Los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria fueron creados con objeto de incentivar y reconocer el rendimiento académico y la excelencia entre los estudiantes universitarios.
Desde su primera convocatoria, estos Premios Nacionales han sido la forma de instrumentar la distinción a aquellos estudiantes que han demostrado un mejor rendimiento académico a lo largo de sus estudios. A lo largo del tiempo se han adaptado a la evolución de la universidad española y, también, a su proceso de integración en Espacio Europeo de Educación Superior con medidas tales como la modulación del número de premios a conceder en las distintas ramas de conocimiento, la articulación de un sistema que impida la acumulación de Premios en una misma titulación, o la coexistencia de egresados de las actuales titulaciones de Grado con titulados de Primer y Segundo Ciclo de la anterior ordenación de enseñanzas universitarias.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario formula, en su artículo 2 sobre las funciones del sistema universitario, las siguientes, «La educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo», y «La generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales».
Resultaba necesario actualizar el procedimiento de presentación y valoración de las candidaturas, tanto para garantizar que ningún estudiante con un expediente académico destacado quede excluido por desconocimiento de la convocatoria, como para agilizar la concesión de los premios en un plazo breve tras la finalización de los estudios. Con este fin, a partir de ahora serán las universidades quienes presenten las candidaturas, proponiendo los expedientes con mejor rendimiento académico. Asimismo, se ha simplificado el proceso de valoración, limitándolo a los aspectos más objetivos y representativos que permiten cuantificar de forma precisa la excelencia académica.
La propia naturaleza jurídica de los Premios Nacionales, destinados a distinguir al alumnado que presenta un mayor nivel de excelencia en el conjunto del territorio nacional, hace necesario garantizar la concurrencia competitiva en todo el Estado. Por ello, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional en su sentencia 13/1992, de 6 de febrero, con el fin de garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute de los Premios por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, es indispensable que tanto la convocatoria como la gestión de los Premios se lleve a cabo de forma centralizada en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.j) del Real Decreto 472/2024 de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, corresponde a la Secretaría General de Universidades la programación, coordinación y gestión administrativa y económico-financiera de certámenes, premios nacionales, competiciones, programas de prácticas y programas de ayudas dirigidos a estudiantes o titulados universitarios, para la promoción de la investigación, el rendimiento académico y el acceso al mercado laboral, así como para favorecer la educación inclusiva.
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Fin de Carrera de educación Universitaria, que se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. También establece la tramitación electrónica del procedimiento, al dirigirse a universidades como entidades responsables de la presentación de las candidaturas, en aplicación de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad y eficacia, pues es el instrumento más eficaz para adaptar la regulación de los Premios Nacionales de Fin de Carrera de educación Universitaria, a la realidad actual y mantener su prestigio. También se ajusta al principio de proporcionalidad, toda vez que contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad y es el instrumento normativo más adecuado para su consecución; y a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico al derogar la normativa anterior reguladora de los premios, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mejorará la regulación del procedimiento de concesión de los Premios en atención al contexto educativo de nuestro país.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva reconocida al Estado, en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I
Objeto y Finalidad
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria.
Artículo 2. Finalidad de los premios.
1. A través de la concesión de los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria se pretende distinguir a los estudiantes que han demostrado un mejor rendimiento académico a lo largo de sus estudios y los han finalizado con la mayor excelencia.
2. Esta distinción supone un reconocimiento oficial y, al mismo tiempo, comporta una asignación económica.
Artículo 3. Normativa aplicable.
1. Los premios que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en las respectivas convocatorias y órdenes de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. En virtud del artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria quedan excluidos del ámbito de aplicación de la citada ley por ser otorgados sin la previa solicitud de la persona candidata.
Artículo 4. Modalidades y categorías de los premios.
1. El número de premios a conceder se establecerá en cada convocatoria y se distribuirá entre las distintas ramas de conocimiento:
a) Rama de Artes y Humanidades.
b) Rama de Ciencias.
c) Rama de Ciencias de la Salud.
d) Rama de Ciencias Sociales y Jurídicas.
e) Rama de Ingeniería y Arquitectura.
2. Las agrupaciones de titulaciones que optarán a un premio en cada rama se especificarán en el anexo de la convocatoria y estarán compuestas por titulaciones de naturaleza afín.
Artículo 5. Características de los premios.
1. Quienes obtengan cualquiera de los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria convocados recibirán un diploma acreditativo de esta distinción que quedará anotada en su expediente académico.
2. Todos los premios tendrán la misma dotación económica y su cuantía se establecerá en la correspondiente convocatoria. La cuantía destinada a los premios estará condicionada en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario que corresponda.
