subcontratado aproximado.

4. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar, como máximo, el 50 % del importe de la subvención concedido a la entidad beneficiaria, siempre sin superar el máximo de subcontratación determinado en el apartado 2.

5. Para las actividades no realizadas directamente por el agente realizador o por la entidad productora, pueden darse dos tipos de subcontratación:

a) Subcontratación con terceros: Empresas, organismos, etc., ajenas a las entidades beneficiarias del proyecto, sin relación de ningún tipo con sus integrantes.

b) Subcontratación con una empresa u organismo vinculado con alguna de las entidades beneficiarias (entidad productora o agente realizador).

6. En caso de que exista una subcontratación del proyecto o parte del proyecto, por parte de las entidades beneficiarias en su conjunto, con terceros de la letra a) del apartado anterior, y esta exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse por escrito y la entidad solicitante comunicará el contrato de subcontratación al FEGA, O.A., a efectos de la autorización a que se refiere el artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido un mes desde la recepción de dicha comunicación, sin notificar la resolución, esta se entenderá autorizada.

7. A los efectos del artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68.2 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sólo podrá subcontratarse con entidades vinculadas a las entidades beneficiarias, de acuerdo con el apartado 5.b) anterior, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente. Esta autorización se solicitará, junto con la solicitud de ayuda, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA). La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación informará la solicitud y la remitirá al FEGA, O.A., que resolverá sobre la misma y notificará la aprobación o denegación de esta subcontratación en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo desde la recepción de dicha comunicación sin recibir respuesta, esta se entenderá rechazada.

2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.

8. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y tampoco podrán subcontratarse la dirección, coordinación y administración del proyecto.

9. En el caso de entidades subcontratadas que por su naturaleza se encuentren dentro del ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberán cumplir las normas que en dicha ley se establecen.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Sólo serán subvencionables los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que han sido concedidas, realizados en el periodo establecido en el artículo 2.5, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sometidos a las limitaciones por proyecto que se especifican a continuación, y teniendo en cuenta que sólo podrán imputarse a la subvención los gastos de las actuaciones para las que fue concedida:

a) Gastos de personal: Gastos debidos a la imputación de costes de personal de las entidades beneficiarias, tanto propio como contratado al efecto, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, sin necesidad de hacerlo en exclusividad, siempre y cuando se acredite y justifique adecuadamente su dedicación a este proyecto de investigación y el tiempo dedicado al mismo.

La tarifa horaria se calculará dividiendo por 1.720 horas (como tiempo total trabajado) los últimos gastos salariales anuales brutos documentados de los empleados que hayan trabajado en la ejecución de la operación o se determinará de manera proporcional en caso de empleados a tiempo parcial.

Las retribuciones del personal propio y contratado, adscrito al cumplimiento de la actuación subvencionada, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado que se encuentre en vigor durante la convocatoria correspondiente.

Estos gastos de personal de las entidades beneficiarias se limitarán al 65 % del coste anual subvencionable del proyecto, como máximo, para ambas entidades en su conjunto.

b) Gastos de material fungible: Gastos de material fungible y consumibles directamente derivados del proyecto realizados por las entidades beneficiarias, quedando excluidos el material de oficina y los consumibles informáticos.

c) Gastos de adquisición, alquiler y mantenimiento de equipamiento e instrumental científico-técnico (inventariable): Gastos de equipo e instrumental, realizados por las entidades beneficiarias, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación, siempre que se justifique la necesidad de dicha adquisición, alquiler o mantenimiento para el proyecto.

Si el instrumental y el equipamiento no se utilizan exclusivamente para el proyecto, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación.

No se financiará la adquisición de dispositivos informáticos de uso genérico, como PC, ordenadores portátiles, impresoras, etc.

d) Gastos subcontratados. Serán todos aquellos gastos realizados por entidades diferentes al agente realizador y a la entidad productora, con base en lo establecido en el artículo 4, siempre que estén ligados a la consecución del proyecto.

e) Gastos de divulgación: Gastos incurridos por las entidades beneficiarias a consecuencia del conocimiento generado por el proyecto; incluido material divulgativo (cartelería, impresión de folletos, etc.), alquiler de espacios y otros servicios ligados a la difusión y divulgación.

f) Viajes y dietas: Gastos ocasionados por desplazamientos derivados del proyecto, realizados por el personal de las entidades beneficiarias. Los gastos correspondientes a este concepto estarán limitados a un máximo de 2.500 euros por año y proyecto para ambas entidades beneficiarias en conjunto.

Las dietas de alojamiento y manutención, así como los gastos de desplazamiento, podrán ser objeto de subvención en las cuantías máximas determinadas según el grupo profesional de pertenencia de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, y, como máximo, por el importe del grupo 2.

g) Gastos de auditorías, realizadas por órgano externo independiente y cualificado, relativos a la justificación del proyecto: Referidos a los gastos del informe del auditor.

h) Otros gastos: Este concepto incluirá el resto de los gastos realizados por las entidades beneficiarias que no se incluyan en los demás apartados, siempre que sean necesarios para la realización del proyecto y su coste se realice a precio de mercado. Por ejemplo, gastos para la realización de análisis y ensayos contratados por las entidades beneficiarias, costes de utilización de servicios centrales de las entidades beneficiarias para actuaciones vinculadas con el proyecto (siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a contabilidad de costes, que no incluyan ni beneficios ni costes indirectos), conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes.

No serán elegibles los costes indirectos. Es decir, no se podrán incluir costes de suministros como agua, luz, gas, internet, vigilancia, limpieza y gastos operativos similares. Tampoco se incluirán los intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.

2. El impuesto sobre el valor añadido no se considerará gasto subvencionable, excepto cuando no sea susceptible de recuperación por la entidad beneficiaria.

3. Para considerarse subvencionables, los gastos deben realizarse dentro del período subvencionable del proyecto, excepto el gasto derivado del informe de auditoría, que podrá realizarse y pagarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación.

4. De acuerdo con las disposiciones en materia de moderación de costes, e independientemente del importe del gasto subvencionable, para todos los gastos que no estén ya limitados por la normativa reguladora de esta ayuda, como los gastos de personal y relativos a viajes y dietas, las entidades beneficiarias deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo excepciones puntuales que deberán justificarse correctamente.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán adjuntarse como documentos justificativos anualmente en la solicitud de pago, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Estas tres ofertas deberán ser independientes, claras, comparables, suficientemente detalladas y de acuerdo con precios de mercado, además de estar firmadas y tener un periodo de validez concreto. El análisis de la moderación de los costes se asentará en la propuesta de actividades y en el presupuesto con un gran desglose, y se vigilará que no se superen los precios normales del mercado.

Caben excepciones a la presentación de tres ofertas, como pueden ser gastos para los que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. Tales excepciones han de quedar debidamente justificadas en la correspondiente memoria económica.

Asimismo, en caso de que el beneficiario fuera un organismo público y tuviera obligación de contratar bajo acuerdo marco, se entenderá moderado ese coste, no siendo necesario solicitar las tres ofertas, pero debiendo aportarse documentación justificativa del citado acuerdo.

Finalmente, en caso de que el beneficiario y las empresas subcontratadas por él, en su caso, fueran un organismo público y tuviera obligación de contratar en el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se entenderá moderado ese coste, a excepción de que el contrato tramitado sea menor.

