Orden CNU/130/2026, de 20 de febrero, por la que se regula el programa «Astronauta por un Día» de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-4502|Boletín Oficial: 51|Fecha Disposición: 2026-02-20|Fecha Publicación: 2026-02-26|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

El Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española», aprobado por el Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, atribuye a la Agencia, entre otras funciones, la promoción y difusión de la cultura e investigación espaciales, el fomento de vocaciones científicas y tecnológicas, el impulso de la educación y divulgación en el ámbito espacial y la realización de actividades que acerquen la ciencia y la tecnología espacial a la sociedad, especialmente a los jóvenes y estudiantes.

En este contexto, la Agencia desarrolla iniciativas destinadas a despertar el interés por el espacio y a fomentar experiencias formativas avanzadas. Entre ellas se encuentra el programa «Astronauta por un Día», cuyo objetivo es ofrecer a estudiantes seleccionados la oportunidad de participar en un proceso formativo y divulgativo que simula, de forma adaptada, algunas de las fases esenciales de la selección y entrenamiento de astronautas, culminando en una experiencia de vuelo parabólico en condiciones de microgravedad u otras actividades de astronautas análogos, desarrolladas en entornos especializados y conforme a los estándares de seguridad aplicables.

Para el desarrollo del programa, la Agencia podrá contar con la colaboración de otras Administraciones públicas y entidades del sector público, en particular del Ejército del Aire y del Espacio, en el marco de los instrumentos de cooperación que resulten aplicables, contribuyendo así al adecuado desarrollo de las actividades formativas y divulgativas previstas.

El programa se articula como un programa formativo organizado directamente por la Agencia, en el que podrán participar las personas escogidas tras un procedimiento de selección en régimen de concurrencia competitiva, basado en los principios de mérito, capacidad, motivación, objetividad, igualdad de trato y transparencia, sin que dicho procedimiento habilite en ningún caso para la adquisición de la condición de empleado público.

Las personas seleccionadas asumirán, asimismo, un compromiso de participación activa en labores de divulgación y sensibilización social, siendo reconocidas como Embajadoras y Embajadores del Espacio de la Agencia Espacial Española durante el periodo que se determine, con el fin de contribuir a la difusión del conocimiento científico y tecnológico y a la promoción de vocaciones STEM, especialmente entre la población juvenil.

Las personas escogidas participan en las actividades educativas, formativas y divulgativas previstas en el programa, cuya organización, ejecución y financiación son asumidas directamente por la Agencia, con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes.

En consecuencia, el procedimiento de selección y participación en el programa se rige por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultando de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, únicamente en aquellos aspectos que resulte compatible con la naturaleza del programa.

La presente orden procede a la regulación del programa «Astronauta por un Día», definiendo sus actividades, los requisitos de participación, el procedimiento de selección, los criterios de evaluación, la composición y funcionamiento de los órganos de selección, así como los derechos, obligaciones y compromisos de las personas participantes.

Asimismo, la orden incorpora las previsiones necesarias en materia de seguridad, salud y protección de datos personales, incluyendo el tratamiento de datos relativos a la salud estrictamente necesarios para la realización de los reconocimientos médicos obligatorios y para garantizar la seguridad de las personas participantes durante el desarrollo del programa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece la obligatoriedad de la tramitación electrónica del procedimiento. Esta previsión se fundamenta en la naturaleza tecnológica del Programa, en el perfil académico de las personas destinatarias –estudiantes de Bachillerato y de enseñanzas universitarias oficiales en áreas STEM– y en la necesidad de garantizar una gestión ágil, homogénea y objetiva en un procedimiento de alta concurrencia que requiere la presentación y evaluación de documentación digital, incluyendo material audiovisual.

Se considera acreditado que las personas participantes, o en su caso sus representantes legales, disponen de acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para la tramitación del procedimiento, resultando este el canal más adecuado para asegurar la igualdad de trato y la eficacia administrativa.

