Orden AUC/111/2026, de 29 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión del Premio Nacional de Educación para la Solidaridad Global «Vicente Ferrer» en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-4037|Boletín Oficial: 47|Fecha Disposición: 2026-01-29|Fecha Publicación: 2026-02-21|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

A pesar de los avances tecnológicos y de los efectos positivos derivados de la globalización, nuestras sociedades continúan enfrentando amenazas persistentes como la fragilidad de la paz, la creciente necesidad de un desarrollo sostenible, la vulneración de los derechos humanos, las desigualdades estructurales y la pobreza. Estos desafíos, lejos de resolverse, se ven amplificados por la complejidad del mundo actual.

En este contexto, el vertiginoso desarrollo tecnológico, la expansión de la Inteligencia Artificial (IA) en todos los ámbitos de la vida y el uso masivo de redes sociales y plataformas digitales de comunicación nos interpelan como sociedad. Si bien estas herramientas ofrecen nuevas formas de acceso al conocimiento y multiplican las posibilidades de expresión e información, también conllevan riesgos significativos cuando su uso no está acompañado de una conciencia crítica.

El uso inadecuado de estos medios puede facilitar la proliferación de discursos de odio, la radicalización ideológica, la difusión de bulos y noticias falsas, y la normalización de nuevas formas de violencia. Todo ello contribuye a debilitar los valores democráticos, erosionar la convivencia y poner en peligro los derechos fundamentales.

Por ello, es esencial incorporar en los procesos educativos estrategias que permitan educar contra el discurso del odio.

Potenciar el pensamiento crítico desde una visión ética para contrarrestar estas nuevas formas de violencia es un reto que debemos afrontar como ciudadanos y ciudadanas de un mundo globalizado. Todos y todas como ciudadanos y ciudadanas podemos colaborar para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y asegurar que todos los seres humanos disfruten de paz y prosperidad, desde un compromiso de solidaridad global.

Con el fin de combatir estos efectos adversos el 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de la ONU adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Con la firma de esta Agenda, los Estados se comprometen a fomentar el entendimiento entre las distintas culturas, la tolerancia, el respeto mutuo y los valores éticos de la ciudadanía mundial y la responsabilidad compartida en el logro de un mundo más justo, tolerante y sostenible.

Así mismo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) establece que la Educación para la Ciudadanía Mundial, tiene entre otros sus objetivos la comprensión de las estructuras de gobernanza mundial, los problemas mundiales y las relaciones entre los sistemas y procesos mundiales, nacionales y locales, el reconocimiento de la diferencia y las identidades múltiples, el desarrollo de actitudes de interés y empatía respecto a las demás personas y el medio ambiente, así como favorecer el conocimiento de las causas que explican y provocan la existencia de la pobreza y la desigualdad y condicionan nuestras vidas como individuos pertenecientes a cualquier cultura del planeta.

Así mismo, la Observación General n.º 1 del Comité de Derechos del Niño, relativa a los propósitos de la educación, señala que la educación debe impartirse de manera que promueva y refuerce la gama de valores éticos concretos consagrados en la Convención de Derechos del Niño, entre ellos la educación para la paz, la tolerancia, el respeto al medio ambiente, de forma integrada, holística y relacionando las cuestiones ambientales y de desarrollo sostenible con cuestiones socioeconómicas, socioculturales y demográficas.

La Unión Europea, a través del Consenso Europeo sobre el Desarrollo, insta a establecer y apoyar procesos estructurados y sostenibles para desarrollar perspectivas a largo plazo y programas de colaboración a más corto plazo que promuevan la Educación para el Desarrollo Sostenible y la Ciudadanía Global e impliquen a los organismos gubernamentales responsables de la cooperación al desarrollo y de la enseñanza formal.

En este contexto, la escuela, además de espacio de convivencia, donde deben ponerse en marcha procesos de democracia y participación, es un laboratorio de nuevos saberes y, por tanto, debe de afrontar el reto de desarrollar todas las potencialidades de las personas y educar desde la solidaridad y en contra de los sistemas injustos, poniendo a la vida de las personas y la sostenibilidad en el centro de la acción educativa.