Artículo 6. Cuantía máxima de la ayuda.

1. Los gastos subvencionables correspondientes a estas ayudas serán del 100 % del coste subvencionable del proyecto.

2. La cuantía máxima de la ayuda no superará la cantidad de 300.000 euros por proyecto subvencionable y convocatoria en el caso de proyectos plurianuales de tres años de duración, 200.000 euros en el caso de dos años, o de 100.000 euros en el caso de los proyectos con un año de duración, salvo que la dotación presupuestaria permitiese la aprobación de proyectos por un presupuesto superior.

3. Si la dotación presupuestaria fuera insuficiente para la financiación de todos los proyectos que hayan superado la puntuación mínima prevista en el artículo 9, el órgano colegiado establecido en el artículo 8, a la vista de la prelación de solicitudes y en función de la puntuación final otorgada a los proyectos innovadores, repartirá el crédito de manera que se financien completamente los proyectos que hayan obtenido una mayor puntuación y se respete la concurrencia competitiva. En el caso de que hubiera un remanente de crédito y no fuera suficiente para financiar al siguiente proyecto de la lista, se podrá proponer la financiación parcial del proyecto, siempre y cuando, las entidades beneficiarias se comprometan a aportar el resto del coste del proyecto con fondos propios, para lo que será necesario la aceptación de la ayuda por parte del representante en esas condiciones.

4. No obstante, la cuantía de la subvención del proyecto puede verse reducida en caso de incumplimientos, según el artículo 18, o de penalizaciones, conforme al artículo 19.

Artículo 7. Presentación de solicitudes de ayuda.

1. Una vez publicada la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de ésta en el «Boletín Oficial del Estado», las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Presidencia del FEGA, O.A., conforme al modelo de solicitud que acompañe a la convocatoria, que se encontrará disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), y se presentarán de forma electrónica a través de dicha sede, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En cada convocatoria de ayudas se incluirá expresamente que la concesión de las mismas estará condicionada a la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de las solicitudes.

3. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de veinte días, contado desde el día en que surta efectos la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria fije uno superior.

4. Las solicitudes se presentarán por la entidad solicitante, al menos, en la lengua española oficial del Estado y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Una memoria científica y una memoria económica, que se formalizarán de acuerdo con el formato establecido en cada convocatoria.

b) Curriculum vitae de cada uno de los miembros del equipo o equipos de investigación, especificando si el personal investigador está vinculado estatutaria o contractualmente con alguna de las entidades beneficiarias o si pertenece a alguna entidad subcontratada por las anteriores.

c) Original o copia auténtica de los siguientes documentos:

– Estatutos y/o documentos de constitución de cada entidad (uno del agente realizador y uno de la entidad productora). En el caso de que la entidad productora esté formada a su vez por varias entidades con personalidad jurídica, se remitirá un documento por cada una de ellas.

– Si en los anteriores documentos no se establece si son entidades con o sin ánimo de lucro, las entidades beneficiarias deberán presentar, además, un documento que acredite qué forma adopta la entidad.

– En el caso de proyectos que impliquen utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, la solicitud de autorización al comité o autoridad que proceda. La obtención de la autorización efectiva será necesaria para librar el pago de la subvención, que quedará sometida a dicha condición.

d) Declaración de conformidad firmada por ambas partes, que regule la relación entre la entidad productora y el agente realizador, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.3 y 3.4.

e) Cuando la entidad productora sea una agrupación de distintas figuras de productores y productoras, deberá cumplirse con lo establecido en el artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre lo que se incluye la necesidad de presentar un documento que refleje la formalización del acuerdo entre los integrantes de la agrupación, en el que se señale al interlocutor que actuará como representante de la entidad productora y perceptor único de los libramientos de fondos que, en su caso, se acuerden en caso de concederse la ayuda. Este interlocutor deberá poseer un certificado electrónico válido en territorio español.

Igualmente, el representante del agente realizador deberá acreditar su condición con un poder de representación del agente realizador y poseer un certificado electrónico válido en el territorio español.

Si el interlocutor representante de la entidad solicitante no fuera el mismo que realiza la solicitud, en su caso, el que realice la solicitud deberá acreditar su condición con un poder de representación de la entidad solicitante.

f) Declaración responsable de acreditación de requisitos del proyecto, de acuerdo con el modelo de la convocatoria, firmado por el representante legal de la entidad solicitante. Esta declaración incluirá la cifra de negocios y personal de las entidades beneficiarias. La entidad solicitante conservará la documentación acreditativa del cumplimiento de dichos requisitos, que estará a disposición del órgano concedente de la ayuda en caso de ser requerida, durante cinco años, contados desde la fecha del último pago efectuado a la entidad solicitante. En el caso de que la financiación no supere 60.000 euros, este periodo será de tres años.

g) Declaración responsable de acreditación de requisitos de los beneficiarios, de acuerdo con el modelo de la convocatoria, firmado por el representante legal de cada entidad beneficiaria. Cada entidad beneficiaria recabará y presentará, en relación consigo misma y, en el caso de la entidad productora, de cada uno de sus asociados, esta declaración responsable acreditando el cumplimiento de los requisitos de la orden. Las entidades beneficiarias conservarán la documentación acreditativa del cumplimiento de dichos requisitos, que estarán a disposición del órgano concedente de la ayuda en caso de ser requerida, durante cinco años, contados desde la fecha del último pago efectuado a la entidad solicitante. En el caso de que la financiación no supere 60.000 euros, este periodo será de tres años.

h) Solicitud de autorización previa a la subcontratación a que se hace referencia en el artículo 4.6 y 4.7, en los casos en los que proceda, según modelos establecidos en la convocatoria.

5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de las entidades beneficiarias para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, las entidades podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La presentación de la solicitud conllevará asimismo la autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad del representante legal de las entidades beneficiarias, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

No obstante, las entidades beneficiarias podrán denegar expresamente este consentimiento, en cuyo caso deberán aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.

7. La presentación de la solicitud de ayuda conlleva que, si se acepta la concesión de la ayuda, las entidades beneficiarias quedan informadas de que sus datos, disponibles en las bases de datos externas, serán tratados con el fin de detectar indicadores de riesgo.

8. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución, dictada de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 8. Instrucción y órgano colegiado.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento y la evaluación de las solicitudes corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la mejora de los proyectos antes de su presentación al órgano colegiado.

El órgano instructor podrá recabar, en su caso, informes adicionales de expertos independientes sobre el grado de adecuación de la solicitud a los criterios objetivos, e informará de ello, y del resultado de dichos informes, al órgano colegiado.

El órgano instructor remitirá toda la documentación relevante, incluyendo las solicitudes recibidas, así como, en su caso, los informes adicionales recabados, al Presidente del órgano colegiado, con antelación suficiente para que los miembros del órgano colegiado la reciban, con una antelación mínima de dos días a la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones.

