Orden CUD/290/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la descripción y digitalización de archivos con patrimonio documental con una antigüedad superior a los cuarenta años de entidades, asociaciones de carácter político, sindical o religioso, centros educativos de carácter público, universidades públicas y de entidades, fundaciones, asociaciones culturales y educativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Nº de Disposición: BOE-A-2023-7872|Boletín Oficial: 73|Fecha Disposición: 2023-03-21|Fecha Publicación: 2023-03-27|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura y Deporte

El gran impacto de la crisis sanitaria generada por la pandemia COVID-19 ha hecho necesario impulsar la recuperación y reactivación de todos los sectores económicos para proteger y crear empleos, especialmente en ámbitos frágiles y resilientes. Con esta finalidad, el Consejo de Europa aprobó, en sesión celebrada el 21 de julio de 2020, la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con el nuevo fondo «Next Generation EU».

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, se constituye en un plan de inversiones y reformas con un triple objetivo: Apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria, impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental. Para la ejecución de este plan en el ámbito nacional, se ha aprobado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con la finalidad de facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos.

El componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Revalorización de las Industrias Culturales», viene a subrayar el valor indispensable que tiene la industria cultural para el enriquecimiento de la sociedad y para la generación de riqueza y empleo, y plantea tres ejes estratégicos para la inversión: La mejora de la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales.

En el marco de la inversión tercera de este componente 24.I3, «Digitalización e impulso de los grandes servicios culturales», se elaboran estas bases, destinadas a regular las ayudas dirigidas a la realización de proyectos de descripción, digitalización, difusión, de conservación y restauración de fondos y colecciones documentales; proyectos de mejora de las infraestructuras y equipamientos de archivos de entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro con fondos y documentos integrantes del Patrimonio Documental Español, así como, proyectos de fomento de la formación y cualificación profesional en materia de gestión documental y archivos.

Esta línea de inversión se ha incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 del Ministerio de Cultura y Deporte con el fin de establecer la conexión entre objetivos y efectos, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objeto prioritario de favorecer la recuperación y modernización de los archivos de asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, así como también la de archivos del sector educativo y cultural de carácter público que custodian fondos relevantes del patrimonio histórico español con más de cuarenta años y que no suelen ser objeto de ayudas por parte de las administraciones culturales. El plan pretende, además, incentivar el desarrollo de las capacidades digitales en el sector laboral de los profesionales de los archivos, el fortalecimiento de las PYMES dedicadas al sector de la gestión y tratamiento documental y el fomento del empleo y el desarrollo de las capacidades digitales.

Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

Esta orden está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se estructura en tres capítulos, cuarenta y cuatro artículos, cuatro disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

En el primer capítulo se establece el objeto de la orden. En el segundo se regulan las bases de concesión de las ayudas públicas a proyectos archivísticos promovidos por entidades y asociaciones públicas y privadas sin ánimo de lucro con fondos y documentos integrantes del patrimonio documental español. En el tercer capítulo se regula la convocatoria correspondiente a 2023 de dichas ayudas públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud del artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se dicta esta orden de bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al año 2023 de ayudas públicas para la descripción y digitalización de archivos con patrimonio documental con una antigüedad superior a los cuarenta años de entidades, asociaciones de carácter político, sindical o religioso, centros educativos de carácter público, universidades públicas y de entidades, fundaciones, asociaciones culturales y educativas derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

La presente orden ministerial tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para la descripción y digitalización de archivos con patrimonio documental con una antigüedad superior a los cuarenta años de entidades, asociaciones de carácter político, sindical o religioso, centros educativos de carácter público, universidades públicas y de entidades, fundaciones, asociaciones culturales y educativas y publicar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

CAPÍTULO II

Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la descripción y digitalización de archivos con patrimonio documental con una antigüedad superior a los cuarenta años de entidades, asociaciones de carácter político, sindical o religioso, centros educativos de carácter público, universidades públicas y de entidades, fundaciones, asociaciones culturales y educativas

Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español.

2. La presente orden establece las bases reguladoras de la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas públicas a proyectos archivísticos promovidos por entidades y asociaciones públicas y privadas sin ánimo de lucro con archivos, fondos y colecciones documentales con una antigüedad superior a cuarenta años integrantes del Patrimonio Documental Español.

Artículo 3. Finalidad de las ayudas.

1. Las ayudas objeto de esta orden tienen como finalidad:

a) Favorecer la recuperación y modernización de los archivos de entidades públicas y privadas que custodian fondos documentales de interés social a través de la transformación digital.

b) Incentivar el desarrollo de las capacidades digitales en el sector laboral de los profesionales de archivos.

c) El fortalecimiento de las PYMES dedicadas al sector de la gestión, al tratamiento y a la prestación de servicios documentales.

d) El fomento del empleo y el desarrollo de las capacidades digitales en el sector laboral de los profesionales de los archivos y la gestión documental.

2. Las ayudas estarán dirigidas a financiar los siguientes ámbitos:

1. Descripción, digitalización, conservación y restauración.

2. Infraestructuras y equipamiento.

3. Formación y proyectos de difusión de información descriptiva y documental.

Artículo 4. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. A las ayudas de Estado previstas en estas bases les es de aplicación el artículo 53 del Reglamento General de Exención de categorías (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014) por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En particular es de aplicación la sección 11 del artículo 53 que recoge entre las excepciones los fines y actividades culturales.

3. Asimismo, les será de aplicación la siguiente normativa:

– Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 [en adelante, Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre].

– Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia [en adelante, Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero], así como el resto de las normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y las ordenes que pueda adoptar el Ministerio de Hacienda y Función Pública, como autoridad responsable del PRTR ante la Unión Europea, entre las que se encuentran:

• Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento y cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarias las asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo lucro que custodien o gestionen fondos documentales con más de cuarenta años de antigüedad. Así mismo serán beneficiarios, las universidades públicas y otras instituciones culturales, centros educativos gestionados por las Administraciones Públicas que custodien fondos documentales con más de cuarenta años de antigüedad y las fundaciones públicas que custodien fondos documentales integrantes del Patrimonio Documental Español. En ambos casos deberán cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria recogida en el capítulo III.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan en la convocatoria y en la resolución de concesión.

2. Las recogidas en las normas aprobadas, o en las que pudieran aprobar a nivel nacional y europeo, en relación con la gestión de los fondos asociados al PRTR antes de la publicación de esta convocatoria.

3. Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda en las condiciones establecidas en esta orden, en la resolución de la concesión y dentro del plazo establecido, articulando procedimientos que garanticen el buen uso de las ayudas para la ejecución del proyecto aprobado. En cualquier caso, toda incidencia que suponga una modificación sustancial o retraso del programa inicial del proyecto deberá ser autorizada previa y expresamente por el órgano concedente. La aceptación del cambio podrá llevar aparejada una reducción proporcional del importe concedido.

Los registros descriptivos de los proyectos de descripción deberán cargarse de manera individualizada en la aplicación web que facilitará la Subdirección General de los Archivos Estatales, a fin de permitir la migración de los datos al entorno tecnológico de la plataforma PARES del Ministerio de Cultura y Deporte. Esta aplicación está basada en la Norma de descripción archivística ISAD(G) del ICA (Consejo Internacional de Archivos), así como a la Norma para la elaboración de puntos de acceso normalizados en las descripciones de documentos de archivo. No se permite la migración procedente de otras bases de datos.

Igualmente, los beneficiarios deberán atenerse a las instrucciones y directrices para la digitalización y asignación de metadatos del Servicio de Reproducción de documentos de la Subdirección General de los Archivos Estatales: https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/archivos/mc/centros/srd/portada.html y https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/archivos/portada.html

4. Justificar la ayuda tal y como se prevé en la convocatoria.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

6. Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan conocimiento de ese hecho con el fin de evitar la doble financiación.

7. En toda acción, publicada o no, así como cualquier publicación de carácter electrónico, incluida Internet, que resulte de las actividades a las que se haya concedido esta ayuda se deberá incorporar el emblema de la Unión, y junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto: «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU» que permita identificar el origen de la ayuda como parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así mismo se hará constar de forma expresa el patrocinio del Ministerio de Cultura y Deporte, incluyéndose el logotipo del Ministerio de Cultura y Deporte. Los respectivos manuales estilo podrán solicitarse a la Subdirección General de los Archivos Estatales.

8. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Para poder percibir fondos procedentes del Plan de Recuperación y Resiliencia, deberán aportar las declaraciones responsables referidas en el apartado 1 del artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) a la que se hace referencia en el artículo 6.2 y en el punto 1.d) del anexo III.C de esa misma orden.

g) Custodiarán y conservarán la documentación del proyecto financiado por el Plan de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

h) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

A fin de garantizar el conocimiento y cumplimiento de estas obligaciones, se habrán de aportar firmados junto a la solicitud, los anexos incluidos en esta orden, tal y como se indica en el artículo 32.

9. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

c) Se recomienda emplear también los logos descargables de la siguiente página https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

d) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 https://www.boe.es/doue/2014/223/L00007-00018.pdf. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://ec.europa.eu/regional_policy/information-sources/logo-download-center_en.

10. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

Las entidades beneficiarias serán responsables inmediatas de la fiabilidad de la información. Se efectuará un seguimiento activo de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que el órgano instructor conozca y pueda informar en todo momento de los avances del proyecto y de los resultados alcanzados, garantizando la trazabilidad de la información económica, suministrando cualquier información que se les requiera sobre el estado de ejecución del proyecto.

Artículo 7. Procedimiento de concesión y órgano competente.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios que señala el artículo 8.3 de dicha ley.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

4. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes por delegación de la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, conforme a los dispuesto en el apartado 5.e) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados gastos y de delegación de competencias.

Artículo 8. Modalidades de ayuda.

1. Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención.

2. Las ayudas tendrán carácter anual, con la duración que se especifique en la convocatoria.

3. La convocatoria será financiada con fondos provenientes de la Unión Europea, y en concreto, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 9. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en la convocatoria. El plazo de solicitud será de quince días desde el día siguiente de su publicación.

2. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud.

3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo, que incluyan, tanto el formulario, como el resto de información y documentos determinados en la convocatoria. No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en la normativa aplicable que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta.

4. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.

5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los documentos requeridos en la convocatoria, por una declaración responsable del solicitante en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las declaraciones responsables que se suscriban a los efectos de esta orden deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De haberse presentado una declaración responsable, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda serán requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días hábiles, de conformidad con lo que se recoge en la convocatoria.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda con el fin de evitar la doble financiación.

Artículo 10. Instrucción y valoración.

1. El órgano instructor será la Subdirección General de los Archivos Estatales.

2. El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, o si queda excluida, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días desde la publicación de las listas de admitidos y excluidos, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La valoración de los proyectos será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, que estará formada por un presidente, un vicepresidente, cinco funcionarios/as de carrera del Ministerio de Cultura y Deporte y tres vocales en representación de las comunidades autónomas, designados según los criterios establecidos por la Conferencia Sectorial de Cultura.

4. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en el capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración concretados en la convocatoria, de acuerdo con el artículo siguiente, emitirá un informe en el que se determinará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones y aportar la documentación administrativa que corresponda.

7. Si el interesado no presenta la documentación mencionada en el plazo de diez días a que se refiere el punto anterior el órgano instructor propondrá la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de puntuación.

8. Finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.

Artículo 11. Criterios de evaluación.

Los criterios generales de evaluación y su ponderación, con las concreciones que se puedan determinar en la convocatoria, son los siguientes:

1. La adecuación de la actividad proyectada al logro de los objetivos y finalidades previstas en la convocatoria (hasta 40 puntos).

– Favorecer la recuperación y modernización de los archivos de entidades públicas y privadas que custodian fondos de interés social a través de la transformación digital (máximo 20 puntos).

– Incentivar el empleo y el desarrollo de las capacidades digitales en el sector laboral de los profesionales de archivos (máximo 10 puntos).

– El fomento del empleo de mujeres, menores de treinta y cinco años y parados de larga duración (máximo 5 puntos).

– El fortalecimiento de las PYMES dedicadas a los servicios documentales (máximo 5 puntos).

2. La viabilidad y calidad del proyecto (hasta 30 puntos).

– Adecuación del presupuesto presentado a los objetivos de la actividad, al contenido propuesto y a precios reales de mercado (máximo 10 puntos).

– Capacidad económica y organizativa de la entidad para desarrollar y consolidar el proyecto de acuerdo con el nivel de actividad de la entidad (máximo 10 puntos).

– Plan de operaciones que incluya la planificación para el desarrollo del proyecto y la progresión del cronograma de actividades concretas que se pretenden realizar (máximo 10 puntos)

3. Incidencia del proyecto en el sector (hasta 30 puntos).

– Impacto en los servicios que presta el archivo (máximo 10 puntos).

– Impacto en la difusión y el acceso de los ciudadanos al patrimonio documental (máximo 10 puntos).

– Impacto en la preservación y conservación del patrimonio documental (máximo 10 puntos).

Artículo 12. Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», ni de quince días desde la propuesta de resolución definitiva.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

3. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los beneficiarios y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

4. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa.

5. La resolución de concesión además de contener la relación de los solicitantes a los que se concede la subvención, la lista de suplentes y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

6. En el supuesto de que se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

7. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión.

8. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Cuantía de la subvención o criterios para su determinación.

La ayuda tendrá un importe máximo de 18.000 euros por cada proyecto y en ningún caso superará el 80 % del coste de la actividad. El 20 % restante deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la entidad solicitante.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse en el tiempo y forma aprobados en las resoluciones de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Salvo disposición normativa expresa sobrevenida en sentido contrario, los beneficiarios no podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la ampliación del plazo de ejecución de las ayudas concedidas por cuanto el plazo de finalización del PRTR (CID 361) es el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 15. Subcontratación.

En caso de que se subcontraten las actuaciones objeto de la ayuda, se habrán de respetar los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre la contratación al órgano instructor de la subvención. Es responsabilidad de la entidad beneficiaria velar por el cumplimiento del principio DNSH por las empresas contratadas estableciendo mecanismos de revisión oportunos.

Artículo 16. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 75 del Reglamento de desarrollo, siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.

2. La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

3. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas.

4. Asimismo, para la comprobación de los justificantes se aplicará la técnica de muestreo estratificado, de modo que se requerirá a los beneficiarios los justificantes que se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención (el importe de estos justificantes será, al menos, el 25 % de la cuantía de la subvención).

5. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.

6. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Artículo 17. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

4. Cuando la subvención se conceda para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, en la convocatoria o en la resolución de concesión podrá establecerse la compensación de unos conceptos con otros.

Artículo 18. Pago y garantías.

1. En la convocatoria se recogerá la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados, una vez dictada la resolución de concesión, no siendo necesaria la constitución de garantía.

2. En todo caso, esta posibilidad de la realización de pagos a cuenta o anticipados se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 19. Concurrencia de ayudas.

1. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80 % del coste total del proyecto.

2. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

3. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo de la actuación.

4. Las partidas de gasto justificadas con cargo a la actividad subvencionada no podrán ser cofinanciadas por otro instrumento de financiación de la Unión Europea.

Artículo 20. Reintegro de las ayudas y devolución voluntaria.

1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el título III de su Reglamento.

2. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitarlo mediante escrito a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

Artículo 21. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones y requisitos establecidas en esta orden de bases, en la convocatoria de ayudas, en la normativa europea, en su caso, y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegro.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos.

c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación de la justificación conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) El incumplimiento de la obligación de publicidad recogida en el artículo 6 apartado 7 de estas bases reguladoras, será motivo de reintegro total.

Artículo 22. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 23. Medios de notificación y publicidad.

La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación de la propuesta de resolución y de la resolución del procedimiento se realizará mediante su inserción en la siguiente página web, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: http://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/becas-ayudas-y-subvenciones/ayudas-y-subvenciones/archivos.html.

Artículo 24. Registro de datos de los beneficiarios.

1. Tanto la presente orden como la resolución de concesión también se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en los artículos 18.2 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. La Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento del Mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, regulado por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de Directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, así como podrá acceder a otras bases de datos de las administración que puedan suministrar datos sobre titulares reales.