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en concreto, a los principios de necesidad y eficacia, en cuanto constituye el instrumento más adecuado para regular el desarrollo del programa y garantizar un marco normativo coherente que permita su correcta ejecución. Igualmente, se ajusta al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender dicha finalidad, así como a los principios de seguridad jurídica, al resultar coherente con el resto del ordenamiento jurídico y de transparencia, ya que ha sido objeto del trámite de información pública, este preámbulo y su memoria del análisis de impacto normativo identifican claramente su propósito y es accesible a la ciudadanía al ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En cuanto al principio de eficiencia, la orden persigue una gestión ágil y eficaz de la actividad regulada, estableciendo un marco claro de actuación para todas las personas interesadas.

La presente orden se aprueba en el ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto regular el programa «Astronauta por un Día» de la Agencia Estatal Agencia Espacial Española (en adelante, la Agencia), estableciendo su finalidad, las actividades que lo integran, los requisitos de participación, el procedimiento de selección de las personas participantes y el régimen de derechos, obligaciones y compromisos derivados de su participación.

El programa «Astronauta por un Día» se configura como una iniciativa educativa, formativa y divulgativa, organizada directamente por la Agencia, dirigida a estudiantes seleccionados mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, con el objetivo de fomentar vocaciones científicas y tecnológicas, promover el interés por las ciencias y tecnologías del espacio y acercar la experiencia espacial a la sociedad.

La participación en el programa no genera derecho económico alguno ni confiere derecho alguno de acceso al empleo público, sin perjuicio de los compromisos de carácter educativo y divulgativo que se establezcan en esta orden.

2. El programa tiene como finalidad:

a) Fomentar vocaciones STEM (Ciencia, Técnica, Ingeniería y Matemáticas, en sus siglas en inglés) y el interés por las ciencias y tecnologías espaciales.

b) Acercar la experiencia espacial a estudiantes mediante actividades educativas avanzadas.

c) Reproducir, de forma adaptada, fases esenciales del proceso de selección y entrenamiento de astronautas.

d) Promover la divulgación científica y la participación activa de los beneficiarios como Embajadores/as de la Agencia Espacial Española.

Artículo 2. Actividades incluidas en el programa «Astronauta por un Día».

1. El programa «Astronauta por un Día» comprende un conjunto de actividades educativas, formativas, divulgativas y de simulación aeroespacial dirigidas a estudiantes, que podrán incluir, entre otras:

a) Formación previa o posterior al vuelo en centros o instalaciones especializadas.

b) Participación en un vuelo parabólico y formación en microgravedad u otras actividades de formación de astronautas análogos.

c) Actividades de divulgación posteriores como Embajadores/as de la Agencia Espacial Española.

2. Asimismo, el programa podrá incorporar actividades complementarias relacionadas con la preparación física básica, pruebas cognitivas y psicométricas, dinámicas en equipo, la coordinación operativa, la simulación de misiones espaciales análogas, la cooperación internacional o la participación en actividades formativas desarrolladas junto con otras agencias espaciales u organismos internacionales, siempre dentro de la finalidad educativa del programa.

3. Siempre deberán cumplirse los estándares de seguridad establecidos por la Agencia y los operadores participantes.

Artículo 3. Naturaleza del Programa y medios puestos a disposición.

1. El programa «Astronauta por un Día» tiene naturaleza educativa, formativa y divulgativa y se desarrolla mediante la participación gratuita de las personas seleccionadas en las actividades previstas en esta orden y en la correspondiente convocatoria.

2. La organización, ejecución y financiación del programa, incluidos los medios y recursos necesarios para su desarrollo, serán asumidas directamente por la Agencia, con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes, sin que ello genere derecho económico alguno a favor de las personas participantes.

3. Las actividades concretas, su alcance y condiciones de participación se determinarán en cada convocatoria, de acuerdo con lo previsto en esta orden.

Artículo 4. Requisitos de participación.

1. Podrán participar los estudiantes que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos, según determine la convocatoria:

a) Estudiantes de Bachillerato matriculados en centros docentes del sistema educativo español.

b) Estudiantes españoles matriculados en el ciclo de Grado de una enseñanza universitaria oficial en áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM), en centros del sistema universitario español.