2. Se constituirá un órgano colegiado para evaluar las solicitudes, con base en al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, adscrito a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que estará compuesto por:

a) Presidente/a: El titular de la Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas.

b) Vicepresidente/a: El titular de la Subdirección General de Regulación de Mercados del FEGA, O.A.

c) Vocales: Un/a funcionario/a de carrera de la Subdirección General de Regulación de Mercados del FEGA, O.A., un/a funcionario/a de carrera de la Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas, un/a funcionario/a de carrera de la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera, dos funcionarios/as de carrera designados por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, un/a funcionario/a de carrera de la Subdirección General Biodiversidad Terrestre y Marina, un/a funcionario/a de carrera de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria (todos los vocales de nivel, al menos, 26 designados por el titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios a propuesta de las unidades a las que están adscritos) y dos funcionarios/as de carrera de la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, designados por el titular de la misma, de nivel, al menos, 26. Asimismo, serán vocales un representante por cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito nacional de acuerdo con la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de pérdidas y el desperdicio alimentario, así como un representante de la producción cooperativa en el sector apícola, designados en todo caso por el titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios a propuesta de las organizaciones citadas.

d) Secretario/a, con voz, pero sin voto: Un/a funcionario/a de carrera de la Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas, de nivel, al menos, 24, designado por su titular.

El nombramiento de sus miembros incluirá el de sus suplentes. En el caso del Presidente/a, de acuerdo con el artículo 19.2 in fine de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, le substituirá un/a funcionario/a de carrera del subgrupo A1 que preste sus servicios en la Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas.

El funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado a que se refiere este artículo emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. La constitución y funcionamiento de este órgano colegiado serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, y no supondrán gasto adicional alguno. Específicamente, la pertenencia al mismo o la asistencia a sus reuniones no supondrá derecho ni a indemnización para sus miembros de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, ni a la percepción de remuneración de ninguna clase.

5. Todos los vocales, incluidos los designados a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas en el sector apícola, estarán sujetos al deber de abstención y, en su caso, a la posibilidad de recusación, de acuerdo con lo establecido por el título preliminar, capítulo II, sección 4.ª, de la Ley 40/2015. En particular, deberá cumplirse lo establecido en el artículo 20 de la presente orden.

Artículo 9. Criterios objetivos de otorgamiento y ponderación.

1. La concesión de las subvenciones se hará a través del estudio pormenorizado de la documentación aportada, y cada expediente quedará valorado según una puntuación otorgada por un panel de personas expertas en sanidad y producción apícola, colaboradores del órgano instructor de la ayuda. Este panel se designará por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, siendo su número variable en función del número de solicitudes recibidas, y no devengará percepción de remuneración alguna para sus miembros. Estas personas expertas independientes elaborarán un informe para el órgano colegiado que quedará firmado, donde se plasmarán sus puntuaciones en los distintos aspectos detallados en el anexo de la presente orden. El panel, mediante un procedimiento de puesta en común, llegará a una puntuación única de consenso, que será la puntuación final de cada proyecto, que servirá de base para fijar para su orden de prioridad en la asignación de presupuesto de financiación, debiendo remitirse al órgano colegiado para que concrete el resultado de la evaluación de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.

2. En la concesión de las subvenciones previstas en esta orden, se dará prioridad a aquellas solicitudes que se adecuen en mayor medida a los criterios de otorgamiento que se establecen, de acuerdo con la valoración máxima, en puntos, señalada en el anexo.

3. Al margen de la puntuación obtenida con base en los criterios señalados en el anexo, no serán elegibles proyectos que no hayan obtenido una valoración mínima de 40 puntos, tanto respecto a los criterios socioeconómicos como respecto a los criterios científicos.

4. En el caso en que se produzca un empate en la valoración de proyectos, tendrá prioridad la puntuación obtenida en virtud de los criterios socioeconómicos, ponderándose la puntuación de mayor a menor importancia, de acuerdo con el mismo orden que figura en el apartado A) del cuadro del anexo.

Artículo 10. Resolución de las solicitudes de ayuda.

1. El órgano colegiado previsto en el artículo 8, de acuerdo con el informe del panel de expertos y con los criterios contemplados en el anexo, concretará la evaluación de las solicitudes de ayuda en un informe motivado que remitirá al órgano instructor.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá publicarse, conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA. Esta publicación substituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones a contar desde el día siguiente a su publicación en la sede electrónica. Transcurrido ese plazo sin respuesta por parte del interesado, se entenderá aceptada la propuesta.

En ese mismo plazo, el órgano instructor podrá instar al solicitante a reformular su solicitud si la subvención otorgable, según la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada, según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas frente a la Administración.

3. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, tras valorar las alegaciones presentadas por los interesados. En esta propuesta de resolución definitiva se indicarán las entidades beneficiarias para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la desestimación motivada del resto de las solicitudes, en su caso.

La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas frente a la Administración.

4. La propuesta de resolución definitiva se elevará a la Presidencia del FEGA, O.A., que resolverá la solicitud de la subvención. La resolución definitiva, además de contener la relación de las entidades beneficiarias a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), surtiendo los efectos de la notificación el día siguiente de su publicación.

5. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento en cada convocatoria no podrá exceder de seis meses, que se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución definitiva, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los interesados estarán legitimados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

7. De conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura,Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA).

8. Toda la tramitación del procedimiento de solicitud de ayuda se realizará por medios electrónicos, empleándose la mencionada sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la comunicación entre el órgano instructor y el solicitante, de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Seguimiento científico-técnico de la ejecución de los proyectos.

1. La coordinación del seguimiento científico-técnico de los proyectos de investigación es competencia del órgano instructor, que establecerá el procedimiento de evaluación oportuno para determinar el grado de consecución de los objetivos previstos. El órgano instructor podrá, asimismo, seleccionar los órganos, comisiones o expertos de carácter público que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda, pudiendo recabar informes complementarios del panel de expertos que realizó la evaluación inicial de los proyectos conforme al artículo 9. Como resultado de estas y de la información remitida por las entidades beneficiarias, el órgano instructor emitirá un informe de seguimiento científico-técnico y lo remitirá al FEGA, O.A., antes del 15 de septiembre de cada año, previo a cada uno de los pagos anuales, que formará parte del expediente del mismo. En caso de no recibir pagos en alguna anualidad, se deberá realizar igualmente el seguimiento científico-técnico del proyecto, siempre que en dicho ejercicio se haya producido actividad investigadora.

En todo caso, la colaboración por parte de dichos expertos o de los citados órganos o comisiones no supondrá derecho ni a indemnización para sus miembros de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, ni a la percepción de remuneración de ninguna clase.

A estos fines, tanto la entidad productora como el agente realizador tendrán la obligación de facilitar las actuaciones de seguimiento, proporcionando cuantos datos e información les fueran requeridos en relación con el proyecto sujeto al presente régimen de ayudas.

