El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.
El «Trío de Eclipses 2026-2027-2028», integrado por dos eclipses solares totales y un eclipse anular con amplia visibilidad desde distintas regiones de España, constituye una oportunidad excepcional para impulsar la observación astronómica y la divulgación científica. Este fenómeno natural, por su singularidad y alcance, permite promover el interés ciudadano por la ciencia, la tecnología y la exploración espacial, trascendiendo el ámbito estrictamente científico para convertirse en un instrumento de sensibilización y cultura científica de gran impacto social.
En consonancia con experiencias internacionales y los objetivos del Espacio Europeo de Investigación, este acontecimiento ofrece un marco idóneo para fomentar la cooperación entre Administraciones públicas, comunidad científica, instituciones educativas y sector privado, generando sinergias que contribuyan al desarrollo económico, la cohesión territorial y la proyección internacional de España.
La adecuada planificación de iniciativas vinculadas a este evento permitirá consolidarlo como referencia europea, reforzando el compromiso del país con la ciencia, la innovación y la participación ciudadana, así como su capacidad para aprovechar oportunidades estratégicas de impacto social, educativo y turístico.
En este contexto, el Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público, impulsó la celebración del «Trío de Eclipses 2026-2027-2028».
Así, el artículo 1.1.u) del referido Real Decreto-ley señala que tendrá la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, el «Trío de Eclipses 2026-2027-2028».
Los beneficios fiscales de esta iniciativa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, tal y como destaca el apartado 2 de dicho artículo 1.
Por lo que respecta a la duración de los programas de apoyo al «Trío de Eclipses 2026-2027-2028», la misma alcanzará desde el 1 de febrero de 2026 hasta el 31 de enero de 2029, de acuerdo con el artículo 2.u) del Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo, la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, siendo las actuaciones que realizar las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por los respectivos órganos competentes de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Esta orden ministerial, que da cumplimiento por tanto al citado artículo 1.1.u) del Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo, y a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, tiene como objeto crear un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público «Trío de Eclipses 2026-2027-2028», encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del citado acontecimiento, lo que permitirá su puesta en marcha, sin que de su funcionamiento se derive incremento alguno del gasto público.
La presente orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es decir, es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Cumple y está suficientemente justificada su adecuación a los principios de necesidad y eficacia, ya que, mediante el análisis de los efectos previsibles de los proyectos normativos, contribuye al objetivo de interés general de asegurar la calidad de las normas. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos y con el principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que busca fomentar el conocimiento general de estos instrumentos. En todo caso, dado que se trata de una norma puramente organizativa de creación de un órgano colegiado, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas, previstos, respectivamente, en el artículo 26.2 y 26.6, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia ya que las cargas administrativas son las mínimas indispensables.
La presente orden se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración General del Estado, con fundamento en el artículo 103.2 de la Constitución Española y en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la misma Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades y del Ministro de Hacienda, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto, finalidad y adscripción.
Constituye el objeto de esta orden la creación de un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público «Trío de Eclipses 2026-2027-2028», como órgano encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.1.u) del Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público, y de conformidad con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, adscrito a la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Artículo 2. Actuaciones derivadas de la celebración del «Trío de Eclipses 2026-2027-2028».
El órgano colegiado que se crea mediante la presente orden será el encargado de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa y el desarrollo y concreción de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración del «Trío de Eclipses 2026-2027-2028».
Artículo 3. Composición y funcionamiento.
1. El órgano colegiado tendrá la siguiente composición:
a) La persona titular del Gabinete de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, que lo presidirá.
b) Una persona en representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, designada por la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, con rango de Subdirector General o asimilado que actuará como vicepresidente.
c) Una persona en representación del Ministerio de Hacienda, designada por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda, con rango de Subdirector General o asimilado.
d) Una persona funcionaria en representación de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.
e) Una persona en representación de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P. (FECYT), designada por la persona titular de su Dirección General.
f) Una persona funcionaria en representación de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, designada por la persona titular de dicha Dirección General.
g) Una persona en representación del Instituto Astronómico de Canarias, designada por la persona titular de su presidencia.
h) Una persona en representación del Instituto Astronómico de Andalucía, designada por la persona titular de su presidencia.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
3. La persona a la que se refiere la letra d) del apartado 1 actuará como secretaría del órgano colegiado. La persona titular de la presidencia del órgano colegiado podrá designar, en su caso, una persona suplente de la secretaría para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación. La designación de la persona suplente se ajustará a los mismos criterios exigidos para la designación de la persona titular de la secretaría.
4. Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se designarán por el mismo órgano que nombra a los representantes titulares que deberán cumplir, en su caso, los requisitos recogidos en el apartado primero.
5. El órgano colegiado podrá constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial o virtual.
Como criterio general, las sesiones del Pleno se celebrarán ordinariamente de forma presencial, no obstante lo cual, cuando la índole de los asuntos a tratar lo permita, podrán celebrarse reuniones extraordinarias a distancia, en la forma prevista en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. Podrá asistir a las reuniones del órgano colegiado cualquier persona que la presidencia estime oportuno en función del orden del día a tratar. Dichos asistentes tendrán voz, pero no voto.
7. El órgano colegiado podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el adecuado desarrollo de las tareas que les sean encomendadas.
8. Su funcionamiento se adecuará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.
Artículo 4. Adopción de acuerdos.
El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de votos, con las siguientes particularidades:
a) El voto del presidente del órgano colegiado tendrá carácter dirimente.
b) La emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá en todo caso el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda.
c) La aprobación del programa de desarrollo y concreción de objetivos, planes y actividades del acontecimiento requerirá el voto favorable de la representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Artículo 5. Funciones.
Las funciones del órgano colegiado serán las siguientes:
a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo.
b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «Trío de Eclipses 2026-2027-2028» y su manual de uso para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento. Este manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público» aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.
c) La aprobación de los modelos de solicitud de certificación a las personas y entidades que colaboran con el evento.
d) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
e) La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de la copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
f) Acordar el ejercicio de acciones judiciales y administrativas.
g) Acordar su propia extinción, que deberá ser aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran.
h) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el cumplimiento de sus fines.
Artículo 6. Procedimiento para la obtención de certificaciones.
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidad, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán.
2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16.4 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incluyendo en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de ciencia, Innovación y Universidades.
No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos; a estos efectos, las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (https://ciencia.sede.gob.es/).
3. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones terminará quince días después de la finalización del acontecimiento. Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación efectuada y gastos de publicidad realizados.
4. La solicitud de certificación será examinada por el órgano colegiado, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda.
5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración competente para su tramitación.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.
6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.
7. Las resoluciones emitidas por este órgano colegiado agotan la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7. Régimen de gestión y ejecución del programa de apoyo.
1. El Programa «Trío de Eclipses 2026-2027-2028» deberá ser preparado y aprobado por el órgano colegiado.
2. La FECYT será la entidad encargada de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público, tendrá la condición de destinataria de las donaciones que se realicen para la ejecución de dicho programa, y asumirá, en su caso, las eventuales pérdidas que de su liquidación se pudieran derivar, no correspondiendo obligación alguna de este carácter a las Administraciones públicas.
3. La FECYT, una vez finalizadas las actuaciones de apoyo al acontecimiento «Trío de Eclipses 2026-2027-2028», habrá de presentar un informe económico-financiero y técnico sobre las citadas actuaciones para su toma en consideración por el órgano colegiado, que contendrá una relación completa de ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas y un informe de auditoría de cuentas, correspondientes al período de duración del programa.
Artículo 8. Liquidación y extinción.
Una vez aprobadas las operaciones de liquidación y cumplidas las funciones que determinan su creación, el órgano colegiado se considerará extinguido, y en todo caso, se extinguirá en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público «Trío de Eclipses 2026-2027-2028», siempre y cuando se entiendan cumplidas todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
Artículo 9. Identidad corporativa y publicidad.
1. La FECYT es la titular del derecho de propiedad sobre los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen a este acontecimiento de excepcional interés público. Se cederá al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para su uso.
2. El Manual de identidad corporativa y de uso para empresas colaboradoras que se utilizará para su empleo en el campo publicitario por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso, con la finalidad de promover y divulgar el acontecimiento, será el aprobado por unanimidad de los miembros del órgano colegiado. Dicho documento se ajustará al Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público, aprobado por Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.
3. En todas las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento de excepcional interés público figurarán los logotipos de la Administración y las entidades participantes en el órgano colegiado, en igualdad de condiciones. En todo caso, se dará cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General de Estado, así como en sus normas de desarrollo.
Artículo 10. Protección de datos personales.
1. Cualquier tratamiento sobre los datos personales a los que las partes puedan proceder en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social.
Disposición adicional única. No incremento de gasto público.
La creación del órgano colegiado previsto en esta orden no conlleva incremento del gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones y su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de octubre de 2026.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.