Los y las docentes tienen un papel fundamental en la puesta en marcha de iniciativas de ciudadanía global y desarrollar procesos educativos encaminados al logro de la Meta 4.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 4: de aquí a 2030, asegurar, entre otras cuestiones, que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible.

Abordar desde una perspectiva educativa orientada hacia la ciudadanía global temas como la justicia social, la igualdad, la equidad de género y los derechos humanos exige la adopción de metodologías activas y transformadoras, centradas en el paradigma de la investigación-acción-reflexión. Este enfoque permite generar procesos de aprendizaje significativos que no solo transmiten conocimientos, sino que promueven la conciencia crítica, la participación y el compromiso ético con la realidad.

Los programas orientados a fortalecer la solidaridad global, en el marco de la Educación para el Desarrollo Sostenible y la Ciudadanía Global, deben promover procesos educativos que favorezcan la reflexión crítica sobre la propia vida, partiendo de experiencias cercanas y situaciones reales. Esta aproximación permite al alumnado comprender su entorno inmediato como parte de una realidad interdependiente, generando vínculos significativos entre lo local y lo global. Asimismo, estos programas deben facilitar el análisis de realidades internacionales, especialmente aquellas que afectan a los países del Sur Global en los que la cooperación española desarrolla su labor, para fomentar una comprensión profunda de las desigualdades estructurales, los retos compartidos y las responsabilidades comunes.

Educar desde el respeto a la diferencia y generar actitudes y valores que potencien una convivencia pacífica teniendo en cuenta también a las personas más vulnerables del planeta.

La Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global en su artículo 11.1 determina de forma clara el objetivo que persigue este ámbito: «promover en la sociedad española la información, el conocimiento crítico y la comprensión de las dimensiones globales del desarrollo sostenible y la solidaridad de acuerdo con los principios contemplados en esta ley». Asimismo, recoge entre sus objetivos alcanzar la igualdad de género y asegurar la protección y el respeto de los derechos de las mujeres, las niñas y las adolescentes, desde un enfoque interseccional.

Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su artículo 2 de manera explícita y como «otros fines de la Educación» la formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la cohesión social, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos, así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y al medio ambiente, y el desarrollo sostenible, así como el respecto a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y a la igualdad de trato y no discriminación.

Son numerosas las iniciativas y proyectos que, a lo largo de los años, los centros docentes, desde los distintos niveles del sistema educativo, han ido desarrollando a favor de la sensibilización y mejor comprensión del desarrollo global, la lucha contra la pobreza y la promoción de un desarrollo humano y sostenible, la convivencia pacífica la resolución de conflictos basados en el diálogo, el respeto a la diversidad… por parte de la infancia y la juventud.

Conviene que estas iniciativas y experiencias se den a conocer para que puedan orientar a otras comunidades educativas y, del mismo modo, distinguir a aquellos centros y docentes que están involucrados en ellas, reconociendo su dedicación y aporte a la mejora de la consecución de los objetivos de la educación y, en particular, de la Educación para el Desarrollo Sostenible y la Ciudadanía Global. De ahí la propuesta de estos premios que incluyen en su denominación a Vicente Ferrer (Barcelona 1920-Anantapur 2009) filántropo español que dedicó su vida a dar solución al sufrimiento de las personas más pobres generando con su actitud y dedicación un gran movimiento de solidaridad.

La actualización de la orden de bases reguladoras del Premio Nacional de Educación para la Solidaridad «Vicente Ferrer» se ampara en el principio de necesidad y eficacia previsto en el artículo 129.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La modificación resulta necesaria por razones de interés general, al objeto de garantizar la plena adecuación de la norma a los fines perseguidos, consistentes en la promoción de valores de solidaridad, cooperación y justicia social en el ámbito educativo. Asimismo, la actualización constituye el instrumento más adecuado para asegurar la consecución de dichos objetivos, al dotar de mayor coherencia y seguridad jurídica al procedimiento de concesión, reforzando su eficacia como mecanismo de reconocimiento de las prácticas docentes que contribuyen a la formación de una ciudadanía comprometida con la equidad y la cohesión social.

