Orden CNU/331/2026, de 8 de abril, por la que se modifica la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8122|Boletín Oficial: 89|Fecha Disposición: 2026-04-08|Fecha Publicación: 2026-04-11|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

A través de esta orden se modifica la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (CDTI) en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de innovación 2024-2027 (en adelante, PEICTI), con la finalidad de introducir y regular una nueva modalidad de ayudas en forma de premios.

De conformidad con lo previsto en el programa de trabajo de 2026 del PEICTI, se atribuye al CDTI, en su condición de agente de financiación conforme a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la gestión de un nuevo programa de ayudas en forma de premios.

La Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, que aprueba las bases reguladoras de todas las ayudas del PEICTI gestionadas por el CDTI, solo contempla subvenciones, por lo que resulta precisa su modificación para regular el procedimiento de concesión de las ayudas en forma de premios.

Adicionalmente, la experiencia obtenida tras la tramitación de varias convocatorias al amparo de la Orden CNU 161/2025, de 7 de febrero, aconseja una revisión de las bases reguladoras, con el fin de facilitar y simplificar la gestión de estas, introducir determinadas precisiones para evitar dudas interpretativas y mejorar así la seguridad jurídica.

Así, se clarifica la definición de determinados beneficiarios, sus obligaciones, se aclara la elegibilidad de las tasas y se amplía la categoría de entidades colaboradoras, entre otras. También se armonizan los umbrales de los criterios de evaluación de las distintas actuaciones con el fin de homogeneizar su aplicación.

Otro de los objetivos de esta modificación es asegurar un mayor alineamiento respecto del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, para lo que se realizan ajustes a los requisitos de los beneficiarios referidos al domicilio fiscal.

Finalmente, se modifica la estructura de la Orden CNU 161/2025, de 7 de febrero, dividiéndola en 3 capítulos, por razones de sistemática: el primero recoge el objeto y finalidad de las ayudas, el segundo se refiere a las características y procedimientos aplicables de las ayudas en forma de subvención y el tercero, a las características y procedimiento aplicable a los premios.

El proyecto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Es proporcional ya que contiene la regulación mínima que exige la normativa sobre ayudas y subvenciones e impone las obligaciones necesarias mínimas de acuerdo con dicha normativa para atender a las necesidades expuestas.

Garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y europeo, y genera un marco normativo integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, por lo tanto, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

Se respeta el principio de transparencia, toda vez que la norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del CDTI.

Y, por último, es eficiente ya que no supone incremento alguno de cargas administrativas, sino que aclara o simplifica las existentes en la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero.

Esta orden se aprueba de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y conforme al artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden CNU 161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.

Uno. Se añade un nuevo capítulo denominado «Capítulo I. Objeto y finalidad» que contiene los artículos 1 a 8.

Dos. Se introduce un nuevo subapartado k en el artículo 2.1, con la siguiente redacción:

«k. Premios a la innovación abierta, la colaboración y el emprendimiento tecnológico para promover o reconocer la realización de actividades que contribuyan a la creación de modelos abiertos de innovación, fomenten la colaboración público-privada y el emprendimiento tecnológico».

Tres. Se modifica el artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 2. Modalidad de las ayudas.

1. Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención, salvo en lo que respecta a las actuaciones de innovación abierta, previstas en el apartado 2 del artículo 1, letra k), que se financiarán mediante ayudas en forma de premios, conforme al procedimiento de concesión establecido en el capítulo III de esta orden.

2. Las subvenciones podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.

3. Según dispongan las correspondientes convocatorias, las ayudas se podrán financiar con fondos nacionales y/o fondos europeos, en particular con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)».

Cuatro. Se modifica el artículo 3, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias al amparo de esta orden, las siguientes entidades:

a. Empresas, entendiendo como tales las sociedades mercantiles, las sociedades agrarias de transformación, las sociedades cooperativas y las sociedades laborales.

b. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

c. Universidades y sus institutos universitarios de investigación, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

d. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.

e. Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.

f. Otros centros públicos o privados de I+D+I, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.

g. Organizaciones de apoyo a la transferencia tecnológica, difusión y divulgación tecnológica y científica y que incluyen parques científicos y tecnológicos, oficinas de transferencia de tecnología, oficinas de transferencia de resultados de la investigación y CEIs.

h. Asociaciones y fundaciones.

i. Administraciones públicas (Administración General del Estado, Administraciones de las CC. AA., Administración local) y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de las distintas Administraciones públicas.

2. Los beneficiarios enumerados anteriormente deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidos y tener domicilio fiscal en España, o, en el caso de tener domicilio fiscal en la UE, tener un establecimiento o sucursal ubicado en territorio español.

3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de la presente orden:

a. Personas físicas, trabajadores autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades colectivas.

b. Agrupaciones de interés económico, UTES, sociedades de inversión mobiliarias y patrimoniales.

c. Congregaciones e instituciones religiosas.

