Orden APA/836/2025, de 23 de julio, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional Agroalimentaria de la carne de vacuno, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción, comunicación e imagen en el mercado nacional e internacional y soporte y coordinación del sector durante un periodo de cinco años.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16048|Boletín Oficial: 185|Fecha Disposición: 2025-07-23|Fecha Publicación: 2025-08-02|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que, adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de normas al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Carne de Vacuno, PROVACUNO, constituida el 24 de septiembre de 2014, con estatutos depositados en el Registro del Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector de carne de vacuno por Orden AAA/2501/2014, de 23 de diciembre, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Carne de Vacuno, PROVACUNO, ha propuesto la extensión de normas al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción, comunicación e imagen en los mercados nacional e internacional y soporte y coordinación del sector durante un periodo de cinco años.

La Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Carne de Vacuno, PROVACUNO, aprobó por unanimidad, en Asamblea General de 13 de febrero de 2025, el acuerdo objeto de la presente extensión, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras a), b), c), e), f), g), m), n), ñ), o), p) y q) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre y abarca el período comprendido desde el 2 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2030, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Alimentación de 8 de abril de 2025, se sometió al trámite de información pública la propuesta de extensión de normas y de aportación económica obligatoria, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La solicitud de extensión de normas fue sometida a informe del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, en su reunión plenaria el 17 de julio de 2025, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la extensión de normas, al conjunto del sector de carne de vacuno, con base en el acuerdo de la Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Carne de Vacuno, PROVACUNO, para realizar acciones de promoción, comunicación e imagen en los mercados nacional e internacional y soporte y coordinación del sector durante un período de cinco años, y que producirán un efecto positivo para todo el sector, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.

Artículo 2. Período de vigencia.

Se aprueba la extensión de normas, con aportación económica obligatoria, con vigencia durante el período comprendido desde el 2 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2030.

Artículo 3. Líneas de actuación.

En línea con el objeto de la presente orden se desarrollarán las siguientes líneas de actuación:

1. Promoción, comunicación e imagen en el mercado nacional. Incluye diferentes líneas de actuación:

a) Elaboración de estudios orientados a la mejora de la imagen del sector, impulsar su modernización y mejorar su eficiencia.

b) Desarrollo de un plan de comunicación para trasladar de manera efectiva el conocimiento generado a la sociedad, centrando el foco en consumidores potenciales.

c) Desarrollo de un plan de comunicación en el ámbito educativo y académico, dirigido tanto a educación primaria como secundaria, así como al ámbito universitario.

d) Organización y asistencia a eventos de promoción de la carne de vacuno de repercusión significativa a nivel nacional.

e) Impulso de cualquier otra campaña o acción en canales diferentes a los mencionados cuando se considere necesario complementar las acciones anteriores, siempre en línea con la transmisión de los mensajes clave del sector.

2. Promoción, comunicación e imagen en el mercado internacional: Para ello se desarrollarán diferentes líneas de actuación:

a) Actuaciones orientadas a la diferenciación del producto nacional a nivel global y para aumentar su competitividad, poniendo así en valor los atributos de la carne de vacuno española.

b) Impulso y desarrollo de acciones de promoción en mercados internacionales como ferias de mayor relevancia y profesionalizadas, incluyendo actuaciones conjuntas con organismos nacionales e internacionales.

c) Realización de estudios objetivos y pormenorizados sobre nuevos mercados potenciales.

3. Soporte y coordinación del sector:

a) Plan de comunicación interna para hacer efectiva la llegada de la actividad de PROVACUNO a los ganaderos y empresas del sector.

b) Desarrollo de actuaciones e iniciativas de coordinación beneficiosas para el conjunto del sector.

Artículo 4. Aportaciones económicas obligatorias.

1. Los proyectos y actividades planteadas dentro de la Extensión de Normas se financiarán mediante aportaciones económicas obligatorias procedentes de los operadores de las distintas ramas de la actividad sectorial: rama de producción y rama de transformación/comercialización.

