Orden CLT/1211/2025, de 10 de octubre, por la que se concede el Premio Nacional de Literatura en la modalidad de Literatura Infantil y Juvenil, correspondiente al año 2025.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-22006|Boletín Oficial: 262|Fecha Disposición: 2025-10-10|Fecha Publicación: 2025-10-31|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

Por Orden CLT/432/2025, de 14 de abril, se convocó el Premio Nacional de Literatura en la modalidad de Literatura Infantil y Juvenil, correspondiente a 2025.

El Jurado encargado del fallo para la concesión de este premio fue designado por Orden CLT/488/2025, de 12 de mayo, en cumplimiento de lo previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura y se convocan los correspondientes al año 1995 y en el apartado tercero de la Orden CLT/432/2025, de 14 de abril.

Constituido el Jurado y elevado el fallo a través de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden de 22 de junio de 1995 y en el apartado sexto de la Orden CLT/432/2025, de 14 de abril, dispongo conceder el Premio Nacional de Literatura en la modalidad de Literatura Infantil y Juvenil, correspondiente a 2025, a:

– Doña Leire Bilbao Barruetabeña (Leire Bilbao), por su obra «Klera».

Por la belleza poética con la que la autora, apoyándose en diferentes disciplinas artísticas –especialmente en la ilustración–, presenta una propuesta con el compromiso implícito por la cultura, la paz y la convivencia abordando temas tan crudos como el conflicto, la guerra y la muerte y hace que sea comprensible para el público infantil. Escrita y descrita por Leire Bilbao con una profunda carga lírica y un mensaje poderoso, «Klera» es un ejemplo y una lección de la literatura sin etiquetas, interdisciplinar, profundamente hermosa. Una pieza delicada y necesaria que enraíza con lo más profundo de la naturaleza humana.

Madrid, 10 de octubre de 2025.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.