La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los premios nacionales del Ministerio de Cultura, establece, en su apartado primero, la relación de los premios nacionales que concede el Departamento, actualmente el Ministerio de Cultura, en distintas actividades culturales, entre los que se encuentra el Premio Nacional al Fomento de la Lectura en sus modalidades de Fomento de la Lectura y de Fomento de la Lectura en los Medios de Comunicación.
Mediante Orden CLT/428/2025, de 14 de abril, se convoca el Premio Nacional al Fomento de la Lectura en sus modalidades de Fomento de la Lectura y de Fomento de la Lectura en los Medios de Comunicación correspondiente a 2025, y en su apartado tercero se establece que el fallo del premio corresponderá a un jurado integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diecisiete que serán designados por la persona titular del Ministerio de Cultura, mediante orden ministerial, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, en cumplimiento de lo previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995.
En su virtud, en atención a cuanto ha quedado expuesto y de acuerdo con la propuesta de la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, dispongo:
Primero. Designación del jurado para la concesión del Premio Nacional al Fomento de la Lectura en sus modalidades de Fomento de la Lectura y de Fomento de la Lectura en los Medios de Comunicación.
Los miembros del jurado encargado del fallo para la concesión del Premio Nacional al Fomento de la Lectura, en sus modalidades de Fomento de la Lectura y de Fomento de la Lectura en los Medios de Comunicación, correspondiente al año 2025, serán los siguientes:
a) Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura o persona en quien delegue.
b) Vicepresidencia: corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
c) Vocales:
A propuesta de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE): Don Francisco Sierra Hernando.
A propuesta de la Federación de Asociaciones de Radio y Televisión de España: Doña M.ª de los Ángeles Bermejo López.
A propuesta de la Asociación de Editores de Revistas Culturales de España (ARCE): Doña María del Carmen Rivera Rodríguez (Maica Rivera).
A propuesta del Consejo Escolar del Estado: Doña Lena Pla Viana.
A propuesta del Instituto de Investigaciones Feministas de la Universidad Complutense de Madrid: Doña María Bustelo Ruesta.
A propuesta de la Federación de Gremios de Editores de España (FGEE): Don Fernando Benzo Sáinz.
A propuesta de la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL): Don Miguel Iglesias Iañez.
A propuesta de la Asociación Colegial de Escritores de España (ACE): Don Manuel Gahete Jurado.
A propuesta de la persona titular del Ministerio de Cultura: Doña Care Santos Torres.
Por parte de las entidades galardonadas en la convocatoria de 2024:
Doña María Isabel Medina Domínguez (Maribel Medina) (en representación de la «Asociación Mi Pueblo Lee").
Don Joaquín Pérez Azaústre (en representación del podcast "No eran molinos. Clásicos de la Literatura Española").
d) Secretaría con voz, pero sin voto: un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas designado por la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
Segundo. Fecha límite para la presentación de candidaturas.
En cumplimiento de lo previsto en el apartado quinto de la Orden CLT/428/2025, de 14 de abril, por la que se convoca el Premio Nacional al Fomento de la Lectura en sus modalidades de Fomento de la Lectura y de Fomento de la Lectura en los Medios de Comunicación correspondiente a 2025, se establece como fecha límite para la presentación de candidaturas el día 29 de mayo de 2025.
Madrid, 12 de mayo de 2025.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.