3. Se podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de información del mecanismo de recuperación y resiliencia de conformidad con la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 25. Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa de que los datos personales facilitados en las solicitudes serán tratados por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes con la finalidad de gestionar la participación en este procedimiento. Los solicitantes podrán ejercer sus derechos ante el responsable del tratamiento correspondiente al centro gestor, así como acceder a información adicional a través del enlace previsto en la en la página web http://www.culturaydeporte.gob.es.

CAPÍTULO III

Convocatoria de ayudas públicas para la descripción y digitalización de archivos con patrimonio documental con una antigüedad superior a los cuarenta años de entidades, asociaciones de carácter político, sindical o religioso, centros educativos del sector público, universidades públicas y de entidades, fundaciones, asociaciones culturales y educativas

Artículo 26. Objeto y finalidad.

1. Mediante la presente orden se convocan ayudas para la descripción y digitalización de archivos con patrimonio documental con una antigüedad superior a los cuarenta años de entidades, asociaciones de carácter político, sindical o religioso, centros educativos del sector público, universidades públicas y de entidades, fundaciones, asociaciones culturales y educativas.

2. El objeto de estas ayudas es impulsar la transformación digital y ampliar la capacidad e interoperabilidad de los sistemas de archivos, de los repositorios, inventarios y registros del Patrimonio Documental Español, fomentando con ello la conservación y gestión documental, el fortalecimiento del tejido profesional y la cualificación tecnológica de los profesionales de los archivos.

3. Estas ayudas tienen como finalidad:

a) Favorecer la recuperación y modernización de los archivos de entidades públicas y privadas que custodian fondos documentales de interés social a través de la transformación digital.

b) Incentivar el desarrollo de las capacidades digitales en el sector laboral de los profesionales de archivos.

c) El fortalecimiento de las PYMES dedicadas al sector de la gestión, al tratamiento y a la prestación de servicios documentales.

d) El fomento del empleo y el desarrollo de las capacidades digitales en el sector laboral de los profesionales de los archivos y la gestión documental.

4. La convocatoria se enmarca en la inversión 3 denominada «Digitalización e impulso de los grandes servicios culturales» del Componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 27. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las siguientes personas jurídicas con domicilio fiscal en España que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las entidades privadas sin ánimo de lucro, asociaciones culturales y educativas y organizaciones de carácter político, sindical o religioso que custodien o gestionen fondos documentales con más de cuarenta años de antigüedad, legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente en la fecha en que se presente la solicitud.

b) Las universidades públicas y otras instituciones, centros del sector educativo gestionados por las Administraciones Públicas que custodien fondos documentales con más de cuarenta años de antigüedad, y las fundaciones públicas que custodien fondos documentales integrantes del Patrimonio Documental Español.

En el caso de las universidades públicas y de los centros del sector educativo adscritos o gestionados por las diferentes Administraciones Públicas que custodien o gestionen fondos documentales con una antigüedad superior a los cuarenta años, las solicitudes y el resto de documentos justificativos deberán estar suscritos exclusivamente por la autoridad pública que ostente la representación legal de la universidad o de la administración que corresponda, o por la persona física que tenga legalmente delegada la competencia jurídica.

Los requisitos exigidos a los solicitantes para poder participar en esta convocatoria se han de cumplir en la fecha de presentación de la solicitud.

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las obligaciones de los beneficiarios serán las establecidas en el artículo 6.

Artículo 28. Actividades objeto de las ayudas.

Los proyectos deberán destinarse a las siguientes áreas de modernización estructural:

1. Descripción, digitalización, conservación y/o restauración.

– Identificación y descripción de fondos documentales.

– Digitalización. Obligatoriamente debe ir acompañada de la descripción de las unidades documentales.

– Conservación y restauración de documentos.

Los proyectos de descripción y digitalización se realizarán en la aplicación proporcionada por la Subdirección General de los Archivos Estatales a fin de permitir la migración de los datos al micrositio Archivos Privados (integrado en PARES, Portal de Archivos Españoles) del Ministerio de Cultura y Deporte. Esta aplicación está basada en la norma de descripción archivística ISAD(G) del ICA (Consejo Internacional de Archivos). Igualmente, los beneficiarios deberán atenerse a las instrucciones y directrices para la digitalización y asignación de metadatos del Servicio de Reproducción de documentos de la Subdirección General de los Archivos Estatales, así como, la Norma de Puntos de Acceso: https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/archivos/mc/centros/srd/portada.html y https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/archivos/portada.html.

2. Inversión en Infraestructuras y equipamiento del archivo.

– Mobiliario de las instalaciones del archivo y de los depósitos.

– Materiales de conservación.

– Equipamiento informático («hardware» y «software»).

– Equipamiento de digitalización que cumpla los requisitos técnicos que requiere las copias de un archivo de seguridad.

– Otro equipamiento técnico.

3. Formación y difusión.

– Organización de cursos o jornadas de formación en materia de archivos o patrimonio documental.

– Organización de actividades o realización de sitios y páginas web para la difusión de repositorios con información documental.