4. Las convocatorias podrán precisar las condiciones que deberán cumplir las entidades para ser consideradas como beneficiarias, en los términos establecidos en las mismas y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso.

5. En todo caso, no podrán adquirir la condición de beneficiarias:

a. Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como aquellas que tengan pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas.

b. Las entidades que incumplan lo previsto en el apartado 3. bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c. Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d. Las entidades que, teniendo obligaciones de depósito de cuentas anuales en registro oficial, no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda o fecha que determine la convocatoria.

e. Las empresas en crisis, conforme a la definición del anexo I de la orden y del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, en caso de resultar aplicable.

f. Las entidades constituidas o establecidas en países o territorios incluidos en la lista de países y territorios no cooperadores en virtud de la política de la Unión en este ámbito».

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan en estas bases reguladoras y en las convocatorias, y las que se determinen específicamente en la resolución de concesión de la ayuda y en las instrucciones de ejecución y justificación».

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Podrán obtener la condición de entidad colaboradora, siempre que cumplan con los requisitos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los organismos y demás entes de derecho público, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas, siempre que su objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las subvenciones y que acrediten contar con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles».

Siete. Se añade un capítulo denominado «Capítulo II. Ayudas en forma de subvención: características y procedimientos aplicables», que incluye los artículos 9 a 34.

Ocho. Se modifica el apartado 8 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera:

«8. En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los gastos de manutención y locomoción, ni los correspondientes a tasas, impuestos o tributos. No obstante, podrán ser financiables las tasas indubitadamente vinculadas al desarrollo de la actividad subvencionada, si así lo prevé la convocatoria. En los proyectos de I+D e innovación tampoco serán financiables los gastos de promoción y difusión del proyecto».

Nueve. Se modifica el artículo 20, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 20. Criterios de evaluación de solicitudes.

1. Los criterios de valoración y su ponderación para los distintos tipos de actuaciones que se convoquen al amparo de la presente orden son los siguientes:

a. Misiones Ciencia e Innovación.

Criterio Explicación Puntuación Umbral
1 Grado de adecuación de la propuesta a la misión. 0-10 5
En este apartado se valorará el encaje de los objetivos y desarrollos de la propuesta a la misión seleccionada, identificando en qué medida contribuye a la resolución de reto o retos identificados en la misión.
2 Tecnología e innovación de la propuesta. 0-35 17
En este apartado se valorará la calidad y claridad de la presentación de la memoria técnica; los objetivos tecnológicos perseguidos; el grado de innovación de la propuesta, la metodología, el plan de trabajo y los entregables; la contratación con organismos de investigación que aporten conocimiento; la adecuación y justificación del presupuesto solicitado a los objetivos y tareas a realizar en la propuesta; el plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial y la participación futura de las empresas del consorcio en programas internacionales de I+D derivada de los resultados obtenidos.
3 Capacidad del consorcio en relación con la propuesta. 0-35  
En este apartado se valorará la adecuación de la propuesta a las actividades y estrategia de los miembros del consorcio, el equilibrio y complementariedad entre los participantes y su experiencia previa en cooperación tecnológica; la adecuación relativa a las capacidades tecnológica, comercial y productiva del consorcio en relación con la propuesta, así como la distribución del presupuesto entre los miembros del consorcio y su coherencia con las actividades realizadas por cada participante.
4 Impacto socioeconómico y ambiental. 0-20  
En este apartado se valorará el impacto previsto de la propuesta en la competitividad de la empresa y su justificación; los planes de continuidad de las investigaciones desarrolladas en relación con la misión seleccionada; la contribución a la mejora de la sostenibilidad ambiental y retos sociales alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); la creación de empleo directo e indirecto de calidad (por ejemplo, contratos indefinidos, flexibilidad horaria y medidas de conciliación) y la consideración de la perspectiva de género en el contenido de la investigación. En aquellos casos que así lo requieran se valorará el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social (como personas con bajo nivel de renta; entornos rurales; tercera edad; sin destrezas digitales; baja cualificación; discapacidad; con enfermedades crónicas o graves).

Las solicitudes cuya puntuación no alcance el umbral previsto en los criterios 1 y 2 no podrán ser objeto de ayuda. Estos criterios se evaluarán secuencialmente, de forma que si no se alcanza el umbral del criterio 1 no se continuará con la evaluación del resto de los criterios, y si posteriormente no se alcanza el umbral del criterio 2 tampoco se evaluarán el resto de los criterios.

Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 50 puntos.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, y a efectos de resolver el empate, se dirimirá a favor de la solicitud con mayor valoración del criterio 2. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que obtenga mayor valoración de los criterios 3 y 4, por este orden. Si persistiera el empate, se arbitrará finalmente a favor de la solicitud que presente un mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo del proyecto.

b. Consorcios regionales STEP (INNTERCONECTA-STEP).