Artículo 6. Personas candidatas.
1. Podrán ser personas candidatas a estos premios las personas que hayan concluido sus estudios conducentes a un título universitario oficial de Grado, cursados en facultades universitarias, escuelas técnicas superiores o escuelas universitarias españolas (en adelante, «centro»), en el curso que se indique en las respectivas convocatorias.
2. Las personas candidatas deberán haber concluido sus estudios en facultades universitarias, escuelas técnicas superiores o escuelas universitarias españolas, y haber obtenido en su expediente académico, como mínimo, las siguientes notas medias (calculadas en la escala 0-10):
a) Titulaciones de la Rama de Ciencias de la Salud: 9,00 puntos.
b) Titulaciones de la Rama de Ciencias: 9,00 puntos.
c) Titulaciones de la Rama de Artes y Humanidades: 9,00 puntos.
d) Titulaciones de la Rama de Ciencias Sociales y Jurídicas: 9,00 puntos.
e) Titulaciones de la Rama de Ingeniería y Arquitectura: 8,00 puntos.
3. Las personas candidatas deberán encontrarse al corriente del pago en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 7. Órganos competentes.
1. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será el Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, de conformidad con el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Gestión de Programas de Ayuda, de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
3. El órgano colegiado encargado de la valoración de las candidaturas será un Jurado integrado por las personas a que se refiere el artículo 14.
4. La persona titular del órgano competente para resolver, las personas que intervengan como órgano instructor y las personas integrantes del órgano colegiado tendrán la obligación de suscribir una declaración de ausencia de conflicto de intereses.
Artículo 8. Convocatoria.
1. La concesión de los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria se efectuará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria efectuada por el órgano competente de acuerdo con el artículo 7, con periodicidad anual y con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
3. En cada una de las convocatorias figurarán como mínimo los siguientes aspectos:
a) La referencia a estas bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del Estado» en que se publican.
b) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
c) Los créditos presupuestarios a los que se imputan los premios y la cuantía total máxima de los mismos.
d) La dotación de cada uno de los premios.
e) Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento.
f) Los requisitos para participar en los premios y forma de acreditarlos.
g) El plazo y la forma de presentación de candidaturas.
h) Los documentos que deben acompañar a la presentación de candidaturas.
i) El procedimiento de valoración de las candidaturas, así como la composición del jurado.
j) El plazo máximo para resolver el procedimiento y efectuar la publicación, así como el medio de publicación.
k) La indicación de que la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
Artículo 9. Utilización de medios Electrónicos.
1. La utilización de medios electrónicos será obligatoria para todas las actuaciones del procedimiento de concesión de estos premios, incluidas la presentación de candidaturas por parte de las universidades y la aportación de documentación, formulación de escritos, comunicaciones, alegaciones y la interposición de recursos, que deberán realizarse a través de dichos medios.
2. Las candidaturas deberán ser presentadas mediante un sistema que garantice la identidad de la universidad que las presente.
3. Los documentos que deban adjuntarse a las candidaturas se ajustarán a los formatos establecidos en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en su normativa de desarrollo.
Artículo 10. Presentación de candidaturas.
1. Las candidaturas de las personas candidatas serán presentadas por las universidades españolas en las que se concluyeran estudios conducentes a un título universitario oficial de Grado, en el curso al que se refiera cada convocatoria, en el plazo y forma que se establezca en cada convocatoria.
2. Las candidaturas se presentarán en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
3. Cada universidad deberá presentar una persona candidata por cada una de las agrupaciones de titulaciones que figuren en la convocatoria. En caso de que una universidad no disponga de personas candidatas que cumplan dichos requisitos en una agrupación determinada no presentará ninguna candidatura a esa agrupación.
4. El plazo de presentación de las candidaturas y de la documentación correspondiente no podrá ser superior a treinta días hábiles ni inferior a quince, y se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
5. La presentación de candidaturas conllevará la aceptación de las bases reguladoras y de las condiciones recogidas en la correspondiente convocatoria.
Artículo 11. Subsanación.
1. Si las candidaturas presentadas no estuvieran debidamente cumplimentadas, no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañarán de la documentación necesaria, el órgano instructor requerirá su subsanación en el plazo máximo de diez días.
2. De no atenerse al requerimiento en dicho plazo se entenderá por desistida la candidatura de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12. Documentación que debe acompañar a las candidaturas.
1. Las candidaturas deberán incluir necesariamente la nota media del expediente académico de la persona candidata y la nota media de la promoción del centro en el que se obtuvo la titulación.
