El impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por la COVID-19 ha hecho necesario impulsar la recuperación y reactivación de todos los sectores económicos, así como proteger y crear empleos. En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con el Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU.
Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia permitirán realizar reformas estructurales en los Estados miembros, adquiriendo las administraciones públicas un papel protagonista en el impulso, seguimiento y control de los proyectos del Plan. Para la ejecución de este Plan en el ámbito nacional, se ha aprobado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con la finalidad de facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos.
Por otra parte, y en este mismo marco, el Gobierno de España ha aprobado en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española que se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes departamentos ministeriales.
Dicho Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española pone especial énfasis en la recuperación del sector cultural de nuestro país estableciendo un exhaustivo paquete de inversiones y reformas. Asimismo, el Consejo de Ministros en su sesión de 6 de junio de 2023 aprobó la adenda al Plan de Recuperación cuya adopción definitiva se realizó el 10 de octubre de 2023, mediante Decisión de ejecución del Consejo de la Unión Europea por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Esta adenda permitirá movilizar la totalidad de recursos asignados a España de los fondos Next Generation EU permitiendo la ejecución de los fondos hasta junio de 2026.
En este conjunto de medidas se encuentra el componente 24, denominado «revalorización de la industria cultural», orientado a fortalecer el papel de las Industrias Culturales (ICC) en el avance de la cohesión social, el acceso de toda la ciudadanía a la cultura, y la generación de riqueza y empleo, promoviendo tres ejes estratégicos: competitividad, dinamización y cohesión del territorio, y digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales. En este sentido, dentro de la inversión C24.I1 «Refuerzo de la competitividad de las industrias culturales», y dentro del Proyecto 3. Vertebración e internacionalización del sector, subproyecto VI) impulso a las galerías de arte para que éstas puedan recuperar su presencia en ferias internacionales y operar como principales intermediadores entre el mercado del arte transnacional y los creadores españoles y, en particular, la modernización y readecuación de las estructuras de gestión artística mediante la publicación de dos convocatorias de ayudas. Se concreta, además, el objetivo 475: «Finalización de las iniciativas y proyectos para el refuerzo de la competitividad de las industrias culturales», con al menos 1.216 iniciativas o proyectos, con fecha de finalización el 30 de junio de 2026, objetivo creado por la adenda.
El Componente 24 tiene una contribución del 0 % al etiquetado verde dentro del PRTR, con una contribución climática global del 0 %, por lo que no cabe esperar ninguna contribución específica de la actividad de los beneficiarios de este subproyecto a la transición verde. Asimismo, El Componente 24 tiene una contribución a la transición digital del 29,5 %, pero no así la parte de la ayuda de dicho componente adscrita a este programa concreto de inversión, del 0 %.
Es en el marco del primer eje de impulso a la competitividad de las industrias culturales, referido a la inversión primera del componente (C.24.I1) en el que se elaboran estas bases destinadas a regular las ayudas dirigidas a la internacionalización de las galerías de arte, con el objetivo de contribuir a un mayor conocimiento del arte español en todo el mundo.
En España, la cultura tiene un peso significativo en la economía, sin embargo, el sector presenta una serie de carencias estructurales que lo hacen especialmente vulnerable ante momentos de crisis. Algunas de las debilidades del ecosistema cultural son su estructura atomizada o la dificultad para lograr financiación. La mayoría de las galerías de arte son micro pymes o trabajadores autónomos que se caracterizan por una débil implantación social y empresarial, una amplia variedad pero reducido tamaño, y por generar empleo a un considerable número de trabajadores si bien con una alta temporalidad e intermitencia. Todos estos factores dificultan su capacidad para alcanzar una escala internacional que favorezca la presencia de creadores españoles en el mercado internacional del arte.
En una sociedad compleja y diversa como la nuestra, los artistas no actúan individualmente, sino que se dotan de estructuras de muy diversa naturaleza que los acompañan y apoyan en el hecho creativo. En este sentido las galerías de arte operan como los principales intermediarios de los artistas en el mercado internacional y su presencia en las ferias de arte se ha convertido en una labor indispensable. Desde que a finales de la década de 1960 se inaugurase la primera edición de Art Cologne, en Alemania, y Art Basel, en 1970 en Suiza, el calendario se ha ido llenando de diferentes citas ineludibles alrededor de todo el mundo. El mercado del arte español se unió muy temprano a esta nueva forma de negocio y en 1982 se celebró en Madrid la primera edición de ARCO, que pronto se convirtió en un referente a nivel internacional.
El impacto de la pandemia COVID 19 ha introducido nuevas fórmulas de negocio vinculadas a los proyectos digitales que han permitido eliminar las barreras espaciales y temporales. Pero la relación directa con la obra y el intercambio entre artistas, galeristas, coleccionistas, instituciones y público que se produce en las ferias sigue siendo un elemento clave en el desarrollo del sector.
La existencia de las ferias y las galerías es fundamental para el desarrollo de la actividad artística y en definitiva para el acceso igualitario de los ciudadanos a la cultura. Su eventual desaparición o debilitamiento causados por situaciones externas anómalas o de emergencia supondría privar a los ciudadanos de un derecho constitucionalmente establecido.
Las galerías de arte en España necesitan fortalecerse en el mercado del arte internacional a través de su presencia en ferias, donde mostrar la obra de los artistas españoles, fomentando así su movilidad y propiciando su participación a nivel global.
Las ayudas reguladas en las presentes bases corresponden al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y permitirán un impulso a las galerías de arte potenciando su presencia en las ferias de arte internacional.
Conforme al artículo 35.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la tramitación de las solicitudes de participación en las convocatorias derivadas la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se realizará a través de las sedes electrónicas de los departamentos ministeriales y organismos competentes.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (C/2023/111) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente orden deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
Esta orden está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se cumple el principio de seguridad jurídica por cuanto es coherente con el ordenamiento jurídico en particular, con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, se justifican los principios de necesidad y eficacia por razones de interés general ya que contribuyen a la internacionalización del sector cultural en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional. El principio de transparencia queda garantizado ya que identifica claramente su propósito y la memoria ofrece una explicación completa de su contenido, reforzando la seguridad jurídica y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que impone las menores cargas administrativas posibles.
Por otro lado, la presente orden se alinea con el objetivo 1 de la línea estratégica 1 del Plan Estratégico de Subvenciones elaborado por el Ministerio de Cultura para el periodo 2024-2026, de garantizar el derecho a la creación en todas sus manifestaciones, contribuyendo así de forma clara a los objetivos de fomento del Ministerio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en virtud del artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se dictan esta orden de bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al año 2025 de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte con cargo a los fondos europeos vinculados al plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1. Objeto.
