Orden CLT/641/2025, de 17 de junio, por la que se modifican la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-12392|Boletín Oficial: 146|Fecha Disposición: 2025-06-17|Fecha Publicación: 2025-06-18|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

A través de esta orden se realiza una modificación puntual relativa al reconocimiento del coste de una película y, asimismo, se llevan a cabo algunas modificaciones en el régimen de ayudas a la producción cinematográfica cuya regulación específica la constituye, por un lado, la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película, y, por otro, la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

La modificación de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, consiste en un ajuste puntual de terminología en el artículo 2.3.c), para evitar dudas interpretativas y mejorar así la seguridad jurídica de la norma.

Por su parte, respecto a la modificación de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio hay que comenzar indicando que las ayudas a la producción están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Cultura para el periodo 2024-2026, aprobado mediante Orden Ministerial de 3 de junio de 2024, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se integran dentro de la Línea estratégica 1 «Fortalecer los derechos culturales, la diversidad y el reconocimiento de la cultura como bien público mundial» y del Objetivo 1 «Garantizar el derecho a la creación en todas sus manifestaciones».

Las líneas de ayudas para la producción de largometrajes tienen como objetivos específicos la mejora del tejido industrial de las empresas cinematográficas que operan en el sector, posibilitando su fortalecimiento y facilitando el desarrollo de su actividad en un mercado abierto y competitivo. Las ayudas generales están abiertas a la participación de todo tipo de proyectos, mientras que las selectivas lo están a proyectos que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social; sean de carácter documental o experimental; o incorporen la realización novel. Y en ambos casos, están enfocadas especialmente a posibilitar e incrementar la producción de obras audiovisuales que empleen tecnologías innovadoras, como es el caso de las películas de animación, y salvar la brecha de género impulsando la incorporación de mujeres al sector.

De acuerdo con lo anterior, la modificación de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, es necesaria, por un lado, para implementar medidas dirigidas al fomento de la igualdad real y efectiva de las personas trans, a través de su participación en proyectos cinematográficos.

En este sentido, la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, insta a los poderes públicos a, en el ámbito de sus competencias, desarrollar todas las medidas necesarias para promover la igualdad de trato y no discriminación por razón de identidad sexual. En este sentido, se incluye la previsión de que, en todas las líneas de ayudas a la producción, se otorgue puntuación por la participación en el proyecto de personas trans, según los puestos que se especifiquen en las convocatorias. En aquellos casos en que un puesto esté ocupado por varias personas, únicamente se otorgará la puntuación correspondiente si todas ellas son personas trans, o si son personas trans y mujeres. Se exceptúa el caso del puesto de guionista, en el que no se exigirá este requisito siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito. Para la obtención de esta puntuación se exigirá, asimismo, aportar resolución de rectificación de la mención registral del sexo. Por último, se prevé que una misma persona pueda optar únicamente a puntuación por participación de persona trans o por participación de mujer, pero no ambas simultáneamente.

En cuanto a los proyectos de carácter experimental, se incluye una reserva presupuestaria del 5 % del crédito anual destinado a las ayudas selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto, de cara a garantizar la suficiente representatividad de este tipo de proyectos entre el conjunto de empresas beneficiarias de esta línea de ayudas.

Por otro lado, se introducen dos modificaciones en el régimen de expedición de certificados culturales para la aplicación de incentivos fiscales, destinadas a clarificar la redacción actual, así como a prever la aportación de una declaración responsable de que la obra no ha sido creada íntegra y exclusivamente por inteligencia artificial generativa y del cumplimiento de la normativa sobre inteligencia artificial y propiedad intelectual en el caso en que se hayan utilizado modelos de inteligencia artificial generativa en las producciones para las que se solicite dicho certificado.

Finalmente, se realizan modificaciones cuyo objetivo es optimizar los recursos presupuestarios y simplificar la tramitación, con la consiguiente reducción de cargas administrativas para las empresas beneficiarias.

Comenzando por la simplificación del procedimiento y reducción de cargas, se elimina, para todas las ayudas, la obligación de presentar con la solicitud una autorización expresa para que se efectúe la comprobación de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social; que se entenderá otorgada con la presentación de la solicitud.

Respecto a las ayudas selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto, se elimina la obligación de acreditar que se cuenta con el 70 % de la financiación del proyecto para acceder al pago, y, en consecuencia, la obligación de presentar un proyecto definitivo, lo que, además, conlleva que el pago de estas ayudas se efectúe en todos los casos tras la resolución de concesión, con la correspondiente reducción de plazos.