2. Para la realización del mencionado seguimiento, se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberán ser debidamente justificadas por las entidades beneficiarias mediante los siguientes informes de seguimiento:

a) Informe anual de seguimiento durante los ejercicios del proyecto, que plasmarán el desarrollo de las actividades planteadas y su cumplimiento dentro de la programación inicialmente propuesta en la memoria científica. En caso de no haberse cumplido los objetivos parciales, se informará sobre los motivos y las posibles modificaciones y rectificaciones que haya sido necesario incluir en el proyecto. Este informe describirá, además, la necesidad de cada gasto presentado para la realización del proyecto, los trabajos realmente realizados por aquellos trabajadores cuyos gastos de personal se imputan [de acuerdo con el artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021] y la justificación de que estos costes se han destinado de manera exclusiva a la actividad aprobada y de la moderación de costes y la subcontratación. Este informe se corresponderá con el informe facilitado al FEGA, O.A., junto con la solicitud de pago de cada año, de acuerdo con el artículo 14.3.c), y que seguirá el modelo establecido en la convocatoria. Estos informes se remitirán a través de la sede electrónica del FEGA, O.A. (https://www.sede.fega.gob.es/), junto con la solicitud de pago. El FEGA, O.A. remitirá este informe al órgano instructor para que realice su informe de seguimiento científico-técnico.

b) Informe final de seguimiento de la totalidad del proyecto una vez finalizada la última anualidad del mismo, describiendo de forma más exhaustiva que los informes anuales las actividades realizadas y su cumplimiento y reflejando el impacto del proyecto en la cuenta de resultados del conjunto de explotaciones sobre las que se desempeña la actividad, que deberá presentarse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del proyecto. Este informe estará desglosado en la correspondiente memoria científica y económica, de acuerdo con el formato recogido en la convocatoria, y firmado por la entidad solicitante, tal y como recoge la declaración de conformidad. Si, por causas debidamente justificadas, se retrasase la finalización del proyecto, el órgano instructor podrá ampliar el citado plazo en los términos del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se solicite antes de su finalización. Este informe será presentado a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA).

Se podrán llevar a cabo visitas de seguimiento de técnicos del órgano instructor u otros designados por este.

3. Si, como resultado del seguimiento, se observase ocultación de datos o alguna modificación sustancial del planteamiento o desarrollo del proyecto que no se hubiera notificado acorde a lo dispuesto en el artículo 13, se establecerá, mediante un informe motivado, la aplicación de los criterios de proporcionalidad y la graduación del incumplimiento, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 18.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a registrar la subvención que perciban en los libros contables a los que la legislación mercantil y sectorial les obligue, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.h) de dicha ley.

2. Cumplir los requisitos de publicidad establecidos en el artículo 22 de la presente orden.

3. Conservará toda la documentación relacionada con la ejecución del proyecto de investigación y el cobro de la ayuda durante cinco años desde la percepción del último pago, pudiendo ser requerida su presentación por las autoridades competentes en cualquier momento a lo largo de dicho periodo. En el caso de que la financiación no supere 60.000 euros, este periodo será de tres años.

4. El incumplimiento de lo establecido en los apartados anteriores será sancionable y contemplará el reintegro de las cantidades abonadas, con exigencia del interés de demora correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Modificación de la resolución y renuncia.

1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias, a través de la entidad solicitante, podrán solicitar la modificación del proyecto presentado en la solicitud de la ayuda, una vez se haya emitido resolución de concesión, en el plazo que establezca la convocatoria, conforme a los trámites previstos en este artículo. Se admitirán modificaciones en los siguientes casos:

a) Si como consecuencia del seguimiento de la ejecución del proyecto es necesario modificar el cronograma propuesto o realizar ajustes de gastos entre partidas o categorías de gasto, dentro de los límites que se establezcan en la convocatoria.

b) Cuando durante la ejecución del proyecto se determine que alguna actividad inicialmente prevista y presupuestada pasa a ser innecesaria.

La modificación podría suponer eliminar alguna actividad o gasto inicialmente previstos y presupuestados, que pasa a ser innecesario, previa justificación detallada, o cuando se prevé sustituir por otra actividad.

c) Cuando ante la concurrencia de factores imprevistos y de fuerza mayor, completamente ajenos a la voluntad de las entidades beneficiarias, que afecten gravemente a alguna de las actividades o elementos del proyecto, se aprecie la necesidad de adaptar y modificar dicho proyecto para salvar el inconveniente y poder alcanzar los objetivos establecidos.

Si se demuestra que, en las nuevas circunstancias, dentro de los presupuestos y plazos de la subvención, no existe una alternativa que permita la ejecución de las actividades subvencionadas, deberán comunicarse al órgano instructor junto a su justificación detallada.

d) Cuando, en el transcurso de la ejecución del proyecto subvencionado, las pruebas y verificaciones practicadas por las entidades beneficiarias constaten que no se van a alcanzar los objetivos establecidos en la solicitud, deberán comunicarse tales circunstancias al órgano instructor junto a su justificación detallada.

En los supuestos c) y d), el órgano instructor tras comprobar la veracidad de las circunstancias alegadas y la ausencia de alternativa, y en su caso solicitar los informes que considere necesarios, propondrá, si procede, la modificación de la solicitud para posibilitar el cierre anticipado de la propuesta de actividades y la liquidación de la subvención de acuerdo con la parte de las actividades ejecutadas y pagadas por las entidades beneficiarias hasta el momento. En caso contrario, iniciará, según proceda, procedimiento declarativo de pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda y reintegro de la totalidad de las cantidades pagadas.

2. No podrán efectuarse modificaciones del proyecto en estos casos:

a) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de entidad beneficiaria.

b) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni que disminuyan la puntuación obtenida en los criterios de valoración, de forma que la solicitud quedara por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas, de acuerdo con el artículo 9.3.

c) No se admitirán modificaciones que afecten al alza a la subvención aprobada y concedida, incluyendo sus anualidades.

d) Cuando se dañen derechos de terceros.

e) Cuando no tengan el visto bueno de las dos entidades beneficiarias.

La modificación de la resolución de concesión no podrá dañar derechos de terceros, de acuerdo con el artículo 64 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las modificaciones deberán ser comunicadas a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios mediante una solicitud de modificación de la resolución, que remitirá al FEGA, O.A. para, de ser admisibles, proceder a su autorización, previo informe motivado del órgano instructor de su adecuación a la normativa. La comunicación dirigida a dicha Dirección General deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifique.

4. La solicitud de modificación irá dirigida a la Presidencia del FEGA, O.A., y se presentará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), siguiendo los modelos que se publicarán al efecto en dicha sede.

La solicitud de modificación deberá justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria y explicará su repercusión sobre las propuestas de actividades previstas y el presupuesto aprobado. Esta solicitud podrá acompañarse de un informe adicional que complete las justificaciones.

Toda modificación del proyecto deberá garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, en lo relativo a la moderación de costes.

5. La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios informará del procedimiento de modificación, pudiendo realizar los requerimientos de información adicional que sean precisos a la entidad solicitante. Los requerimientos para la subsanación se realizarán a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se dispondrá de un plazo de diez días para subsanar, y en el caso de no subsanarse, se entenderá desistido en su petición, previa resolución.

El órgano instructor propondrá al FEGA, O.A., su aprobación o denegación y la Presidencia del FEGA, O.A., resolverá y notificará al representante por medios electrónicos la resolución de modificación, así como a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

6. Una vez dictada y notificada la resolución que autorice la modificación de la subvención, el interesado podrá efectuar la modificación en los términos de la resolución y en todo caso, antes de la finalización del plazo señalado para la realización de la actividad en el periodo subvencionable de cada anualidad, considerándose gastos subvencionables los gastos realizados con anterioridad a la solicitud de modificación de la subvención.

7. Una vez publicada la resolución definitiva de concesión, las entidades beneficiarias, a través de la entidad solicitante, podrán llevar a cabo la renuncia a la misma, por cuestiones debidamente justificadas, que deberán acreditar mediante un escrito oficial según el modelo establecido en la convocatoria, que hará llegar al FEGA, O.A., a través de su sede electrónica, firmado por el representante legal de la entidad solicitante. En todo caso, la renuncia deberá ser de mutuo acuerdo entre la entidad productora y el agente realizador, tal y como se prevé en el artículo 3.4.