La presente orden ministerial tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte y aprobar la convocatoria correspondiente a 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno Español.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte
Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español.
2. La presente orden establece las bases reguladoras de la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas para la internacionalización de las galerías de arte, que se corresponden con el componente C.24.I1, objetivo 475.
Artículo 3. Finalidad de las ayudas.
1. La presente orden establece las bases reguladoras para conceder las subvenciones para la internacionalización de las galerías de arte en régimen de concurrencia competitiva.
2. Las ayudas estarán dirigidas a financiar la asistencia de galerías de arte a ferias en el extranjero, con el objetivo de contribuir a un mayor conocimiento del arte español en todo el mundo. Se financiará un máximo de una feria por solicitante en cada convocatoria.
Artículo 4. Régimen de concesión y normativa aplicable.
1. La concesión de estas ayudas se efectuará en concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. A las ayudas de Estado previstas en estas bases les es de aplicación el artículo 53 del Reglamento General de Exención de categorías (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE. En particular es de aplicación la sección 11 del artículo 53 que recoge entre las excepciones los fines y actividades culturales.
3. Además, será de aplicación la siguiente normativa:
– Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 [en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre].
– Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia [en adelante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero], así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.
– Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).
– El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
– Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (Diario Oficial núm. L 351/1, de 15 de diciembre de 2023).
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– En relación con el análisis de riesgo de conflicto de interés, será de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
De conformidad con el artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en el artículo 3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será obligatoria la suscripción de una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI) por quienes participen en los procedimientos de preparación, tramitación, gestión y ejecución de esta ayuda.
Según lo previsto en el artículo 4 de la misma orden y con carácter previo a la valoración de las solicitudes, se iniciará el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España.
Artículo 5. Condición de entidad o persona beneficiaria.
1. Podrán obtener la condición de entidad o persona beneficiaria en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de la orden, en los términos que se establezcan, las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
2. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades o personas que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, las entidades y personas beneficiarias sólo podrán ser aquellas que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades o personas beneficiarias.
1. Son obligaciones de las entidades y personas beneficiarias, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las siguientesː
a) Cumplir el objetivo, llevar a cabo el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, así como cualesquiera otras de control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado y órganos de control competentes a nivel comunitario, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan conocimiento de ese hecho con el fin de evitar la doble financiación para la misma acción concreta.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.5.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración para exigir el reintegro.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 40.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan incorporarán el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, en los términos que se comuniquen por la Autoridad responsable.
En todo caso, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España, por el que se concreta el marco en relación con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la Unión y derecho de uso, en los términos que se recogen en los siguientes apartados.
Para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación, en todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada en la que figure (traducida a las lenguas locales cuando proceda) «Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU», junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU».
3. Todo proyecto financiado con estas ayudas podrá incorporar en la imagen corporativa de la persona o entidad beneficiaria el siguiente texto: «Gobierno de España, Ministerio de Cultura», con la incorporación del logotipo que permita identificar el origen de la ayuda.
4. Los proyectos subvencionados podrán ser objeto de acciones de publicidad, difusión, formación o comunicación por parte de los órganos competentes del Ministerio de Cultura.
5. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU». Se recomienda emplear el siguiente logo:
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
d) Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
6. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
Este apartado será igualmente obligatorio para las entidades participantes o co-beneficiarios, en proyectos de cooperación, y para las entidades subcontratadas, en su caso.
El beneficiario habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
Artículo 7. Procedimiento de concesión y órgano competente.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, por la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que el texto completo se inserte a continuación de estas Bases Reguladoras.
4. El órgano competente para la para la resolución será la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.5. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea, de conformidad con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Se adoptarán medidas para asegurar la no existencia de conflictos de interés mediante declaración responsable.
Artículo 8. Características de la subvención.
1. Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención.
2. Las ayudas podrán tener carácter plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.
3. Las convocatorias serán financiadas con fondos provenientes de la Unión Europea, y en concreto, del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 9. Presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura.
3. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud.
4. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo, que incluyan tanto el formulario como el resto de información y documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. No se podrá requerir a las personas interesadas la presentación de documentos no exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta.
5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, serán de aplicación las medidas singulares previstas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.
6. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta orden o en la convocatoria para adquirir la condición de la persona o entidad beneficiaria, o de los documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de ayuda, por una declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De haberse presentado una declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se requerirá a la persona o entidad solicitante, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda con el fin de evitar la doble financiación. Esta declaración responsable expresa deberá presentarse en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada concurrencia.
Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.
En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos. Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Artículo 10. Instrucción y evaluación. Órgano competente.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea, integrada en la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, a la que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, hará pública, en el portal de internet del Ministerio de Cultura la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión.
3. Las convocatorias respectivas podrán establecer una fase de pre-evaluación en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria. En todo caso tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos que sean de apreciación automática recogidos en el artículo 9, y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer pública, del modo que se determine, una lista provisional de admitidos y excluidos y los motivos de la exclusión para cada caso. Posteriormente, cada solicitud será evaluada conforme a los criterios de valoración previstos en el artículo 11 por una comisión de valoración designada según lo dispuesto en el artículo 10.4.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, o si quedase excluida, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de las listas de admitidos y excluidos, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La valoración del proyecto será llevada a cabo por una Comisión de Valoración que estará formada por un presidente/a, un vicepresidente/a, cinco vocales y un secretario/a. El/la presidente/a tendrá rango, al menos, de Subdirector o subdirectora General. De los cinco vocales, dos serán personas técnicas de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, de las cuales una de ellas ejercerá también la secretaría de la Comisión y, los otros tres, serán representantes de Comunidades Autónomas. Las convocatorias determinarán la composición concreta de dicha Comisión. Todos los representantes que intervengan en la Comisión de Valoración deberán manifestar de forma expresa mediante declaración responsable la ausencia de conflictos de interés.
La Comisión quedará válidamente constituida en segunda convocatoria con la asistencia del presidente/a, del secretario/a y, al menos, tres de sus vocales.
Para conformar la Comisión de Valoración se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
6. La Comisión de Valoración tiene atribuida la función de informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios generales de valoración determinados en la convocatoria.
7. La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración concretados en la convocatoria de acuerdo con el artículo siguiente, emitirá un informe en el que se determinará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.