2. La aportación económica obligatoria de producción se realizará por cada bovino criado en España y entregado a un matadero situado en territorio español para su sacrificio. La aportación económica obligatoria de comercialización se realizará por cada bovino sacrificado en matadero situado en territorio español. Ambas serán variables en función del año de ejecución, según el siguiente cuadro:

  2026 2027 2028 2029 2030
Aportación obligatoria de producción (euros). 0.5 0.65 0.7 0.75 0.75
Aportación obligatoria de comercialización (euros). 0.5 0.65 0.7 0.75 0.75

3. Los operadores que entreguen bovinos criados en España a un matadero ubicado en territorio nacional estarán obligados a realizar la aportación económica de producción. En el caso de que el operador sea distinto al ganadero, podrá repercutirlo o no a este último.

4. La aportación económica de comercialización será realizada por aquel operador que, en territorio nacional, comercialice carne de bovino, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Los mataderos comercializadores y/o mataderos mixtos, así como los operadores, del tipo que sean, que comercialicen la carne de los animales bovinos sacrificados en mataderos españoles, asumirán el pago de la aportación de comercialización que les corresponda en función del número de bovinos que comercialicen tras su sacrificio.

b) Los mataderos de servicio, que actúen realizando maquilas para terceros, no tendrán que abonar la aportación económica en cuanto afecte a la actividad de maquila para terceros. En consecuencia, será el operador propietario de la canal el responsable de abonar la aportación económica de producción, en caso de referirse a bovinos criados en España, así como la aportación económica de comercialización.

5. En lo que se refiere al ganado bovino procedente de explotaciones no radicadas en España pero que se sacrifique en el territorio español y durante el período de vigencia de la Extensión de Normas, devengarán únicamente la aportación de comercialización.

Artículo 5. Sistema de recaudación.

1. El sistema de recaudación consistirá en una única línea de recaudación a través de los mataderos, que asumirán la función de recaudación de la aportación económica de producción, así como el abono de la aportación económica de comercialización que les corresponda, ambas en función del número bovinos sacrificados.

2. Los mataderos desarrollarán las siguientes funciones en el procedimiento de recaudación:

a) Retener al operador que entregue bovinos criados en España al matadero para su sacrificio la aportación económica de producción en función de lo establecido en el artículo 4.3. Esta aportación deberá quedar reflejada en su contrato y/o factura de compraventa.

b) Realizar la aportación económica de comercialización que, en su caso, como matadero, le corresponda, en función de lo establecido en el apartado a) del artículo 4.4.

c) Abonar a PROVACUNO la cantidad resultante de sumar las aportaciones recaudadas y, en su caso, la suya propia, para lo cual recibirá de PROVACUNO la factura preceptiva.

3. Los mataderos de servicios y maquilas que no comercializan la carne de vacuno obtenida en su establecimiento estarán afectados por la extensión de normas en su condición de recaudadores.

4. La obligación de pago se generará en el momento del sacrificio del animal en matadero.

5. Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones derivados del presente sistema recogerán expresamente la finalidad y el destino de las mismas, indicando, como mínimo y según corresponda, el concepto de aportación o retención para la Extensión de Normas de PROVACUNO, el número de la presente Orden, el número de «Boletín Oficial del Estado» y la fecha de publicación, mediante el siguiente texto explicativo: «Aportación para la Extensión de Normas de PROVACUNO, aprobada por la Orden APA...../...../2025 (BOE ..../..../2025)» o en su versión abreviada «Orden APA...../...../2025 (BOE ..../..../2025)».

6. Cada matadero responsable de la recaudación de las aportaciones económicas contempladas en la Extensión de Normas emitirá una declaración mensual de recaudación en la que se incluirá el número de animales bovinos sacrificados en sus instalaciones, siguiendo el modelo de declaración facilitado por PROVACUNO.