Artículo 14. Financiación y justificación de gastos.

1. Las ayudas reguladas en esta orden se financiarán con cargo al FEAGA, que aportará un 50 %, y el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, con el otro 50 % de aportación. La financiación y el pago se efectuarán con cargo al presupuesto del FEGA, O.A., con cargo a los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias que se definan en la convocatoria, tanto para la contribución del FEAGA como para la contribución nacional de los Presupuestos Generales del Estado vigentes (o las que puedan sustituirlas en ejercicios futuros), estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

No será necesaria modificación presupuestaria por el cambio entre aplicaciones presupuestarias siempre que se respete el nivel de vinculación de la Ley General Presupuestaria.

2. La entidad solicitante presentará, a través de la sede electrónica del FEGA, O.A. (https://www.sede.fega.gob.es/), de acuerdo con los términos previstos el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud de pago dentro de los diez días siguientes a la finalización del período subvencionable de cada anualidad del proyecto, salvo que la convocatoria fije un plazo superior por razones justificadas. No obstante, para considerarse subvencionable, el gasto debe estar ejecutado y pagado dentro del período subvencionable, excepto el gasto del informe de auditoría que deberá realizarse y pagarse dentro del periodo de presentación de la documentación justificativa. Además, se exceptuarán aquellos gastos realizados en el periodo subvencionable que por normativa legal se deban pagar fuera de dicho periodo (IRPF, Seguridad Social).

3. Las solicitudes de pago de cada anualidad irán acompañadas de la siguiente documentación presentada a través de los formularios habilitados al efecto en la sede electrónica del FEGA, O.A. (https://www.sede.fega.gob.es/):

a) Un estado financiero recapitulativo donde se hagan constar los gastos planificados y realizados.

b) Cuadro repertoriado de facturas, que incluya un listado de facturas y otros justificantes de gasto.

c) Informe anual de seguimiento, detallando la realización de las actividades del proyecto y la evaluación de los resultados obtenidos, de acuerdo con el artículo 11.2.a).

d) Relación de ofertas solicitadas y elegidas en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.4 de moderación de costes.

e) Certificados de titularidad de las cuentas bancarias de las entidades beneficiarias, abiertas específicamente a los efectos de recibir el pago de la ayuda y de registrar los ingresos y gastos relacionados con la subvención, que se corresponderán con las indicadas en la solicitud de ayuda. Excepcionalmente, se podrá admitir el pago de gastos desde otras cuentas, en el caso de los gastos de personal propio de las entidades beneficiarias o cuando estas tengan la condición de organismo público. A estos efectos, se deberá poder realizar el seguimiento de una contabilidad analítica de los movimientos.

f) Extracto de las cuentas únicas bancarias de ambas entidades beneficiarias donde se reflejen cada gasto e ingreso asociado al proyecto.

g) Justificación de los gastos y otras evidencias realizados conforme al artículo 5.1:

1.º Gastos de personal de las entidades beneficiarias, propio o contratado al efecto: Contrato de trabajo firmado, tablas horarias firmadas por el trabajador y un responsable, nóminas, el documento de la Seguridad Social «Recibo de Liquidación de Cotizaciones» (RLC, antiguo TC1) y el documento Relación Nominal de Trabajadores (RNT, antiguo TC2), así como la declaración de retenciones de IRPF (Modelos 111 y 190). Del mismo modo, deberán presentarse los justificantes de pago de las nóminas, de la Seguridad Social y del IRPF.

Declaración responsable de las entidades beneficiarias donde se indique la dedicación exclusiva de los trabajadores cuyos gastos se imputan a este proyecto o, en caso contrario, donde se incluya un desglose de las horas dedicadas a otros proyectos subvencionados, para evitar duplicidades, de acuerdo con el artículo 21.

2.º Gastos de material fungible: Facturas y justificantes de pago.

3.º Gastos de adquisición, alquiler y mantenimiento de equipamiento e instrumental científico-técnico: Facturas o contratos de alquiler, en su caso, y sus justificantes de pago. Justificación del importe de la amortización del equipo o instrumental, en su caso. En el caso de ser exclusivos para el proyecto, aportar declaración responsable del no uso posterior de los equipos.

4.º Gastos subcontratados: Facturas, justificantes de pago y contrato. No obstante, en caso de entidades vinculadas, será necesaria la misma documentación que para las entidades beneficiarias, según el tipo de gasto subvencionable.

5.º Gastos de divulgación: Facturas y justificantes de pago. Documento electrónico justificativo de reuniones y del material generado: fotografías, roll-up, trípticos, etc. Contratos de alquiler de los espacios y otros servicios ligados a la divulgación.

6.º Gastos de viajes y dietas, por actividad y tipo de desplazamiento (transporte, alojamiento y manutención): Facturas o tickets (según el tipo de gasto imputado), justificantes de pago, billetes y el detalle de los desplazamientos, relación laboral de todos los trabajadores que realizan los viajes con las entidades beneficiarias y grupo profesional al que pertenecen. Autorización del viaje por el personal responsable jerárquico de las entidades beneficiarias. Documento justificativo en el que se expongan los gastos del viaje.

7.º Gastos de auditorías: Facturas y justificantes de pago del informe del auditor que se indica en el artículo 14.3.i) y del certificado de auditoría indicado en el artículo 14.3.n).

8.º Otros gastos: Facturas o documentos de valor probatorio equivalente y justificantes de pago que permitan corroborar que se derivan directamente de la actividad de investigación, al menos. Podrá ser necesaria más documentación según el gasto imputado.

h) Las entidades beneficiarias, y las subcontratadas por estas, que sean organismos de Derecho público sujeto a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberán presentar la documentación relativa a la tramitación de los contratos públicos cuyo gasto se imputa, para poder acreditar que los procedimientos de contratación realizados se ajustan a la citada ley.

i) Los documentos a los que se refiere el apartado g), excepto el párrafo 7.º, y h) podrán ser sustituidos por un informe de auditoría de cuentas, realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa, verificando que los gastos se han realizado dentro del período subvencionable, abonados o comprometidos de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, y cuyo objeto se corresponde con los conceptos subvencionables, con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Administración del Estado. El contenido mínimo de este informe se establecerá en la convocatoria correspondiente y atenderá a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal en relación con el informe de auditoría.

j) La última declaración del IVA o, en su caso, acreditación de la no obligatoriedad de presentar la misma. Asimismo, cuando el IVA sea elegible, deberá ser justificado como gasto, debiendo remitir la documentación acreditativa correspondiente.

k) En el caso de que no se autorice al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a recabar la información tributaria y de Seguridad Social, se presentarán certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en original o copia auténtica, expedido, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta información se presentará tanto para las entidades beneficiarias como las empresas subcontratadas de acuerdo con el artículo 4 de la presente orden.

l) Declaración responsable de:

– Que las entidades beneficiarias no son deudoras por resolución de procedimiento de reintegro.

– No uso posterior de los materiales, suministros, instrumentos y productos similares adquiridos para la realización del proyecto de investigación, en su caso.

– No percibir ayudas incompatibles con las reguladas en la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de esta orden.

