Orden CLT/1162/2026, de 30 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas de la Dirección General de Artes Escénicas y Música.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-23175|Boletín Oficial: 276|Fecha Disposición: 2026-10-30|Fecha Publicación: 2026-11-05|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se busca sistematizar toda la regulación relativa al procedimiento administrativo y profundizar en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico.

En dicha norma se incide en que, en el entorno actual la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. De esta manera, no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que contribuye a reforzar las garantías de los interesados. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en archivos electrónicos facilita el cumplimiento de la obligación de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados.

Asimismo, el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación también ha venido afectando profundamente a la forma y al contenido de las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las empresas, relaciones en las cuales cobra una creciente importancia el uso de los medios y sistemas electrónicos.

De este modo, y de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas físicas pueden elegir en todo momento si se comunican en el ejercicio de sus derechos y obligaciones con las Administraciones públicas por medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse por estos medios.

Por otro lado, el artículo 14.3 de la citada ley, habilita para que reglamentariamente las Administraciones establezcan la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas cuando por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

El reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece en su artículo 3, el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas en los términos previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, convoca cada año diversas líneas de ayudas y subvenciones a proyectos de artes escénicas y musicales para garantizar su adecuada protección y promoción, fomentando, a su vez, su visibilidad y accesibilidad. Actualmente, dichos procedimientos corresponden a las ayudas a la música y la lírica, a la danza y la creación interdisciplinar, las ayudas para la exhibición, investigación, formación e infraestructuras teatrales y circenses y a giras nacionales e internacionales de teatro y circo, así como a las subvenciones nominativas de la Dirección General de Artes Escénicas y Música.

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo. De entre las personas físicas, se reconocen como posibles beneficiarias a las personas físicas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

En este sentido y teniendo en cuenta la naturaleza y el objeto de las ayudas y subvenciones de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, puede afirmarse que las personas físicas potencialmente beneficiarias disponen de los medios electrónicos adecuados para comunicarse con la Administración por medios electrónicos a efectos de este procedimiento, demandando el procedimiento la total adaptación de las comunicaciones de todas las actuaciones y trámites del procedimiento de concesión de las ayudas a los medios electrónicos.

En la elaboración de la orden se han cumplido los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en particular, el principio de necesidad, pues la reciente creación de la Dirección General de Artes Escénicas y Música ha puesto de manifiesto la inexistencia de una orden específica que regule de manera clara las formas de comunicación con la Administración dentro de sus procedimientos, tratándose así de recuperar el procedimiento dado en el Instituto Nacional de Artes Escénicas y Música.

Asimismo, de acuerdo con el principio de eficiencia, se trata del instrumento óptimo para reforzar el uso de los medios electrónicos y garantizar las relaciones entre las Administraciones públicas y la ciudadanía, tal y como se observa de su reiterado uso en los procedimientos relativos a la solicitud subvenciones públicas, en especial dentro del ámbito del Ministerio de Cultura.

Por otra parte, la orden se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o de obligaciones que asegure la eficacia y eficiencia del procedimiento administrativo en la tramitación de una concurrencia competitiva o de subvenciones nominativas.

Respecto a los principios de seguridad jurídica y transparencia, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de las partes interesadas a través del trámite de audiencia y consulta pública.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en todos los trámites y actuaciones del procedimiento de concesión de las subvenciones y ayudas de la Dirección General de Artes Escénicas y Música.

Artículo 2. Comunicaciones electrónicas.

1. Deberán presentarse necesariamente por medios electrónicos las solicitudes relativas a los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones otorgadas por la Dirección General de Artes Escénicas y Música que, a continuación, se citan:

a) Ayudas a la música y la lírica.

b) Ayudas a la danza y la creación interdisciplinar.

c) Ayudas a giras nacionales e internacionales de teatro y circo.

d) Ayudas para la exhibición, investigación, formación e infraestructuras teatrales y circenses.

e) Las subvenciones nominativas.

2. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente ante el registro electrónico del Ministerio de Cultura, en los modelos o formularios electrónicos oficiales que para este procedimiento se determinen y que estarán disponibles en la Sede Electrónica asociada del Ministerio de Cultura en el siguiente enlace: Sede Electrónica del Ministerio de Cultura-Categoría o el vigente en el momento de las actuaciones.

3. Los medios electrónicos a emplear por los interesados serán los sistemas determinados en la Sede Electrónica asociada del Ministerio de Cultura para los procedimientos que requieren de firma electrónica.

4. Las notificaciones electrónicas se pondrán a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y, de forma complementaria a dicha puesta a disposición, se podrán notificar en la Sede Electrónica asociada del Ministerio de Cultura, de conformidad con el artículo 42.5 del reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

5. La práctica de la notificación y el cumplimiento de su obligación se atendrán a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Identificación y firma.

En la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura se determinarán, en cada caso, los sistemas de identificación y de firma admitidos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 26 y 29 del reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Artículo 4. Punto de acceso.

El Ministerio de Cultura garantizará el acceso al Punto de Acceso General de la Administración General del Estado (PAGe) a través del cual los usuarios podrán, de forma sencilla, acceder electrónicamente a la información y servicios de su competencia, presentar solicitudes y recursos o acceder a las notificaciones y comunicaciones que les remita la Administración pública.

Artículo 5. Régimen de subsanación en caso de no utilización de medios electrónicos en la presentación de solicitudes.

De acuerdo con el artículo 14.1 del reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, si el interesado presentase su solicitud presencialmente, el órgano convocante requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica, advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Publicidad de la norma.

Conforme al artículo 3.3, párrafo segundo, del reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la norma que declare la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos se publicará en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado y en la Sede Electrónica asociada del Ministerio de Cultura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ECD/197/2014, de 13 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad de comunicación por medios electrónicos en determinados procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones gestionadas por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y se establece un punto de acceso general en el Centro de Información al Ciudadano ubicado en la sede de la Secretaría de Estado de Cultura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de octubre de 2026.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.