Y desde el punto de vista de optimización de los recursos, en relación con las ayudas generales a la producción de largometrajes sobre proyecto, se modifican los porcentajes de la ayuda que se abonan en el ejercicio económico de la convocatoria y en el posterior, de manera que resultan más equilibrados.

En la elaboración de esta norma han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados y las comunidades autónomas.

Las ayudas objeto de estas bases reguladoras son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

El proyecto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Es una norma necesaria que se justifica en razones de interés general, puesto que contribuye a actualizar, favorecer y sistematizar el sistema de ayudas al sector de la producción cinematográfica. Y es eficaz, puesto que, para la consecución de estos fines se ha optado por una norma modificativa, limitada a efectuar los cambios imprescindibles y más favorables para las personas beneficiarias.

Es proporcional ya que contiene la regulación mínima que exige la normativa sobre ayudas y subvenciones e impone las obligaciones necesarias mínimas de acuerdo con dicha normativa para atender a las necesidades expuestas.

Garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y europeo, y genera un marco normativo integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, por lo tanto, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

Es transparente porque quedan claros los objetivos de esta iniciativa como se refleja en este preámbulo y porque se ha posibilitado a los destinatarios de la norma su participación activa.

Y, por último, es eficiente al evitar cargas administrativas accesorias y racionalizar la regulación y la gestión de los recursos públicos que se destinan al sector de la producción cinematográfica.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película.

El párrafo c) del artículo 2.3 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película, queda redactado de la siguiente manera:

«c) Los gastos superiores a 50.000 euros, en el caso de largometrajes, y superiores a 4.000 euros en el caso de cortometrajes, facturados por cada persona jurídica vinculada a la empresa productora. Si se declaran gastos superiores a estas cuantías, no se reconocerá ningún gasto.

Los gastos iguales o inferiores a dichos importes facturados por personas jurídicas vinculadas serán computados como coste siempre que se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, lo que se justificará mediante la presentación de tres ofertas, salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio o suministren el bien de que se trate.

No podrán fraccionarse los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio en diferentes facturas, ni realizarse sucesivos contratos con objetos similares con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 68.2 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

A los efectos de lo establecido en esta letra, el informe de auditoría que presente la empresa productora de la película junto a la solicitud de reconocimiento de coste deberá incluir una relación detallada de todas las personas jurídicas vinculadas a la misma.»

Artículo segundo. Modificación de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas.

La Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6 que quedan redactados de la siguiente manera:

«1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante los modelos normalizados disponibles en la misma.

2. La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la entidad solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre a través de certificados telemáticos.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes, teniendo en cuenta que una vez expedida la certificación, tendrá validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Dos. Se elimina el párrafo d) del artículo 7, y se renombran los párrafos e), f), g), h), i), j), k), l), que pasan a ser d), e), f), g), h), i), j), k).

Tres. Se modifica el primer párrafo del artículo 8.7, que queda redactado de la siguiente manera:

«Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones que supongan una reducción no superior al 30 % del presupuesto conforme al cual hubieran obtenido la ayuda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2, 27.2 y 34.»

Cuatro. Se modifican los párrafos c) y e) del artículo 9.1, que quedan redactados de la siguiente manera:

«c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como no tener deudas por resolución de procedencia de reintegro o reembolso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y a la realización del pago. La acreditación de estos extremos se efectuará conforme a lo establecido en los artículos 6.2 y 7.c), respectivamente.

No podrá realizarse el pago sin la acreditación del cumplimiento por la persona beneficiaria de dichos requisitos, cuya ausencia ocasionará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.»

«e) Difundir la colaboración del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. en la realización de la actividad objeto de la ayuda, mediante la inserción en cartela única, de manera independiente al resto de posibles colaboraciones en la actividad, de la frase: «Con la financiación del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A./Ministerio de Cultura/Gobierno de España», o bien con la inserción de la frase “Con la financiación del” seguida del logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A.»

Cinco. Se modifica el párrafo 4.º del artículo 18.1.c); se incluye un nuevo párrafo 4.º en el artículo 18.1.d) y se renombran los párrafos 4.º y 5.º, que pasan a ser 5.º y 6.º; y se modifica el primer párrafo del artículo 18.2.a), que quedan redactados de la siguiente manera:

«4.º Su condición de coproducción internacional en la que al menos productoras de dos países, uno de ellos necesariamente España, acrediten participación técnico-artística.»

«4.º El fomento de la igualdad real y efectiva de las personas trans, a través de su participación en el proyecto. Para obtener puntuación por la presencia de personas trans en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, la participación podrá ser o bien exclusivamente trans, o bien compuesta por personas trans y mujeres, excepto para el caso de guionistas, en el que no se exigirá este requisito siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito. Asimismo, se exigirá aportar resolución de rectificación de la mención registral del sexo. Una misma persona solamente podrá obtener puntuación por participación de mujer o por participación de persona trans.