Criterio Explicación Puntuación Umbral
1 Contribución al desarrollo de tecnologías fundamentales en la Unión, tecnología e innovación de la propuesta. 0-15 7

En este apartado se valorará la contribución de la propuesta al desarrollo de tecnologías fundamentales en la UE, de acuerdo con el Reglamento UE 2024/795 del Parlamento Europeo y el Consejo, y su encaje en los sectores estratégicos en dicho reglamento.

También se valorará la introducción de un elemento innovador, emergente y de vanguardia con un potencial económico significativo, así como la viabilidad tecnológica y el avance que supone.

2 Calidad de la propuesta técnica, plan de ejecución y explotación de los resultados. 0-30 15
En este apartado se valorará la calidad y claridad de la presentación de la memoria técnica; el grado de excelencia científico-tecnológica de los objetivos y actuaciones; la metodología, el plan de trabajo y los entregables; la contratación con organismos de investigación que aporten conocimiento; la adecuación y justificación del presupuesto solicitado a los objetivos y tareas a realizar en la propuesta; el plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial y la participación futura de las empresas del consorcio en programas internacionales de I+D derivada de los resultados de la propuesta.
3 Capacidad del consorcio en relación con la propuesta. 0-35  
En este apartado se valorará la adecuación de la propuesta a las actividades y estrategia de los miembros del consorcio, el equilibrio y complementariedad entre los participantes y su experiencia previa en cooperación tecnológica; la adecuación relativa a las capacidades tecnológica, comercial y productiva del consorcio en relación con la propuesta, así como la distribución del presupuesto entre los miembros del consorcio y su coherencia con las actividades realizadas por cada participante.
4 Impacto socioeconómico y ambiental. 0-20  
En este apartado se valorará el impacto previsto de la propuesta en la competitividad de la empresa y su justificación; los planes de continuidad de las investigaciones desarrolladas en relación con las tecnologías STEP; la contribución a la mejora de la sostenibilidad ambiental y retos sociales alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); la creación de empleo directo e indirecto de calidad (por ejemplo, contratos indefinidos, flexibilidad horaria y medidas de conciliación) y la consideración de la perspectiva de género en el contenido de la investigación. En aquellos casos que así lo requieran se valorará el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social (como personas con bajo nivel de renta; entornos rurales; tercera edad; sin destrezas digitales; baja cualificación; discapacidad; con enfermedades crónicas o graves).

Las solicitudes cuya puntuación no alcance el umbral previsto en los criterios 1 y 2 no podrán ser objeto de ayuda. Estos criterios se evaluarán secuencialmente, de forma que si no se alcanza el umbral del criterio 1 no se continuará con la evaluación del resto de los criterios, y si posteriormente no se alcanza el umbral del criterio 2 tampoco se evaluarán el resto de los criterios.

Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 50 puntos.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, y a efectos de resolver el empate, se dirimirá a favor de la solicitud con mayor valoración del criterio 1. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que obtenga mayor valoración de los criterios 2, 3, y 4, por este orden. Si persistiera el empate, se arbitrará finalmente a favor de la solicitud que presente un mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo del proyecto.

c. Proyectos de I+D Ecosistémicos.

Criterio Explicación Puntuación Umbral
1 Contribución al desarrollo de las acciones prioritarias del ecosistema. 0-10 5
En este apartado se valorará la contribución de la propuesta al desarrollo de las actuaciones prioritarias establecidos por los ecosistemas.
2 Tecnología e innovación de la propuesta. 0-35 17
En este apartado se valorará la calidad y claridad de la presentación de la memoria técnica; los objetivos tecnológicos perseguidos; el grado de innovación de la propuesta, la metodología, el plan de trabajo y los entregables; la contratación con organismos de investigación que aporten conocimiento; la adecuación y justificación del presupuesto solicitado a los objetivos y las tareas a realizar en la propuesta; el plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial y la participación futura de las empresas del consorcio en programas internacionales de I+D derivada de los resultados de la propuesta.
3 Capacidad del consorcio en relación con la propuesta. 0-35  
En este apartado se valorará la adecuación de la propuesta a las actividades y estrategia de los miembros del consorcio, el equilibrio y complementariedad entre los participantes, el nivel de colaboración público-privado, las capacidades científico-tecnológicas y la experiencia previa en cooperación tecnológica; la adecuación relativa a las capacidades técnicas, comercial y productiva del consorcio en relación con la propuesta, así como la distribución del presupuesto entre los miembros del consorcio y su coherencia con las actividades realizadas por cada participante. También se valorará grado de cobertura interregional y sectorial.
4 Impacto socioeconómico y ambiental. 0-20  
En este apartado se valorará el impacto de la propuesta en el desarrollo socioeconómico y territorial, la competitividad de las entidades participantes y su justificación, los planes de continuidad de las investigaciones desarrolladas en relación con los desafíos tecnológicos seleccionados; la contribución a la mejora de la sostenibilidad ambiental y retos sociales alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); la creación de empleo directo e indirecto de calidad (por ejemplo, contratos indefinidos, flexibilidad horaria y medidas de conciliación) y la consideración de la perspectiva de género en el contenido de la investigación. En aquellos casos que así lo requieran se valorará el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social (como personas con bajo nivel de renta; entornos rurales; tercera edad; sin destrezas digitales; baja cualificación; discapacidad; con enfermedades crónicas o graves).