En cuanto al cumplimiento del principio de necesidad y eficacia, la revisión de las bases tiene como propósito reforzar la utilidad del premio como instrumento de transformación educativa, asegurando que su diseño y aplicación respondan con mayor precisión a los retos actuales en materia de desarrollo sostenible, ciudadanía global y derechos humanos.

Esta actualización responde a la necesidad de garantizar que el Premio Nacional de Educación para la Solidaridad Global «Vicente Ferrer», continúe siendo una herramienta eficaz para promover una educación transformadora, comprometida con los valores de justicia social, equidad y solidaridad.

En aplicación del principio de transparencia, en la elaboración de la norma se ha cumplido con el trámite que da audiencia a los sectores e interesados, tal y como establece la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Además, se definen claramente los objetivos de la iniciativa normativa y se justifican en esta parte expositiva y en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo redactada.

Asimismo, la iniciativa cumple con el principio de seguridad jurídica por ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea.

Es conforme, además, con el principio de proporcionalidad, en la medida en que se limita a regular el desarrollo normativo del Premio Nacional de Educación para la Solidaridad Global «Vicente Ferrer» en centros sostenidos con fondos públicos en el marco de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, este proyecto normativo se elabora bajo la premisa de no generar mayores cargas administrativas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos y representantes de sujetos obligados deberán relacionarse electrónicamente con la Administración en el procedimiento de concesión del Premio Nacional de Educación para la Solidaridad Global «Vicente Ferrer».

Esta orden se dicta en el ejercicio de la competencia regulada en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la elaboración de esta orden han emitido informes la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado en la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Mediante esta orden se aprueban las bases reguladoras de concesión del Premio Nacional de Educación para la Solidaridad Global «Vicente Ferrer», anteriormente denominado Premio Nacional de Educación para el Desarrollo «Vicente Ferrer», destinado a aquellos centros docentes sostenidos con fondos públicos que desarrollen acciones, experiencias educativas, proyectos o propuestas pedagógicas destinados a sensibilizar, concienciar, desarrollar el espíritu crítico, y fomentar la participación activa del alumnado en la consecución de una ciudadanía global, solidaria, comprometida con la erradicación de la pobreza y sus causas.

2. Las actuaciones recogidas en el apartado anterior supondrán la implicación de toda la comunidad educativa y estarán dirigidas a la consecución de los fines y objetivos establecidos con carácter general en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

3. Este premio se convocará con carácter anual y tiene como objetivo premiar las actuaciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo. Las actuaciones serán acreditadas por los centros educativos a través de las correspondientes memorias descriptivas cuyas pautas de elaboración se definirán en las convocatorias anuales.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Las convocatorias estarán dirigidas a todos los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos, incluidos los de la red de centros en el exterior del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que impartan alguna de las siguientes enseñanzas: educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación de personas adultas, bachillerato y formación profesional (en adelante, FP) sin perjuicio de que en próximas convocatorias pueda ampliarse a otros niveles educativos y a incluir categorías especiales que pudieran dirigirse a centros que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1.

2. En las resoluciones de convocatorias anuales se podrá considerar la participación de otros centros que formen parte de redes internacionales bajo el auspicio de algún organismo gubernamental o internacional (Red de escuelas asociadas a la UNESCO o similares), siempre que estos también sean centros sostenidos con fondos públicos.

3. No podrán ser beneficiarios aquellos centros que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Modalidades del premio.

1. El Premio Nacional de Educación para la Solidaridad Global «Vicente Ferrer» es un premio formativo y no conlleva dotación económica. Por tanto, no se establecen modalidades diferenciadoras en cuanto a categorías.

2. Podrán obtener este premio en función de los criterios establecidos en el artículo 8 de esta orden un máximo de quince centros educativos.

3. Aquellos centros que impartan enseñanzas pertenecientes a varios niveles educativos deberán presentar memorias y solicitudes independientes para cada una de ellas. Cada proyecto reflejará las acciones referidas a las enseñanzas correspondientes al nivel educativo por el que se presenta, pudiendo ser galardonado un mismo centro por diferentes niveles educativos.

