Orden CNU/468/2025, de 14 de mayo, por la que se modifican los plazos de concesión de ayudas previstas en el artículo 46 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-9625|Boletín Oficial: 117|Fecha Disposición: 2025-05-14|Fecha Publicación: 2025-05-15|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

El Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, establece, en su artículo 46, la concesión directa de subvenciones para estudiantes residentes en los municipios que han sido afectados por la DANA que cursen enseñanzas universitarias en el curso 2024-2025, destinadas a sufragar gastos de reposición de material de estudio.

El objetivo de dichas subvenciones responde a la urgente necesidad de contribuir a paliar las dificultades que están atravesando los estudiantes universitarios derivadas de los devastadores efectos producidos por la DANA.

La convocatoria inicial estableció un plazo de treinta días naturales para la presentación de solicitudes a contar desde la publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado». Sin embargo, el análisis de la evolución del procedimiento muestra que persisten dificultades significativas derivadas del impacto de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), que han afectado tanto a las personas potencialmente beneficiarias como a la capacidad administrativa para tramitar adecuadamente las solicitudes. Entre estas dificultades destacan:

– La dificultad para recopilar documentación que, en muchos casos, ha sido destruida a causa de la catástrofe.

– La situación personal de los solicitantes de las zonas afectadas, que no han tenido tiempo suficiente para superar la crisis y presentar en plazo su solicitud.

En consecuencia, con el fin de posibilitar la presentación de nuevas solicitudes de ayudas y de garantizar su adecuada instrucción y resolución, así como para asegurar una gestión eficaz, equitativa y ajustada a los principios de legalidad y eficiencia en el uso de fondos públicos, se considera muy conveniente hacer uso de la facultad que el apartado 13 del artículo 46 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, confiere a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y que le habilita para aprobar, mediante orden ministerial, las modificaciones en los requisitos, fechas y condiciones previstas en dicho artículo.

De acuerdo con lo anterior, resuelvo:

Primero.

A efectos del procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en el artículo 46 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se amplía el plazo por tres meses para la realización de nuevas convocatorias.

Segundo.

Conforme a lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar sobre las solicitudes recibidas será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la nueva convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la posibilidad de ampliación de dicho plazo en los términos previstos en la Ley 39/2915, de 1 de octubre.

Tercero.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 14 de mayo de 2025.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.