8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será publicada en la forma que determine la convocatoria y se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
9. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
10. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.
Artículo 11. Criterios de evaluación y cuantía máxima.
1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
2. Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las ayudas, la Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes con base en los siguientes criterios:
Se otorgará hasta un máximo de 30 puntos atendiendo a los siguientes criterios:
– Primero. Número de ferias nacionales o internacionales a las que asistió la galería en el ámbito temporal especificado en la convocatoria, con proyectos en los que haya participado un mínimo de un artista de nacionalidad española. Se otorgará 1 punto por feria hasta un máximo de 10 puntos.
– Segundo. Proyectos expositivos, en los que haya participado al menos un artista de nacionalidad española, desarrollados por la galería en el ámbito temporal especificado en la convocatoria. Se otorgará 0,5 puntos por proyecto hasta un máximo de 5 puntos.
– Tercero. Proyección internacional y repercusión de la feria para la que solicita la ayuda. Se otorgarán hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
● Más de 20 países participantes en la feria: 5 puntos.
● Entre 19 y 15 países participantes en la feria: 4 puntos.
● Entre 14 y 10 países participantes en la feria: 3 puntos.
● Entre 9 y 5 países participantes en la feria: 2 puntos.
● Menos de 5 países participantes en la feria: 1 punto.
– Cuarto. Alcance y proyección nacional de la actividad o proyecto, para lo que se tendrá en cuenta el porcentaje de artistas españoles que participan en la actividad o proyecto, respecto del número total de artistas presentados por la galería en la feria. Se otorgarán hasta un máximo de 5 puntos, según la siguiente valoración:
● 100 % de artistas españoles: 5 puntos.
● Entre un 99,99 % y un 75 %: 4 puntos.
● Entre un 74,99 % y un 50 %: 3 puntos.
● Entre un 49,99 % y un 25 %: 2 puntos.
● Entre un 24,99 y un 1 %: 1 punto Será imprescindible obtener un mínimo de un punto para poder optar a la concesión de ayuda.
– Quinto. Número de creadoras de nacionalidad española presentadas por la galería. Para ello se tendrá en cuenta el porcentaje de creadoras que participan en la actividad o proyecto, respecto del número total de artistas presentados en la galería, que se puntuará con un máximo 3 puntos, según la siguiente valoración:
● Entre un 100 % y un 75 % de creadoras: 3 puntos.
● Entre un 74,99 % y un 50 % de creadoras: 2 puntos.
● Entre un 49,99 % y un 1 %: 1 punto.
– Sexto. Línea editorial de la galería y difusión de sus artistas a través de publicaciones en soporte digital o papel. Se otorgarán 0,5 puntos por publicación en el año inmediatamente anterior a la convocatoria hasta un máximo de 1 punto.
– Séptimo. Propuestas de galerías ubicadas o con artistas residentes en municipios afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, así como aquellos proyectos que tengan relación con los territorios mencionados. Se otorgará 1 punto a aquellos proyectos que cumplan con este requisito.
3. Los proyectos contribuirán en todo caso al desarrollo de los ejes fundamentales en torno a los que se articula el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: la creación y mantenimiento del empleo, las acciones de transición ecológica y cohesión territorial, así como a la digitalización.
4. La convocatoria establecerá la cuantía total destinada a estas ayudas y contendrá el importe individualizado de la subvención. La ayuda concedida tendrá como límite 50.000 euros por proyecto, y en ningún caso superará el 80 % del coste total del proyecto presentado.
5. Siguiendo los criterios mencionados en el punto 2 de este artículo, la Comisión informará y valorará las solicitudes y formulará el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y figure una prelación de solicitudes, por orden de puntuación.
6. El importe individualizado de cada una de las ayudas atenderá a la necesidad de financiación declarada por la persona solicitante. La ayuda concedida tendrá como límite máximo 50.000 euros por proyecto. Asimismo, en ningún caso superará el 80 % del coste total del proyecto presentado.
El crédito presupuestario se distribuirá siguiendo el orden de puntuación de los proyectos hasta agotar la cuantía presupuestaria fijada en la convocatoria, dando lugar a una relación de posibles personas beneficiarias que se publicará como anexo a la propuesta de resolución provisional.
La puntuación del último proyecto de esa relación fijará la nota de corte entre los proyectos beneficiarios y suplentes. Pasarán a ser suplentes aquellos proyectos que se sitúen por debajo de la nota de corte y que obtengan 15 o más puntos, pudiendo optar a la ayuda en el caso de que quedara crédito disponible.
Si dos o más proyectos obtuvieran idéntica puntuación, el empate se resolverá a favor de aquel que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio de valoración tercero. En el caso de que se mantenga el empate, tendrá prioridad la puntuación en el criterio cuarto. Si persistiera el empate, la prioridad las establecería la mayor puntuación en el criterio quinto y sexto.
Artículo 12. Resolución.
1. Una vez recabadas las aceptaciones, el órgano instructor elevará a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura la propuesta de concesión con las personas que hayan aceptado la subvención y el nombramiento de suplentes, si los hubiese.
2. El plazo para resolver el procedimiento de concesión será de 15 días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.
3. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los beneficiarios y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa.
5. La resolución de concesión además de contener las entidades o personas solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
6. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades o personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a las entidades o personas solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades o personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades o personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de cinco días. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta se le tendrá por desistido. Una vez aceptada la propuesta por parte de las entidades y personas solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión.
7. La resolución del procedimiento se dictará y publicará en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
8. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13. Régimen de modificación de las solicitudes.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 64 y 86 de su reglamento, y siempre que no se dañen derechos de tercero, a solicitud de la persona beneficiaria, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión por la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Cuando durante la ejecución de la actividad se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma.
b) Cuando se produzcan alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
c) Cuando existan y no se hayan comunicado, de acuerdo a los artículos 9.7 y 18, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos, o privados, nacionales o internacionales; o cuando estas sean incompatibles.
2. La solicitud de modificación se podrá solicitar, justificando la causa, en el plazo de 15 días desde que concurra esta y se podrá autorizar por el órgano competente para resolver siempre que no dañe derechos de tercero. Asimismo, las autorizaciones de modificación deberán ser conformes con el resto de obligaciones contraídas por el beneficiario, bien establecidas en las bases reguladoras/convocatoria de ayudas, bien asumidas por el beneficiario en las declaraciones responsables, ya que la modificación de las resoluciones de concesión debe también tener en cuenta que se mantenga el cumplimiento del principio DNSH.