5.º La incorporación de personas con contratos en prácticas o en formación, así como de personas becarias o estudiantes en prácticas.

6.º Otros criterios de impacto socioeconómico que se establezcan en la convocatoria, tales como la elaboración e implantación de planes de igualdad cuando no resulten obligatorios para la empresa, haber obtenido un distintivo empresarial en materia de igualdad, o contar con alguna certificación medioambiental.»

«a) Se basará en el número de espectadores, volumen de ventas nacionales e internacionales y participación u obtención de premios en festivales y certámenes cinematográficos, que se establecerán en las convocatorias, obtenidos por un largometraje de nacionalidad española que haya sido producido por las empresas solicitantes, así como en el número de largometrajes estrenados en España en el número de salas de exhibición cinematográfica que se indique en la convocatoria, y en las condiciones que a continuación se señalan:»

Seis. Se modifica el artículo 20, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 20. Pago de la ayuda.

El pago de la ayuda concedida se efectuará en los momentos siguientes:

a) El 60 % se abonará en el ejercicio económico de la convocatoria correspondiente, a partir del reconocimiento del derecho tras la resolución de concesión de la ayuda.

b) El 40 % se abonará en el ejercicio económico posterior al de la convocatoria correspondiente una vez acreditada, al menos, el 80 % de la financiación del proyecto, así como de haber abonado, al menos, el 50 % del precio del guion, excluidas las cantidades no relacionadas directamente con la prestación de servicio de redacción del guion, como las primas vinculadas al alcance de determinados objetivos, conforme se establezca en la convocatoria.»

Siete. Se modifican los párrafos a) y b) del artículo 21.1, que quedan redactados de la siguiente manera:

«a) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente, antes de los seis meses siguientes a la fecha del primer pago de la ayuda, o antes de los nueve meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales técnico-artísticas.

b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de dieciocho meses, o de treinta y seis meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales técnico-artísticas, a contar desde la fecha del inicio de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.»

Ocho. Se modifican el párrafo 5.º del artículo 23.1.b), el párrafo c) del artículo 23.1 y los párrafos a) y b) del artículo 23.2, que quedan redactados de la siguiente manera:

«5.º Impacto socioeconómico y de la inversión en España e innovación: Hasta 24 puntos.

Se basará en el gasto realizado o repercutido en España; en su condición de coproducción internacional con participación técnico-artística española; en la incorporación de personas con contratos en prácticas o en formación, así como de personas becarias o estudiantes en prácticas; en su condición de película de animación; y en su condición de ser una película de una nueva realizadora o nuevo realizador. Asimismo, incluirá el fomento de la igualdad de género a través de la participación de mujeres en el proyecto, con una reserva de 7 puntos, que opera como puntuación máxima, así como el fomento de la igualdad real y efectiva de las personas trans, a través de su participación en el proyecto. Para obtener puntuación por la presencia de mujeres en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito. Para obtener puntuación por la presencia de personas trans en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, la participación podrá ser o bien exclusivamente trans, o bien compuesta por personas trans y mujeres, excepto para el caso de guionistas, en el que no se exigirá este requisito siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito. Asimismo, se exigirá aportar resolución de rectificación de la mención registral del sexo. Una misma persona solamente podrá obtener puntuación por participación de mujer o por participación de persona trans.»

«c) Que la empresa productora solicitante de la ayuda, aisladamente o en conjunto con sus empresas vinculadas haya producido, con una titularidad mínima sobre la obra del 10 %, en los últimos ocho años, o doce años en caso de películas de carácter documental y películas de animación, al menos dos cortometrajes o un largometraje, en ambos casos calificados, o haberse encargado de la producción de una serie o película de televisión, lo que deberá acreditarse en los términos que establezca la correspondiente convocatoria. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente, que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico, y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la misma, con los requisitos que se establezca en la convocatoria sobre titularidad y gasto mínimo ejecutado en el largometraje para el que se solicita ayuda.»

«a) El presupuesto máximo del proyecto será de 350.000 euros y el mínimo de 80.000 euros.

b) La empresa productora solicitante de la ayuda deberá acreditar una experiencia en el ámbito de la producción cinematográfica, debiendo haber producido en los últimos ocho años, o doce años en caso de películas de carácter documental y películas de animación, al menos dos cortometrajes o un largometraje, en ambos casos que hayan sido calificados, o haberse encargado de la producción de una serie o película de televisión. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente, que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico, y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la misma, con los requisitos que se establezca en la convocatoria sobre titularidad y gasto mínimo ejecutado en el largometraje aportado para la solvencia.»