– No hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 –con excepción de la letra e)–, y 13.3, y, para las entidades o agrupaciones con ánimo de lucro, 13.3 bis todos ellos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

m) Declaración responsable de las empresas subcontratadas de acuerdo con el artículo 4 de la presente orden de:

– Que las entidades subcontratadas no son deudoras por resolución de procedimiento de reintegro.

– No percibir ayudas incompatibles con las reguladas en la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de esta orden.

– No hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 –con excepción de la letra e)– y 13.3, y, para las entidades o agrupaciones con ánimo de lucro, 13.3 bis, todos ellos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

– No hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

n) De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades o agrupaciones con ánimo de lucro que estén sujetos a tal obligación y no puedan presentar cuentas anuales simplificadas, acompañarán una certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por las entidades beneficiarias, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora, o un certificado emitido por el auditor basado en la memoria de las cuentas anuales mediante un «Informe de Procedimientos Acordados».

En cualquier caso, las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida.

Las entidades beneficiarias garantizarán que los costes propuestos no superan los precios normales de mercado y que se cumple la moderación de costes, presentando la información necesaria, según se indica en el artículo 5.4.

4. Los gastos deberán ser presentados con el nivel de desglose y detalle conforme a lo establecido en la guía para la justificación de gastos de la ayuda para proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, elaboradas por el FEGA, O.A., al efecto, que estará disponible en el portal de internet del FEGA, O.A., (https://www.fega.gob.es/).

Artículo 15. Pagos.

1. El FEGA, O.A., efectuará el pago de la ayuda, mediante transferencia bancaria a la cuenta única que la entidad solicitante haya indicado en la solicitud de pago, antes del 15 de octubre del ejercicio FEAGA correspondiente.

2. Los pagos estarán supeditados a la comprobación de los documentos mencionados en el artículo anterior, incluida la comprobación de que se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, conforme al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y nunca se superará el importe aprobado en la resolución de concesión.

3. La entidad solicitante pagará la parte correspondiente de la subvención a la otra entidad beneficiaria, en su cuenta bancaria única declarada, de acuerdo con su grado de participación y según lo dispuesto en la resolución de pago de la ayuda, en el plazo de quince días desde la recepción del pago. La entidad solicitante presentará en la sede electrónica del FEGA, O.A., el justificante de dicho pago, en el plazo máximo de un mes desde la percepción efectiva de la ayuda en la cuenta corriente de la entidad solicitante.

En caso de que la entidad solicitante sea una agrupación de productores acorde a las descritas en el artículo 3.1.a).4.º, la entidad representante de dicha agrupación que reciba el pago de la subvención en su cuenta única bancaria deberá justificar también el pago a las otras entidades que componen la agrupación, de la misma forma descrita en el párrafo anterior.

Artículo 16. Controles.

1. Se llevarán a cabo dos tipos de controles. Por un lado, los referidos al control sobre la solicitud de ayuda, que serán llevados a cabo por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano instructor. Por otro lado, el control sobre la solicitud de pago, correspondiente al FEGA, O.A., como órgano pagador. Ambos establecerán los mecanismos de justificación y control precisos para asegurar el cumplimiento de la finalidad para la que las ayudas son concedidas.

2. Además de los controles sobre la solicitud de ayuda indicados en el punto anterior, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios realizará controles de seguimiento científico-técnico en cada anualidad de los proyectos conforme a lo establecido en el artículo 11.

3. Para la determinación del gasto subvencionable se realizarán tanto controles administrativos como controles sobre el terreno por parte del organismo pagador FEGA O.A.

4. Los controles administrativos del FEGA, O.A., comprenderán el 100 % de las solicitudes recibidas y supondrán un análisis exhaustivo de toda la documentación justificativa del gasto realizado para determinar, de este modo, el gasto subvencionable. Se analizará, entre otros, la coherencia del informe anual de seguimiento indicado en el artículo 14.3.c), con las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y justificantes de pago. En caso de disponer de un informe de auditor, este será válido para efectuar este tipo de controles.

5. Los controles sobre el terreno se realizarán por muestreo. El tamaño de la muestra será, como mínimo, del 5 % de las solicitudes de pago presentadas, que deberá asimismo representar, al menos, el 5 % de los importes por los que se solicite el pago y para cada ejercicio financiero. Entre un 20 % y un 40 % del número mínimo de solicitudes de pago que deban ser sometidas a control sobre el terreno se seleccionarán de forma aleatoria y el resto en función del riesgo, teniendo en cuenta, entre otros, el importe de la ayuda y el resultado de controles de ejercicios anteriores.

Cuando en los controles sobre el terreno se detecten discrepancias entre la información de la solicitud de pago y la situación real constatada al realizar el control, se requerirá a la entidad solicitante de la ayuda la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Para facilitar los controles anteriores, las entidades beneficiarias llevarán una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades subvencionadas. Conservarán a disposición de las autoridades competentes toda la información y los documentos necesarios para la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones y colaborarán para facilitar la realización de los controles. Entre estas autoridades competentes se incluirán la Comisión, la Oficina europea de lucha contra el fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea o las autoridades nacionales.

7. Las entidades beneficiarias, así como sus proveedores de bienes y servicios, deberán cumplir con el deber de colaboración para facilitar la labor de las autoridades competentes en el ejercicio de sus funciones de control, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. La autoridad competente (FEGA, O.A.) elaborará un informe de cada uno de los controles administrativos y sobre el terreno.

9. La solicitud será rechazada cuando las entidades beneficiarias impidan que se realice un control sobre el terreno, salvo en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.

10. La comprobación anual de la ejecución del proyecto tendrá carácter provisional, pero dará derecho al cobro de la anualidad. La comprobación final de la ejecución tendrá carácter definitivo, y podrá suponer, en caso de incumplimiento, la devolución parcial o total de la ayuda, conforme a los artículos 17 y 18 de la presente orden.

Artículo 17. Pagos indebidos y reintegro.

1. En caso de pago indebido, las entidades beneficiarias quedarán obligadas a reembolsar el importe en cuestión, al que se añadirán los intereses de demora correspondientes. El reintegro de la subvención se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. No se procederá a la recuperación de pagos indebidos cuando la cantidad que se debe recuperar de una entidad beneficiaria, excluidos los intereses, no exceda de los 250 euros, salvo que la normativa de la Unión Europea establezca otra cuantía.

Artículo 18. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con los objetivos, proyectos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos en la misma. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta norma podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme se establece en los artículos 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 64 del Reglamento de la Ley 38/2003.

2. Si las entidades beneficiarias no realizaran el 100 % de la actividad objeto de la ayuda, sólo percibirán la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, de acuerdo con los siguientes criterios de proporcionalidad, en relación con la graduación de incumplimientos:

a) El incumplimiento de los objetivos científicos y técnicos o de las actividades para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico y técnico, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado un porcentaje adecuado, establecido en la convocatoria de las ayudas y que, en ningún caso, será inferior al 20 %, en relación con las actividades y los gastos previstos en la resolución de concesión del proyecto.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto, en el caso de que no se haya ejecutado el 20 %, al menos, de las actividades y los gastos subvencionables, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la anualidad.

c) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes anuales de seguimiento, tanto científico-técnicos como económicos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la anualidad de la subvención.

d) La falta de presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasado el plazo improrrogable de quince días tras el requerimiento del órgano concedente, a la pérdida del derecho al cobro de la anualidad de la subvención en caso del seguimiento anual del proyecto, o al reintegro parcial o total de la ayuda concedida en el caso del seguimiento final del proyecto, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. En el caso de que se constatara la creación de condiciones artificiales relativas a las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda por parte de las entidades beneficiarias, este hecho podrá suponer el reintegro total de la ayuda. Sin embargo, si se comprobara la existencia de posibles condiciones artificiales tras la verificación de los datos contenidos en una solicitud de pago, únicamente se excluirá la parte de la ayuda afectada.