Asimismo, se podrá prever la participación, en las fases formativas del Programa, de estudiantes procedentes de otras instituciones públicas vinculadas o dependientes de la Administración del Estado, en el marco de instrumentos de colaboración suscritos por la Agencia, siempre que dicha participación resulte compatible con la finalidad educativa y divulgativa del programa.

2. Para participar en el programa deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Reunir el rango de edad que establezca la convocatoria.

b) Presentar la solicitud y documentación requerida en plazo.

c) Superar los reconocimientos médicos preceptivos.

d) Disponer, en el caso de menores, de autorización expresa y de consentimiento informado, firmados por sus padres, madres, tutores o representantes legales, en los términos previstos en esta orden y en la normativa aplicable.

Artículo 5. Requisitos de seguridad, salud y protección de menores.

1. Para participar en actividades que impliquen riesgos específicos –como vuelos parabólicos, actividades análogas, competiciones técnicas o uso de instalaciones especializadas– será necesario superar, en su caso, las evaluaciones médicas o técnicas que se determinen en la convocatoria.

2. Cuando las personas participantes sean menores de edad, la solicitud de participación en el programa deberá ser presentada por sus padres, madres, tutores o representantes legales, actuando en su nombre, a través de los medios y en la forma establecidos en la convocatoria.

3. En estos casos, la participación en el programa quedará condicionada a la autorización expresa y al consentimiento informado de los padres, madres, tutores o representantes legales, que deberá incluir, al menos:

a) La autorización expresa para participar en las actividades del programa.

b) La constancia de que han recibido información suficiente y comprensible sobre las características de las actividades, los riesgos inherentes a su desarrollo, las condiciones físicas y médicas exigidas y las medidas de seguridad adoptadas.

c) La autorización específica para la administración de medicación preventiva, cuando proceda.

d) El cumplimiento de los protocolos de seguridad y protección de menores que resulten de aplicación.

4. La convocatoria establecerá la forma de acreditación de los requisitos previstos en este artículo, dentro del marco establecido en esta orden, incluyendo, en su caso, los mecanismos de representación legal a través de la sede electrónica.

CAPÍTULO II

Procedimiento de selección

Artículo 6. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la persona titular de la Dirección de la Agencia, de conformidad con el artículo 14.5 del Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Estatal Española», aprobado por el Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo.

2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección de la Oficina de Espacio y Sociedad.

3. La valoración de las candidaturas será realizada por una comisión de selección integrado por las personas a que se refiere el artículo 11.

4. La persona titular del órgano competente para resolver, las personas que intervengan como órgano instructor y las personas integrantes del órgano colegiado encargado de la valoración de los candidatos tendrán la obligación de suscribir una declaración de ausencia de conflicto de intereses.

Artículo 7. Procedimiento de selección.

1. El procedimiento para la selección de las personas participantes en el programa «Astronauta por un Día» se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los principios de mérito, capacidad, objetividad, transparencia e igualdad de trato y no discriminación.

2. El procedimiento de selección se ajustará a lo dispuesto en la presente orden y en la correspondiente convocatoria y, en todo caso, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El procedimiento de selección se iniciará de oficio mediante la convocatoria pública, aprobada por el órgano competente para resolver y publicada íntegramente en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo dicha publicación todos los efectos jurídicos previstos en la normativa aplicable.

4. Los actos administrativos que integran el procedimiento de selección serán objeto de publicación, en los términos previstos en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede electrónica de la, surtiendo dicha publicación los efectos de notificación.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación del procedimiento se realizará obligatoriamente por medios electrónicos en todas sus fases, incluyendo la presentación de solicitudes, la aportación de documentación, la formulación de alegaciones, la aceptación de la participación en el Programa y cualesquiera otras actuaciones que deban realizar las personas interesadas en el marco del procedimiento.

Artículo 8. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que la convocatoria pueda reducir dicho plazo cuando concurran razones debidamente justificadas.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Agencia (https://sede.aee.gob.es), de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.5 de esta orden.

3. Los modelos de solicitud se incluirán en la correspondiente convocatoria.

4. Si la solicitud estuviera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto que resulte subsanable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al interesado, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará y notificará en los términos previstos en la citada ley.

