Orden CLT/904/2025, de 28 de julio, por la que se otorga la garantía del Estado al depósito de la pintura «Cristo Crucificado», 1573, de Doménico Theotocópoli, El Greco, para su exhibición en la exposición permanente del Museo del Greco.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16695|Boletín Oficial: 192|Fecha Disposición: 2025-07-28|Fecha Publicación: 2025-08-11|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

A petición de la Subdirección General de Museos Estatales.

De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural.

Vistos el acuerdo favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del 17 de junio de 2025, y los informes favorables de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura emitido con fecha del 8 de julio de 2025, y de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria con fecha del 10 de julio de 2025, y una vez fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.

De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes formulada el 14 de julio de 2025, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:

Primero. Otorgamiento de la garantía del Estado.

Otorgar la garantía del Estado a la pintura que figura en la solicitud de la institución y que se describe en el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.

Segundo. Objeto.

1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de la obra que se describe en el anexo de esta orden, de acuerdo con el valor y las condiciones expresadas en la solicitud de la institución.

2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura por la institución solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.

1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a la obra que figura en la solicitud de la institución y se describe en el anexo de esta orden, a los efectos de su exhibición en la exposición permanente del Museo del Greco, con sede en el paseo del Tránsito, s/n, CP 45002 de Toledo, desde el 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.

2. El valor económico total de la obra cubierta por la garantía del Estado asciende a tres millones de euros (3.000.000,00 €).

3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser aseguradas por la institución solicitante de la garantía o el cedente de la obra.

Cuarto. Periodo de cobertura y efectos.

1. El periodo máximo de cobertura de la garantía del Estado se iniciará el 1 de octubre de 2025 y surtirá efectos hasta el 30 de septiembre de 2026, o hasta la devolución de la obra en el lugar designado por el cedente, con fecha límite de 30 de septiembre de 2026.

2. En caso de ampliación de la exposición, la garantía del Estado podrá prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad del Ministerio de Cultura, a través de la correspondiente orden.

Quinto. Entrega y devolución de la obra.

1. Previamente al inicio de la garantía del Estado, personal técnico cualificado elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación, que deberá obtener la conformidad escrita del cedente y el cesionario.

2. El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de la obra al cedente en el lugar por él designado. En el acta de devolución deberá constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se encuentra la misma.

Sexto. Obligaciones de la institución solicitante.

Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta orden, la institución solicitante de la garantía deberá:

a) Enviar a la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura un certificado extendido por su Director/a acreditando la finalización de la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de la pintura.

b) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de la pintura, así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Séptimo. Incorporación del anexo.

Se incorpora a esta orden, formando parte de la misma y de la solicitud de la garantía del Estado, el anexo que se cita en el apartado primero.

Octavo. Remisión electrónica de la garantía del Estado.

La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura dará inmediata cuenta, por vía electrónica, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda.

Madrid, 28 de julio de 2025.–El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo), el Secretario de Estado de Cultura, Jordi Martí Grau.

ANEXO

Prestador Descripción del bien

Unicaja Banco, SA.

Málaga (España).

Pintura.

Doménico Theotocópoli, El Greco.

Cristo crucificado, 1573.

Óleo sobre tabla.

Medidas: 30,5 x 19,8 cm.

N.º de inventario: DO00002.