Orden DCA/1079/2026, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-21231|Boletín Oficial: 253|Fecha Disposición: 2026-10-07|Fecha Publicación: 2026-10-12|Órgano Emisor: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

I

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de subvenciones, de carácter excepcional y limitada al ejercicio 2026, destinada a financiar actuaciones de las entidades locales dirigidas a la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras, mediante programas de realojo, mejora de las condiciones habitacionales e inclusión social.

La finalidad de la norma es reforzar la implementación de la Agenda 2030 y de la Estrategia de Desarrollo Sostenible en el ámbito local, contribuyendo al cumplimiento de diversos Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente el ODS 11 (Ciudades y comunidades sostenibles), orientado a garantizar el acceso a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles. Asimismo, la actuación incide de forma transversal en los ODS 1 (fin de la pobreza), 3 (salud y bienestar), 5 (igualdad de género), 6 (agua y saneamiento), 7 (energía asequible y no contaminante), 8 (trabajo decente y crecimiento económico) y 10 (reducción de las desigualdades).

La norma responde igualmente a la necesidad de garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada, favorecer la inclusión social de colectivos especialmente vulnerables y dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por España en materia de derechos humanos y desarrollo sostenible.

II

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada mediante la Resolución A/RES/70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece compromisos universales para todos los niveles de gobierno y reconoce expresamente el papel estratégico de las entidades locales en la localización e implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, por su cercanía a la ciudadanía y su capacidad para identificar necesidades y articular respuestas en el territorio.

En el ámbito estatal, la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, aprobada por el Consejo de Ministros el 8 de junio de 2021, y la Estrategia de Desarrollo Sostenible Revisada, aprobada el 10 de febrero de 2026, identifican la pobreza, la exclusión residencial, la desigualdad y la situación de la población migrante como ámbitos prioritarios de actuación. Ambas estrategias destacan la situación de especial vulnerabilidad de las personas migrantes y de quienes residen en asentamientos precarios, estableciendo entre sus prioridades las políticas de vivienda, el acceso universal a suministros básicos y la erradicación de situaciones de segregación residencial.

La necesidad de intervención pública ha sido puesta de manifiesto de forma reiterada por diversas instituciones nacionales e internacionales. Desde 2001, los informes anuales del Defensor del Pueblo vienen denunciando las condiciones de infravivienda de las personas trabajadoras temporeras agrícolas, caracterizadas por la ausencia de agua potable, saneamiento, electricidad o acceso adecuado a servicios públicos esenciales. Los informes correspondientes a 2020 y 2021 subrayaron la persistencia de asentamientos chabolistas y la insuficiente coordinación administrativa, recomendando el incremento de recursos destinados a garantizar servicios básicos. En la misma línea, el Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz de 2021 advirtió de la necesidad de crear un sistema de alojamientos temporales y alertó sobre la insuficiencia de financiación para esta finalidad.

En el plano internacional, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, tras su visita oficial a España en 2020, llamó la atención sobre la situación de vulnerabilidad de las personas migrantes temporeras que residen en asentamientos informales, destacando la inexistencia de condiciones mínimas de habitabilidad y las dificultades de acceso a vivienda, suministros básicos y servicios públicos. Del mismo modo, la Comunicación conjunta AL ESP 1/2020, suscrita por diversos procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, alertó sobre posibles incumplimientos de obligaciones internacionales de derechos humanos vinculados a las condiciones de vida de esta población.

Todos estos informes coinciden en señalar que la combinación de precariedad laboral, dificultades de acceso a la vivienda, ausencia de contratos de trabajo estables, discriminación étnico-racial y situación administrativa irregular genera procesos de exclusión social que afectan especialmente a personas trabajadoras agrícolas temporeras no integradas en programas oficiales de migración circular. Esta realidad tiene también consecuencias económicas y territoriales, al incidir en el funcionamiento de sectores agrícolas de especial relevancia para la economía nacional.

Adicionalmente, la Sentencia núm. 672/2024 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo anuló el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022 por el que se aprobó el Real Decreto 983/2022 y ordenó que las ayudas previstas para esta finalidad se articulasen mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, circunstancia que constituye el antecedente inmediato de la presente orden. Asimismo, la citada sentencia justifica la aprobación de esta línea de subvenciones pese a no estar incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

III

La orden regula las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a entidades locales para financiar proyectos destinados a la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras.

Las actuaciones subvencionables comprenden, entre otras, la adquisición, construcción, adecuación o rehabilitación de inmuebles destinados al alojamiento de la población beneficiaria, la mejora de los entornos vinculados a dichas actuaciones, así como programas orientados al realojo, acompañamiento e inclusión social de las personas afectadas.

