La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura y se convocan los correspondientes al año 1995, establece, en su apartado primero, la relación de los premios nacionales que se convocarán anualmente por el Ministerio de Cultura, en distintas actividades culturales, entre los que se encuentra el Premio Nacional de Ilustración.
Dentro de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de Cultura la promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria, según establece el artículo 15.1 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 61.o) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Convocar el Premio Nacional de Ilustración correspondiente al año 2025, de conformidad con lo siguiente:
Primero. Objeto y finalidad del premio.
El Premio Nacional de Ilustración, correspondiente a 2025, tiene por objeto reconocer y distinguir el conjunto de la labor realizada por una ilustradora o ilustrador español en el ámbito del libro y de las letras en cualquiera de las lenguas oficiales españolas.
Segundo. Dotación económica.
La dotación económica del Premio Nacional de Ilustración es de 30.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, punto 1, de la Orden de 22 de junio de 1995. La cuantía del premio no podrá dividirse.
El importe del premio se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.334B.481.18 «Para premios literarios de ámbito nacional».
Tercero. Jurado.
1. El fallo del premio corresponderá a un jurado integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diecisiete que serán designados por la persona titular del Ministerio de Cultura, mediante orden ministerial, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, en cumplimiento de lo previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995.
2. Su composición será la siguiente:
Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura o persona en quien delegue.
Vicepresidencia: corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vocales:
La persona galardonada en la convocatoria anterior.
Seis representantes de las siguientes asociaciones de ilustradoras e ilustradores o de instituciones relacionadas con el mundo de la ilustración:
La Asociación Profesional de Ilustradores de Cataluña.
La Asociación Profesional de Ilustradores de Valencia.
La Asociación Profesional de Ilustradores de Madrid.
La Asociación Gallega de Profesionales de la Ilustración.
La Asociación Profesional de Ilustradores de Euskadi.
La Federación de Asociaciones de Ilustradores Profesionales (FADIP).
Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.
Tres especialistas de probada competencia en el juicio y valoración de la labor de ilustración, a propuesta de:
La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
La Organización Española para el Libro Infantil y Juvenil (OEPLI).
La persona titular del Ministerio de Cultura.
No podrán formar parte del jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de quienes formen parte del mismo como galardonadas o galardonados en convocatorias anteriores.
Secretaría: corresponderá a un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, que actuará con voz, pero sin voto.
3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a un hombre y a una mujer.
4. Las votaciones del jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a la reunión.
5. Los miembros del jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarto. Órgano instructor.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Quinto. Candidaturas.
Las candidaturas al Premio Nacional de Ilustración, correspondiente al año 2025, serán presentadas por los miembros del jurado o por entidades culturales o profesionales, que por su naturaleza, fines o contenidos estén vinculadas a la ilustración y a la literatura en cualquiera de las lenguas oficiales españolas, en un número máximo de cuatro, mediante propuesta razonada en la que se hará constar los méritos que concurren en la misma y dirigida a la Presidencia del jurado, una vez designado el mismo.
La fecha límite de presentación de dichas propuestas se establecerá en la orden ministerial en la que se designen los miembros del jurado. Las propuestas deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, y podrán ser presentadas empleando un certificado de firma electrónica válida, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura (https://cultura.sede.gob.es/) en el apartado «procedimientos y premios». Asimismo, podrán presentarse en la oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Cultura, sito en plaza del Rey, número 1 (28004 Madrid), así como en cualquier otro lugar de presentación a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Concesión del premio.
El fallo se elevará a la persona titular del Ministerio de Cultura, a través de la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura antes del 10 de diciembre de 2025. La orden de concesión del premio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El premio no podrá declararse desierto ni concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si la persona galardonada falleciera después del fallo del jurado.
La entrega del premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
La concesión del premio no implicará en ningún caso cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual del ganador.
Séptimo. Impugnación.
La concesión del premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Recursos.
La presente convocatoria agota la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Noveno. Efectos.
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de abril de 2025.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.