La Orden APA/379/2023, de 8 de abril, establece las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España.
Por Orden de 13 de marzo de 2025, se convoca el Premio «Alimentos de España Mejores Vinos, año 2025».
Vista la propuesta de resolución del Premio Alimentos de España Mejores Vinos, año 2025, presentada por el órgano instructor según lo previsto en el artículo 7.5 de la Orden APA/379/2023, de 8 de abril.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.6 de la Orden APA/379/2023, de 8 de abril, dispongo:
Primero.
Conceder los galardones que se relacionan a continuación:
Premio Alimentos de España Mejores Vinos, año 2025:
Modalidad Vino Tinto.
Premio: vino «Altos de Inurrieta Reserva 2020» perteneciente a la Denominación de Origen Protegida Navarra, de Inurrieta, SL, de Falces (Navarra).
Modalidad Vino Blanco.
Premio: vino «Paco & Lola Prime 2021», perteneciente a la Denominación de Origen Protegida Rías Baixas, de Coop. Vitivinícola Arousana S. Coop. Galega, de Meaño (Pontevedra).
Modalidad Vino Rosado.
Premio: vino «De Casta 2024», perteneciente a la Denominación de Origen Protegida Cataluña, de Miguel Torres, SA, de Vilafranca del Penedès (Barcelona).
Modalidad Vino Espumoso.
Premio: «Gran Reserva Masía SXV Brut Nature 2015», perteneciente a la Denominación de Origen Protegida Cava, de Rovellats, SA, de Sant Martí Sarroca (Barcelona).
Modalidad Vino de Licor.
Premio: «De Alberto Dorado», perteneciente a la Denominación de Origen Protegida Rueda, de Hijos de Alberto Gutiérrez, SA, de Serrada (Valladolid).
Segundo.
Desestimar el resto de las solicitudes admitidas al concurso.
Tercero.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si hubiese recaído resolución expresa. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrá ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si hubiese recaído resolución expresa, o de seis, si el acto no fuere expreso, también contados desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.
Madrid, 28 de julio de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.