3. El plazo para resolver y notificar dicha resolución de modificación será de un mes, transcurrido el cual las personas o entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud, y contra la cual procede el mismo régimen de recursos que contra la resolución de concesión.
4. La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura podrá dar por finalizada cualquiera de las actividades cuando se detecten incumplimientos sustanciales de las obligaciones contraídas por la persona o entidad beneficiaria. En este supuesto, exigirá la presentación de la justificación y la devolución cautelar de los fondos de las ayudas no ejecutadas hasta ese momento.
Artículo 14. Medios de publicación.
1. La publicación de los actos del procedimiento se efectuará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, el día siguiente al de su aprobación por el órgano competente.
2. En todo caso, las publicaciones se realizarán de acuerdo con el artículo 41 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 15. Justificación.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y los artículos 72 y 75 del reglamento de desarrollo, siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.
El órgano concedente comprobará, a través de la técnica de muestreo aleatorio simple, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, de conformidad con el artículo 75.3 del reglamento. Podrán deducirse de los resultados de la comprobación realizada la extrapolación del importe de las irregularidades detectadas en la muestra comprobada al conjunto del gasto justificado por la entidad beneficiaria. La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda con indicación como mínimo de las actividades realizadas y resultados obtenidos. En caso de actuaciones plurianuales se podrán exigir informes de avance intermedio, así como informes de seguimiento finales.
El plazo para la justificación de la ayuda recibida por parte de la persona o entidad beneficiaria, según establece la letra i) del artículo 17.3 de la Ley General de Subvenciones, será de 2 meses desde la finalización del plazo para la ejecución de la actividad subvencionada.
2. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas. Las distintas convocatorias precisarán la modalidad de justificación de la subvención.
3. En cualquier caso, las entidades o personas beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.
La documentación concerniente a la financiación del proyecto, así como los documentos justificativos, deberán ser conservados por los perceptores de la ayuda durante un periodo de 3 años, según los establecido en el artículo 133 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, (versión refundida).
En cualquier caso, las entidades o personas beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento, en tanto no prescriba el derecho de la Administración para exigir el reintegro.
4. Las entidades o personas beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.
Artículo 16. Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. Las convocatorias podrán establecer como gasto subvencionable costes indirectos por estar asociados al desarrollo de la actividad de conformidad con lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La fracción que se impute no podrá exceder del 25 % de la cantidad subvencionada, en cuyo caso dicha fracción no requerirá una justificación adicional, sustituyéndose por una declaración responsable de la entidad o persona beneficiaria.
Artículo 17. Pago y garantías.
1. El pago de la ayuda se hará efectivo una vez haya sido dictada la orden de concesión, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías.
2. Se producirá el reintegro de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto la entidad o persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 18. Concurrencia de ayudas.
1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos, patrocinios o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, patrocinios o recursos, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida a la persona o entidad beneficiaria, en su caso, para cubrir la actividad financiada. También será de aplicación el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).
2. Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas al régimen de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (Diario Oficial núm. L 351/1, de 15 de diciembre de 2023). En ningún caso, las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 300.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado.
3. En todo caso, la entidad o persona beneficiaria deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos, patrocinios o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo de la actuación.
4. Las partidas de gasto justificadas con cargo a la actividad subvencionada no podrán ser cofinanciadas por otro instrumento de financiación de la Unión Europea.
Artículo 19. Reintegro de las ayudas y devolución voluntaria.
1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y por el título III de su reglamento.
2. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad o persona beneficiaria desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitar mediante escrito a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la devolución de la ayuda. Remitiéndosele al interesado el modelo 069 para poder realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora. Una vez realizado este ingreso, la entidad o persona beneficiaria deberá enviar a la Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea una copia del justificante del mismo, acompañado de un escrito en el que se indique la actividad para la que se concedió la ayuda, el importe, el nombre de la entidad o persona beneficiaria y el motivo de la renuncia.
Artículo 20. Criterios de graduación de incumplimientos.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden de bases, en las resoluciones de convocatoria de ayudas, en la normativa europea, en su caso, y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) En caso de incumplimiento parcial de los objetivos o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará por el grado de cumplimiento de las mismas, en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por las personas o entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
c) La falta de presentación de la documentación justificativa conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades o personas beneficiarias de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el título IV de su reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 22. Registro de datos de entidades o personas beneficiarias.
1. La presente orden se registrará en la Base Nacional de Subvenciones según el previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. La Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, regulado por el Real Decreto-ley 7/2021, así como podrán acceder a otras bases de datos de la administración que puedan suministrar datos sobre titulares reales.
3. Se podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de información del mecanismo de recuperación y resiliencia de conformidad con la normativa europea y nacional aplicable.
Artículo 23. Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa de que los datos personales facilitados en la solicitud serán tratados por la Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea, para la que se formula la solicitud, con la finalidad de gestionar la participación en este procedimiento. Puede ejercer sus derechos ante el responsable del tratamiento correspondiente al centro gestor, así como acceder a información adicional a través del enlace previsto en la en la página web www.cultura.gob.es.
CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte correspondiente a 2025
Artículo 24. Objeto y finalidad.
1. Es objeto de la presente orden convocar la concesión de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte correspondientes a 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español. Estas ayudas se corresponden con el componente C24 Inversión 1, contribuyendo al objetivo 475: Finalización de las iniciativas y proyectos de la competitividad de las industrias culturales, con los proyectos subvencionados finalizados.
2. Las ayudas convocadas por la presente convocatoria están destinadas a financiar la asistencia de galerías de arte a ferias en el extranjero, con el objetivo de contribuir a un mayor conocimiento del arte español en todo el mundo. Se considerarán ferias de arte en el extranjero aquellas que se celebren en cualquier estado distinto de España.
3. Se financiará un máximo de una feria por solicitante en cada convocatoria.
Artículo 25. Plazo de ejecución.
1. La actividad subvencionable deberá llevarse a cabo entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de abril de 2026.
La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite el 30 de abril de 2026 y la de los justificantes de pago tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2026.
2. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Artículo 26. Imputación de créditos y dotación.
1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 700.000 euros. Dicho importe se imputará a la aplicación presupuestaria 24.50.05.33XA.470.
Artículo 27. Condición de entidad o persona beneficiaria.
1. Podrán solicitar estas ayudas las entidades o persona físicas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que realicen las actividades a las que se refiere el apartado 24.2, y cumplan los requisitos establecidos en la presente orden y en la normativa vigente en materia de subvenciones.