4. En el caso de que se detecten incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se determinará la parte de la ayuda que no deba pagarse o deba retirarse, en función de la gravedad del incumplimiento y respetando el principio de proporcionalidad, con base en lo establecido en la Decisión de la Comisión, de 14 de mayo de 2019, por la que se establecen las directrices para la determinación de las correcciones financieras que deben aplicarse a los gastos financiados por la Unión en caso de incumplimiento de las normas aplicables a la contratación pública. Con base en dicha directriz, si se detecta más de un incumplimiento en el mismo procedimiento de contratación pública, se aplicará aquel con mayor porcentaje de graduación, no siendo acumulativos.

Artículo 19. Penalizaciones.

1. La penalización a aplicar se calculará en función de los importes que no resulten subvencionables tras los controles administrativos de cada solicitud de pago.

2. El FEGA, O.A., examinará la solicitud de pago presentada por la entidad solicitante y determinará los importes subvencionables y los que no lo son. Además, fijará:

a) El importe solicitado por las entidades beneficiarias en la solicitud de pago y el importe aprobado en la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la resolución de concesión.

b) El importe pagadero a las entidades beneficiarias tras el examen de la subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

3. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) del apartado 2, supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2 en más de un 10 %, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2. El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

4. La penalización mencionada en los apartados anteriores se aplicará, mutatis mutandis, a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno.

5. No se impondrán penalizaciones si se da alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la entidad afectada.

c) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones previstas o si la autoridad competente acepta de otro modo que el interesado no es responsable.

d) Cuando el incumplimiento se deba a los errores manifiestos recogidos en el artículo 115, apartado 2, del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

6. Las penalizaciones se impondrán con independencia de las sanciones que, en su caso, pudieran concurrir de conformidad con la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y la normativa de desarrollo correspondiente, así como las disposiciones reglamentarias que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en todo lo no regulado por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

Artículo 20. Mecanismos para reducir el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses.

1. El personal perteneciente a la Administración General del Estado u otra entidad de carácter público que participe en el proceso de selección, el control y el pago a las entidades beneficiarias o en los procesos de verificación del grado de consecución de los objetivos previstos de las presentes ayudas deberá manifestar de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses. Para ello, deberá firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) de forma previa a la realización de dichas tareas. Así mismo deberán firmar una DACI aquellos otros agentes que, en su caso, asistan a dicho personal en alguna de estas funciones.

2. En el caso de que se detectase un posible conflicto de intereses, el afectado deberá ponerlo en conocimiento de un responsable jerárquico superior, quien determinará las correspondientes actuaciones a realizar. Entre estas actuaciones, estará la remisión del informe de la unidad gestora y de la documentación complementaria a la Secretaría General del FEGA, O.A.

A partir de esta actuación, la Secretaría General del FEGA, O.A., deberá elaborar un informe en el que se incluyan los antecedentes y la resolución de esta situación, al objeto de que exista un registro del tratamiento del conflicto de interés.

3. Para realizar un correcto análisis de la gestión de estas ayudas se deberá realizar una evaluación del riesgo, dejando evidencia del mismo, con el fin de buscar las partes del proceso más susceptibles de sufrir fraude y controlarlas especialmente. Además, se deberá crear un registro de indicadores de alerta de sospecha de fraude, las denominadas «banderas rojas», para ser incluidos en las respectivas listas de controles, administrativos y sobre el terreno, con las explicaciones y aclaraciones que fueran necesarias al respecto.

4. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad, en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de las subvenciones reguladas en esta orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la portal de internet: http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.

5. Todo el personal perteneciente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus organismos autónomos implicado en las ayudas que aquí se regulan actuarán conforme al Código Ético y de Integridad Pública del Departamento y les serán de aplicación las instrucciones generales que la presidencia del FEGA O.A. apruebe, dentro del Plan de actuaciones para la prevención, detección y lucha contra el fraude.

6. Así mismo, conforme al artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, se establecerán mecanismos para evitar la creación de condiciones artificiales.

Artículo 21. Incompatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Se incluirán procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular con cargo a otros regímenes de la Unión Europea o nacional, conforme al artículo 8 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.

Artículo 22. Publicidad de las subvenciones.

1. El FEGA, O.A., y las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden procederán a la publicidad de las mismas de acuerdo con lo previsto al efecto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones en materia de publicidad de las subvenciones de acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Toda referencia, en cualquier medio de difusión, al proyecto o a los resultados obtenidos del proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido subvencionado por la Intervención Sectorial Apícola, cofinanciado por la Unión Europea, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y el FEGA, O.A,. Para ello, se incluirán los logos de las autoridades indicadas, siguiendo las instrucciones facilitadas en la convocatoria.

b) Las entidades beneficiarias colaborarán, en todo momento, para que los resultados del proyecto financiado bajo el presente régimen de ayudas se difundan en el portal de internet del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. A tal efecto, la entidad solicitante proporcionará los resultados obtenidos en el proyecto, para su divulgación pública por dicho Ministerio.

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las convocatorias en curso.

Las convocatorias en curso a la entrada en vigor de la presente orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de efectuarse la correspondiente convocatoria. No obstante, resultarán de aplicación a los beneficiarios de las convocatorias en curso las siguientes previsiones de las presentes bases reguladoras:

a) La posibilidad de acogerse a excepciones en cuanto al requisito de contar con una cuenta única conforme prevé el artículo 3.5.a).4.º.

b) La posibilidad de solicitar modificaciones de la resolución conforme prevé el artículo 13.

c) Los supuestos de flexibilización en la moderación de costes establecidos en el artículo 5.4.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden APA/111/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro de la Intervención Sectorial Apícola, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará el vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de julio de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO

Criterios de otorgamiento: Valoración de los proyectos

  Criterio Puntuación Tipo de evaluación
  A) Criterios socioeconómicos.
1.º Impacto económico sobre el conjunto de explotaciones donde se desarrolle el proyecto. Máxima de 25 puntos. Suma de los dos apartados de este criterio.
  I. Estimación del impacto acumulado del proyecto sobre el beneficio neto de las explotaciones ganaderas y su rentabilidad considerando el baremo: Máximo 15 puntos. Valor discrecional según su impacto.
 Impacto muy favorable: mejora económica igual o superior al 3 %. 15 puntos. Discrecional(1).
 Impacto favorable: mejora económica superior al 2 % e inferior al 3 %. 10 puntos. Discrecional.
 Impacto moderado: impacto sobre la cuenta de resultados inferior o igual al 2 %. 5 puntos. Discrecional.
II. Creación de empleo: Máximo 10 puntos. Valor discrecional según los criterios.
 Creación de, al menos, un puesto de trabajo con una duración mínima de seis meses. 5 puntos. Discrecional.
 Creación de un puesto de trabajo de duración mínima de seis meses o de un puesto con una duración de más de 6 meses. 10 puntos. Discrecional.
2.º Adecuación del presupuesto solicitado a las actividades propuestas y justificación del mismo, de acuerdo a las necesidades del proyecto. Máximo 15 puntos. Suma de los distintos apartados de este criterio.
  I. Coherencia del presupuesto estimado con el volumen de actuaciones a realizar durante el proyecto (toma de muestras, análisis laboratoriales, publicaciones científicas…). Máximo 5 puntos. Graduable(2).
II. Adecuación del presupuesto estimado a la metodología del proyecto (tipo de equipamiento o instrumental necesario, sistemática de recolección de datos en campo, herramientas de bases de datos utilizadas…). Máximo 5 puntos. Graduable.
III. Coherencia del presupuesto estimado con las condiciones de mercado (tarifas medias de actividades de divulgación, viajes, formación…). Máximo 5 puntos. Graduable.
3.º Número de explotaciones y de colmenas potencialmente beneficiarias de los resultados del proyecto. La puntuación de este criterio se obtendrá mediante la comparación de estas variables entre todos los expedientes recibidos, otorgándose la puntuación máxima al proyecto con mayor número de colmenas, y a continuación reduciendo la puntuación en un punto para cada proyecto de manera descendente. En caso de empate, se aplicará la puntuación al proyecto con más explotaciones. Máximo 15 puntos. Graduable.
4.º Capacidad de extrapolar los resultados de la experiencia a otras explotaciones o al conjunto del sector. Máximo 25 puntos. Suma de los distintos apartados de este criterio.
  I. Problemática sobre la que versa el proyecto es común al conjunto de la producción, o es significativa en un modelo productivo o espacio geográfico concreto y representativo del sector. Máximo 10 puntos. Graduable.
II. Resultados esperables del proyecto aplicables a explotaciones con orientación zootécnica de producción, y de carácter profesional (actuaciones sobre colmenas, nuevas moléculas para tratamiento de enfermedades, mejores prácticas para el manejo de explotaciones…). Máximo 10 puntos. Graduable.
III. Viabilidad económica de la extrapolación de los resultados a explotaciones de producción de carácter profesional (baja inversión para aplicar las medidas, alta rentabilidad de las actuaciones, buena relación coste-beneficio). Máximo 5 puntos. Graduable.
5.º Dimensión geográfica del proyecto: Máximo 10 puntos. Valor que se le otorgue según su dimensión.
  I. Proyectos cuya extensión abarque a dos provincias. 5 puntos. Discrecional.
II. Proyectos cuya extensión abarque más de dos provincias dentro de una misma comunidad autónoma. 7 puntos. Discrecional.
III. Proyectos que se desarrollen en dos o más provincias de, al menos, dos comunidades autónomas. 10 puntos. Discrecional.
6.º Impacto positivo en el medio ambiente. Máximo 10 puntos. Suma de los apartados de este criterio.
  I. Contribución para frenar e invertir la pérdida de biodiversidad (estudios de flora melífera, conservación de especies, fomento de la conservación de la especie Apis melífera…). Máximo 5 puntos. Graduable.
II. Contribución a la conservación de hábitats y paisajes (estudios en parques naturales, convivencia con otras especies, recuperación de hábitats en degradación…). Máximo 3 puntos. Graduable.
III. Desarrollo de productos ecológicos y prácticas sostenibles con el medio ambiente. Máximo 2 puntos. Graduable.
B) Criterios científicos
1.º Relevancia y grado de innovación científica o tecnológica de los resultados que se obtengan del proyecto. Máximo 30 puntos. Suma de los distintos apartados de este criterio.
  I. Relevancia y grado de innovación (incorporación de nuevas herramientas, medios tecnológicos, nuevas técnicas productivas…). Máximo 10 puntos. Graduable.
II. Capacidad de transmisión de resultados: plan de difusión de resultados. Máximo 10 puntos. Graduable.
III. Difusión en medios digitales (nuevas bases de datos, digitalización del sector, empleo de nuevas aplicaciones para su transmisión…). Máximo 3 puntos. Graduable.
IV. Capacidad de adaptarse a las fortalezas del sector agroalimentario o resolución de problemas agroalimentarios del sector. Máximo 7 puntos. Graduable.
2.º Calidad científico-técnica, evaluada como la adecuación de la metodología y el plan de trabajo a los objetivos del proyecto. Máximo 30 puntos. Suma de los distintos apartados de este criterio.
  I. Adecuación a los ámbitos temáticos y a las líneas estratégicas de la convocatoria. Máximo 10 puntos. Graduable.
II. Adecuación a las necesidades del sector. Máximo 10 puntos. Graduable.
III. Oportunidad de la propuesta para solventar problemas sociales, económicos o tecnológicos en la sociedad española. Máximo 5 puntos. Graduable.
IV. Grado de alteración del manejo de la explotación en el desarrollo del plan de trabajo del proyecto (se valorará positivamente que el desarrollo de la investigación suponga un bajo impacto en el manejo diario de la explotación o explotaciones con las que se trabaja). Máximo 5 puntos. Graduable.
3.º Calidad del equipo de investigación, tanto del agente realizador como de la entidad productora, valorada como su experiencia en el sector apícola. Máximo 30 puntos. Suma de los distintos apartados de este criterio.
  I. Número de proyectos desarrollados para el sector apícola que haya desarrollado de forma previa con autonomía o en colaboración, el equipo investigador. Máximo 5 puntos. Graduable.
II. Adecuación de la composición del equipo investigador a las tareas a desarrollar. Se valorará la dedicación única al proyecto y el número de miembros del equipo. Máximo 10 puntos. Graduable.
III. Participación de jóvenes investigadores que participen por primera vez en un proyecto de estas características. 5 puntos. Discrecional.
IV. Capacidad de difusión y divulgación de los resultados científicos, basado en los antecedentes del equipo de investigación. Máximo 5 puntos. Graduable.
V. Resultados previos en el ámbito propuesto. Máximo 5 puntos. Graduable.
4.º Impacto internacional del equipo investigador. Máximo 10 puntos. Suma de los distintos apartados de este criterio.
  I. Publicaciones científicas reconocidas. Máximo 5 puntos. Graduable.
II. Experiencia previa en participación en proyectos de ámbito internacional. Máximo 3 puntos. Graduable.
III. Colaboraciones europeas con grupos de investigación o con asociaciones de productores. Máximo 2 puntos. Graduable.
5.º Duración de los proyectos: se considerarán prioritarios aquellos plurianuales. Máximo 10 puntos. Valor que se otorgue según su duración.
  I. Proyectos trienales. 10 puntos. Discrecional.
II. Proyectos bienales. 5 puntos. Discrecional.

(1) Discrecional: Variable discreta, sólo puede tomar el valor 0 o el valor indicado para ese criterio.

(2) Graduable: Variable continua que puede ir de 0 al valor máximo indicado, expresado en números enteros.

En los supuestos de los criterios incluidos en la letra A), apartados 2.º, 3.º, 4.º y 6.º, y en la letra B), apartados 1.º, 2.º, 3.º y 4.º, la puntación correspondiente a los solicitantes que no alcancen la puntuación máxima se otorgará de forma proporcional en función del grado de consecución del criterio.