La Orden CLT/463/2025, de 12 de mayo, por la que se designa el Jurado para la concesión del Premio Nacional al Fomento de la Lectura en sus modalidades de Fomento de la Lectura y de Fomento de la Lectura en los Medios de Comunicación establece, en su apartado segundo, el día 29 de mayo de 2025 como fecha límite para la presentación de candidaturas al premio.
El apartado quinto de la Orden CLT/428/2025, de 14 de abril, por la que se convoca el Premio Nacional al Fomento de la Lectura en sus modalidades de Fomento de la Lectura y de Fomento de la Lectura en los Medios de Comunicación, establece que podrán presentar candidaturas los miembros del jurado o las entidades culturales o profesionales que por su naturaleza, fines o contenidos estén vinculadas al fomento de la lectura en cualquiera de las lenguas oficiales españolas, en un número máximo de cuatro por cada modalidad, mediante propuesta razonada en la que se hará constar los méritos que concurren en la misma y dirigida a la Presidencia del jurado, una vez designado el mismo.
Las propuestas deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, y podrán ser presentadas empleando un certificado de firma electrónica válida, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura (https:// cultura.sede.gob.es/) en el apartado «procedimientos y premios». Asimismo, podrán presentarse en la oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Cultura, sito en plaza del Rey, número 1 (28004 Madrid), así como en cualquier otro lugar de presentación a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Atendiendo a la circunstancia de que, hasta la fecha, se ha recibido un número limitado de candidaturas y que algunas instituciones han manifestado su voluntad de remitir sus propuestas, se considera adecuado ampliar el plazo de presentación de candidaturas para facilitar la adecuada motivación y el correcto registro de las propuestas.
La ampliación de plazo cumple con lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto que las circunstancias manifestadas lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros.
En consideración a cuanto se ha expuesto, dispongo:
Primero. Ampliación del plazo establecido para la presentación de candidaturas para la concesión del Premio Nacional al Fomento de la Lectura en sus modalidades de Fomento de la Lectura y de Fomento de la Lectura en los Medios de Comunicación.
Se amplía hasta el 6 de junio de 2025 el plazo establecido en el apartado segundo de la Orden CLT/463/2025, de 12 de mayo, por la que se designa el Jurado para la concesión del Premio Nacional al Fomento de la Lectura en sus modalidades de Fomento de la Lectura y de Fomento de la Lectura en los Medios de Comunicación correspondiente a 2025 para facilitar, tanto a las instituciones como a los propios miembros del jurado, la adecuada motivación y el correcto registro de las propuestas.
Segundo. Eficacia.
La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de mayo de 2025.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.