4. Dependiendo del número y de la calidad de las candidaturas presentadas y con el objetivo de que todos o el máximo de los niveles educativos puedan beneficiarse del premio, se tratará de que entre los quince centros educativos ganadores haya:

a) Cinco centros educativos que presenten su proyecto centrado en los niveles de Educación Infantil y/o Primaria.

b) Cinco centros educativos que presenten su proyecto centrado en los niveles de Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachillerato.

c) Cinco centros educativos que presenten su proyecto centrado en los niveles de FP y/o educación de personas adultas.

En caso de que no se den las circunstancias indicadas en alguno de los niveles educativos, se sumará a los restantes niveles o en su caso, a las nuevas categorías recogidas en la resolución anual de convocatoria.

5. El premio consistirán en:

a) Diploma acreditativo y/o placa conmemorativa de concesión del premio a los centros educativos ganadores que se determinará en la convocatoria anual.

b) Los centros ganadores participarán conjuntamente en un Seminario de Intercambio y Formación (en adelante, Seminario) en buenas prácticas en Educación para el Desarrollo Sostenible y Ciudadanía Global, de un máximo de cuarenta horas lectivas, organizado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Cada centro ganador participará en el citado seminario nombrando representantes a un máximo de dos docentes responsables de la actuación educativa premiada.

6. Este Seminario tiene como objetivo principal apoyar, mejorar y ampliar la práctica de la Educación para el Desarrollo Sostenible y la Ciudadanía Global de los centros educativos y su profesorado incorporando la perspectiva de género de manera transversal.

7. La participación en este Seminario conllevará el reconocimiento de horas de formación por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes al profesorado participante, tanto del ámbito de gestión de dicho ministerio como del ámbito de gestión del resto de las Administraciones Educativas españolas.

8. La AECID, en colaboración con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con el Protocolo General de Actuación firmado por ambas instituciones en el 3 de noviembre de 2020, sufragará y gestionará los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los participantes en el Seminario, así como los derivados de la organización e impartición de este y de la organización y ejecución de la entrega del Diploma acreditativo/Placa conmemorativa para los centros.

Únicamente podrán ser objeto de indemnización, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, aquellos gastos extraordinarios que no estén cubiertos por la AECID.

9. La colaboración en este premio de otras instituciones públicas o privadas se determinará en la convocatoria anual siempre y cuando existan protocolos o convenios suscritos con la AECID y/o el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que permitan esta colaboración.

Artículo 4. Solicitud, documentación y plazo de presentación.

1. Los centros que deseen participar en las convocatorias anuales deberán enviar la solicitud y la documentación que se determine en la resolución de convocatoria. En el «Boletín Oficial del Estado» se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS.

De acuerdo el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de candidaturas se deberá realizar de forma telemática a través de la sede electrónica de la AECID.

2. En cumplimiento con la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y garantías de los derechos digitales, se evitarán referencias a datos que sean de carácter privado o personal y que, por ello, tengan carácter reservado, especialmente los referidos a los menores implicados.

3. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que deberá acompañarla será el que determine la resolución de convocatoria anual no superando en ningún caso un máximo de cuarenta días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 22.4 de su reglamento, será requisito para poder obtener la condición de beneficiario encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conllevará la autorización para la consulta de estos extremos por parte de la Administración, salvo denegación expresa del consentimiento, en cuyo caso el solicitante deberá aportar las certificaciones correspondientes. En el caso de centros educativos públicos, dicha acreditación corresponde a la Administración titular, no siendo exigible directamente al centro. En el caso de centros concertados, la acreditación corresponderá al titular del centro.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud de presentación no reuniera los requisitos previstos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Las memorias descriptivas que resulten premiadas podrán ser publicadas o divulgadas, íntegra o parcialmente, por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y/o por la AECID, sin que ello suponga cesión o limitación alguna de los derechos de autor sobre las mismas. Por tanto, y en aplicación de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la presentación a las convocatorias de cualquier trabajo implicará que sus autores autorizan a ambas entidades a su divulgación.

7. Los centros premiados, así como los y las docentes asistentes al seminario, se comprometen a colaborar y participar en las acciones de difusión que pudieran derivarse de este premio organizadas por la AECID y/o el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

8. La participación en las convocatorias anuales por parte de los centros docentes comporta la autorización expresa para la realización de una visita al centro docente, en caso de que el equipo de evaluación lo considere necesario.