La norma parte de la consideración de que la erradicación de los asentamientos irregulares constituye una actuación directamente vinculada a la implementación de la Agenda 2030, al favorecer el acceso efectivo a derechos básicos como la vivienda, el agua, el saneamiento, la energía y los servicios sociales, contribuyendo además a la reducción de la pobreza y de las desigualdades.

La orden prevé la gestión centralizada de las ayudas por la Administración General del Estado, cuya justificación competencial deriva de las circunstancias excepcionales que concurren en la medida y se desarrolla específicamente en el apartado correspondiente.

Desde la perspectiva del Derecho de la Unión Europea, se señala expresamente que estas subvenciones no constituyen ayudas de Estado en el sentido de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al estar destinadas a entidades locales y no financiar actividades económicas desarrolladas en un mercado sujeto a competencia.

Asimismo, la norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Responde al principio de necesidad y eficacia, al venir justificada por razones de interés general acreditados por los informes del Defensor del Pueblo, del Defensor del Pueblo Andaluz y del Relator Especial de Naciones Unidas, así como por la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 672/2024. Es proporcionada, pues el instrumento elegido, subvenciones en concurrencia competitiva, resulta idóneo para la finalidad perseguida sin imponer más obligaciones que las estrictamente necesarias. Se ajusta al principio de seguridad jurídica, al integrarse coherentemente en el régimen de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto del ordenamiento jurídico. Cumple el principio de transparencia, mediante la publicidad de la convocatoria y de la resolución de concesión en el BOE y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, asegurando así un acceso sencillo y universal. Y, por último, responde al principio de eficiencia, al realizarse la gestión mediante una administración centralizada, evitando así la dispersión de los recursos públicos y la imposición de cargas innecesarias a otras entidades.

IV

La competencia para impulsar esta línea subvencional deriva de la atribución al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 de las funciones relacionadas con la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de implementación de la Agenda 2030, conforme al Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre.

Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, desarrollaron la estructura orgánica del departamento y atribuyeron a la Dirección General de Agenda 2030, entre otras funciones, la preparación y ejecución de las políticas, planes y actuaciones necesarias para el cumplimiento de la Agenda 2030 y de la Estrategia de Desarrollo Sostenible, así como la convocatoria y gestión de subvenciones y actuaciones destinadas a promover su implementación, especialmente en el ámbito local.

Asimismo, corresponde a la Dirección General de Agenda 2030 colaborar con todas las Administraciones públicas para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En este contexto, las entidades locales se configuran como actores esenciales para la localización de la Agenda 2030, de acuerdo con el marco normativo español y con la propia Resolución A/RES/70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que destaca la necesidad de una estrecha colaboración entre los distintos niveles de gobierno. Esta cooperación se materializa a través de la integración de los principios y objetivos de la Agenda 2030 en el conjunto de las políticas públicas de ámbito local, prestando especial atención a los colectivos más vulnerables.

La actuación pública objeto de esta orden encuentra además fundamento en el artículo 47 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de todas las personas a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y configura la vivienda como uno de los principios rectores de la política social y económica. La situación de infravivienda y exclusión residencial que afecta a las personas trabajadoras temporeras residentes en asentamientos irregulares justifica la adopción de medidas de apoyo a las entidades locales dirigidas a facilitar soluciones habitacionales adecuadas.

Del mismo modo, la presente actuación guarda conexión con la competencia exclusiva que el artículo 149.1.2.ª de la Constitución atribuye al Estado en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo, en la medida en que la población destinataria de estas actuaciones está integrada, en buena parte, por personas migrantes que afrontan especiales dificultades de acceso a la vivienda y a los servicios básicos. Esta circunstancia concurre junto con los restantes títulos competenciales y fundamentos jurídicos que amparan la intervención estatal en los términos expuestos en esta orden.

La gestión centralizada de las ayudas por la Administración General del Estado se fundamenta en la doctrina constitucional sobre subvenciones, especialmente en la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, así como en las SSTC 9/2017, 62/2018 y 64/2018. Dicha jurisprudencia admite excepcionalmente la gestión estatal de subvenciones cuando resulte imprescindible para garantizar la plena efectividad de la medida en todo el territorio nacional, asegurar las mismas posibilidades de acceso de sus potenciales destinatarios y evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos disponibles.

