Orden CNU/880/2026, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa de movilidad de estudiantes universitarios «Luisa de Medrano».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-18012|Boletín Oficial: 205|Fecha Disposición: 2026-08-17|Fecha Publicación: 2026-08-21|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

La movilidad académica constituye un elemento esencial para garantizar un sistema universitario abierto, cohesionado y capaz de ofrecer al estudiantado una formación integral que trascienda los límites de su universidad de origen. El intercambio entre centros permite ampliar la oferta formativa disponible, facilita la adquisición de competencias transversales, favorece la convivencia entre entornos socioculturales diversos y fortalece la vertebración territorial del sistema universitario español.

En este contexto, el programa SICUE, gestionado por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), se ha consolidado como el principal instrumento de movilidad nacional, posibilitando que miles de estudiantes cursen parte de sus estudios en otras universidades del territorio español con reconocimiento académico garantizado. Sin embargo, a pesar de su consolidación institucional y académica, la participación en el programa se ha visto limitada por factores de naturaleza económica que dificultan el acceso en condiciones de igualdad. Los gastos derivados del desplazamiento, la residencia temporal y la adaptación a un nuevo entorno pueden constituir una barrera significativa para parte del estudiantado, especialmente aquel con menor capacidad económica o procedente de territorios alejados.

Con el fin de reforzar la movilidad académica en condiciones de equidad, promover la cohesión territorial y fortalecer la calidad del sistema universitario español, resulta necesario establecer un marco estatal de ayudas económicas que complemente la estructura existente del programa SICUE y contribuya a eliminar los obstáculos económicos que impiden su plena utilización. La creación del programa de ayudas «Luisa de Medrano» responde a esta necesidad, configurándose como una medida de fomento destinada a garantizar que la participación en experiencias de movilidad académica no dependa de la situación económica de cada estudiante, sino de su interés formativo y de su aprovechamiento académico.

La presente orden establece las bases reguladoras de dichas ayudas, determinando su objeto, finalidad, requisitos, procedimiento de concesión y régimen de justificación y control. Su contenido se adecua a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, y se dicta en ejercicio de las competencias estatales en materia de ordenación general del sistema educativo y de fomento de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación superior.

La norma respeta plenamente el reparto constitucional de competencias y no incide en la autonomía universitaria ni en las competencias que corresponden a las comunidades autónomas. Del mismo modo, su aprobación no genera cargas administrativas significativas para las personas beneficiarias ni para las instituciones universitarias, al articularse mediante procedimientos electrónicos y mecanismos de gestión ya integrados en el funcionamiento habitual del programa SICUE.

Asimismo, la orden contribuye a los objetivos estratégicos de modernización del sistema universitario español, impulsa la cohesión territorial, refuerza el principio de igualdad de oportunidades y favorece el desarrollo académico, social y personal del estudiantado universitario. Todo ello justifica la aprobación de esta norma, cuyo alcance y contenido resultan proporcionados a los fines perseguidos y adecuados para garantizar un marco estable y homogéneo de apoyo a la movilidad académica nacional. Igualmente, debe indicarse que el programa de ayudas que se crea mediante esta orden no constituye ayuda de Estado de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El programa de ayudas «Luisa de Medrano» no se encuentra integrado en el Plan Estratégico Sectorial (PES) de referencia, al haber sido diseñado y definido con posterioridad a la elaboración y aprobación de dicho instrumento, circunstancia que explica su no inclusión en el mismo.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación, en tanto que responde al principio de necesidad y eficacia, al establecer un marco estatal de ayudas imprescindible para garantizar la igualdad de oportunidades en la movilidad académica; cumple el principio de proporcionalidad, al contener exclusivamente la regulación imprescindible para alcanzar sus fines sin imponer cargas innecesarias; respeta el principio de seguridad jurídica, al integrarse de manera coherente en el ordenamiento vigente y aportar un marco claro, estable y previsible para su aplicación; observa el principio de transparencia, al definir con claridad los objetivos, requisitos y criterios de concesión y asegurar la publicidad de sus actuaciones; y se ajusta al principio de eficiencia, al no generar costes administrativos significativos ni incrementar el gasto público más allá de los créditos consignados, garantizando una gestión racional de los recursos y evitando duplicidades con otros instrumentos ya existentes.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto de los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como de la Secretaría General Técnica de este ministerio, de conformidad con el artículo 26.5 párrafo cuarto de la de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En virtud de todo lo expuesto, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular las ayudas del programa de movilidad de estudiantes «Luisa de Medrano».

