Orden CLT/1570/2025, de 18 de diciembre, por la que se otorga la garantía del Estado a tres obras para su exhibición en la exposición temporal «Guercino y sus heroínas bíblicas», en el Museo Nacional Thyssen-Bornemisza.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-57|Boletín Oficial: 1|Fecha Disposición: 2025-12-18|Fecha Publicación: 2026-01-01|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

A petición de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza.

De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural.

Vistos el acuerdo favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del 20 de noviembre de 2025, y los informes favorables de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura emitido con fecha del 1 de diciembre de 2025, y de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria con fecha del 2 de diciembre de 2025, y una vez fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.

De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes formulada el 4 de diciembre de 2025, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:

Primero. Otorgamiento de la garantía del Estado.

Otorgar la garantía del Estado a las 3 pinturas que figuran en la solicitud de la institución y en el anexo de esta Orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.

Segundo. Objeto.

1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras que figuran en el anexo de esta Orden, de acuerdo con el valor y las condiciones expresadas en la solicitud de la institución.

2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura por la institución solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.

1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a las 3 pinturas que figuran en la solicitud de la institución y se describen en el anexo de esta Orden, a los efectos de su exhibición en la exposición temporal «Guercino y sus heroínas bíblicas», que se celebrará en el Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, con sede en el Paseo del Prado 8, C.P. 28014 de Madrid, desde el 16 de marzo de 2026 al 14 de junio de 2026.

2. El valor económico total de las obras cubiertas por la garantía del Estado asciende a ocho millones ciento ochenta y cinco mil quinientos veintiséis euros con sesenta y dos céntimos (8.185.526,62 €). Dado que la valoración de alguna de las obras cubiertas por la garantía del Estado se encuentra expresada en divisas, el valor económico expresado en esta Orden es una aproximación en euros, utilizando para ello los contravalores resultantes de la aplicación de los tipos de cambio del euro fijados por Resolución del Banco de España correspondiente al día 21 de octubre de 2025 (BOE del 22 de octubre de 2025). A los efectos de esta Orden, se considerará que el valor individual de las obras es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.

3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser aseguradas por la institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.

Cuarto. Periodo de cobertura y efectos.

1. El periodo máximo de cobertura de la garantía del Estado se iniciará el 16 de febrero de 2026 y surtirá efectos desde el momento de la recogida de las obras en su lugar de origen hasta la devolución de las mismas en su lugar de origen o en otro designado por el cedente, con fecha límite del 14 de julio de 2026.

2. En caso de ampliación de la exposición, la garantía del Estado podrá prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad del Ministerio de Cultura, a través de la correspondiente Orden.

Quinto. Entrega y devolución de las obras.

1. Previamente al inicio de la garantía del Estado, personal técnico cualificado elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación. Obtenida la conformidad escrita del cedente y cesionario sobre dicho informe, se procederá por parte de ambos a la firma del acta correspondiente.

2. El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de la obra al cedente en su lugar de origen o en el lugar por él designado. En el acta de devolución deberá constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se encuentra la misma.

Sexto. Obligaciones de la institución solicitante.

Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta Orden, la institución solicitante de la garantía deberá:

a) Enviar a la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura un certificado extendido por su Director/a acreditando la finalización de la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de las obras.

b) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de las obras así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Séptimo. Incorporación del anexo.

Se incorpora a esta Orden, formando parte de la misma y de la solicitud de la garantía del Estado, el anexo que se cita en el apartado primero.

Octavo. Remisión electrónica de la garantía del Estado.

La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura dará inmediata cuenta, por vía electrónica, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda.

Madrid, 18 de diciembre de 2025.–El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo), el Secretario de Estado de Cultura, Jordi Martí Grau.

ANEXO

N.º Prestador Descripción del bien
1

Musée du Louvre

París (Francia).

Il Guercino, Giovanni Francesco Barbieri

Salomé recibe la cabeza de san Juan Bautista, 1637

Óleo sobre lienzo, 139 x 175 cm.

N.º inv.: 81

2

Musée des Beaux-Arts (Musées de Strasbourg)

Estrasburgo (Francia).

Il Guercino, Giovanni Francesco Barbieri

Sansón y Dalila, 1654

Óleo sobre lienzo, 176 x 223 cm.

N.º inv.: 316

3

Dulwich Picture Gallery

Londres (Reino Unido)

Il Guercino, Giovanni Francesco Barbieri

Jesús y la adúltera, hacia 1621

[The Woman taken in Adultery, c. 1621]

Óleo sobre lienzo, 98,2 x 122,7 cm.

Con marco: 130 x 154 x 13 cm.

N.º inv.: DPG282