Nueve. Se modifica el párrafo d) del artículo 24.1, que queda redactado de la siguiente manera:

«d) Se destinará un mínimo del 5 % a proyectos de carácter experimental.»

Diez. Se añade un nuevo párrafo d) al artículo 26.4, con la siguiente redacción, y se renombra el párrafo d), que pasa a ser el e).

«d) El fomento de la igualdad real y efectiva de las personas trans, a través de su participación en el proyecto: la puntuación extra que se determine en la convocatoria sin que, en ningún caso, pueda superarse la puntuación máxima de 26 puntos. Para obtener puntuación por la presencia de personas trans en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, la participación podrá ser o bien exclusivamente trans, o bien compuesta por personas trans y mujeres, excepto para el caso de guionistas, en el que no se exigirá este requisito siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito. Asimismo, se exigirá aportar resolución de rectificación de la mención registral del sexo. Una misma persona solamente podrá obtener puntuación por participación de mujer o por participación de persona trans.

e) Las empresas con domicilio social en las Islas Canarias obtendrán una puntuación extra de 2 puntos sin que, en ningún caso, pueda superarse la puntuación máxima de 100 resultante de sumar a la puntuación obtenida por la valoración de la Comisión las anteriores puntuaciones objetivas.»

Once. Se modifica el artículo 27, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 27. Resolución y modificación de los proyectos beneficiarios.

1. El plazo máximo para dictar y publicar las resoluciones de los procedimientos de selección será de seis meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

2. Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones que supongan una reducción no superior al 30 % del presupuesto conforme al cual hubieran obtenido la ayuda, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos oficiales, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 11.1 y 23.1.

Las modificaciones que impliquen una reducción del presupuesto superior al citado porcentaje darán lugar a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su reintegro.»

Doce. Se suprime el artículo 28.

Trece. Se modifica el artículo 29, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 29. Pago de la ayuda.

1. La ayuda se hará efectiva en un único pago una vez publicada la resolución de concesión.

2. Antes de efectuarse el pago será necesario haber acreditado:

a) El cumplimiento efectivo de la obligación de encontrarse al corriente del pago, como mínimo, del 33 % del precio del guion.

b) En aquellos casos en que proceda, que se cuenta con el aval o sistema de garantía conforme a lo establecido en la convocatoria, correspondiente a los recursos propios aportados a los que se refiere el artículo 11.1.e).5.º»

Catorce. Se modifican los párrafos a) y b) del artículo 30.1, que quedan redactados de la siguiente manera:

«a) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente, antes de nueve meses desde la fecha de pago de la ayuda, o antes de doce meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales técnico-artísticas.

b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de dieciocho meses, o de treinta y seis meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales técnico-artísticas, a contar desde la fecha del inicio de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.»

Quince. Se modifican los apartados 3, 4 y 5 del artículo 33, que quedan redactados de la siguiente manera:

«3. A cada proyecto de cortometraje se le asignará una puntuación total resultante de sumar a la puntuación obtenida por la valoración de la Comisión, las siguientes puntuaciones objetivas, sobre un total de 40 puntos, que se comprobarán por el órgano instructor según el desglose pormenorizado de las mismas que se establezca en las convocatorias:

a) La viabilidad del proyecto basada en la solvencia de la empresa solicitante: Hasta 15 puntos.

Se basará en la experiencia de la empresa y/o del director o directora del proyecto en los años previos, así como en su participación en festivales y la obtención de premios y ayudas.

b) El plan de financiación: Hasta 11 puntos.

Se basará en la disposición y aportación por la empresa de recursos económicos propios y/o inversión privada, así como en la obtención de otras subvenciones públicas para el proyecto y en contratos o compromisos en firme con prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

c) La participación de mujeres en el proyecto: Hasta 8 puntos.

Para obtener puntuación en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.

d) El fomento de la igualdad real y efectiva de las personas trans, a través de su participación en el proyecto: Hasta 1 punto. Para obtener puntuación por la presencia de personas trans en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, la participación podrá ser o bien exclusivamente trans, o bien compuesta por personas trans y mujeres, excepto para el caso de guionistas, en el que no se exigirá este requisito siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito. Asimismo, se exigirá aportar resolución de rectificación de la mención registral del sexo. Una misma persona solamente podrá obtener puntuación por participación de mujer o por participación de persona trans.

e) La inclusión del subtitulado especial y la audiodescripción como medidas de accesibilidad universal: 5 puntos.