Artículo 2. Finalidad de la ayuda.

La finalidad de la ayuda es facilitar que parte de los estudios universitarios puedan cursarse en universidades distintas de aquella en la que el estudiante está matriculado, garantizando el reconocimiento inmediato en su expediente académico de los créditos superados. Asimismo, la ayuda busca impulsar la movilidad estudiantil con el fin de consolidar un sistema universitario español más abierto, permeable y comunicativo, que incremente la diversidad y amplitud de la oferta académica y contribuya, en última instancia, a mejorar la formación de los estudiantes.

Artículo 3. Actividad financiada.

La actividad subvencionada consiste en la realización de una estancia académica temporal en una universidad española distinta a la de origen, en el marco del sistema universitario nacional. La estancia deberá desarrollarse durante el periodo establecido en la correspondiente convocatoria y en el seno del programa Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios de España (SICUE) organizado por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE). La ayuda no podrá superar los nueve meses. La convocatoria determinará las modalidades de estancia subvencionables.

La subvención sólo podrá concederse para realizar la estancia de movilidad en una universidad en régimen de estudios presenciales.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios los estudiantes matriculados en universidades españolas, que se hallen cursando los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado y hayan obtenido una plaza en la convocatoria SICUE para el curso académico que se establezca en cada convocatoria.

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes.

3. En todos los casos mencionados en el punto 1, los beneficiarios de las becas tendrán la condición de estudiante de la universidad de origen, en la que habrán hecho efectivos los derechos de matrícula.

4. Los estudiantes que quieran optar a las subvenciones ofrecidas en este programa deberán acreditar, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

a) Haber obtenido una plaza en la convocatoria SICUE para el curso académico que se establezca en cada convocatoria.

b) Haber superado 60 créditos en su universidad de origen y estar matriculados en no menos de 30 créditos.

c) En el caso de prácticas externas curriculares, se deberá estar matriculado en la asignatura vinculada, según el Plan de Estudios de que se trate.

En ningún caso podrán elegirse asignaturas o créditos calificados con suspenso con anterioridad en el centro de origen.

d) Tener una nota media mínima en su expediente académico en el sistema de calificación según se establezca en la convocatoria que, en todo caso, será de cinco puntos o superior.

5. La Administración podrá consultar los sistemas de información pertinentes para la verificación del cumplimiento de los requisitos que han de cumplir los beneficiarios. En caso de detectarse incumplimiento de alguna condición se procederá a la denegación de la subvención y, en su caso, a la exigencia de reintegro.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los becarios:

a) Incorporarse a la universidad de destino de la plaza de movilidad SICUE para la que se concede la ayuda, en un plazo no superior a quince días anterior a la fecha de inicio prevista. La no incorporación en el plazo señalado se entenderá como renuncia a la beca.

b) Residir en la localidad del centro de destino de la movilidad concedida o en el entorno próximo durante la totalidad del período de estancia concedida. El centro de destino tendrá que estar ubicado en una provincia distinta a la de la universidad de origen. Este requisito quedará en suspenso durante los períodos no lectivos.

c) Realizar su labor en la universidad de aplicación de la beca y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, con respeto a las normas propias del centro que lo acoge y con la dedicación requerida y, en particular, asistir a las actividades lectivas, así como presentarse a las pruebas y exámenes que correspondan a la programación académica de la estancia concedida.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. La presentación de las solicitudes se realizará en el plazo fijado en la convocatoria que no podrá ser inferior a diez días ni superior a un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente mediante el formulario correspondiente habilitado al efecto, a través del Registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, junto con la documentación que se especifique en estas bases reguladoras y en la convocatoria. La presentación efectiva de las solicitudes se completará mediante firma electrónica avanzada de la persona solicitante»

3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

En el caso de ciudadanos españoles o personas extranjeras residentes en territorio español, la presentación de la solicitud conllevará la autorización para que el órgano instructor pueda recabar documentos o consultar los datos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, y que se consideren relevantes o pertinentes para la tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas siempre que pueda consultarlos en las plataformas y registros públicos habilitados. Si la persona interesada se opusiera a ello deberá aportar la información o documentación que se le solicite.

En caso de oposición a dicha comprobación, manifestada expresamente en la solicitud, la persona solicitante deberá aportar copia del documento de identidad correspondiente o del acreditativo de la residencia en España

4. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2, excepto la letra e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de ayuda, por una declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la solicitud o la documentación que la acompaña no reúna los requisitos exigidos o resulte incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane las deficiencias observadas o aporte los documentos preceptivos. Se le advertirá de que, si no atendiera dicho requerimiento en el plazo señalado, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Órganos competentes.

