Orden AUC/548/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Consulado Honorario de España en Siargao y se modifica la circunscripción consular del Consulado Honorario de España en Davao, en la República de Filipinas.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-10774|Boletín Oficial: 131|Fecha Disposición: 2025-05-26|Fecha Publicación: 2025-05-31|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

En la actualidad, existen seis Consulados Honorarios de España en Filipinas: en Bicol, Cebú, Davao, El Nido, Iloilo y Zamboanga. Además, otros tres dependen también de la Embajada de España en Filipinas, como manifestación de su acreditación ante los Estados Federados de Micronesia, la República de las Islas Marshall y la República de Palaos; son los de Palikir, Majuro y Koror, ubicados en los citados países respectivamente.

En el caso del Consulado Honorario en Davao, su circunscripción consular hasta el momento ha abarcado las regiones X, XI, XII y XIII de la República de Filipinas, que corresponden a Mindanao Norte, Davao, Soccsksargen y Caraga.

Es en esta última región donde se encuentra la isla de Siargao, hogar de unos ochenta españoles, veintiocho de ellos inscritos en el Registro de Matrícula Consular, que en su mayoría dirigen empresas del sector turístico y de la hostelería y residen en el municipio de General Luna y en sus inmediaciones. Además de los residentes, cada vez son más los turistas españoles que se desplazan a esta isla. Cada año se estima que lo hacen unos 25 000 y, como consecuencia, Siargao se ha convertido en un epicentro de emergencias consulares ligadas al turismo, de las que se registran una media de seis cada mes.

Por estos motivos, se considera oportuno crear un Consulado Honorario de España en Siargao, con jurisdicción en la región XIII, ya que la mayoría de las evacuaciones hospitalarias se producen a la ciudad de Surigao, en la isla principal de Caraga. Esto facilitará la atención de casos urgentes de protección y asistencia consular y la realización de trámites ligados al Registro Civil y al Registro de Matrícula Consular a la colectividad española residente.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y con arreglo a los artículos 1 a 6 del Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por el Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Filipinas y con los informes favorables de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General de América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico, dispongo:

Artículo 1. Creación del Consulado Honorario de España en Siargao y delimitación de su circunscripción consular.

Se crea el Consulado Honorario de España en Siargao, con circunscripción consular en la región XIII (Caraga), en la República de Filipinas.

Artículo 2. Dependencia del Consulado Honorario de España en Siargao.

El Consulado Honorario de España en Siargao dependerá del Consulado General de España en Manila.

Artículo 3. Jefatura del Consulado Honorario de España en Siargao.

La persona titular del Consulado Honorario de España en Siargao tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de cónsul honorario.

Artículo 4. Modificación de la circunscripción consular del Consulado Honorario en Davao.

Se modifica la circunscripción consular del Consulado Honorario de España en Davao, que abarcará las regiones X (Mindanao Norte), XI (Davao) y XII (Soccsksargen), en la República de Filipinas.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

La creación del Consulado Honorario no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de mayo de 2025.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.