5. En caso de ser menores de edad las solicitudes deberán ser presentadas por sus padres, tutores o representantes legales y deberán incorporar la autorización expresa y el consentimiento informado a que se refieren los artículos 4 y 5 de esta orden.

6. La presentación de la solicitud implicará la declaración responsable del solicitante, o de sus representantes legales en caso de personas menores de edad, de que cumple todos los requisitos establecidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria, así como de la veracidad de los datos y documentación aportados.

La Agencia podrá verificar el cumplimiento de dichos requisitos con anterioridad o posterioridad al procedimiento de selección. En caso de comprobarse el incumplimiento de alguno de ellos, se procederá a la exclusión del procedimiento de selección o, en su caso, a la pérdida de la condición de persona seleccionada.

7. La presentación de la solicitud conllevará la aceptación expresa e íntegra de lo dispuesto en esta orden y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 9. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante un procedimiento estructurado en fases sucesivas y excluyentes, de conformidad con lo dispuesto en esta orden.

2. Superada la fase de admisión, se evaluarán las solicitudes correspondientes a las personas candidatas con mayor nota académica en el curso académico anterior a la convocatoria, hasta el número máximo que se determine en ella. En el caso de estudiantes de enseñanzas universitarias de Grado, se tendrá en cuenta la nota de acceso a la Universidad.

3. Las solicitudes admitidas conforme al apartado anterior serán evaluadas, al menos, a través de las siguientes fases:

a) Evaluación de la motivación, mediante la valoración de un vídeo u otros materiales que se determinen en la convocatoria.

b) Pruebas de aptitud, que podrán incluir pruebas físicas, cognitivas y psicométricas, cuando así se establezca en la convocatoria.

c) Entrevista personal, cuando así se prevea en la convocatoria.

4. La superación de cada fase, así como la obtención de una puntuación suficiente en relación con el número máximo de aspirantes establecido para cada fase, será requisito para acceder a la fase siguiente, quedando excluidas del procedimiento las solicitudes que no resulten seleccionadas conforme a estos criterios.

5. La convocatoria podrá concretar el contenido específico de cada fase, así como su aplicación efectiva en función de las características de la edición correspondiente del programa, dentro del marco establecido en esta orden.

6. Al final del proceso, se verificará el cumplimiento de los requisitos administrativos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes se realizará con arreglo a los principios de mérito y capacidad, objetividad, transparencia, igualdad de trato y no discriminación, atendiendo exclusivamente a los criterios establecidos en este artículo.

2. La selección de las personas candidatas se efectuará de forma progresiva, mediante la superación de las distintas fases de la evaluación, limitándose en cada una de ellas el número máximo de aspirantes que accederán a la fase siguiente, de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

3. En la fase inicial de evaluación académica, se seleccionarán las personas candidatas con mayor nota académica conforme a lo previsto en el artículo 9.

En caso de empate en la nota de corte que determine el acceso a este grupo de personas candidatas, el desempate se resolverá atendiendo a la fecha y hora en que la solicitud haya quedado correctamente presentada y completa.

Cuando haya sido necesario el trámite de subsanación, se tomará en consideración la fecha y hora de presentación de la documentación subsanada que complete la solicitud dentro del plazo concedido.

4. La evaluación de la motivación se realizará mediante la valoración de un vídeo u otros materiales que se determinen en la convocatoria, atendiendo, al menos, a los siguientes criterios, todos ellos con la misma ponderación:

a) Calidad técnica o científica.

b) Creatividad y claridad expositiva.

c) Motivación e interés por el programa y el ámbito espacial.

d) Creatividad y originalidad en la forma de presentar la propuesta.

La convocatoria determinará el número máximo de aspirantes que accederán a la fase siguiente en función de la valoración obtenida.

5. Cuando se prevea la realización de pruebas cognitivas, estas se llevarán a cabo mediante una batería de pruebas psicológicas objetivas, orientadas a evaluar, al menos, los siguientes ámbitos, todos ellos con la misma ponderación:

a) Cultura espacial y grado de familiaridad con la temática aeroespacial.

b) Memoria de trabajo.

c) Estabilidad emocional y tolerancia al estrés.

d) Flexibilidad cognitiva.

e) Capacidad visoespacial.

f) Cálculo y razonamiento lógico.

g) Memoria diferida.