2. Para calcular la nota media del expediente académico correspondiente al título universitario objeto de la candidatura, se utilizará la escala de 0-10, los complementos de formación cursados, así como los créditos superados que excedan de los mínimos requeridos para obtener la titulación. El trabajo de fin de grado en los planes estructurados en créditos computará por el número de créditos que tengan asignados en el plan de estudios.
En todo caso, la nota media del expediente se obtendrá de la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas dividida por el total de éstas, ponderando el número de créditos que integran cada una de las asignaturas en el caso de que éstas se organizaran por créditos. Aquellas asignaturas que no tengan calificación y únicamente consten como apto o superado no serán tenidas en cuenta a ningún efecto.
Respecto a las asignaturas convalidadas o reconocidas, se tendrá en cuenta la calificación obtenida en la asignatura o asignaturas que den origen a la convalidación. En el supuesto de que dos o más asignaturas se convaliden por una única asignatura, se computará la nota media de todas ellas.
Cuando el acceso al Grado o al Segundo Ciclo se produzca desde el Primer Ciclo de una titulación diferente, la nota media se hallará teniendo en cuenta también las calificaciones obtenidas en el Primer Ciclo anterior y, en su caso, los complementos de formación cursados. En estos casos, la nota media se obtendrá de la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas dividida por el total de éstas. Si no se dispone de las calificaciones de cada una de las asignaturas, sino únicamente de las notas medias del Primer y del Segundo Ciclo, la nota media final se obtendrá ponderando el número de créditos que integran cada uno de los ciclos.
En el caso de que no figure la calificación numérica en un expediente académico, la valoración de cada una de las distintas calificaciones será la siguiente:
a) Matrícula de honor: 10 puntos.
b) Sobresaliente: 9 puntos.
c) Notable: 7,5 puntos.
d) Aprobado: 5,5 puntos.
3. Para el cálculo de la nota media de la promoción se sumarán las notas medias de los expedientes académicos de quienes hubieran obtenido el título en el mismo centro y curso académico que el correspondiente a la candidatura y que formen parte de la misma promoción, calculadas conforme a lo establecido en los apartados anteriores, y el resultado se dividirá entre el número total de integrantes de dicha promoción.
A estos efectos, se considerará que obtuvieron el título en el mismo curso académico y que forman parte de la misma promoción quienes hayan finalizado los mismos estudios, incluido el proyecto de fin de carrera o trabajo de fin de grado, en los plazos que indique cada convocatoria; se entenderá por centro lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
4. La puntuación total de la candidatura será la obtenida tras ponderar la nota media del expediente con la nota media de la promoción del centro (facultades universitarias, escuelas técnicas superiores o escuelas universitarias españolas) en que se obtuvo la titulación, según la fórmula: (NE2)/NP, en la que NE es la nota media del expediente y NP es la nota media de su promoción, expresada con tres decimales.
5. Las universidades deberán recabar el consentimiento de las personas candidatas que propongan a los premios para ser presentadas a los premios. Dicho consentimiento incluirá la autorización expresa para la verificación de datos tributarios y de seguridad social, así como el tratamiento de datos personales de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Artículo 13. Criterios de valoración de las candidaturas.
1. El número máximo de premios a conceder por rama de conocimiento se establecerá en las respectivas convocatorias.
2. Para su asignación se procederá de la siguiente manera:
Las candidaturas presentadas por las universidades se ordenarán dentro de cada una de las ramas de conocimiento en función de la puntuación total obtenida de acuerdo con el apartado anterior. El premio se asignará, en primer lugar, a la candidatura que haya obtenido la puntuación más alta expresada con tres decimales.
Se asignará, a continuación, un nuevo premio a la candidatura que haya obtenido la siguiente mejor puntuación siempre que su titulación pertenezca a una agrupación distinta de aquélla a la que pertenezca la ya premiada.
Los demás premios que resultaran procedentes se concederán, de forma sucesiva, a las candidaturas con mejor puntuación siempre que sus titulaciones pertenezcan a una agrupación distinta de aquellas que ya hubieran sido objeto de un premio, según lo dispuesto en los párrafos anteriores.
La asignación de premios se realizará de forma sucesiva hasta el límite de premios que figure en cada convocatoria.
3. En caso de empate entre dos o más candidaturas, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:
a) Primer criterio de desempate: mayor número de Matrículas de Honor.
b) Segundo criterio de desempate: mayor número de calificaciones de Sobresalientes.
c) Tercer criterio de desempate: menor número de convocatorias utilizadas para superar las asignaturas.
d) Cuarto criterio de desempate: menor número de años empleados en finalizar los estudios (considerando para ello el número de años resultante de dividir el número de años empleados en finalizar los estudios por el número de cursos en que consista la titulación cursada).
