La Orden APA/383/2025, de 22 de abril, por la que se modifica la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas dispuesta en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y se aprueban adaptaciones y concreciones, en su artículo 5, apartados 2 y 3 reserva, en exclusiva, la aplicación de los fondos asignados al Reino de España por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/441 de la Comisión, de 6 de marzo de 2025, a la financiación de las ayudas extraordinarias destinadas a compensar las pérdidas de renta consecuencia de los daños producidos en la infraestructura productiva agraria afectada por la DANA, previstas en la letra a) del artículo 3.5.
Una vez realizada la evaluación completa de los daños, por razones meramente operativas de carácter instrumental, se ha considerado necesario eliminar la limitación que impide al Reino de España financiar con cargo a dichos fondos el resto de letras previstas en el artículo 3.5 de dicha orden, ya que, sin perjuicio de que aparezcan categorizadas de manera diferenciada, carece de justificación que la fuente de financiación de las ayudas haya de ser distinta, de forma que se asegure su óptima utilización con la flexibilidad necesaria para garantizar su plena eficacia. Por ese motivo, se dictó la Orden APA/745/2025, de 10 de julio, que la modificaba, suprimiendo esta limitación.
Sin embargo, esa modificación no moduló en concordancia el requisito inicialmente previsto de que en las ayudas financiadas con cargo al Reglamento de Ejecución (UE) 2025/441 de la Comisión de 6 de marzo de 2025, los beneficiarios debían ser elegibles para el cobro de las ayudas directas de la PAC de la solicitud única de 2024, de modo que se asegure su pleno sometimiento al sistema integrado de gestión y control y su superficie elegible será la que cumpla los requisitos tras los controles, exigencia que no procede en el caso de los beneficiarios previstos en el artículo 3.5.b), por cuanto no se tiene en cuenta a estos efectos la superficie dada la naturaleza de la ayuda ni por lo tanto se les puede exigir tal condición.
Se procede, en consecuencia, a dejar sin efecto la parte correspondiente del apartado 3 del artículo 5 para ajustar su contenido a la nueva configuración de los fondos a emplear.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación del artículo 5 de la Orden APA/383/2025, de 22 de abril, por la que se modifica la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas dispuesta en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y se aprueban adaptaciones y concreciones.
Se suprime la parte final del apartado 3 del artículo 5, a partir de la palabra «directas», ésta incluida en la supresión, de la Orden APA/383/2025, de 22 de abril, por la que se modifica la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas dispuesta en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y se aprueban adaptaciones y concreciones.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de agosto 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.