2. Quedan excluidas las entidades que integran el Sector Público, entendidas en el sentido previsto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas constituidas mayoritariamente por dichas Administraciones Públicas, las entidades sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica.
3. No podrán obtener la condición de entidad o persona beneficiaria aquellas en que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las obligaciones de las entidades o personas beneficiarias serán las establecidas en el artículo 6, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.
Artículo 28. Gastos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos directamente relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto objeto de la ayuda y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
2. Están incluidos los siguientes gastos:
– Acreditación, alquiler y montaje del stand de la feria.
– Transporte, seguro y embalaje de obras.
– Otros gastos directamente relacionados con la participación de la galería en la feria, incluidos los de las publicaciones de carácter gratuito.
– Gastos de viajes y estancias, incluidos los de los artistas representados, con los límites que se indican en el punto 6 de este mismo apartado.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor (contratos de valor estimado inferior a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), la entidad o persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. En ningún caso podrán sufragarse con cargo a la aportación del Ministerio de Cultura los siguientes tipos de gastos:
– Inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza inventariable que supongan un incremento de patrimonio para el beneficiario, aun estando directamente relacionados con la realización, desarrollo y ejecución del proyecto subvencionado.
– Los de funcionamiento ordinario, de gestión y administración, tales como agua, energía eléctrica, gastos de gestoría, etc.).
– Los protocolarios y de representación.
– Los gastos financieros, de amortización o por tributos.
– Los pagos de cuotas, ordinarias o extraordinarias, ni los impuestos personales sobre la renta.
– Gastos de alquiler y mantenimiento, incluyendo espacios de trabajo o estudio habitual.
– Los honorarios del personal de la galería o entidad correspondiente.
– Gastos de edición de catálogos y material impreso de la galería o entidad que no sean gratuitos.
5. Con el fin de garantizar que la medida cumple las orientaciones técnicas «No causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01), los criterios de admisibilidad excluirán la siguiente lista de actividades:
i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos (excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» [DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1]);
ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes (cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión);
iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta) y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta); y
iv) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.
6. Límites de los gastos derivados de viajes y estancias:
− Los gastos de viaje, alojamiento y manutención solo serán subvencionables si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, etc.), pero en ningún caso si han sido generados por los asistentes o público en general.
− Para considerarse como gastos subvencionables deberán respetar lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
− Los límites de cada gasto de viaje, a efectos de justificación, serán los establecidos para el Grupo 2 en el anexo III para los viajes internacionales de dicho real decreto para los viajes.
− El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,26 €/Km (Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo).
− Solo se subvencionarán los billetes de tren y avión en clase turista. El posible exceso sobre estas cantidades deberá ser financiados con los fondos propios del interesado.
− Los desplazamientos en taxi y otros medios de transporte públicos o privados, no podrán superar el 5 % de la ayuda concedida.
Artículo 29. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura (https://cultura.sede.gob.es/) en el apartado «procedimientos y ayudas», mediante los formularios habilitados a tal efecto, en base a lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La solicitud deberá ser cumplimentada enteramente en lengua castellana por las personas solicitantes, y por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, ajustándose al modelo que figura en el anexo I. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».
4. La solicitud de la ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su reglamento. Con carácter supletorio, regirá la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Artículo 30. Documentación a presentar con la solicitud.
1. Las entidades y personas solicitantes de las ayudas convocadas por la presente orden deberán cumplimentar en idioma castellano los anexos asociados a la convocatoria.
Los modelos normalizados se encuentran en la sede electrónica. Solo serán admitidas aquellas solicitudes presentadas en los documentos normalizados facilitados para su descarga o su cumplimentación desde la sede electrónica.
2. Todas las entidades y personas solicitantes deberán presentar junto a su solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa que detalle la actividad y la finalidad para las que se solicita la ayuda dentro de los conceptos subvencionables recogidos en el artículo 28 (anexo II). Una vez finalizado el plazo de admisión no será posible la modificación de la actividad o proyecto.
b) Memoria de las actividades en la que se debe hacer constar expresamente los proyectos realizados durante los años 2023 y 2024 en relación con la convocatoria (anexo II).
c) Memoria económica que contenga el presupuesto de la actividad (anexo III). Se desglosarán los gastos y los ingresos previstos, indicando en este último caso la ayuda solicitada y cualquier otro ingreso destinado a financiar el objeto de la ayuda. Por gastos de producción de obra se entenderán exclusivamente aquellos derivados directamente de la creación concreta de la obra producida para la asistencia a la feria seleccionada. Dicho presupuesto servirá de base para la determinación del importe de la subvención que finalmente se conceda, calculándose este como un porcentaje del coste final de la actividad.
d) Declaración de las subvenciones y ayudas, ingresos, patrocinios o recursos públicos o privados, que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda. Se detallarán las efectivamente concedidas y sus cuantías. En ningún caso, el importe total de las subvenciones, ayudas, ingresos, patrocinios o recursos concedidos podrá superar el coste de la actividad del solicitante (anexo IV).
e) Declaración responsable de otras ayudas sujetas al régimen de minimis referidas a los tres últimos ejercicios fiscales, incluyendo el actual. Igualmente, deberá indicarse el estado de la tramitación de las mismas a fecha de solicitud (anexo V).
f) Declaración responsable por la que se acredite el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tal y como prevé el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (anexo VI).
g) Declaración responsable relativa a no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tal y como prevén los artículos 24.4 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (anexo VI).
h) Declaración responsable de residencia en los términos municipales incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (anexo VII).
i) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (anexo IX).
j) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (anexo X).
3. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como del solicitante, o alguno de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria, podrá comportar la denegación de la subvención solicitada.
5. A los efectos previstos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos consignados en la solicitud y en sus anexos serán incorporados a un archivo del que es titular el Ministerio de Cultura. Estos datos serán empleados solamente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas y no serán cedidos ni usados para otro fin diferente.
6. La documentación entregada por los solicitantes será analizada por la Comisión de Valoración, según se dispone en el artículo 34.
7. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sobre otras circunstancias de las personas solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, la persona solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria. Además, serán de aplicación las medidas singulares previstas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.
Artículo 31. Concurrencia de fuentes de financiación y graduación de incumplimientos.
1. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, superar los límites establecidos en el artículo 11.5.
2. Esta ayuda en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o patrocinios, ingresos o recursos de cualquier entidad pública o privada no podrá superar el coste de la actividad desarrollada por la entidad o persona beneficiaria.
3. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, la entidad o persona beneficiaria desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitar mediante escrito a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la devolución de la ayuda, remitiéndosele al interesado el modelo 069 para poder realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora.
4. En el supuesto de incumplimiento se aplicarán los criterios de graduación previstos en el artículo 20.
Artículo 32. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. La concesión de estas ayudas se iniciará por convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.
3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea, a la que corresponde, de conformidad con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Se adoptarán medidas para asegurar la no existencia de conflictos de interés mediante declaración responsable.
4. Corresponde al órgano instructor del procedimiento realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada.
b) Formular las propuestas de resolución provisional y definitiva.
Artículo 33. Criterios de valoración.
1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
2. Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las ayudas, la Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes presentadas, de la siguiente forma:
Se otorgará hasta un máximo de 30 puntos atendiendo a los siguientes criterios:
a) Número de ferias nacionales o internacionales a las que asistió la galería en 2023 y 2024 con proyectos en los que haya participado un mínimo de un artista de nacionalidad española: 1 punto por feria hasta un máximo de 10 puntos.
b) Proyectos expositivos en los que haya participado al menos un artista de nacionalidad española desarrollados por la galería en 2023 y 2024: 0,5 puntos por proyecto hasta un máximo de 5 puntos.
c) Proyección internacional y repercusión de la feria: hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
– Más de 20 países participantes en la feria: 5 puntos.
– Entre 19 y 15 países participantes en la feria: 4 puntos.
– Entre 14 y 10 países participantes en la feria: 3 puntos.
– Entre 9 y 5 países participantes en la feria: 2 puntos.
– Menos de 5 países participantes en la feria: 1 punto.
d) El alcance y proyección nacional de la actividad o proyecto, para lo que se tendrá en cuenta el porcentaje de artistas españoles que participan en la actividad o proyecto, respecto del número total de artistas presentados por la galería en la feria, según la siguiente valoración:
– 100 % de artistas españoles: 5 puntos.
– Entre un 99,99 % y un 75 %: 4 puntos.
– Entre un 74,99 % y un 50 %: 3 puntos.
– Entre un 49,99 % y un 25 %: 2 puntos.
– Entre un 24,99 y un 1 %: 1 punto.
Será imprescindible obtener un mínimo de un punto para poder optar a la concesión de ayuda.
e) La consideración de manera positiva las propuestas que integren actuaciones de fomento de la igualdad de género de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y especialmente en lo establecido en sus artículos 11 y 26. Para ello se tendrá en cuenta el porcentaje de creadoras que participan en la actividad o proyecto, respecto del número de artistas presentados en la galería según la siguiente valoración.
− Entre un 100 % y un 75 % de creadoras: 3 puntos.
− Entre un 74,99 % y un 50 % de creadoras: 2 puntos.
− Entre un 49,99 % y un 1 %: 1 punto.
f) Línea editorial de la galería y difusión de sus artistas a través de publicaciones en soporte digital o papel (en el ejercicio 2024): 0,5 puntos por publicación hasta un total de 1 punto.
g) Se puntuarán con 1 punto las propuestas de galerías ubicadas o con artistas incluidos en la actuación para la que se solicita la ayuda que sean residentes en los términos municipales incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, así como aquellos proyectos que tengan relación con los territorios mencionados.
Artículo 34. Comisión de Valoración.
1. Para evaluar las solicitudes admitidas se constituirá una Comisión de Valoración, que estará integrada por siete miembrosː
– Presidencia: recaerá en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
– Vicepresidenciaː recaerá en la persona titular de la Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea.
– Vocales:
● Dos técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designados a tal efecto por la persona que ostente la Presidencia de la Comisión de Valoración. Uno de ellos ejercerá también la secretaría de la Comisión.
● Tres representantes de Comunidades Autónomas, designados de acuerdo con los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Cultura, previa conformidad de los mismos.
La Comisión quedará válidamente constituida en segunda convocatoria con la asistencia del presidente, del secretario y, al menos, tres de sus vocales.
En lo no previsto expresamente en esta resolución o Bases Reguladoras, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Para conformar la Comisión de Valoración se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. La Comisión de Valoración tiene atribuida la función de informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios generales de valoración determinados en esta convocatoria.
3. Todos los representantes que intervengan en la Comisión de Valoración deben manifestar de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses.
Artículo 35. Informe de evaluación y propuesta de resolución.
1. Siguiendo los criterios mencionados en el artículo 33, la Comisión informará y valorará las solicitudes y formulará el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y figure una prelación de solicitudes, por orden de puntuación.
2. El importe individualizado de cada una de las ayudas atenderá a la necesidad de financiación declarada por la persona solicitante. La cuantía máxima de cada proyecto no podrá exceder de las establecidas en el artículo 35.3.
El crédito presupuestario se distribuirá siguiendo el orden de puntuación de los proyectos hasta agotar la cuantía presupuestaria fijada en la convocatoria, dando lugar a una relación de posibles personas beneficiarias que se publicará como anexo a la propuesta de resolución provisional.
La puntuación del último proyecto de esa relación fijará la nota de corte entre los proyectos beneficiarios y suplentes. Pasarán a ser suplentes aquellos proyectos que se sitúen por debajo de la nota de corte y que obtengan 15 o más puntos, pudiendo optar a la ayuda en el caso de que quedara crédito disponible.
Si dos o más proyectos obtuvieran idéntica puntuación, el empate se resolverá a favor de aquel que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio de valoración 3. En el caso de que se mantenga el empate, tendrá prioridad la puntuación en el criterio 4. Si persistiera el empate, la prioridad las establecería la mayor puntuación en el criterio 5 y 6.
3. La ayuda concedida tendrá como límite 50.000 euros por proyecto, y en ningún caso superará el 80 % del coste total del proyecto presentado.
4. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes podrá recabarse información complementaria de las personas interesadas, así como de otros servicios del Ministerio o de profesionales y personas expertas.
5. La Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea, a la vista del expediente e informe de la Comisión de Valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará, de acuerdo con lo establecido en esta orden, en la página web del Ministerio de Cultura.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.
6. En el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución provisional, podrán presentarse alegaciones.
7. Con anterioridad a la publicación de la propuesta de resolución definitiva, las potenciales entidades y personas beneficiarias deberán acreditar mediante la presentación de la documentación pertinente, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículo 22 y siguientes de su Reglamento. No será necesaria la presentación de la documentación acreditativa cuando los potenciales beneficiarios hayan otorgado los consentimientos a la Administración para que recabe esta información (anexo VIII).