Los proyectos deberán incluir las fuentes de financiación propias disponibles para la realización de dicho proyecto y otras fuentes de financiación distintas a las ayudas públicas que se convocan. En el presupuesto del proyecto se detallarán dichas fuentes de financiación:

a) La ayuda que se solicite en esta convocatoria será, como máximo, del 80 % del total del presupuesto del proyecto.

b) Las fuentes de financiación propias o provenientes de otras aportaciones públicas o privadas para su realización deberán representar, como mínimo, el 20 % del presupuesto total del proyecto.

c) Las aportaciones ajenas a la ayuda podrán, excepcionalmente, ser en especie. No se considerará aportación en especie las que haga la propia entidad beneficiaria o cualquier empresa o sociedad del mismo grupo. Las aportaciones en especie realizadas por otras instituciones públicas o privadas ajenas al beneficiario para la ejecución del proyecto se considerarán siempre y cuando se presente certificación de la entidad aportadora en el que se especifique la naturaleza de los bienes y servicios prestados y su valoración económica, de acuerdo con los precios de mercado.

d) En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios, su no obtención no eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del 20 % de financiación distinta a esta ayuda.

En el apartado de gastos se incluirán el total de los gastos a realizar para el proyecto. Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayudas deben ser financiadas con ingresos ajenos a la ayuda y así debe constar de manera explícita en la propuesta de presupuesto.

En aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe de uno de los gastos subvencionables iguale o supere la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de contratación de servicios o suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso prestación del servicio o suministro, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Dado que el importe de la ayuda es objeto de pago anticipado y a tenor del artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente al proyecto subvencionado, respetando en todo caso los límites de financiación establecidos en esta convocatoria.

Artículo 29. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será de cuatro meses, como máximo, a contar desde la publicación de la concesión de las ayudas, de manera que todo el proceso, con la justificación de las ayudas incluidas, esté finalizado el 31 de diciembre de 2023, fecha de finalización del PRTR (CID 361).

Artículo 30. Imputación de créditos.

1. Esta convocatoria está financiada por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por la Comisión Europea mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 750.000 euros, importe que se imputará a la aplicación presupuestaria 24.50.05.33XC.483 de los Presupuestos Generales del Estado para 2023, distribuidos de la siguiente forma:

a) Descripción, digitalización, conservación y restauración: 300.000 euros.

b) Infraestructuras y equipamiento: 250.000 euros.

c) Formación y proyectos de difusión de información descriptiva y documental: 200.000 euros.

Total: 750.000 euros.

Artículo 31. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La concesión de estas ayudas se iniciará por convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, de acuerdo con el artículo 7 de esta orden.

3. El órgano instructor será la Subdirección General de los Archivos Estatales, como se indica en el artículo 10.

Artículo 32. Solicitudes.

1. La solicitud se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte:

https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/archivos/sc/becas-ayudas-subvenciones.html.

Deberá ser cumplimentada en castellano en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, https://cultura.sede.gob.es/. Apartado «procedimientos y ayudas».

2. Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de persona física a nombre del representante legal de la entidad, o bien certificado electrónico de persona jurídica a nombre de la entidad solicitante. En ambos casos, el certificado electrónico deberá estar emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado.

La persona solicitante de las ayudas será la única autorizada a su aceptación, a aportar cualquier documento o actuación que le sea solicitada y a la justificación final de la subvención, salvo causa sobrevenida justificada.

3. Las solicitudes se presentarán con la documentación que se detalla a continuación:

1.º Copia digitalizada de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la entidad (NIF).

2.º Copia digitalizada del acta fundacional de la entidad con sus correspondientes modificaciones.

3.º Copia digitalizada de los Estatutos vigentes de la entidad, así como de las modificaciones que haya habido.

4.º Copia digitalizada de la certificación de inscripción en el registro público correspondiente. La entidad debe estar inscrita en el registro correspondiente en la fecha de presentación de la solicitud.

5.º Copia de las cuentas aprobadas en los dos ejercicios anteriores a esta convocatoria.

6.º Memoria del proyecto de la entidad (según modelo normalizado que se encuentra en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte. Anexo I).

7.º Presupuesto de ingresos y gastos (según modelo normalizado que se encuentra en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte. Anexo II).

8.º Memoria de servicio que presta el archivo y actividades de la entidad de los dos últimos años (según modelo normalizado que se encuentra en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte. Anexo III).

9.º Declaración responsable firmada por el representante legal de las subvenciones o ayudas que se han solicitado para esta misma finalidad a cualesquiera Administración Pública o institución pública o privada, indicando cuáles se han concedido y cuáles no, así como las cuantías solicitadas. Anexo IV.

10.º Declaración referente al personal asalariado a cargo de la entidad. Anexo V.

11.º Para poder percibir fondos procedentes del Programa de ayudas públicas para la descripción y digitalización de archivos con patrimonio documental con una antigüedad superior a los cuarenta años de entidades, asociaciones de carácter político, sindical o religioso, centros educativos del sector público, universidades públicas y de entidades, fundaciones, asociaciones culturales y educativas (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) las entidades solicitantes deberán aportar las siguientes declaraciones responsables:

a) Anexo VI. Declaración responsable de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses establece la normativa española y europea y los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea, conforme al modelo contenido en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. No obstante, el órgano de concesión podrá solicitar información sobre la titularidad real del solicitante de la subvención, de acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de las subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.

b) Anexo VII. Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), establecida en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para la identificación del perceptor final de fondos conforme al modelo contenido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

c) Anexo VIII. Declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones del PRTR, entre las que se encuentran los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

d) Anexo IX. Declaración responsable, en el caso de entidades que hayan resultado beneficiarias de préstamos o anticipos con cargo al Plan de Recuperación y Resiliencia en ejercicios anteriores, de estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado.

e) Anexo X. Autorización para el acceso de las entidades de control financiero de la Unión Europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el reglamento financiero en relación con el otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el Plan de Recuperación y Resiliencia.

f) Anexo XI. Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

El solicitante podrá autorizar expresamente al órgano gestor para que recabe el certificado acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En el caso de las instituciones de carácter religioso, los documentos exigidos en los apartados 2.º, 3.º y 4.º se atendrán a lo dispuesto en el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.