Artículo 5. Principios generales y procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de los premios a los que se refieren estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 58 a 64, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, además del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.

El procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollándose en las siguientes fases:

a) Iniciación: mediante la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Instrucción: que comprenderá el análisis y comprobación de la documentación presentada por parte del órgano instructor, así como la valoración de las solicitudes por el jurado designado al efecto.

c) Finalización: mediante la resolución de concesión dictada por el órgano competente, que pondrá término al procedimiento.

Las sucesivas publicaciones e informaciones relativas a la instrucción y resolución del procedimiento de concesión y cualesquiera otros datos de relevancia de la presente convocatoria se efectuarán en la Sede Electrónica de la AECID (apartado Convocatorias y procedimientos activos/Subvenciones para actuaciones de cooperación para el desarrollo/convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de acción humanitaria).

Una vez finalizado el procedimiento de concesión, las actuaciones administrativas derivadas del mismo se notificarán electrónicamente a través del Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones de la Administración General del Estado. Dichas notificaciones estarán disponibles para las personas interesadas en la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General de la Administración.

Artículo 6. Órgano instructor.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección de Alianzas para el Desarrollo Sostenible e Innovación a través de la Subdirección de Alianzas Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible y la Ciudadanía Global de la AECID.

Artículo 7. Jurado del premio.

1. Para valorar las solicitudes presentadas por los centros educativos se constituirá un jurado compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección de Alianzas para el Desarrollo Sostenible e Innovación de la AECID. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección de Alianzas, Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible y la Ciudadanía Global. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Vicepresidencia será sustituida por el vocal que designe la Presidencia del jurado.

c) Vocalía: Jefe/a de Servicio o empleado/a público con categoría profesional asimilada o de nivel superior, experto/a en Educación para el Desarrollo Sostenible y la Ciudadanía Global de la Subdirección de Alianzas, Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible y la Ciudadanía Global. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los vocales serán sustituidos por otro/a jefe/a de Servicio o empleado/a público con categoría profesional asimilada o de nivel superior, designado por la Dirección de Alianzas para el Desarrollo Sostenible e Innovación de la AECID.

d) Secretario/a: un funcionario/a de carrera de la Dirección de Alianzas para el Desarrollo Sostenible e Innovación con nivel mínimo 18 (grado personal). De conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Secretario del jurado asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto, limitándose a ejercer las funciones de fe pública y a levantar el acta correspondiente. La designación y el cese, así como la sustitución temporal del secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se realizarán según lo dispuesto en las normas específicas de este órgano y, en su defecto, por acuerdo del Jurado, conforme al artículo 19.4 de la Ley 40/2015. En todo caso, el secretario suplente deberá ser funcionario/a de la Dirección de Alianzas para el Desarrollo Sostenible e Innovación con nivel mínimo 18.

e) La previsión de sustitución de todos los miembros del jurado se establece con el fin de garantizar la operatividad del órgano en cualquier circunstancia.

2. En la composición del jurado se atenderá al principio de representación equilibrada, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

3. La valoración del jurado se fundamentará en los informes técnicos que serán realizados por dos expertos/as en Educación para el Desarrollo Sostenible y la Ciudadanía Global nombrados por la persona titular de la Subdirección de Alianzas, Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible y la Ciudadanía Global de la AECID y por dos expertos/as en Educación para el Desarrollo Sostenible y la Ciudadanía Global nombrados por la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que serán empleados públicos de este Departamento y que no recibirán retribución ni indemnización alguna por la realización de dichos informes, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 8 de la presente orden y de conformidad con lo establecido en el Protocolo General de Actuación de 3 de noviembre de 2020 firmado por ambas instituciones.

4. Para la realización de estos informes técnicos, se podrá solicitar la colaboración de otras instituciones. Estás colaboraciones quedarán recogidas en las convocatorias anuales.

5. Por cada una de las solicitudes se emitirá un informe a partir de la Memoria presentada. Dicho informe podrá ser complementado con una visita al Centro.