Los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases son los siguientes:

a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades ostenta la competencia para convocar y resolver las ayudas.

b) La persona titular de la Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Gestión de Programas de Ayuda será la competente para instruir el procedimiento.

c) La Comisión de Selección que se constituya a tal efecto será la competente para informar las solicitudes estableciendo una prelación entre ellas conforme a los criterios que se disponen en el artículo 9.

Artículo 8. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El proceso de selección se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la convocatoria aprobada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.

3. Se establecerá una Comisión de Selección nombrada por el Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades o quien, en su caso, tenga delegada dicha competencia. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que se compondrá del siguiente modo:

a) La persona titular de la dirección del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Universidades que ejercerá la presidencia de la Comisión.

b) Dos personas funcionarias de carrera que desempeñen un puesto de trabajo de, al menos, nivel 26, una de las cuáles ejercerá la secretaría de la Comisión.

c) Una persona representante de los estudiantes a propuesta de la Comisión Permanente del Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado.

d) Dos representantes de las universidades a propuesta de CRUE.

4. A la vista del informe elaborado por la Comisión de Selección, el órgano competente para instruir el procedimiento formulará propuesta de resolución provisional que será publicada concediéndose un plazo de diez días para la presentación de alegaciones por parte de los interesados.

5. El órgano competente para instruir el procedimiento, a la vista de las alegaciones presentadas, una vez valoradas por la Comisión de Selección, dictará propuesta de resolución definitiva que será comunicada a los beneficiarios para que comuniquen su aceptación en el plazo de 10 días hábiles.

6. Las renuncias o bajas que se produzcan sobre la propuesta de resolución definitiva dentro del plazo señalado en el punto anterior serán cubiertas por los solicitantes en el orden establecido en la lista priorizada de candidatos suplentes elaborada por la Comisión de Selección y que tendrá que tener su reflejo en la resolución definitiva de concesión.

Con el objeto de que pueda ser adjudicada la totalidad del crédito disponible, en caso de renuncia, podrán efectuarse resoluciones de concesión posteriores de acuerdo con el orden establecido en la lista priorizada de candidatos suplentes que se establezca en la resolución de concesión, para lo que se solicitará la aceptación o denegación en un plazo de diez días.

7. Una vez transcurrido el plazo de aceptación de la subvención, el órgano competente para la instrucción elevará propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver. La propuesta de resolución se publicará en el portal de Internet del departamento con carácter meramente informativo, sometiéndose a las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. La resolución de concesión determinará las solicitudes estimadas. Las restantes solicitudes se entenderán desestimadas.

Artículo 9. Criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. La Comisión de Selección efectuará una propuesta de los criterios de valoración, que se aplicarán por ramas de conocimiento de las reguladas en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, y que serán los siguientes:

a) Expediente académico con una puntuación de hasta 7 puntos.

En aquellos casos en que en un expediente no figure, en todas o algunas de las asignaturas, la calificación numérica recogida en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, la calificación cualitativa de la asignatura se convertirá en cuantitativa mediante la aplicación del siguiente baremo:

Matrícula de honor: 10,00 puntos.

Sobresaliente: 9,00 puntos.

Notable: 7,50 puntos.

Aprobado: 5,50 puntos.

Suspenso: 2,50 puntos.

b) Si el centro universitario donde cursará los estudios durante el programa de movilidad se encuentra ubicado en una provincia con menos de un millón de habitantes, se valorará con 2 puntos. Asimismo, si se encuentra ubicado en una provincia con entre uno y tres millones de habitantes, se valorará con 1 punto.

c) Si el centro universitario en el que cursará los estudios se encuentra ubicado a una distancia superior en 300 km de aquel del que proceda, se valorará con 1 punto.

Artículo 10. Cuantía individualizada de la subvención.

1. La cuantía de la subvención asciende a 900 euros al mes por beneficiario durante los meses que dure el programa de movilidad. Este programa podrá tener una duración máxima de nueve meses. La correspondiente convocatoria podrá prever ayudas para estancias de un curso completo o de un cuatrimestre.

2. Podrá sumarse a esta cuantía, si así se establece en la convocatoria, un total de 500 euros por beneficiario a aquellos que se desplacen desde un centro ubicado en Comunidades Autónomas Insulares o desde Ceuta y Melilla. También se podrá prever idéntica cuantía para aquellos que se desplacen hacia Comunidades Autónomas Insulares o hacia Ceuta y Melilla.

