Orden APA/912/2025, de 10 de agosto, por la que se delegan competencias relativas a resolución y pago de las ayudas previstas en el Real Decreto 657/2024, de 9 de julio.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16882|Boletín Oficial: 195|Fecha Disposición: 2025-08-10|Fecha Publicación: 2025-08-14|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

El 10 de julio de 2024 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Sector Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation EU.

El 4 de septiembre de 2024 se publicó en el BOE el Extracto de la Orden de 30 de agosto de 2024 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas destinadas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica del sector agroalimentario, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiadas con fondos «Next Generation».

El día 10 de julio de 2025 se publicó en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con efectos de notificación, la propuesta de resolución definitiva de las ayudas establecidas en el citado Real Decreto 657/2024, de 9 de julio.

El 18 de julio de 2025 se ha publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el acuerdo por el que se declara la ampliación del plazo establecido para aceptar la ayuda establecida en la propuesta de resolución definitiva de las ayudas hasta el 31 de julio de 2025, éste inclusive.

Para una más eficaz gestión de los últimos estadios de tramitación de dichas ayudas, que permitan la máxima agilidad en los asuntos a despachar, tramitar y resolver en el seno del citado procedimiento, se acuerda delegar la competencia para concluir el procedimiento en el Subsecretario del Departamento.

En virtud del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo:

Delegar la resolución y pago de las ayudas del Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Sector Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation EU, convocadas por Orden de 30 de agosto de 2024 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de agosto de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.