Artículo 33. Forma y plazo de presentación de solicitudes. Subsanación.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre la presentación de las solicitudes se realizará a través de la sede electrónica: https://cultura.sede.gob.es/ Apartado «procedimientos y ayudas».

La sede electrónica estará disponible a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 14:00 horas del último día de presentación.

2. Podrán presentarse un máximo de tres solicitudes por titular, una por cada una de las tres áreas o modalidades señaladas en el artículo 28 de esta convocatoria. En el supuesto de que el mismo titular supere el límite señalado, se evaluarán la primera de cada una de las áreas que haya presentado correctamente cumplimentadas, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes. Cada solicitud solo contemplará un proyecto.

Se podrá solicitar la información complementaria que se estime necesaria. Aquella otra documentación que se adjunte a la solicitud sin petición previa por parte de la Administración eximirá a ésta de la obligación de proceder a su custodia.

3. La solicitud de la ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su reglamento. Con carácter supletorio, regirá la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, mediante el empleo de alguno de los sistemas de acreditación admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Último día hasta las 14:00 h.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase la documentación a que se refiere el apartado anterior, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para que, en un plazo máximo de diez días desde la publicación en la página web del listado de solicitudes recibidas, bien subsane las faltas, bien acompañe los documentos preceptivos, o presente alegaciones, en el caso de los excluidos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Finalizado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario, y emitirá una resolución en que se aprobarán de forma definitiva las listas de admitidos, desistidos y excluidos a la convocatoria.

Artículo 34. Valoración de los proyectos.

Los proyectos propuestos se valorarán hasta 100 puntos según los criterios de valoración establecidos en el artículo 11:

1. La adecuación de la actividad proyectada al logro de los objetivos y finalidades previstas en la convocatoria (hasta 40 puntos).

– Favorecer la recuperación y modernización de los archivos de entidades públicas y privadas que custodian fondos de interés social a través de la transformación digital (máximo 20 puntos).

– Incentivar el empleo y el desarrollo de las capacidades digitales en el sector laboral de los profesionales de archivos (máximo 10 puntos).

– El fomento del empleo de mujeres, menores de 35 años y parados de larga duración (máximo 5 puntos).

– El fortalecimiento de las PYMES dedicadas a los servicios documentales (máximo 5 puntos).

2. La viabilidad y calidad del proyecto (hasta 30 puntos).

– Adecuación del presupuesto presentado a los objetivos de la actividad, al contenido propuesto y a precios reales de mercado (máximo 10 puntos).

– Capacidad económica y organizativa de la entidad para desarrollar y consolidar el proyecto de acuerdo con el nivel de actividad de la entidad (máximo 10 puntos).

– Plan de operaciones que incluya la planificación para el desarrollo del proyecto y la progresión del cronograma de actividades concretas que se pretenden realizar (máximo 10 puntos).

3. Incidencia del proyecto en el sector (hasta 30 puntos).

– Impacto en los servicios que presta el archivo (máximo 10 puntos).

– Impacto en la difusión y el acceso de los ciudadanos al patrimonio documental (máximo 10 puntos).

– Impacto en la preservación y conservación del patrimonio documental (máximo 10 puntos).

Artículo 35. Determinación de las cuantías.

1. La ayuda tendrá un importe máximo de 18.000 euros por cada proyecto y en ningún caso superará el 80 % del coste de la actividad. El 20 % restante deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la entidad solicitante.

2. La determinación de la cuantía individual de la ayuda correspondiente a cada proyecto se realizará de la siguiente manera:

a) Si la cuantía total solicitada por los proyectos seleccionados con un mínimo de 50 puntos no supera el crédito máximo disponible, el órgano instructor propondrá otorgar la ayuda solicitada a todos los proyectos seleccionados.

b) Si la cuantía total solicitada por los proyectos seleccionados con un mínimo de 50 puntos supera el crédito máximo disponible, el órgano instructor aumentará a 60 el mínimo de puntos necesarios para ser incluidos en la propuesta de resolución provisional. La cuantía individual de cada proyecto seleccionado se calculará multiplicando la puntuación obtenida por el valor económico atribuido al punto. El valor económico del punto será el resultado de dividir el crédito disponible entre la suma de puntos de todos los proyectos que hayan superado la nota de corte.

c) Si aún existiera un remanente de crédito después del reparto inicial, dicho remanente se distribuirá entre los proyectos seleccionados a los que se les hubiera asignado una ayuda inferior a la solicitada, aplicando la metodología antes descrita para el cálculo de la cuantía de la ayuda, hasta que la totalidad del crédito disponible quede repartido.

d) Serán suplentes el resto de los proyectos que obtengan una calificación de 50 puntos o superior, los cuales podrán recibir ayuda siempre y cuando se produzca la renuncia de algún proyecto beneficiario que se encuentre por encima de la note de corte.

3. En caso de empate, tendrá prioridad, por este orden, el proyecto que obtenga mayor puntuación en el primer criterio, posteriormente en el segundo y, por último, el tercero.

Artículo 36. Comisión de Valoración.

Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, quien podrá delegar en el titular de la Vicepresidencia de la Comisión.

– Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de los Archivos Estatales.