4. En las ayudas para cortometrajes realizados, la ponderación sobre una puntuación máxima de 50 puntos será la siguiente:

a) La calidad y el valor artístico de la película: Hasta 45 puntos.

b) La adecuación del presupuesto a la película realizada: Hasta 5 puntos.

5. A cada cortometraje realizado se le asignará una puntuación total resultante de sumar a la puntuación obtenida por la valoración de la Comisión, las siguientes puntuaciones objetivas, sobre un total de 25 puntos que se comprobarán por el órgano instructor según el desglose pormenorizado de las mismas que se establezca en las convocatorias:

a) La trayectoria de la empresa solicitante y el plan de financiación: Hasta 11 puntos.

Se basará en otras ayudas públicas obtenidas por la película, así como en la participación en festivales y la obtención de premios tanto por la empresa productora como por el director o directora de la película.

b) La participación de mujeres en el proyecto: Hasta 8 puntos.

Para obtener puntuación en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.

c) El fomento de la igualdad real y efectiva de las personas trans, a través de su participación en el proyecto: Hasta 1 punto. Para obtener puntuación por la presencia de personas trans en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, la participación podrá ser o bien exclusivamente trans, o bien compuesta por personas trans y mujeres, excepto para el caso de guionistas, en el que no se exigirá este requisito siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito. Asimismo, se exigirá aportar resolución de rectificación de la mención registral del sexo. Una misma persona solamente podrá obtener puntuación por participación de mujer o por participación de persona trans.

d) La inclusión del subtitulado especial y la audiodescripción como medidas de accesibilidad universal: 5 puntos.»

Dieciséis. Se modifica el apartado 1 del artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de 6 meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.»

Diecisiete. Se modifican los párrafos a) y b) del artículo 35.2, que quedan redactados de la siguiente manera:

«a) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente dentro del plazo de seis meses desde la fecha de percepción de la subvención. En el caso de cortometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales técnico-artísticas este plazo será de ocho meses.

b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de seis meses, o de diez meses cuando se trate de cortometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales técnico-artísticas, a contar desde la fecha del inicio de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.»

Dieciocho. Se modifican los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera, que quedan redactados de la siguiente manera:

«2. En el supuesto de las inversiones a las que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, cuando se trate de la producción de una obra para la que no se solicite ayuda a la producción, el procedimiento de solicitud y los requisitos para la obtención del certificado serán los siguientes:

a) La solicitud del certificado cultural se efectuará junto con la del certificado de nacionalidad a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante el modelo normalizado disponible en la misma.

Dicho modelo incluirá una declaración responsable por la que la entidad solicitante manifiesta que la obra no ha sido creada íntegra y exclusivamente por inteligencia artificial generativa y que, si en el desarrollo de la producción se han utilizado modelos de inteligencia artificial generativa, ha existido una intervención humana relevante y se ha respetado la normativa reguladora en materia de inteligencia artificial y de propiedad intelectual, en particular, el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y su normativa de desarrollo.

b) El certificado se expedirá cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12.3 de esta orden, siempre que se trate de inversiones en producciones que den derecho a deducción, según lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre y atendiendo a las definiciones contenidas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

3. En el supuesto de las inversiones a las que se refiere el artículo 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, el procedimiento de solicitud y los requisitos para la obtención del certificado serán los siguientes:

a) La solicitud se efectuará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura mediante el modelo normalizado disponible en la misma.

Dicho modelo incluirá una declaración responsable por la que la entidad solicitante manifiesta que los trabajos realizados no han sido ejecutados íntegra y exclusivamente por inteligencia artificial generativa y que, si en el desarrollo de la producción se han utilizado modelos de inteligencia artificial generativa, ha existido una intervención humana relevante y se ha respetado la normativa reguladora en materia de inteligencia artificial y de propiedad intelectual, en particular, el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y su normativa de desarrollo.

Y, asimismo, incluirá una declaración responsable sobre la veracidad de los datos contenidos en los documentos aportados con la solicitud.

b) Junto a la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

1.º Memoria explicativa que indique cuáles van a ser o han sido los trabajos realizados y que justifique su adecuación y correspondencia con los criterios indicados en la solicitud.

2.º Ficha técnico-artística de la producción que vaya a ser o haya sido rodada en España.

3.º Ficha detallada con el número de días, fechas y lugares de rodaje. Si se trata de servicios de animación, o efectos visuales, o postproducción, calendario tentativo de trabajo y lugares donde se realizan dichos trabajos.

c) El certificado se expedirá cuando se obtenga la puntuación mínima requerida, de acuerdo con el baremo que se establece en el anexo de esta orden.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el apartado dieciocho del artículo segundo, que entrará en vigor a los tres meses de la citada publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de junio de 2025.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.