6. El jurado actuará de acuerdo con lo establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados en los artículos de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Para la valoración de los trabajos se tendrán en cuenta como mínimo los siguientes criterios:

a) Precisión en la descripción y consecución de los objetivos y los resultados logrados en el desarrollo de la actuación educativa. (0-25 puntos).

b) Contribución a la adquisición de los valores en los que se fundamenta nuestra sociedad democrática y a la sensibilización de dicha sociedad hacia la problemática de la pobreza y la exclusión desde una visión crítica, así como la promoción de los derechos humanos y la sostenibilidad (0-20 puntos).

c) Planificación y puesta en marcha de competencias para el desarrollo de la conciencia crítica y la potenciación de respuestas alternativas más justas y solidarias sobre: igualdad de género, convivencia y buen trato, responsabilidad y justicia social, sostenibilidad y medio ambiente, respeto a la diversidad, frenar los discursos de odio (0-15 puntos).

d) Implementación de metodologías que impulsen el aprendizaje activo y colaborativo del alumnado desde un enfoque competencial e inclusivo. Metodología o puesta en práctica desde la perspectiva de la Educación para el Desarrollo Sostenible y la Ciudadanía Global (0-15 puntos).

e) Nivel de incorporación de los objetivos de desarrollo sostenible en la propuesta educativa desarrollada o en su defecto, las indicaciones de las Naciones Unidas sobre este ámbito (0-5 puntos).

f) Grado de relación entre la realidad local y la problemática global. Búsqueda de soluciones de las causas de la pobreza, la exclusión, la vulneración de derechos, la sostenibilidad (0-10 puntos).

g) Se valorará el trabajo que haya sido elaborado y llevado a cabo en equipo dentro de un proceso en el tiempo, y que cuente con la participación y el apoyo del Claustro, Consejo Escolar y/o el resto de la Comunidad Educativa (0-10 puntos).

Artículo 9. Resolución del procedimiento.

1. El órgano instructor emitirá una propuesta de resolución, de acuerdo con la valoración realizada por el Jurado del premio, siendo la Presidencia de la AECID el órgano competente para resolver la concesión de los premios. Esta resolución se publicará en la sede electrónica de la AECID tal y como se recoge en el artículo 5 de esta orden de bases.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será de seis meses. La convocatoria podrá reducir este plazo que, en ningún caso, podrá ser inferior a un mes. Entre la publicación y la fecha de inicio del seminario transcurrirán al menos veinte días naturales.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios del premio.

1. Los centros docentes beneficiarios del premio, representados por los y las docentes asignados, estarán obligados a acudir al Seminario de Intercambio y Formación en Buenas Prácticas en Educación para el Desarrollo Sostenible y la Ciudadanía Global y a justificar su asistencia al mismo mediante firmas recopiladas por la organización del seminario los días de duración de este.

2. Únicamente se podrá justificar la renuncia a asistir al citado Seminario en el supuesto de fuerza mayor tal y como se recoge en el artículo 1105 del Código Civil, que deberá ser acreditado ante el órgano concedente del premio para su valoración.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 12. Recursos.

La resolución de concesión del premio pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o bien interponer directamente recurso contenciosos-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Artículo 13. Normativa aplicable.

El Premio Nacional de Educación para la Solidaridad Global «Vicente Ferrer» en centros docentes sostenidos con fondos públicos se regirá por lo dispuesto en la presente orden; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y solo de forma supletoria, por lo regulado en la Ley General de Subvenciones y su normativa de desarrollo y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por su Reglamento de desarrollo; así como por el Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, así como por cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Artículo 14. Protección de datos y confidencialidad de la información obtenida.

La Secretaría Estado de Cooperación Internacional, a través de la AECID, tratará los datos de carácter personal a que en su caso tenga acceso o sean objeto de cesión en el marco del Premio Nacional de Educación para la Solidaridad Global «Vicente Ferrer» en centros docentes sostenidos con fondos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La finalidad con la que se recabarán tales datos será la participación de los solicitantes en el premio en los términos y condiciones contemplados en la presente orden y sus correspondientes resoluciones de convocatoria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden.

2. Queda derogada la Orden AEC/1538/2013, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Nacional de Educación para el Desarrollo «Vicente Ferrer».

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta en el ejercicio de la competencia regulada en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de enero de 2026.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.