Asimismo, el Tribunal Constitucional ha reconocido la posibilidad de que el Estado ejerza funciones ejecutivas como complemento necesario de las bases estatales o en aplicación del principio de supraterritorialidad cuando la homogeneidad de la actuación requiera una gestión unitaria. En el presente caso, estas circunstancias concurren debido a la reducida cuantía de los créditos disponibles, la naturaleza excepcional de la medida, su vigencia limitada al ejercicio 2026 y la necesidad de garantizar una aplicación homogénea en todo el territorio nacional.

La gestión de los fondos por la Dirección General de Agenda 2030 resulta necesaria para asegurar el fomento coordinado de iniciativas de localización de la Agenda 2030 promovidas por las entidades locales, evitando que la territorialización de los créditos genere diferencias injustificadas entre potenciales beneficiarios según su ámbito territorial. Debe subrayarse, además, que el Estado puede mantener relaciones directas con las entidades locales en razón de la naturaleza bifronte del régimen local, conforme a la doctrina establecida por la STC 214/1989, de 21 de diciembre.

En consecuencia, la gestión directa y centralizada por la Administración General del Estado resulta necesaria para garantizar la plena efectividad de la medida, asegurar la igualdad de oportunidades entre todas las entidades locales potencialmente beneficiarias, preservar la unidad de gestión de los fondos disponibles y promover la cohesión territorial.

Finalmente, la norma se dicta al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habiendo sido sometida a informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, de conformidad con lo previsto en su artículo 17.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de Entidades Locales que contribuyan a la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras.

Artículo 2. Líneas de actuación.

Las subvenciones irán destinadas a financiar proyectos relativos al acondicionamiento y la puesta a disposición de inmuebles destinados a alojamientos de acogida temporal y no permanente para personas trabajadoras temporeras residentes en asentamientos irregulares, en concreto:

a) La construcción de inmuebles ubicados en entornos no segregados para personas trabajadoras temporeras residentes en asentamientos irregulares.

b) La adecuación de inmuebles ubicados en entornos no segregados y destinados a alojamientos de personas trabajadoras temporeras residentes en asentamientos irregulares.

c) La adquisición de inmuebles ubicados en entornos no segregados y los gastos asociados a la misma, destinados al alojamiento de personas trabajadoras temporeras residentes en asentamientos irregulares.

d) La adecuación de los entornos en los que se ubiquen los alojamientos referidos en los párrafos a), b) y c) para garantizar el derecho a un medioambiente limpio, saludable y sostenible.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

A las presentes subvenciones les será de aplicación, además de las bases reguladas contenidas en esta orden, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria:

a) Las Entidades Locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que estén afectadas por la existencia de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras.

b) Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Entidades Locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que estén afectadas por la existencia de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras.

c) Agrupaciones de entidades y organismos indicados en los párrafos a) y b) anteriores que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que cumplan las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras.

2. La condición de entidad beneficiaria de la subvención implica que asume, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las acciones que realicen las entidades beneficiarias tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras y en la resolución de convocatoria.

Todas las entidades que formen parte de una agrupación tendrán la consideración de beneficiarias de la subvención y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, las responsabilidades por infracciones y de la obligación de reintegro en relación con las actividades que se hubieran comprometido a efectuar cada una de ellas.

Antes de presentar la solicitud, todas las entidades participantes de una agrupación deberán suscribir un «Acuerdo de agrupación», donde se identifique a la entidad líder-solicitante y a todas las entidades-ejecutantes de la agrupación, el importe solicitado desglosado por entidad ejecutante, los compromisos asumidos por cada entidad y las actividades a ejecutar por cada una de las entidades-ejecutantes.

Este acuerdo de agrupación deberá ser aportado en la solicitud presentada por la persona que ostente la representación de la agrupación, en el plazo y forma establecidos, que incluirá los documentos previstos en la correspondiente convocatoria suscritos por la entidad líder-solicitante que ejerza la representación de la agrupación.

En el acuerdo de agrupación se nombrará a una persona de la entidad líder-solicitante que actuará en representación de la agrupación con poder bastante para cumplir todas las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a aquella y, en particular, las siguientes:

a) Presentar la solicitud de la subvención, en el plazo y forma establecidos, aportando los documentos previstos en la correspondiente convocatoria y en estas bases reguladoras, firmados por la persona que ejerza la representación de la agrupación.

b) Actuar como interlocutor/a único/a entre la agrupación ante el órgano concedente;

c) Recabar de cada miembro de la agrupación toda la información exigible o requerida por el órgano concedente, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.

d) Trasladar al órgano instructor la autorización de las entidades participantes para recabar los datos electrónicos necesarios para poder ser entidad beneficiaria de las entidades participantes de la agrupación.

e) Recibir el pago de la subvención, y distribuirla entre las entidades que integran la agrupación de acuerdo con el grado de participación de cada una en función de las actividades del proyecto a ejecutar.

f) Asumir, a efectos del desarrollo del proyecto, la coordinación e interlocución con la unidad convocante de la subvención, de forma única y común.

