Orden APA/831/2026, de 18 de julio, por la que se concede el Premio Alimentos de España Mejores Quesos, año 2026.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-17168|Boletín Oficial: 191|Fecha Disposición: 2026-07-18|Fecha Publicación: 2026-08-06|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Por Orden APA/379/2023, de 8 de abril, se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España.

Por Orden de 16 de marzo de 2026, se convoca el Premio Alimentos de España Mejores Quesos, año 2026.

Vista la propuesta de resolución del Premio Alimentos de España Mejores Quesos, año 2026, presentada por el órgano instructor según lo previsto en el artículo 7.5 de la Orden APA/379/2023, de 8 de abril.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.6 de la Orden APA/379/2023, de 8 de abril, dispongo:

Primero.

Conceder los galardones que se relacionan a continuación:

Premio Alimentos de España Mejores Quesos, año 2026:

Modalidad «Queso madurado de vaca»:

Premio: Queso «Alcaidús», Denominación de Origen Protegida «Mahón-Menorca», de Alcaidus, SL, de Alaior (Illes Balears).

Modalidad «Queso madurado de oveja»:

Premio: Queso «Cremositos del Zújar», de Arteserena, SL, de Campanario (Badajoz).

Modalidad «Queso madurado de cabra»:

Premio: Queso «Tío Resti», Denominación de Origen Protegida «Queso de Murcia al Vino», de Especialidades Lácteas, SL, de Caravaca de la Cruz (Murcia).

Modalidad «Queso madurado de mezcla»:

Premio: Queso «Pajarete con manteca y romero», de Lopicomo, SL, de Villamartín (Cádiz).

Modalidad «Queso madurado con mohos o queso azul»:

Premio: Queso «Savel», de Airas Moniz, SL, de Chantada (Lugo).

Premio Especial «Alimentos de España al Mejor Queso 2026»:

Queso «Cremositos del Zújar», de Arteserena, SL, de Campanario (Badajoz).

Segundo.

Aceptar el desestimiento y renuncia de las solicitudes que lo han comunicado.

Tercero.

Desestimar el resto de solicitudes admitidas al concurso.

Cuarto.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si hubiese recaído resolución expresa. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrá ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si hubiese recaído resolución expresa, o de seis, si el acto no fuere expreso, también contados desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Madrid, 18 de julio de 2026.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.