En la actualidad, existen seis Consulados Honorarios de España en Filipinas: en Bicol, Cebú, Davao, El Nido, Iloilo y Zamboanga. Además, otros tres dependen también de la Embajada de España en Filipinas, como manifestación de su acreditación ante los Estados Federados de Micronesia, la República de las Islas Marshall y la República de Palaos; son los de Palikir, Majuro y Koror, ubicados en los citados países respectivamente.
En el caso del Consulado Honorario en El Nido, su circunscripción consular hasta el momento ha abarcado la región IV-B (Mimaropa) de la República de Filipinas, que incluye las provincias de Mindoro, Marinduque, Romblón y Palawan.
Es en esta última provincia donde se encuentra la ciudad de Puerto Princesa, su capital, y Port Barton, donde residen más de sesenta españoles, veinte de ellos inscritos en el Registro de Matrícula Consular. Además de los residentes, cada vez son más los turistas españoles que se desplazan estas ciudades. Cada año se estima que lo hacen unos 20 000, muchos de ellos residentes en otras regiones de Filipinas, porque la zona occidental de Palawan se ha convertido en la segunda más importante de la isla en términos de turismo, su economía es pujante y cuenta con el principal aeropuerto de la provincia. A pesar de ello, la comunicación desde El Nido sigue sin resultar sencilla. Se calcula que, para recorrer algo menos de trescientos kilómetros de distancia por carretera, se tarda alrededor de cinco horas. Esto dificulta la atención de la colectividad española residente y la gestión de las emergencias consulares.
Por estos motivos, se considera oportuno crear un Consulado Honorario de España en Puerto Princesa, con jurisdicción en diez municipios occidentales de los veintitrés de la provincia Palawan, reservando los restantes al Consulado Honorario de España en El Nido. Esto facilitará la atención de casos urgentes de protección y asistencia consular y la realización de trámites ligados al Registro Civil y al Registro de Matrícula Consular a la colectividad española residente.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y con arreglo a los artículos 1 a 6 del Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por el Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Filipinas y con los informes favorables de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General de América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico, dispongo:
Artículo 1. Creación del Consulado Honorario de España en Puerto Princesa y delimitación de su circunscripción consular.
Se crea el Consulado Honorario de España en Puerto Princesa, con circunscripción consular en los municipios de Aborlán, Balabac, Bataraza, Brooke’s Point, Narra, Puerto Princesa, Rizal, San Vicente, Sofronio Española y Quezón, en la República de Filipinas.
Artículo 2. Dependencia del Consulado Honorario de España en Puerto Princesa.
El Consulado Honorario de España en Puerto Princesa dependerá del Consulado General de España en Manila.
Artículo 3. Jefatura del Consulado Honorario de España en Puerto Princesa.
La persona titular del Consulado Honorario de España en Puerto Princesa tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de cónsul honorario.
Artículo 4. Modificación de la circunscripción consular del Consulado Honorario en El Nido.
Se modifica la circunscripción consular del Consulado Honorario de España en El Nido, que abarcará las provincias de Mindoro Oriental y Occidental, Marinduque, Romblón, y en la provincia de Palawan los municipios de Agutaya, Araceli, Busuanga, Cagayancillo, Coron, Culion, Cuyo, Dumaran, El Nido, Linapacan, Magsaysay, Roxas y Taytay, en la República de Filipinas.
Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.
La creación del Consulado Honorario no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de mayo de 2025.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.