Estas pruebas tendrán carácter selectivo, y la convocatoria determinará el número máximo de aspirantes que accederán a la fase siguiente, de acuerdo con los resultados obtenidos.

6. Cuando se prevea la realización de pruebas físicas, estas tendrán carácter selectivo y se realizarán conforme a criterios objetivos y protocolos normalizados.

Las pruebas físicas estarán orientadas a la evaluación, al menos, de las siguientes capacidades, todas ellas con la misma ponderación:

a) Fuerza, entendida como la capacidad para generar tensión muscular frente a una resistencia.

b) Resistencia, entendida como la capacidad para mantener un esfuerzo físico durante un periodo de tiempo determinado.

c) Agilidad y velocidad, entendidas como la capacidad para ejecutar movimientos rápidos, coordinados y precisos.

d) Equilibrio, entendido como la capacidad para mantener el control postural en situaciones estáticas o dinámicas.

La convocatoria concretará las pruebas a realizar, los parámetros evaluables, los baremos aplicables y el número máximo de aspirantes que accederán a la fase siguiente en función de los resultados obtenidos.

7. Cuando se incluya una entrevista personal, esta tendrá por objeto valorar las competencias personales de los aspirantes, atendiendo, al menos, a los siguientes aspectos:

a) Autonomía personal y madurez.

b) Capacidad de trabajo en equipo y empatía.

c) Interés, entusiasmo y compromiso con el ámbito espacial.

d) Sensibilidad y compromiso social.

La convocatoria establecerá el número máximo de aspirantes que accederán a la fase siguiente o resulten finalmente seleccionados.

8. Los reconocimientos médicos tendrán carácter obligatorio y eliminatorio y constituirán una condición necesaria para la participación en el vuelo parabólico.

Dichos reconocimientos consistirán en el cumplimiento de los requisitos médicos exigidos por la entidad que provea los servicios del vuelo en condiciones de microgravedad, y se realizarán con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas participantes y el adecuado desarrollo de las actividades previstas.

Artículo 11. Evaluación y selección.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará por una comisión de selección, mediante la comparación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo anterior.

2. La comisión de selección será designada por el órgano competente para resolver y estará integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección de la Agencia. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por quien ejerza la Vicepresidencia.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección de Oficina de Espacio y Sociedad de la Agencia. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, podrá ser sustituida por quien designe el órgano competente para resolver entre quienes ejerzan una de las vocalías.

c) Vocalías:

1.º Tres personas empleadas de la Agencia Espacial Española, pertenecientes al subgrupo A1 o A2, de acuerdo con la clasificación prevista en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.º En su caso, hasta tres personas colaboradoras científico-técnicas de la Agencia y/o expertas con los siguientes perfiles:

a) educación y orientación educativa,

b) ciencia y tecnología,

c) ingeniería o tecnología aeroespacial,

d) medicina aeronáutica o aeroespacial, evaluaciones físicas,

e) psicología o evaluación cognitiva,

f) divulgación científica.

En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, las personas titulares de las vocalías serán sustituidas por las personas suplentes que designe el órgano competente para su nombramiento, garantizando en todo caso la adecuada composición y funcionamiento de la comisión de selección.

3. La Secretaría de la comisión de selección será ejercida por una persona funcionaria de carrera, de la Agencia, perteneciente como mínimo al subgrupo C1, que actuará con voz, pero sin voto. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, podrá ser sustituida por quien designe el órgano competente para resolver.

4. La designación de los representantes de este órgano colegiado atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5. Las personas que intervengan en las comisiones de selección manifestarán de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses, no pudiendo participar en las comisiones personas en la que exista dicho conflicto.

6. En lo no previsto expresamente en esta orden o en la convocatoria, el funcionamiento de las comisiones de selección se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. El funcionamiento de la comisión de selección será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Agencia, sin que su constitución y funcionamiento supongan incremento de gasto público.

Artículo 12. Propuesta de resolución.