Las solicitudes cuya puntuación no alcance el umbral previsto en los criterios 1 y 2 no podrán ser objeto de ayuda. Estos criterios se evaluarán secuencialmente, de forma que si no se alcanza el umbral del criterio 1 no se continuará con la evaluación del resto de los criterios, y si posteriormente no se alcanza el umbral del criterio 2 tampoco se evaluarán el resto de los criterios.

Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 50 puntos.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, y a efectos de resolver el empate, se dirimirá a favor de la solicitud con mayor valoración del criterio 1. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que obtenga mayor valoración de los criterios 2, 3, y 4, por este orden. Si persistiera el empate, se arbitrará finalmente a favor de la solicitud que presente un mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo del proyecto.

d. Proyectos de I+D individuales.

Criterio Explicación Puntuación Umbral
1 Tecnología e innovación de la propuesta. 0-30 10
En este apartado se valorará la calidad y claridad de la presentación de la memoria técnica; los objetivos tecnológicos perseguidos; el grado de innovación de la propuesta, la metodología, el plan de trabajo y los entregables; la contratación con organismos de investigación; la adecuación y justificación del presupuesto solicitado a los objetivos del proyecto y el plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial.
2 Capacidad de la empresa en relación con la propuesta. 0-30 10
En este apartado se valorará la adecuación de la propuesta a las actividades y estrategia de la empresa; la adecuación relativa a las capacidades tecnológica, comercial y productiva en relación con la propuesta, así como la adecuación y coherencia del presupuesto a la capacidad y tamaño de la empresa.
3 Plan de explotación del proyecto. 0-10  
En este apartado se tendrá en cuenta la necesidad del mercado, el mercado potencial, la posición competitiva de la empresa, la estrategia de desarrollo y el riesgo comercial.
4 Impacto socioeconómico y ambiental. 0-30  
En este apartado se valorará el impacto de la propuesta en la competitividad de la empresa y del entorno socioeconómico y su justificación; los planes de continuidad de las investigaciones desarrollada; la contribución a la mejora de la sostenibilidad ambiental y retos sociales alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); la creación de empleo directo e indirecto de calidad (por ejemplo, contratos indefinidos, flexibilidad horaria y medidas de conciliación) y la consideración de la perspectiva de género en el contenido de la investigación. En aquellos casos que así lo requieran se valorará el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social (como personas con bajo nivel de renta; entornos rurales; tercera edad; sin destrezas digitales; baja cualificación; discapacidad; con enfermedades crónicas o graves).

Las solicitudes cuya puntuación no alcance el umbral previsto en los criterios 1 y 2 no podrán ser objeto de ayuda. Estos criterios se evaluarán secuencialmente, de forma que si no se alcanza el umbral del criterio 1 no se continuará con la evaluación del resto de los criterios, y si posteriormente no se alcanza el umbral del criterio 2 tampoco se evaluarán el resto de los criterios.

Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 50 puntos.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, y a efectos de resolver el empate, se dirimirá a favor de la solicitud con mayor valoración del criterio 1. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que obtenga mayor valoración de los criterios 4, 3 y 2, por este orden. Si persistiera el empate, se arbitrará finalmente a favor de la solicitud que presente un mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo de la propuesta.

e. Proyectos de I+D en cooperación tecnológica internacional.

Criterio Explicación Puntuación Umbral
1 Proyección internacional de la propuesta y del consorcio. 0-25 12
Se valorarán la colaboración con los socios internacionales, el papel que desempeñan (equilibrio en la participación y presupuesto, coherencia de las actividades realizadas, complementariedad y creación de valor añadido) y la adecuada planificación del proyecto, así como su adecuación para los objetivos del proyecto; la trayectoria de participación en programas de I+D+I internacionales de los miembros del consorcio; el impacto que tendrán los resultados de la propuesta para la apertura de mercados y establecimiento de relaciones internacionales.
2 Capacidad de la empresa española en relación con la propuesta. 0-15  
En este apartado se tendrá en cuenta la adecuación del proyecto a las actividades y estrategia de la empresa, la adecuación del proyecto a las capacidades tecnológica, comercial y productiva de la empresa y del presupuesto al tamaño de la empresa.
3 Tecnología e innovación de la propuesta. 0-30 15
En este apartado se valorará la calidad y claridad de la presentación de la memoria técnica; los objetivos tecnológicos perseguidos; el grado de innovación de la propuesta, la metodología, el plan de trabajo y los entregables; la contratación con organismos de investigación que aporten conocimiento; la adecuación y justificación del presupuesto solicitado a los objetivos y tareas del proyecto y el plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial.
4 Plan de explotación del proyecto. 0-15  
En este apartado se tendrá en cuenta la necesidad del mercado, el mercado potencial, la posición competitiva de la empresa, la estrategia de desarrollo y el riesgo comercial.
5 Impacto socioeconómico y ambiental. 0-15  
En este apartado se valorará el impacto de la propuesta en la competitividad de la empresa y su justificación; los planes de continuidad de las investigaciones desarrollada; la contribución a la mejora de la sostenibilidad ambiental y retos sociales alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); la creación de empleo directo e indirecto de calidad (por ejemplo, contratos indefinidos, flexibilidad horaria y medidas de conciliación) y la consideración de la perspectiva de género en el contenido de la investigación. En aquellos casos que así lo requieran se valorará el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social (como personas con bajo nivel de renta; entornos rurales; tercera edad; sin destrezas digitales; baja cualificación; discapacidad; con enfermedades crónicas o graves).

Las solicitudes cuya puntuación que no alcancen el umbral previsto en los criterios 1 y 3 no podrán ser objeto de ayuda. Estos criterios se evaluarán en primer lugar de manera secuencial, de forma que si no se alcanza el umbral del criterio 1 no se continuará con la evaluación del resto de los criterios, y si posteriormente no se alcanza el umbral del criterio 3 tampoco se evaluarán el resto de los criterios.

Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 50 puntos.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, y a efectos de resolver el empate, se dirimirá a favor de la solicitud con mayor valoración del criterio 1. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que obtenga mayor valoración de los criterios 2, 3, 4 y 5, por este orden. Si persistiera el empate, se arbitrará finalmente a favor de la solicitud que presente un mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo de la propuesta.

f. Proyectos de innovación.

Criterio Explicación Puntuación Umbral
1 Carácter innovador de la propuesta. 0-35 17
En este apartado se valorará el grado de innovación de la propuesta para la empresa, la planificación de las actividades a desarrollar, la adecuación y justificación del presupuesto, así como la calidad y claridad de los objetivos y de la presentación de la propuesta.
2 Capacidad de la empresa. 0-35 15
En este apartado se valorará la adecuación de la propuesta a las actividades y estrategia de la empresa solicitante, los recursos humanos y la capacidad tecnológica y productiva de la empresa a la propuesta y la capacidad de la empresa para la explotación de los resultados de la propuesta y para alcanzar los objetivos del mercado.
3 Impacto socio económico de la propuesta. 0-20  
En este apartado se valorará la creación de empleo directo e indirecto, la inversión privada movilizada, el impacto de la actuación en la zona, en las pymes.
4 Accesibilidad, sostenibilidad y perspectiva de género de la propuesta. 0-10  
En este apartado se valorará las medidas de accesibilidad vinculadas a la propuesta, la orientación y enfoque de la propuesta hacia la perspectiva de género, así como las medidas medioambientales y la sostenibilidad de la propuesta.

Las solicitudes cuya puntuación no alcance el umbral previsto en los criterios 1 y 2 no podrán ser objeto de ayuda. Estos criterios se evaluarán secuencialmente, de forma que si no se alcanza el umbral del criterio 1 no se continuará con la evaluación del resto de los criterios, y si posteriormente no se alcanza el umbral del criterio 2 tampoco se evaluarán el resto de los criterios.

Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 50 puntos.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, y a efectos de resolver el empate, se dirimirá a favor de la solicitud con mayor valoración del criterio 1. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que obtenga mayor valoración de los criterios 2, 3, y 4, por este orden. Si persistiera el empate, se arbitrará finalmente a favor de la solicitud que presente un mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo del proyecto.

g. Ayudas NEOTEC.

Criterio Explicación Puntuación Umbral
1 Tecnología e innovación del proyecto. 0-30 21
Se valorará la tecnología propuesta, la necesidad tecnológica y su valor diferencial, la innovación y el reto técnico. Así mismo, se analizará el plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial. También se tendrán en cuenta la calidad y claridad de la presentación de la propuesta.
2 Plan de explotación comercial del proyecto. 0-30 15
Se valorará el modelo de negocio, la previsión de generación de ingresos, el mercado potencial, las barreras de entrada al mercado, la competencia y las ventajas del producto/proceso/servicio.
3 Capacidad de gestión del equipo emprendedor involucrado en el desarrollo empresarial. 0-30 15
Se valorarán la competencia y la formación y experiencia profesional previas en relación con el proyecto. También se tendrá en cuenta el grado de compromiso y la dedicación del equipo técnico y gestor con el proyecto empresarial y la capacidad de relación. También se valorará la vinculación del equipo con redes y entornos de apoyo al emprendimiento.
4 Impacto socioeconómico y medio ambiental. 0-10  
Se valorará la creación de empleo de calidad prevista en el plan de negocio (considerando, por ejemplo, contratos indefinidos, flexibilidad horaria y medidas de conciliación); la inclusión de la perspectiva de género en la propuesta; las actuaciones dirigidas a mejorar la accesibilidad de la tecnología para colectivos vulnerables (como personas con bajo nivel de renta; entornos rurales; tercera edad; sin destrezas digitales; baja cualificación; discapacidad; con enfermedades crónicas o graves) y el enfoque hacia la resolución de retos sociales y de sostenibilidad alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Las solicitudes cuya puntuación no alcance el umbral previsto en los criterios 1, 2 y 3 no podrán ser objeto de ayuda. Estos criterios se evaluarán secuencialmente, de forma que si no se alcanza el umbral del criterio 1 no se continuará con la evaluación, desestimándose la solicitud, y lo mismo ocurrirá con los criterios 2 y 3.

Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 50 puntos.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación y a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 2, 3 y 4, por este orden; y si persistiera el empate, este se arbitrará finalmente a favor de la solicitud que tenga mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo del proyecto.

h. Programas Estratégicos de I+D+I de ayudas Cervera a Centros Tecnológicos.

Criterio Explicación Puntuación Umbral
1 Alineación y contribución del plan estratégico de investigación y desarrollo a las tecnologías prioritarias Cervera seleccionadas. 0-10 7
Se valorará en qué medida el plan estratégico contribuye al desarrollo de capacidades de investigación, desarrollo y transferencia en las tecnologías prioritarias Cervera seleccionadas y la mejora de la soberanía tecnológica en dichos ámbitos.
2 Objetivos estratégicos de investigación y desarrollo y viabilidad del programa estratégico. 0-30 21
Se valorará la excelencia de los centros en la tecnología Cervera seleccionada, cómo se prevé que se fortalezcan las capacidades de investigación y desarrollo del centro tras el proyecto, el impacto previsto respecto a la colaboración con empresas y el impacto socioeconómico del plan comparando la situación actual con la futura tras la colaboración, así como la adecuación de los medios materiales y económicos del proyecto, la gobernanza y la planificación temporal de la estrategia.
3 Actividades de formación e incorporación de recursos humanos. 0-20 14
Se valorará el incremento en la calidad de las actuaciones de formación predoctoral, posdoctoral y de personal técnico con datos cualitativos y cuantitativos fácilmente certificables. La capacidad de atracción de talento nacional e internacional, así como las actuaciones encaminadas a fomentar la igualdad de género y la integración de personas con discapacidad, comparando la situación actual con la futura tras la finalización del proyecto.
4 Internacionalización. 0-20 14
Se valorará el incremento o mejora de la movilización de empresas en proyectos internacionales, la participación en el Programa Marco de I+D+I o en el Espacio Europeo de Investigación, la participación en redes y colaboraciones internacionales con centros de investigación y universidades, así como en sociedades y foros internacionales, comparando la situación actual con la futura y con datos cualitativos y cuantitativos fácilmente certificables.
5 Explotación y difusión de resultados. 0-20 14
Se valorarán las acciones de transferencia de tecnología, generación de patentes y otras formas de protección de la propiedad industrial e intelectual, así como de dinamización de la inversión empresarial, la generación de spin-off y la difusión de actividades de la agrupación y comparando la situación actual con la futura tras la finalización del proyecto con datos cualitativos y cuantitativos fácilmente certificables.

Las solicitudes cuya puntuación no alcance el umbral previsto en los criterios 1, 2, 3, 4 y 5 no podrán ser objeto de ayuda. Estos criterios se evaluarán secuencialmente, de forma que si no se alcanza el umbral del criterio 1 no se continuará con la evaluación, desestimándose la solicitud, y lo mismo ocurrirá con los criterios 2, 3, 4 y 5.

Una solicitud solo podrá ser propuesta para financiación la puntuación total es igual o superior a 70 puntos.

i. Acciones de dinamización.

Criterio Explicación Puntuación Umbral
1 Capacidad y organización. 0-30  
En este apartado se valorará la capacidad y adecuación de la entidad o del consorcio a la actuación planteada, considerándose las capacidades técnicas, recursos y de gestión, complementariedad, experiencia previa, el encaje de la actuación con los objetivos de la entidad o del consorcio.
2 Calidad de la propuesta y plan de actuación de la propuesta. 0-30  
En este apartado se valorarán los siguientes aspectos: el alcance e impacto de las actividades previstas y su alineación con los objetivos establecidos en la convocatoria; la calidad y claridad de la memoria (definición de objetivos, metodología y plan de trabajo, resultados y entregables); la adecuación del presupuesto a los objetivos y actividades de la propuesta, a la capacidad y tamaño de la entidad o del consorcio.
3 Impacto socio económico de la propuesta. 0-40  
En este apartado se valorarán los siguientes aspectos: la dinamización de la innovación en el entorno y en la economía local; el impacto y diversificación y modernización de la economía local, así como su proyección en el tiempo; el alcance de la actuación (grado de representatividad/cobertura sobre el tejido socioeconómico y territorio de la zona); la contribución a la mejora de la sostenibilidad ambiental y retos sociales alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); el bienestar social y calidad de vida (incluyendo apoyo a la accesibilidad, patrimonio y cultura y servicios de apoyo al desarrollo y bienestar social) y la consideración de la perspectiva de género en el contenido de la propuesta.

Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 50 puntos.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación y a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 3. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 2 y 1 por este orden; y si persistiera el empate, este se arbitrará finalmente a favor de la solicitud que tenga mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo del proyecto.

j. Ecosistemas innovadores.

Criterio Explicación Puntuación Umbral
1 Constitución y capacidades del ecosistema. 0-30 10
En este apartado se valorarán las capacidades y representatividad de los miembros del ecosistema en relación con el ámbito seleccionado (Centros Tecnológicos, Centros de Investigación, Empresas, Start-up, Administraciones participantes, etc.); la complementariedad y organización del ecosistema; el aprovechamiento y valorización de recursos y capacidades ya existentes (laboratorios, infraestructuras de investigación, equipamientos, instalaciones, infraestructuras científico-técnicas singulares, etc.).
2 Calidad de la propuesta y plan de actuación de la propuesta. 0-30  
En este apartado se valorarán los siguientes aspectos: la calidad de los servicios de soporte, capacitación y formación, etc. previstos para los agentes del ecosistema; los demostradores y las actividades de difusión; las actividades de cooperación con otros ecosistemas y agentes del entorno; las actividades de impulso y dinamización de la I+D+I (generación de ideas de proyectos, creación o apoyo a start-up, etc.) y las actividades de cooperación transnacional.
3 Impactos científico-tecnológico, socioeconómico e industrial previstos. 0-40  
En este apartado se valorarán los siguientes aspectos: el alcance e impacto de las actividades de difusión y sensibilización, las infraestructuras y/o capacidades de apoyo implementadas para el ecosistema; la calidad, concreción y alcance de planes y estrategias de actuación, hojas de ruta, iniciativas y actuaciones de I+D+i previstas, estudios, diagnósticos, etc.; la concreción y captación de fuentes de financiación alternativas (pública y privada) y proyección a futuro, así como la involucración e interacción con otras entidades y/o ecosistemas complementarios.

Las solicitudes cuya puntuación no alcance el umbral previsto en el criterio 1 no podrán ser objeto de ayuda. En cuyo caso, no se continuará evaluando la propuesta.

Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 50 puntos.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación y a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 3. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 2 y 1 por este orden; y si persistiera el empate, este se arbitrará finalmente a favor de la solicitud que tenga mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo del proyecto.

k. Premios a la innovación abierta, la colaboración y el emprendimiento tecnológico.

Criterio Explicación Puntuación Umbral
1 Excelencia y carácter innovador de la candidatura. 0-35 15
Se valorarán el carácter innovador y disruptivo de la candidatura en relación con la finalidad de los premios, así como la calidad de la candidatura.
2 Capacidades y trayectoria de la candidatura. 0-25 10
Se valorarán la trayectoria innovadora y méritos previos, así como sus capacidades técnicas y humanas en el ámbito de la innovación.
3 Impacto en el ecosistema industrial, tecnológico e innovador. 0-40 20
Se valorará la contribución de la candidatura presentada, tanto en el ecosistema industrial y tecnológico como en el innovador, considerándose la capacidad de generar espacios de innovación abierta, contribuir a nuevos modelos de innovación, integrar cadenas de valor, etc.

Las solicitudes cuya puntuación no alcance el umbral previsto en los criterios 1, 2 y 3 no podrán ser objeto de ayuda. Estos criterios se evaluarán secuencialmente, de forma que si no se alcanza el umbral del criterio 1 no se continuará con la evaluación, desestimándose la propuesta, y lo mismo ocurrirá con los criterios 2 y 3.

Para que una candidatura sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 70 puntos.

2. Será un criterio excluyente para ser objeto de ayuda el incumplimiento del efecto incentivador de la ayuda solicitada».

Diez. Se modifica el artículo 24, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 24. Pago.

1. El pago de las ayudas podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, y de forma anticipada o con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas.

Las convocatorias determinarán, en su caso, el porcentaje de anticipo de la subvención. El pago anticipado no requerirá de la previa constitución de garantías.

2. Cualquier pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, deberán estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier ayuda concedida por el CDTI.

Los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión. En todo caso, cuando los pagos se realicen en varias anualidades, estos estarán condicionados a la presentación de la documentación requerida para la justificación.

Además, en el supuesto de pago anticipado, los beneficiarios deberán acreditar, mediante declaración responsable, estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los presupuestos generales del Estado.

En el caso de que no conste la situación de alguno de los beneficiarios respecto de tales obligaciones se le requerirá para que aporte los oportunos certificados y/o documentación. La falta de aportación de la anterior documentación determinará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

3. En el caso de actuaciones realizadas por agrupaciones, el pago de la ayuda se podrá realizará a cada uno de los participantes en la agrupación o a la entidad representante de la agrupación, según determine la convocatoria».

Once. Se modifica el artículo 29 para añadir, en su apartado 1 un subapartado d, y en su apartado 2 un subapartado e, con la siguiente redacción:

«d. El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la entidad beneficiaria que hayan servido de base para la concesión de la ayuda, cuando los mismos no sean subsanables y/o hubieran dado lugar a que o bien, la entidad beneficiaria no podría haber alcanzado esa condición o bien, hubiera tenido menor puntuación y no hubiera obtenido la ayuda en la concurrencia competitiva».

«e. En el caso de proyectos plurianuales, la falta de presentación de la documentación justificativa de alguna de las anualidades comportará el reintegro parcial de la ayuda no justificada y, en su caso, la pérdida de derecho a cobro de la ayuda restante».

Doce. Se modifica el artículo 32, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 32. Lucha contra el fraude. Información sobre titularidad real.

El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación. A tales efectos son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE) 2024/2059, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).

Estas acciones incluirán la recogida de información sobre los titulares reales de los perceptores de la ayuda. A tales efectos, los solicitantes deberán aportar el certificado de titularidad real emitido por el Registro Mercantil o por el Registro Central de Titularidades Reales. Asimismo, deberán informar de cualquier cambio posterior en la estructura societaria y en la titularidad real.

Esta información, en su caso, también podrá ser recabada directamente a través del Registro Central de Titularidades Reales, o cualquier registro público o bases de datos de la Administración habilitados a tales efectos.

La recogida y al tratamiento de estos datos cumplirá la normativa aplicable en materia de protección de datos.

La Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y las autoridades competentes en materia de auditoría tendrán el acceso necesario a dicha información».

Trece. Se añade un capítulo denominado «Capítulo II. Ayudas en forma de premios: características y procedimientos aplicables», con los siguientes nuevos artículos:

«Artículo 35. Objeto y finalidad.

Los premios a la innovación abierta, la colaboración y el emprendimiento tecnológico pretenden incentivar y reconocer las propuestas, actuaciones o méritos de los beneficiarios que contribuyan a la creación de modelos abiertos de innovación, fomenten la colaboración público-privada y el emprendimiento tecnológico.

Artículo 36. Dotación de los premios.

Cada uno de los premios tendrá una dotación económica cuya cuantía se fijará en las correspondientes resoluciones de convocatoria. En su caso, dicha cuantía respetará el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis («Reglamento de minimis»).

Artículo 37. Candidatos.

Podrán ser candidatos a los premios los beneficiarios definidos en el artículo 3 de la presente orden, en los términos que establezcan las convocatorias y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso.

Artículo 38. Presentación de candidaturas y subsanación.

1. El plazo para la presentación de candidaturas se establecerá en cada convocatoria.

2. Las candidaturas se presentarán por los propios candidatos, en los términos que se determinen en las convocatorias.

3. La cumplimentación y presentación de las candidaturas deberán realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del CDTI y en la forma que establezca cada convocatoria.

4. Si la documentación aportada durante el período de presentación de candidaturas fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su presentación de candidatura, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 39. Evaluación y concesión.

1. Los premios serán concedidos de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión corresponderá a la persona titular de la Presidencia del CDTI.

3. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General del CDTI.

4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

5. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

6. La evaluación de las candidaturas presentadas será efectuada por un jurado que emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada, de conformidad con los criterios previstos en el artículo 20, apartado k de la presente orden.

7. El jurado tendrá la composición que determine la convocatoria. Sus miembros serán designados por el órgano concedente entre expertos con conocimiento y experiencia en el área temática correspondiente. La presidencia y secretaría del jurado corresponderán en todo caso a CDTI. El funcionamiento del jurado se ajustará a las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. El órgano instructor, a la vista del informe del jurado, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, de otorgamiento de los premios a los candidatos seleccionados, y la elevará al órgano concedente. Si, a juicio del jurado, ninguna candidatura reuniera los requisitos suficientes, los premios podrán ser declarados desiertos.

9. El órgano concedente dictará y publicará en la sede electrónica y/o página web del CDTI la correspondiente resolución, surtiendo dicha publicación todos los efectos de notificación practicada.

10. Los premios se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 38/2003, de 17 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, por las bases reguladas en la presente orden y, con carácter supletorio, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11. Contra la resolución del procedimiento cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo máximo de dos meses desde su notificación o publicación, o recurso de reposición, con carácter previo y potestativo, ante el órgano que la dictó, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

Artículo 40. Pago de los premios. Compatibilidad.

1. El importe de los premios se pagará a los galardonados con posterioridad a la publicación de la resolución de concesión, siempre que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Estos premios son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 41. Publicidad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden CNU 161/2025, de 7 de febrero, las obligaciones en materia de publicidad e información se adecuarán a las características específicas de los premios, determinándose en la respectiva convocatoria».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 2026.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.