Cuando el resultado de las consultas realizadas por la Administración fuese negativo o el interesado no acreditase estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el plazo expresado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Con anterioridad a la publicación propuesta de resolución definitiva, la persona interesada deberá presentar un certificado de titularidad emitido por la entidad bancaria que coincidirá en todos sus extremos con la información previamente facilitada en el formulario de solicitud de las ayudas. Si transcurrido el plazo señalado no se aporta dicho certificado se le tendrá por decaído en su derecho al trámite, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. En el caso de que la entidad no tenga trabajadores a su cargo, además del certificado de la Seguridad Social del régimen general, indicativo de que no figura inscrito como empresario, deberá presentar una declaración responsable del representante legal en este sentido.
10. Cuando la cantidad concedida no supere el importe de 10.000 euros, las certificaciones administrativas mencionadas podrán ser sustituidas por una declaración responsable (anexo IV) tal y como permite el artículo 63.c del Real Decreto-ley 36/2000, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que eleva el límite previsto en el artículo 24.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
11. Asimismo, será necesaria la presentación de documentación acreditativa de identidad:
En el caso de personas jurídicas:
– Copia digitalizada de la tarjeta del número de identificación fiscal de la entidad (NIF).
– Copia digitalizada de la escritura pública de constitución inscrita en el correspondiente registro. Esto incluye el acta fundacional y los estatutos de la empresa actualizados.
– Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento inscrita en el correspondiente registro, en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública de constitución de la entidad.
En el caso de personas físicas:
– Autorización por escrito al órgano instructor para consultar en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, regulado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, los datos de identidad del solicitante, según modelo del anexo VIII. En su defecto deberá presentar copia digitalizada del documento nacional de identidad o tarjeta de identidad correspondiente.
– Certificado de estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por la Administración Tributaria Foral correspondiente.
– Documento que acredite la inclusión del solicitante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la fecha de finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria.
12. Una vez recibida la documentación mencionada, o comprobados los datos a que hace referencia, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva.
Artículo 36. Resolución de concesión.
1. Cumplido lo dispuesto en los artículos anteriores y conforme al Apartado Cuarto d) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por delegación del Secretario de Estado de Cultura, aprobará la resolución de concesión. La resolución aprobará el importe máximo de las ayudas que se conceden.
2. El plazo para resolver el procedimiento de concesión será de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.
3. La resolución del procedimiento se dictará y publicará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los beneficiarios y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
5. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
6. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de las personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
7. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión.
8. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. Si se renunciase a la subvención por alguno de las personas beneficiarias en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito adecuado y suficiente del presupuesto para atender al menos una de las solicitudes desestimadas. El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por el solicitante, el órgano concedente dictará acto de concesión y procederá a su publicación en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento.
10. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, incumpliendo el régimen previsto en esta resolución, podrá dar lugar a la modificación de la concesión o, en su caso, a la anulación de la misma.
11. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1. a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de esta ley.
12. Asimismo, dicha resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura (https://cultura.sede.gob.es/ procedimientos/portada/idp/488), siempre que se posea la acreditación adecuada con plena validez.
Artículo 37. Medios de publicación.
La publicación de todos los actos y trámites del procedimiento se realizará mediante su inserción en la página web del Ministerio de Cultura, sustituyendo a la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 38. Pago.
1. El pago de la ayuda se hará efectivo una vez haya sido dictada la resolución de concesión, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías.
2. Se producirá el reintegro de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Conforme al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
4. La entidad o persona beneficiaria de la ayuda concedida podrá renunciar a la misma, a cuyo efecto procederá a la devolución de la cantidad percibida sin necesidad de previo requerimiento por parte de la Administración, solicitando al efecto la remisión del modelo 069 para su ingreso en el Tesoro Público. Una vez realizado este ingreso, el beneficiario deberá enviar a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes una copia del justificante del mismo, acompañado de un escrito en el que se indique la actividad para la que se concedió la ayuda, el importe, el nombre del beneficiario y el motivo de la renuncia.
Artículo 39. Obligaciones fiscales de las personas o entidades beneficiarias.
1. La subvención recibida tendrá consideración tributaria de rendimiento del trabajo, rendimiento de actividad económica (cuando se concedan a empresarios o profesionales vinculándolas al ejercicio de la actividad) o ganancia de patrimonio, todo ello sin perjuicio de que pueda resultar exenta en virtud de lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en otras leyes.
2. En el caso de las personas jurídicas, las cantidades recibidas en concepto de subvención quedarán sometidas a lo regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 40. Difusión de la actividad o proyecto.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas, en todo caso, tomarán en consideración lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España, por el que se concreta el marco en relación con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la Unión y derecho de uso, en los términos que se recogen en los siguientes apartados.
2. Asimismo, las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU». Se recomienda emplear también el siguiente logo:
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
d) Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
3. Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU».
4. Todo proyecto financiado con estas ayudas, podrá incorporar en la imagen corporativa de la entidad beneficiaria el siguiente texto: «Gobierno de España, Ministerio de Cultura y Deporte», con la incorporación del logotipo que permita identificar el origen de la ayuda.
5. Los proyectos subvencionados podrán ser objeto de acciones de publicidad, difusión, formación o comunicación por parte de la Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea.
Artículo 41. Justificación y posible incumplimiento.
1. El plazo para justificar la ayuda recibida finalizará el 30 de junio de 2026. La persona beneficiaria deberá justificar que la ayuda se aplica a la concreta actividad para la que se concede, a cuyos efectos deberá aportar dentro del plazo previsto, mediante el sistema de cuenta justificativa simplificada, según establece el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las singularidades introducidas por el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020 de elevar el umbral económico previsto para la presentación de la cuenta justificativa simplificada hasta los 100.000 euros, los siguientes documentos:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
Las entidades o personas beneficiarias estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
Mediante técnica de muestreo aleatorio simple, el órgano competente requerirá a las personas beneficiarias la aportación de los originales de los justificantes que estime oportunos, junto con sus comprobantes de pago, que supondrán al menos el 25 % de la cantidad subvencionada. Podrán deducirse de los resultados de la comprobación realizada la extrapolación del importe de las irregularidades detectadas en la muestra comprobada al conjunto del gasto justificado por la entidad beneficiaria.
2. Las facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. No se admitirán facturas en las que no figure el nombre de la persona o entidad que haya sido beneficiaria de la ayuda.
Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, tendrán como fecha límite de emisión el 30 de abril de 2026. Asimismo, se deberá acreditar la efectividad del pago correspondiente, siendo la fecha límite para efectuar el pago el 30 de junio de 2026. Si el beneficiario que hubiese entregado una factura, recibo o documento original desease la devolución del mismo, deberá acompañar una fotocopia junto con el original.
La relación de los documentos justificativos de los gastos efectuados se presentará en idioma castellano o traducidos al mismo.
Sólo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Un detalle de otros ingresos o subvenciones, ayudas, patrocinios o recursos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la ayuda convocada por la presente orden, por otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en los términos previstos en el apartado 6 de esta orden, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
4. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la cuantía concedida.
5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda en los términos establecidos en el presente apartado y en la normativa vigente, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, tal y como dispone el artículo 19 de las Bases Reguladoras.
6. El régimen del reintegro de las cantidades percibidas será el establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrolla en el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 42. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se desarrolla en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, en materia de potestad sancionadora, será de aplicación lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 43. Recursos contra la convocatoria.
La presente orden de convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1. a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre.
Artículo 44. Efectos.
La presente orden de convocatoria producirá efectos el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El texto íntegro de la convocatoria estará disponible a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BDNS): http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.
Disposición final primera. Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.2 de la Constitución Española que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden, en cuanto a las bases reguladoras se refiere, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de agosto de 2025.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.
ANEXO I
Solicitud de ayuda
ANEXO II
Asistencia galerías a ferias de arte contemporáneo en el extranjero
ANEXO III
Memoria económica
ANEXO IV
Declaración de otras ayudas y subvenciones
ANEXO V
Declaración responsable de ayudas de MINIMIS
ANEXO VI
Puede cumplimentar las declaraciones responsables previstas en el apartado octavo punto 2.g), h) de esta Resolución, con arreglo a los modelos que a continuación se proponen:
Don/doña .......................................................................... DNI/NIF ....................
Actuando:
☐ en nombre propio
☐ en representación de la entidad
1. Declaración de cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
DECLARO
que, a los efectos previstos en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no tengo (o la entidad solicitante que represento no tiene) pendiente de cumplimiento ninguna obligación por reintegro de subvenciones.
2. Declaración de cumplimiento de las obligaciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
DECLARO
que, a los efectos previstos en el artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no incurro (o la entidad solicitante que represento no incurre) en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
3. Declaración de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social
DECLARO
que, a los efectos previstos en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habiendo sido beneficiario de una ayuda por un importe inferior a 3.000 euros, me hallo al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
De conformidad con lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al Órgano instructor.
En ................................, a ........... de .................................... de ..........
Firmado:
ANEXO VII
Declaración responsable de residencia en los términos municipales incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre
Don/doña .......................................................................... DNI/NIF ....................
Actuando:
☐ en nombre propio
☐ en representación de la entidad .............................................
DECLARO bajo mi responsabilidad que el solicitante:
Tiene su domicilio fiscal o desarrolla sus actividades en alguno de los términos municipales incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Trabaja en la actuación para el que solicita la ayuda con artistas que tienen su domicilio fiscal en alguno de los términos municipales incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
En el caso de que alguno de los proyectos presentados figurara en la propuesta de resolución provisional, y si así fuera requerido por el órgano instructor, se compromete a aportar la documentación acreditativa de los extremos señalados anteriormente. Si a partir de la documentación presentada no se pudiera constatar adecuadamente el supuesto declarado, el órgano instructor revisará, en su caso, la admisión o la puntuación del proyecto presentado –no teniéndose por aplicado el criterio de valoración específico relacionado con los efectos de la DANA–, con los efectos consiguientes en la mencionada propuesta de resolución.
En ................................, a ........... de .................................... de ..........
Firmado:
ANEXO VIII
– Autorización para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, en la Agencia estatal de la Administración Tributaria, y frente a la Seguridad Social, en la Tesorería General de la Seguridad Social.
– Autorización para consultar el sistema de verificación de datos de identidad.
Don/doña .......................................................................... DNI/NIF ....................
Actuando:
☐ en nombre propio
☐ en representación de la entidad .............................................
☐ Autorizo
☐ Deniego
A la Dirección General Patrimonio Cultural y Bellas Artes a solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de mis obligaciones tributarias para ser beneficiario de una ayuda concedida con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
☐ Autorizo
☐ Deniego
A la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes a solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de mis obligaciones ante dicho organismo para ser beneficiario de una ayuda concedida con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Y me comprometo a entregar dicha documentación en el momento establecido por la presente convocatoria. En el caso en que no los entregase en los plazos establecidos, se considerará que desisto en mis derechos.
☐ Autorizo
☐ Deniego
A que la comprobación de mis datos de identidad se realice mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad a que se refiere el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 110, de 9 de mayo de 2006.
Esta autorización se otorga para los exclusivos efectos de identificación personal relacionados con la instrucción del procedimiento de concesión de las Ayudas para la promoción del arte contemporáneo español para el año 2023, sustituyendo con ella la aportación de fotocopia del documento de identidad.
En ................................, a ........... de .................................... de ..........
Firmado:
ANEXO IX
Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852
Don/doña ........................................................................., con DNI ............................, y domicilio fiscal ........................................................., en la condición de responsable que participa como beneficiario, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 24 «Revalorización de la Industria Cultural», manifiesta el compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés, «do not significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado. En este sentido, se manifiesta lo siguiente:
Primero.
Declara que la actividad asociada a la ayuda recibida, cumple con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:
1. No causa un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, que se enumeran a continuación:
a) Mitigación del cambio climático –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
En caso de compra de equipos IT, estos cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
b) Adaptación al cambio climático –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.
d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, la incineración o el depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.
En caso de compra de equipos IT, estos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
Segundo.
Con la ayuda recibida no desarrolla actividades excluidas según lo indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En concreto, las actividades excluidas son:
i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos (excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» [DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1]);
ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes (cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión);
iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta) y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta); y
iv) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.
Tercero.
Reconoce que sólo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente y no prevé efectos directos del proyecto o actividad sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizado el proyecto o actividad.
En ................................, a ........... de .................................... de ..........
Firmado:
ANEXO X
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
Don/Doña ............................................................................., DNI ............................, como persona beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa como beneficiaria de ayudas en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 24 «Revalorización de la Industria Cultural», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. El nombre del beneficiario, contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento». Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
En ................................, a ........... de .................................... de ..........
Firmado: