Orden APA/837/2025, de 23 de julio, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Aguacate y el Mango, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para la realización de actividades de promoción, mejora de la información y conocimiento del sector y sus productos y el desarrollo de programas de investigación, desarrollo e innovación durante un periodo de tres años.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16049|Boletín Oficial: 185|Fecha Disposición: 2025-07-23|Fecha Publicación: 2025-08-02|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que, adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de normas al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Organización Interprofesional del Aguacate y el Mango, OIAM, constituida el 7 de noviembre de 2022, con estatutos depositados en el Registro del Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector del aguacate y el mango por Orden APA/1276/2023, de 19 de noviembre, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Organización Interprofesional Agroalimentaria del Aguacate y el Mango, OIAM, ha propuesto la extensión de normas al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción, mejora de la información y conocimiento del sector y sus productos y el desarrollo de programas de investigación, desarrollo e innovación durante un plazo de tres años.

La Organización Interprofesional del Aguacate y el Mango, OIAM, aprobó por unanimidad, en Asamblea General de 4 de marzo de 2025, el acuerdo objeto de la presente extensión, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras b), c), d), f), m), n), o), y q) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre y abarca un período de tres años a partir del día siguiente de publicación de la orden, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Alimentación de 25 de abril de 2025, se sometió al trámite de información pública la propuesta de extensión de normas y de aportación económica obligatoria, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La solicitud de extensión de normas fue sometida a informe del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, en su reunión plenaria de 17 de julio de 2025, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la extensión de normas, al conjunto del sector del aguacate y el mango, con base en el acuerdo de la Organización Interprofesional del Aguacate y el Mango, OIAM, para realizar acciones de promoción, mejora de la información y conocimiento del sector y sus productos y el desarrollo de programas de investigación, desarrollo e innovación durante un periodo de tres años con aportaciones económicas obligatorias y que producirán un efecto positivo para todo el sector, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.

Artículo 2. Período de vigencia.

Se aprueba la extensión de normas, con aportación económica obligatoria, con vigencia durante un período de tres años, a partir del día de entrada en vigor de esta orden.

Artículo 3. Líneas de actuación.

1. En línea con el objeto de la presente orden se desarrollarán las siguientes líneas de actuación:

1.º Promoción y comunicación. Incluye diferentes líneas de actuación:

a) Promoción y comunicación en el mercado interior y exterior, así como acciones de promoción en mercados de la Unión Europea y terceros países, incluyendo el desarrollo de estudios e informes para la apertura de mercados exteriores.

b) Desarrollo de campañas de comunicación dirigidas a profesionales de la salud y generadores de opinión.

2.º Mejora de la información y el conocimiento sobre el sector y sus productos. Para ello se desarrollarán diferentes líneas de actuación:

a) Actuaciones orientadas a la mejora de la imagen, la sostenibilidad y la gestión de crisis sectoriales. De igual forma se incluirán actuaciones de apoyo a la competitividad e imagen de la comercialización.

b) Creación de un gabinete de comunicación especializado en el sector capaz de generar y difundir conocimiento como parte de una estrategia global de posicionamiento y comunicación.

c) Redacción de informes de situación orientados a la respuesta coordinada frente a nuevas crisis.

3.º Investigación, desarrollo e innovación. En esta línea de actuación se incluyen entre otras las siguientes acciones:

a) Elaboración de estudios y trabajos orientados a la optimización del consumo energético e hídrico del sector.

b) Participación en trabajos o proyectos colectivos con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales en aras de mejorar la producción, comercialización y consumo de productos del sector del aguacate y mango.

c) Actuaciones de apoyo a la incorporación de nuevas tecnologías para la mejora de los modelos de producción, manejo y propagación de nuevas plantas y variedades.

2. Tendrán cabida actividades de defensa comercial y asistencia jurídica que redunden en el beneficio de todo el sector del aguacate y el mango español, que estén directamente relacionadas con las finalidades contempladas en los apartados anteriores, con un carácter complementario y necesario para el correcto cumplimiento de la norma extendida.

Artículo 4. Aportaciones económicas obligatorias.

1. Los proyectos y actividades planteadas dentro de la Extensión de Normas se financiarán mediante aportaciones económicas obligatorias que abonarán los integrantes de las dos ramas de la actividad: la rama de producción y la de comercialización.

2. La aportación económica de producción será de 0,01 euro por cada kilogramo de aguacate y mango producido en España y vendido a un operador comercial o entregado por el agricultor a una cooperativa, en caso de ser socio de la misma. La obligación de pago recae, en cualquier caso, sobre el agricultor.

3. La aportación económica de comercialización será 0,01 euro por cada kilogramo de aguacate y mango comprado o entregado por un socio a su cooperativa. La obligación de pago recae sobre el primer comprador o sobre la cooperativa.

Artículo 5. Sistema de recaudación.

1. El primer comprador o la cooperativa, en caso de entrega de sus socios, recaudará la aportación económica obligatoria de producción y agregará su propia aportación económica obligatoria de comercialización, entregando ambas a OIAM, previa emisión de factura mensual por parte de la organización interprofesional, a partir de la declaración mensual de aguacates y mangos comprados.

2. Los primeros compradores y cooperativas en relación con sus socios asumirán las siguientes funciones:

a) Retener al productor y reflejar en la factura de compraventa la aportación económica que le corresponda en función de lo establecido en el sistema de extensión de normas, como aportación económica obligatoria de producción.

b) Aportar la cuantía que les corresponda como aportación económica de comercialización, en función de lo establecido en la extensión de normas.

c) Abonar a OIAM la cantidad resultante de sumar la aportación retenida al productor más la aportación propia.

3. Cada operador comercial responsable de la recaudación de las aportaciones económicas contempladas en la extensión de normas emitirá una declaración mensual ajustada a un documento preparado a tal fin, donde se reflejarán el total de kilogramos comercializados, la cual será enviada a la organización interprofesional antes del día 20 de cada mes.

4. La recaudación se materializará en el momento de la primera venta entre agricultor y primer comprador o, en el caso de la entrega a la cooperativa por un agricultor socio, en el momento que determinen sus estatutos o acuerdos.

5. Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones derivados del sistema de extensión de normas recogerán expresamente la finalidad y el destino de las mismas indicando como mínimo, según corresponda, el concepto de aportación o retención para la extensión de normas de OIAM, el número de orden ministerial, número de «Boletín Oficial del Estado» y fecha de publicación de esta.

6. El gestor de la recaudación será encargado de recibir y verificar las declaraciones mensuales de cada comercializador, remitiendo una factura de OIAM al comercializador con el correspondiente IVA. Esta factura podrá ser mensual o trimestral según se decida.

7. Una vez recibida la factura, cada comercializador procederá a ingresar su importe, por transferencia bancaria, en la cuenta de OIAM habilitada para tal fin. Dicho ingreso se materializará no más tarde de quince días desde la fecha de facturación

8. Una vez realizado el cobro, OIAM dará cuenta formalmente al gestor del sistema de recaudación para que verifique que se ajusta a lo estipulado y, en su caso, atienda las consultas, incidencias, situaciones de impago, reclamaciones, desacuerdos u otros posibles conflictos que se generen a lo largo del proceso de declaraciones, facturaciones y pagos.

Artículo 6. Destino de los recursos aportados por extensión de normas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, los recursos generados por las aportaciones económicas obligatorias solo podrán destinarse a realizar las actuaciones descritas en el artículo 3 de la presente orden.

2. La distribución porcentual de los recursos económicos entre las diferentes finalidades definidas en la extensión de normas será la siguiente:

Línea de actuación Porcentaje
Promoción y comunicación. 45-55
Mejora de la información y el conocimiento del sector y sus productos. 30-40
I +D +i. 2-5
Gestión de la extensión de normas. < 10

Artículo 7. Seguimiento y control de las aportaciones.

1. El control y seguimiento de la extensión de normas se llevará a cabo a través de la Junta Directiva de OIAM, basado en criterios de eficacia y transparencia, para lo cual pondrá en marcha la gestión de la extensión de normas en los siguientes aspectos:

a) Soporte administrativo de la extensión de normas.

b) Gestión de la recaudación de la extensión de normas.

c) Gestión de los proyectos y actividades de la extensión de normas, así como de la evaluación de sus resultados.

d) Plan de comunicación de la extensión de normas al conjunto del sector.

2. La cuenta bancaria dispuesta por OIAM para la recepción de las aportaciones económicas obligatorias y gestión de las actividades de extensión de normas se someterá anualmente a control por auditoría externa.

3. La organización interprofesional desarrollará un plan de comunicación sobre el desarrollo de la extensión de normas, que incluirá instrumentos interactivos, con objeto de transmitir regularmente información a todos los operadores del sector y difundir los resultados obtenidos en los diferentes programas de actuación.

4. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de normas será confidencial. Cualquier tratamiento de datos personales realizado con ocasión de la gestión de la extensión de normas se ajustará a la normativa en materia de protección de datos vigente en cada momento.

Artículo 8. Destino de los remanentes de recursos financieros.

1. Si transcurridos el período de vigencia de la extensión de normas existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden de extensión de normas, o las que se recojan en una nueva extensión de normas con idénticas finalidades.

2. En caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo en proporción a las cantidades aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas todas las obligaciones de la interprofesional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de julio de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.