7. Dicha declaración mensual de recaudación será enviada por cada matadero a PROVACUNO no más tarde del día 20 del mes siguiente al de la declaración.

8. Corresponderá a PROVACUNO recepcionar, verificar e integrar las declaraciones y emitir las correspondientes facturas a cada matadero, de acuerdo con el período de facturación que se defina, que de forma general será trimestral; reclamar declaraciones no entregadas, recordar facturas impagadas y atender consultas, reclamaciones o similares.

9. Una vez recibida la factura, cada matadero procederá a efectuar el ingreso del importe, por transferencia bancaria, en la cuenta de PROVACUNO habilitada para tal fin. Dicho ingreso se materializará no más tarde de 15 días desde la fecha de facturación.

10. PROVACUNO, una vez realizado el cobro, verificará que se ajusta a lo facturado.

11. PROVACUNO atenderá las consultas o incidencias que se generen a lo largo del proceso de declaraciones, facturaciones y pagos. Igualmente, atenderá consultas y gestiones iniciales en situaciones de impagos, reclamaciones, desacuerdos u otros posibles conflictos.

Artículo 6. Destino de los recursos aportados por extensión de normas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, los recursos generados por las aportaciones económicas obligatorias solo podrán destinarse a realizar las actuaciones descritas en el artículo 3 de la presente orden.

2. La distribución porcentual de los recursos económicos entre las diferentes finalidades definidas en la extensión de normas será la siguiente:

Línea de actuación Porcentaje
Promoción, comunicación e imagen en el mercado nacional. 45-55
Promoción, comunicación e imagen en el mercado internacional. 35-40
Soporte y coordinación del sector. 5-10
Gestión de la extensión de normas. <10

Artículo 7. Seguimiento y control de las aportaciones.

1. El control y seguimiento de la extensión de normas se llevará a cabo a través de la Junta directiva de PROVACUNO, basado en criterios de eficacia y transparencia, para lo cual pondrá en marcha la gestión de la extensión de normas en los siguientes aspectos:

a) Soporte administrativo de la extensión de normas.

b) Gestión de la recaudación de la extensión de normas.

c) Gestión de los proyectos y actividades de la extensión de normas, así como de la evaluación de sus resultados.

d) Plan de comunicación de la extensión de normas al conjunto del sector.

2. Corresponderá a la Junta directiva el seguimiento, vigilancia supervisión y control general del funcionamiento de la extensión de normas: desarrollo de las actuaciones programadas, gestión del sistema de recaudación, cumplimiento de los objetivos y actividades incluidas en cada una de las finalidades, consecución y valoración de los resultados alcanzados en cada actividad.

3. PROVACUNO desarrollará un plan de comunicación de la extensión de normas, cuyo eje vertebrador es la web corporativa que incluirá instrumentos interactivos con los operadores sectoriales. El plan de comunicación deberá contar, además, con actividades de comunicación e información dirigidas a todos los operadores sectoriales mediante jornadas informativas, seminarios, comunicados, informes en la página web, utilización de redes sociales, notas de prensa y atención directa de consultas.

4. La cuenta bancaria dispuesta por PROVACUNO para la recepción de las aportaciones económicas obligatorias y gestión de las actividades de extensión de normas se someterá anualmente a control por auditoría externa.

5. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de normas será confidencial. Cualquier tratamiento de datos personales realizado con ocasión de la gestión de la extensión de normas se ajustará a la normativa en materia de protección de datos vigente en cada momento.

Artículo 8. Destino de los remanentes de recursos financieros.

1. Si transcurridos los cinco años de vigencia de la extensión de normas existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden o las que se recojan en una nueva extensión de normas con idénticas finalidades.

2. En caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndose a los productores y operadores del sector en proporción a las cantidades aportadas en el último año, una vez queden liquidadas todas las obligaciones de la organización interprofesional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 2 de enero de 2026.

Madrid, 23 de julio de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.