Los criterios anteriormente enumerados se valorarán en el orden indicado. Un criterio enumerado en orden posterior sólo se tendrá en cuenta mientras persista el empate tras considerar los criterios que le preceden.
4. El jurado al que se refiere el artículo 14 verificará la correcta valoración de las candidaturas y elaborará un informe que contendrá el resultado de la valoración efectuada.
5. Los miembros del jurado podrán proponer que la concesión de premio se declare desierta cuando se justifique que las candidaturas presentadas no reúnen los requisitos recogidos en el artículo 6.
Artículo 14. Composición y funciones del jurado.
1. El jurado tendrá la siguiente composición y sus miembros serán nombrados por la persona titular de la Secretaría General de Universidades, u órgano que, en su caso, tenga delegado el ejercicio de dicha competencia:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de Gabinete de la Secretaría General de Universidades.
b) Vocalías: hasta cinco profesores de universidad nombrados por el Secretario General de Universidades, representantes de las diferentes ramas de conocimiento: Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería y Arquitectura y Artes y Humanidades.
c) Secretaría: un funcionario del Gabinete del Secretario General de Universidades con un nivel de complemento de destino mínimo de 26.
2. El jurado, que actuará como un órgano colegiado, emitirá informe en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada.
3. En la designación del jurado se atenderá al principio de participación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de órganos para la concesión de premios o condecoraciones financiados o concedidos por la Administración General del Estado o entidades integrantes del sector público institucional estatal conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
4. En casos de ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el presidente será sustituido por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden; el secretario podrá ser sustituido por un funcionario de carrera de la propia Subdirección con categoría mínima de jefe de servicio; y los vocales serán sustituidos por suplentes, si los hubiera, designados a tal efecto por la persona titular de la Secretaría General de Universidades o el órgano que, en su caso, tenga delegado el ejercicio de dicha competencia.
5. Los miembros del jurado se comprometerán a mantener la confidencialidad de las reuniones y a no revelar información alguna sobre las deliberaciones. Asimismo, se comprometerán a no revelar el resultado de la valoración hasta su comunicación a las personas premiadas por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
6. Los vocales del jurado podrán percibir asistencias tras la correspondiente autorización de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
7. El jurado ajustará su funcionamiento al régimen de los órganos colegiados, regulado en el capítulo II, sección 3.ª del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 15. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución basándose en el informe del jurado. Las puntuaciones asignadas se harán públicas en los medios electrónicos que se habiliten a tal efecto por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, siendo notificadas las personas candidatas y las universidades.
2. Las candidaturas incluidas en la propuesta de resolución de concesión del premio serán requeridas por medios electrónicos para que aporten la documentación que acredite la veracidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a quince días.
Artículo 16. Concesión.
1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades dictará la resolución de concesión de los Premios Nacionales previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales, por parte de la intervención delegada, necesarios para la adopción del acuerdo, mediante el examen de todos los documentos que, preceptivamente, deban estar incorporados al expediente, de conformidad con el artículo 150 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.
2. La resolución de concesión será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» surtiendo dicha publicación a todos los efectos de notificación practicada. Transcurrido el plazo máximo de seis meses, contados desde que la convocatoria produzca efectos, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimadas sus candidaturas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Conforme con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión o la desestimación presunta pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o ser impugnadas directamente ante el orden Jurisdiccional contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el recurso de reposición se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en el cual se produzca el acto presunto.
De acuerdo con la legislación citada, si se hubiese interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
CAPÍTULO III
Entrega de Premios
Artículo 17. Entrega de los premios y pago de la dotación económica.
1. La entrega de los premios se hará en un acto público convocado al efecto, en el que se podrá otorgar a las personas premiadas un diploma acreditativo de esta distinción.
2. El pago de la dotación económica de los premios se tramitará con posterioridad a la publicación de la resolución de concesión a la que hace referencia el artículo 16.2 de esta orden.
Artículo 18. Compatibilidad de los premios.
Los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No será compatible la percepción de más de un premio nacional de fin de carrera de educación universitaria en la misma convocatoria ni en distintas convocatorias concurriendo con los mismos estudios universitarios.
Artículo 19. Protección de datos.
Los datos de carácter personal serán tratados por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades exclusivamente para la gestión del procedimiento de concesión de los premios de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y que se contemplan en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
La licitud del tratamiento descansa en el artículo 6.1.e) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
La Secretaría General de Universidades será la responsable del tratamiento de los datos personales y estos solo serán comunicados al jurado para la valoración de las candidaturas y a las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos, de conformidad con el Registro de Actividades de Tratamiento del Departamento.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada Orden CNU/200/2024, de 26 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva reconocida al Estado en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, así como las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 octubre de 2025.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.