3. La subvención se abonará en un único pago, que se realizará preferentemente con carácter previo al inicio de la actividad subvencionada y, en todo caso, antes de su finalización, sin que sea necesaria la constitución de garantías por parte del beneficiario.

4. Así mismo, la convocatoria determinará el número máximo de becas que se convoquen.

Artículo 11. Justificación de la ayuda.

1. La justificación de la ayuda recibida se llevará a cabo mediante la acreditación de haber sido seleccionado en el programa SICUE de forma previa a la concesión de la subvención, sin perjuicio del sometimiento a los controles que se establezcan para su verificación.

2. No obstante, el beneficiario tendrá que remitir, antes del 31 de octubre en que finalice el curso académico en que realiza la movilidad, una memoria final de las actividades realizadas durante el disfrute de la beca. Dicha memoria deberá contar con el visto bueno del coordinador del centro en la universidad de acogida, e incluirá expresamente acreditación del cumplimiento de la obligación reseñada en el artículo 5.c) y los resultados académicos obtenidos.

3. Los beneficiarios de las becas y subvenciones se someterán, en su caso, a las actuaciones de comprobación y seguimiento por parte de la Subdirección General de Formación de Profesorado Universitario y Gestión de Programas de Ayuda para garantizar el estricto cumplimiento de la ayuda. Igualmente deberán someterse al control financiero que corresponda, por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y becas concedidas.

4. El plazo de justificación de la ayuda será hasta el 31 de octubre del año natural en que finalice la estancia.

Artículo 12. Incumplimientos y graduación.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en caso de incumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.

2. Constituirán causas de reintegro total de la subvención:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) El incumplimiento total de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) La renuncia o abandono de la actividad subvencionada sin causa justificada.

d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

e) El incumplimiento de las obligaciones esenciales previstas en estas bases reguladoras o en la resolución de concesión.

3. En los supuestos de incumplimiento parcial, el reintegro se determinará de acuerdo con el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado de cumplimiento acreditado por la persona beneficiaria y a la parte de la actividad efectivamente realizada, siempre que se constate una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención.

4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Reglamento de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las responsabilidades y del régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. En caso de que se produzca una completa falta de justificación de la ayuda, se entenderá que se ha producido un incumplimiento total de la misma.

7. De producirse una ausencia de la persona beneficiaria en el centro de destino, podrá entenderse que se produce un incumplimiento parcial de los objetivos de la ayuda siempre que no supere los cinco meses en el caso de que la ayuda sea de curso completo. Si se trata de una ayuda destinada únicamente a un cuatrimestre, la ausencia no podrá superar el mes. En caso de superar los umbrales anteriores, se entenderá que se ha producido un incumplimiento total de la ayuda.

Artículo 13. Del reintegro de la ayuda.

1. El beneficiario estará obligado al reintegro de la ayuda en aquellos casos en los que se hubiese producido un incumplimiento total de los requisitos y obligaciones de la ayuda. Procederá el reintegro total de la ayuda en caso de que no hubiera superado, al menos, el 25% de los créditos en que se hubiese matriculado. En caso de superar el 25% o más, de no producirse otro incumplimiento, no procederá el reintegro.

2. Procederán reintegros parciales, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, en aquellos supuestos en los que el incumplimiento fuera parcial conforme al artículo anterior.

3. No procederá el reintegro total de la ayuda en aquellos supuestos en los que se acrediten circunstancias de fuerza mayor y en los que la voluntad del beneficiario fuera, inequívocamente, la de cumplir con los objetivos de la ayuda.

Artículo 14. Régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedarán sometidas a las responsabilidades y al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las personas beneficiarias podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión cuando concurran circunstancias sobrevenidas que alteren las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, siempre que no se altere la finalidad de la ayuda ni se lesionen derechos de terceros.

2. La solicitud de modificación deberá presentarse por medios electrónicos ante el órgano concedente antes de que finalice el plazo de realización de la actividad subvencionada.

3. Corresponde al órgano concedente resolver sobre la solicitud de modificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Artículo 16. Publicidad.

Se publicará extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 17. Compatibilidad de la subvención.

La subvención será incompatible con otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales En todo caso, el importe de la subvencionó podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 18. Tratamiento de los datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos de carácter personal que hubieran de recogerse para la tramitación de estas subvenciones y como consecuencia de esta se realizará en el estricto marco de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en esta orden será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Así mismo, habrá que estar a lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y a lo dispuesto en la convocatoria específica de la subvención.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de agosto de 2026.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.