1. La comisión de selección emitirá un informe motivado que contenga una relación priorizada de las personas candidatas seleccionadas, así como, en su caso, una relación de reserva, ordenada conforme a los criterios de valoración establecidos.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará una propuesta de resolución provisional motivada, que será objeto de publicación en la sede electrónica de la Agencia, concediendo a las personas interesadas un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones, si lo estiman oportuno.

Dicha propuesta incluirá, como mínimo:

a) La relación de las personas solicitantes para las que se propone la inclusión en el Programa, así como las condiciones de participación.

b) Cuando proceda, la relación de personas candidatas en lista de reserva, ordenadas según su prelación.

3. Con ocasión del trámite de audiencia, y cuando así lo prevea la convocatoria, podrá recabarse en el mismo acto la aceptación expresa de la participación en el Programa por parte de las personas seleccionadas, así como la aportación de la documentación necesaria para poder adquirir la condición definitiva de persona participante, en los términos y plazos que se establezcan en la convocatoria.

4. La falta de aceptación expresa de la participación en el Programa o la no aportación de la documentación requerida en los plazos establecidos dará lugar a que la persona interesada sea tenida por desistida, procediéndose, en su caso, a la cobertura de la vacante mediante las personas integrantes de la lista de reserva.

5. Podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará la relación de personas para las que se propone la inclusión en el Programa.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las personas propuestas frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución definitiva de inclusión en el Programa.

Artículo 13. Resolución del procedimiento.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución del procedimiento.

2. La resolución estará debidamente motivada, con referencia a la presente orden y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano instructor y al proceso de evaluación seguido. En el caso de las solicitudes no seleccionadas, se indicará el motivo de su no inclusión en el Programa.

Así, la resolución deberá contener, al menos:

a) La relación de personas seleccionadas para participar en el Programa.

b) La no inclusión expresa de las restantes solicitudes.

c) Las condiciones generales y las particulares de participación en la actividad, incluida la superación de todas las fases del procedimiento y del reconocimiento médico obligatorio previsto en esta orden.

d) El régimen de recursos.

3. La resolución del procedimiento será dictada y publicada en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria difiera sus efectos a una fecha posterior.

Dicho plazo podrá ser suspendido o ampliado en los supuestos previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud en el Programa, a los efectos previstos en la normativa administrativa.

4. La resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las personas candidatas en lista de reserva, que, cumpliendo los requisitos establecidos, no hayan sido seleccionadas por razón del número máximo de participantes previsto para la edición correspondiente del Programa, con indicación de la puntuación obtenida.

5. En caso de renuncia, baja o imposibilidad sobrevenida de alguna de las personas seleccionadas, el órgano competente podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la incorporación de personas de la lista de reserva, siguiendo el orden de prelación establecido y previa aceptación expresa de la participación en el Programa en un plazo máximo de diez días hábiles, en los términos que se indiquen en la correspondiente publicación.

6. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo máximo de dos meses desde su notificación o publicación, si la resolución fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto o bien recurso de reposición, con carácter previo y potestativo, ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes o en cualquier momento a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

Artículo 14. Publicidad y transparencia.

1. La convocatoria del programa «Astronauta por un Día», así como la resolución del procedimiento de selección, se publicarán de conformidad con lo previsto en la presente orden y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La publicación íntegra de la convocatoria se efectuará en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo dicha publicación los efectos jurídicos correspondientes.

3. Asimismo, la información relativa al desarrollo del procedimiento de selección, incluida la relación de personas seleccionadas y, en su caso, de reserva, será objeto de publicación en la sede electrónica de la Agencia, a efectos de publicidad, transparencia y conocimiento general, con respeto a la normativa de protección de datos personales.

4. La publicidad del procedimiento se realizará garantizando en todo caso los principios de transparencia, igualdad de trato y protección de datos personales, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 15. Obligaciones de las personas participantes.

1. Las personas participantes estarán sujetas a las obligaciones previstas en la presente orden, en la correspondiente convocatoria y en la demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

2. Las personas participantes deberán, en particular:

a) Participar activamente en las actividades convocadas.

b) Cumplir las normas de seguridad.

c) Aportar la documentación requerida.

d) Asistir a las fases obligatorias.

e) Participar, cuando proceda, en actividades divulgativas posteriores.

f) Facilitar la información que les sea requerida y someterse a las actuaciones de seguimiento y control necesarias para el correcto desarrollo del Programa, conforme a la normativa aplicable.

