A propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, formulada el día 2 de junio de 2026, en aplicación del artículo 38 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de los artículos 40 y 41.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha ley, dispongo:
Primero.
Que se ejercite el derecho de tanteo para Patrimonio Nacional, con cargo a sus presupuestos, sobre los bienes muebles que fueron incluidos en el catálogo de la subasta pública celebrada en la sala Greco Fine Art & Auctioneers, en Madrid, el día 26 de mayo de 2026, con los números de lote y referencias siguientes:
Lote 211. Pareja de jarritos con asa de opalina blanca de la Real Fábrica de Cristales de La Granja, con decoraciones en esmalte de colores.
Lote 212. Pareja de jarrones con asas de opalina blanca de la Real Fábrica de Cristales de La Granja, con decoración grabada y dorada de flores.
Lote 213. Jarrón de cristal grabado y dorado con asas de la Real Fábrica de Cristales de La Granja.
Lote 214. Jarrón de cristal grabado y dorado con asas de la Real Fábrica de Cristales de La Granja.
Lote 217. Dos licoreras de cristal de la Real Fábrica de Cristales de La Granja, una de ellas sin tapa.
Segundo.
Para el abono a la sala subastadora del precio de remate de mil quinientos euros (1.500 €), más los gastos inherentes a la adquisición y al Impuesto sobre el Valor Añadido, así como para la custodia del bien subastado, el representante de la entidad de derecho público afectada habrá de acordar directamente con los subastadores las medidas que estime convenientes.
Madrid, 12 de junio de 2026.–El Ministro de Cultura, P. D. (CLT/1527/2025, de 23 de diciembre), el Secretario de Estado de Cultura, Jordi Martí Grau.