– Vocales: Cinco funcionarios/as de carrera del Ministerio de Cultura y Deporte y tres Vocales en representación de las comunidades autónomas, designados según los criterios establecidos por la Conferencia Sectorial de Cultura.

– Secretario: Un funcionario/a de carrera de la Subdirección General de los Archivos Estatales, con voz, pero sin voto.

Todos los Vocales y quien ocupe la Secretaría serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

Para conformar la Comisión de Valoración se promoverá la paridad y la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen general de los órganos colegiados, establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 37. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1. Corresponde al órgano instructor del procedimiento realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada.

b) Formular las propuestas de resolución provisional y definitiva.

2. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes podrá recabarse información complementaria de los interesados, así como de otros servicios del Ministerio o de profesionales y expertos.

3. Completados los expedientes y a la vista de los informes recabados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que se publicará de acuerdo con lo establecido en esta orden y se concederá un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.

4. Asimismo, se emplazará a los interesados para que en el plazo de diez días aporten la aceptación por escrito de la ayuda. También deberán acreditar, en ese mismo plazo estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social aportando las certificaciones positivas y en vigor expedidas a efectos de ayudas y subvenciones por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que al realizar la solicitud haya dado su consentimiento a la Dirección General de Bellas Artes para recabar esta información. De acuerdo con el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, se eleva hasta 10.000 euros el límite para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social contemplado en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En tal caso, será suficiente una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de este requisito.

5. Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo fijado se le tendrá por desistido en su petición, con las previsiones del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Cuando el importe de la ayuda propuesta al seleccionado como beneficiario sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se le instará a la reformulación del presupuesto y del proyecto, en el plazo de diez días hábiles, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable debiendo identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y serán objeto de subvención. En cualquier caso, la reformulación del presupuesto y proyecto deberán respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y deberán obtener, también, la conformidad de la Comisión de Valoración. La reformulación del presupuesto deberá mantener la misma proporción entre la cantidad subvencionada y el importe total del proyecto que se aprobó inicialmente por la Comisión de Valoración, respetando, en todo caso, el porcentaje de financiación exigido por esta convocatoria en el artículo 35.

7. Finalizado el plazo, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. No será necesaria la aceptación por parte de los beneficiarios.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 38. Resolución.

1. Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior y conforme al apartado 5.e) de la orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes aprobará la resolución de concesión que deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria.

2. La resolución será motivada y determinará los beneficiarios, la cuantía de la ayuda y una desestimación expresa del resto de las solicitudes, así como una relación ordenada de aquellas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

3. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes desestimadas. El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por el solicitante, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes dictará acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación.

5. Asimismo, dicha resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura y Deporte (https://cultura.sede.gob.es/procedimientos/portada/idp/488), siempre que se posea certificado válido.

6. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de ayudas sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que las solicitudes quedan desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 39. Pago.

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución de concesión sin que sea necesaria la constitución de garantías y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la presente orden.

2. Conforme al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 40. Justificación.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida.

2. La justificación de la subvención concedida se realizará por el mismo medio en que se hizo la presentación de la solicitud.

3. El plazo de justificación será de un mes como máximo, desde la finalización del proyecto o actividad subvencionada. En cualquier caso, las ayudas deberán estar justificadas antes del 10 de diciembre de 2023.

4. La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las singularidades introducidas por el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020 en los siguientes términos: Se eleva el umbral económico previsto para la presentación de la cuenta justificativa simplificada hasta los 100.000 euros; en cuanto al contenido de la cuenta justificativa se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros y se eleva hasta 10.000 euros el límite para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social contemplado en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La cuenta justificativa contendrá los siguientes documentos:

a) Certificado de veracidad. Certificación (original) emitida por el representante legal de la entidad en la que conste la realización íntegra de la actividad subvencionada (o de la parte de la actividad prevista para ese año según lo declarado en la memoria del proyecto) y la veracidad de toda la documentación aportada.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como las incidencias habidas en su realización. Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial esta debió ser solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. Habrá que adjuntar a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada.

c) Memoria económica, que incluya una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

d) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Carta de pago o documento justificativo del reintegro en el caso de remanentes no aplicados y de sus intereses.

6. Los resultados de los proyectos de descripción y digitalización las entidades beneficiarias se entregarán según se menciona en el artículo 28 de esta convocatoria. De los proyectos de digitalización entregarán las imágenes maestras en color formato sin pérdida (TIFF) según la siguiente tabla y además una copia en formato con pérdida (JPG) de un mínimo 150 ppp.

Tipo de original Tamaño Color Resolución imagen TIFF
Texto impreso de alta calidad, dibujos lineales, prensa, libros (solo texto). Hasta A1-A0 RGB (valorar escala de grises) 300 ppp
Texto manuscrito. Hasta A1 RGB 300 ppp
Grandes formatos: mapas, planos, cartelería. Superior a A1-A0 RGB 200 ppp
Positivos, fotografías, opacos, acuarelas, y soportes similares.   RGB 600-900 ppp
Transparencias, placas, acetatos.   RGB 900-1.200 ppp
Negativos de 35 mm. Diapositivas.   RGB 3.200 ppp

7. La entidad beneficiaria, mediante la aceptación de la ayuda propuesta, cederá formalmente al Ministerio de Cultura y Deporte los derechos de reproducción, comunicación pública y transformación en el medio de Internet de todos los elementos que constituyen el resultado del proyecto realizado, se entregue dicho resultado en el soporte que fuere (digital, o cualquier otro). Así mismo autoriza al Ministerio de Cultura y Deporte a la difusión de dichas reproducciones para la consecución de sus fines.

8. Será obligación de la entidad beneficiaria responder legal y económicamente de las reclamaciones, demandas o cualquier otra pretensión contenciosa ejercitada por terceros en relación con el objeto de la ayuda, en especial sobre las referidas a los derechos de propiedad intelectual. Para mayor difusión de los resultados obtenidos, se facilitará a las comunidades autónomas que lo soliciten copia del resultado de los proyectos archivísticos subvencionados a entidades de su ámbito territorial.

9. De acuerdo con lo que se señala en el artículo 16 de esa orden, el órgano instructor, mediante la técnica de muestreo estratificado, requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención (el importe de estos justificantes será, al menos, el 25 % de la cuantía de la subvención).

10. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta justificativa o esta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 41. Gastos subvencionables.

1. Son subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la realización de la actividad. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención.

2. Con carácter enunciativo y no limitativo quedan incluidos los siguientes gastos:

I. Descripción, digitalización, conservación y/o restauración.

a) Gastos de personal para la realización del proyecto de descripción, digitalización, conservación y/o restauración.

b) Contratación de personal específicamente para la realización del proyecto.

c) Contratación de servicios externos para la realización del proyecto objeto de subvención.

d) Personal propio de la entidad. Solo se admitirá la remuneración del personal técnico del archivo de la entidad beneficiaria que se haya dedicado en exclusividad a la realización del proyecto. No se admitirá la remuneración del personal fijo de la entidad beneficiaria que no realice tareas específicas de archivo.

e) Adquisición de bienes fungibles.

f) Dietas de viaje, siempre que sea inexcusable la realización del viaje para el desarrollo del proyecto. Para estos gastos se tomarán como referencia los límites fijados por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

II. Inversión en Infraestructuras y equipamiento del archivo.

a) Equipamiento informático («hardware» y «software») y técnico.

b) Mobiliario de archivo.

c) Materiales de conservación.

d) Adquisición de bienes fungibles.

III. Formación y proyectos de difusión de información descriptiva y documental.

a) Honorarios por participación en cursos, jornadas formativas, conferencias, congresos, mesas redondas y seminarios. La remuneración de los participantes se atendrá al baremo retributivo establecido por la Subsecretaría del Ministerio de Cultura y Deporte de 5 de marzo de 2020, recogido en el anexo II.

b) Retransmisión en línea (vía «streaming»).

c) Dietas de viaje, siempre que sea inexcusable la realización del viaje para el desarrollo del proyecto. Para estos gastos se tomarán como referencia los límites fijados por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

d) Gastos derivados de actividades para la realización de sitios y páginas web para la difusión de repositorios con información documental.

e) Gastos derivados para la creación de proyectos archivísticos de «​​​​​​​crowdsourcing» para jubilados o mayores de 60 años con conocimientos y experiencia de trabajo e investigación en archivos.

f) Gastos de difusión, publicidad y propaganda.

3. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, si el importe subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación de servicios o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

Artículo 42. Gastos no subvencionables.

Son gastos no subvencionables:

– Los gastos corrientes generales de funcionamiento de los archivos, tales como agua, luz, teléfono, etc.

– Los gastos de mantenimiento del equipamiento técnico e informático ya existente o el pago de cuotas por el uso de plataformas.

– Los gastos protocolarios y de representación.

– Los gastos financieros, de amortización, o por tributos.

– Inversiones en adquisición de locales u otras de carácter inmobiliario.

– Gastos de personal fijo de la entidad beneficiaria que no realice tareas específicas de archivo.

Artículo 43. Concurrencia de fuentes de financiación y graduación de incumplimientos.

1. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80 % del coste total del proyecto. Por tanto, la obtención concurrente de otras ayudas, ingresos o recursos deberán respetar el artículo 5 según el cual la ayuda otorgada por el Ministerio de Cultura y Deporte en esta convocatoria financiará como máximo el 80 % del proyecto. Cualquier alteración podrá dar lugar al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas.

2. Esta ayuda en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o patrocinios de cualquier entidad pública o privada no podrá superar el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.

3. En el supuesto de incumplimiento se aplicarán los criterios de graduación previstos en el artículo 21.

Artículo 44. Reintegro de las ayudas y devolución voluntaria.

1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, y por el título III de su Reglamento.

2. El beneficiario podrá, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin previo requerimiento de la Administración efectuar la devolución voluntaria. En este caso, la devolución se realizará mediante el modelo 069, que se obtendrá en la Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales del Ministerio de Cultura y Deporte, indicando en la carta de pago los datos de identificación del beneficiario y de la ayuda concedida. Se hará llegar, antes de la finalización del plazo de justificación, a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en la resolución de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Lo indicado en el párrafo anterior, se entenderá sin perjuicio de la normativa de la Unión Europea que resulte de aplicación.

Disposición adicional segunda. Aplicación.

Esta orden extenderá su aplicación a las ayudas concedidas conforme a la misma hasta tanto finalicen su periodo de ejecución, seguimiento, justificación y control, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

Disposición adicional tercera. Recursos contra la convocatoria.

Contra esta orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden de convocatoria, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Disposición adicional cuarta. Avocación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la tramitación de la convocatoria mediante Orden ministerial requiere la avocación de la competencia a la que se hace referencia en el apartado 5.e) de la Orden CUD/990/2020.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución Española que establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, del artículo 46, que establece que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, y del artículo 149.2, que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de marzo de 2023.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i Llorens.