Por Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, se convocó para el año 2025 el Concurso Nacional para la concesión del Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas, en desarrollo de lo establecido en las bases reguladoras de la Orden CUL/255/2008, de 28 de enero.
El jurado encargado del fallo del concurso para la concesión del premio fue designado por Orden CLT/652/2025, de 10 de junio.
Constituido el mismo y emitido el fallo, de conformidad con lo dispuesto la Orden CUL/255/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas, y de acuerdo a los criterios establecidos en el apartado séptimo, punto 7 de la Resolución de 18 de marzo de 2025, dispongo:
Primero.
Conceder el Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas, correspondiente a 2025, resultando galardonados los encuadernadores que a continuación se citan:
– Primer premio dotado con seis mil euros (6.000,00 €) a don Juan Antonio Fernández Argenta por la encuadernación presentada bajo el lema «ISLA».
– Segundo premio dotado con cuatro mil euros (4.000,00 €) a don Luis Antonio Mínguez Serrano por la encuadernación presentada bajo el lema «EVANESCENS PUNCTUM».
– Tercer premio dotado con dos mil euros (2.000,00 €) a don Andrés Pérez-Sierra Rodríguez por la encuadernación presentada bajo el lema «HOJA POR HOJA».
Segundo.
Asimismo el jurado califica como finalistas, las obras presentadas por los encuadernadores y encuadernadoras que a continuación se relacionan:
– Don Luis Casarrubios Palomar por la encuadernación presentada bajo el lema «MATERIA VIVA».
– Doña María del Mar Ruiz de Pascual Gutiérrez por la encuadernación presentada bajo el lema «DAVID».
Tercero.
Atendiendo a los criterios de valoración expresados en la convocatoria se acuerda desestimar el resto de obras presentadas.
Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, la presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 7 de agosto de 2025.–El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo), la Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, María José Gálvez Salvador.