A petición del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.
De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural.
Vistos el acuerdo favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria de 23 de julio de 2026, y los informes favorables de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura emitido con fecha de 27 de julio de 2026, y de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria con fecha de 28 de julio de 2026, y una vez fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes formulada el 29 de julio de 2026, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:
Primero. Otorgamiento de la garantía del Estado.
Otorgar la garantía del Estado a la pintura que se describe en la solicitud de la institución y en el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.
Segundo. Objeto.
1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de la pintura de Diego Rodríguez de Silva y Velázquez que figura en el anexo de esta orden, de acuerdo con el valor y las condiciones expresadas en la solicitud de la institución.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura por la institución solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.
Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.
1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a la pintura que figura en la solicitud de la institución y se describe en el anexo de esta orden, a los efectos de su exhibición en la exposición temporal «Obra invitada», que se celebrará en la Galería de las Colecciones Reales, con sede en la calle Bailén, s/n, CP 28013 de Madrid, desde el 17 de noviembre de 2026 al 14 de febrero de 2027.
2. El valor económico total de la pintura cubierta por la garantía del Estado asciende a treinta y cuatro millones setecientos cincuenta mil trescientos setenta y seis euros con cuarenta y seis céntimos (34.750.376,46 €). Dado que la valoración de la pintura cubierta por la garantía del Estado se encuentra expresada en libras esterlinas, el valor económico expresado en esta orden es una aproximación en euros, utilizando para ello los contravalores resultantes de la aplicación de los tipos de cambio del euro fijados por Resolución del Banco de España correspondiente al día 11 de junio de 2026 (BOE de 12 de junio de 2026).
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser aseguradas por la institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.
Cuarto. Periodo de cobertura y efectos.
1. El periodo máximo de cobertura de la garantía del Estado se iniciará el 19 de octubre de 2026, y surtirá efectos desde el momento de la recogida de la pintura en su lugar de origen, hasta la devolución de la misma en su lugar de origen o en otro designado por el cedente, con fecha límite del 12 de marzo de 2027.
2. En caso de ampliación de la exposición, la garantía del Estado podrá prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad del Ministerio de Cultura, a través de la correspondiente orden.
Quinto. Entrega y devolución de la pintura.
1. Previamente al inicio de la garantía del Estado, personal técnico cualificado elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación. Obtenida la conformidad escrita del cedente y cesionario sobre dicho informe, se procederá por parte de ambos a la firma del acta correspondiente.
2. El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de la obra al cedente en su lugar de origen o en el lugar por él designado. En el acta de devolución deberá constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se encuentra la misma.
Sexto. Obligaciones de la institución solicitante.
Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta orden, la institución solicitante de la garantía deberá:
a) Enviar a la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura un certificado extendido por su Director/a acreditando la finalización de la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de la pintura.
b) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de la obra así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
Séptimo. Incorporación del anexo.
Se incorpora a esta orden, formando parte de la misma y de la solicitud de la garantía del Estado, el anexo que se cita en el apartado primero.
Octavo. Remisión electrónica de la garantía del Estado.
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura dará inmediata cuenta, por vía electrónica, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda.
Madrid, 11 de agosto de 2026.–El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre), el Secretario de Estado de Cultura, Jordi Martí Grau.
ANEXO
| Prestador | Descripción del bien |
|---|---|
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The Board of Trustees of the National Gallery. Londres (Reino Unido). |
Pintura. Diego Rodríguez de Silva y Velázquez. Retrato del rey Felipe IV en castaño y plata, ca. 1631-1632. [Philip IV of Spain in Brown and Silver]. Óleo sobre lienzo. Medidas: 195 × 110 cm. Núm. inv.: NG 1129. |