3. El incumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo podrá dar lugar a la exclusión del Programa, en los términos que se establecen en esta orden y se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Artículo 16. Compatibilidad con otras actividades o programas.

La participación en el programa «Astronauta por un Día» será compatible con la participación de las personas seleccionadas en otros programas, actividades formativas o iniciativas de naturaleza similar, promovidas por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que dicha participación no interfiera con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente programa, ni resulte incompatible con el adecuado desarrollo de las actividades previstas en cada edición.

Artículo 17. Incumplimientos, renuncia y exclusión del Programa.

1. La participación en el programa «Astronauta por un Día» estará condicionada al cumplimiento de los requisitos, obligaciones y compromisos establecidos en la presente orden, en la correspondiente convocatoria y en la demás normativa que resulte aplicable.

2. Constituirán causas de exclusión del Programa, entre otras, las siguientes:

a) El falseamiento de datos o la aportación de información inexacta o incompleta que haya resultado determinante para la selección.

b) La renuncia injustificada a la participación en el Programa una vez aceptada la inclusión.

c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta orden o en la convocatoria.

d) La no participación, sin causa justificada, en actividades o fases del Programa que tengan carácter obligatorio.

3. Los incumplimientos se apreciarán conforme al principio de proporcionalidad, atendiendo a la naturaleza de la obligación incumplida, al grado de participación efectiva en el Programa y a la conducta de la persona participante.

En particular:

a) El incumplimiento de las obligaciones esenciales del Programa dará lugar a la exclusión de este.

b) El incumplimiento de obligaciones no esenciales podrá dar lugar a medidas proporcionadas, en los términos que se establezcan en la convocatoria.

c) La renuncia por causa debidamente justificada, apreciada por el órgano competente, no dará lugar necesariamente a la exclusión automática.

4. La convocatoria podrá concretar los supuestos de renuncia justificada y los criterios de aplicación del principio de proporcionalidad previstos en este artículo, así como la posibilidad de recurrir a la lista de reserva en los supuestos de baja o exclusión.

Artículo 18. Régimen jurídico aplicable en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la participación en el Programa dará lugar, en su caso, a la exclusión del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o de otra naturaleza que pudieran resultar exigibles conforme a la normativa general aplicable.

Artículo 19. Normativa aplicable.

Para todos aquellos extremos no previstos expresamente en la presente orden, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como cualquier otra normativa que, por su naturaleza, resulte de aplicación.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

Los datos de carácter personal recabados en el marco del procedimiento regulado por esta orden serán tratados por la Agencia, como responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar la participación en el programa «Astronauta por un Día», la tramitación del procedimiento de selección, el desarrollo de las actividades previstas y el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables.

El tratamiento de los datos personales se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. La base jurídica del tratamiento será el cumplimiento de una misión realizada en interés público y el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Agencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679.

En el caso de los datos relativos a la salud, necesarios para la realización de los reconocimientos médicos obligatorios, el tratamiento se ampara en lo dispuesto en el artículo 9.2.g) del Reglamento (UE) 2016/679, por razones de interés público esencial en el ámbito de la seguridad y la salud de las personas participantes.

Cuando las personas participantes sean menores de edad, el tratamiento de sus datos personales se realizará con la autorización y el consentimiento informado de sus padres, madres, tutores o representantes legales, en los términos previstos en la normativa aplicable.

Los datos personales podrán ser comunicados a las entidades colaboradoras estrictamente necesarias para el desarrollo del programa, así como a las Administraciones públicas competentes, cuando resulte necesario para la tramitación y resolución del procedimiento, de conformidad con el Registro de Actividades de Tratamiento de la Agencia.

Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad en los términos previstos en la normativa vigente.

En este sentido las personas interesadas pueden contactar con la Agencia a través del siguiente correo electrónico: dpdatos@aee.gob.es.

Disposición adicional segunda. Facultades de aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia para adoptar las medidas y dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 2026.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.