La agrupación no se podrá disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción para el reintegro y para las infracciones previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquéllas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de agrupaciones, esta exigencia se aplicará a cada una de las entidades ejecutantes que participen en la agrupación.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación eficacia y eficiencia.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, sin perjuicio de su posible delegación.

3. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será la Subdirección General de Análisis y Estrategia de Agenda 2030.

4. El extracto de la resolución de la convocatoria será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en los términos previstos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

La resolución de convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el portal de internet del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a los efectos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Al amparo de lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos integrantes del procedimiento de concesión de las subvenciones serán objeto de publicación, surtiendo esta los efectos de la notificación. En este caso, la convocatoria indicará el medio en el que se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

La resolución de la convocatoria tendrá eficacia desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el BOE.

5. La convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y podrán fijar, excepcionalmente, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de nueva convocatoria, siempre y cuando esa financiación adicional se obtenga antes de la resolución de concesión, de acuerdo con los requisitos que se señalan en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La convocatoria incluirá los importes máximos de las subvenciones a conceder y el número de solicitudes que se pueden presentar por entidad.

Artículo 6. Presentación de solicitudes, régimen de comunicaciones y plazo.

1. La presentación de la solicitud y demás documentación que se determine en la convocatoria y en estas bases reguladoras, cuyos modelos normalizados estarán disponibles en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, se presentarán mediante medios electrónicos a través de la aplicación informática que se determine en cada convocatoria, o, en su defecto, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado dirigidos a la Dirección General de Agenda 2030, todo ello según lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

2. El plazo de presentación de solicitudes será establecido en cada convocatoria, y como máximo, de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la resolución de convocatoria.

3. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta, de conformidad con los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar por escrito remitido al órgano instructor la fecha y el órgano administrativo ante el que se presentaron los citados documentos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En caso de que la entidad solicitante no aportase la documentación que entiende no está obligada a presentar, y no aportase escrito con la fecha y órgano ante el que se presentó remitido a la Dirección General de Agenda 2030, la solicitud se considerará incompleta y deberá ser subsanada. Excepcionalmente, si el órgano instructor no pudiera recabar los documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad solicitante su aportación.

4. En este supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo de diez días hábiles.

5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar el corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, la entidad podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en ese caso las certificaciones oficiales correspondientes.

Artículo 7. Elementos de la Solicitud.

1. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes elementos esenciales:

a) Un proyecto de construcción, adecuación o adquisición de inmuebles que cumplan con los estándares de vivienda adecuada, o de adecuación de entornos. Se entenderá como vivienda adecuada la que preste especial atención a los siguientes elementos: habitabilidad, agua, electricidad, saneamiento, ventilación/iluminación, climatización básica, seguridad estructural, ratio por vivienda/habitación, distribución funcional, privacidad y accesibilidad.

b) Un plan de realojo, inclusión sociocultural y salida a vivienda normalizada de las personas trabajadoras temporeras residentes en asentamientos irregulares, que será diseñado en función de los siguientes criterios:

1.º Núcleos familiares con personas menores de edad y diagnóstico individual y familiar.

2.º Condiciones precarias de salud, educación y servicios sociales.

3.º Permanencia en el municipio.

4.º Otras situaciones de especial vulnerabilidad identificadas por los servicios sociales municipales de los ayuntamientos, debidamente justificadas.

5.º Estrategia de salida del alojamiento temporal a vivienda normalizada con itinerarios de inserción sociolaboral, plan de transición, mediación, acompañamiento y empadronamiento municipal, con medidas concretas.

Asimismo, se valorará favorablemente la realización de actuaciones accesorias temporales de mitigación en los asentamientos irregulares, tales como el establecimiento de puntos de agua, saneamiento, prevención de incendios, o la instalación de oficinas de atención social.

2. El plazo máximo para ejecutar cada proyecto será de tres años a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión correspondiente.

3. Las entidades no podrán participar en más de un proyecto al mismo tiempo, ya sean como entidad-líder o como entidad-ejecutante en una agrupación. Se inadmitirán todos los proyectos en lo que se identifique a entidades participantes en más de un proyecto.

4. El importe solicitado de la subvención no podrá superar en ningún caso las cuantías máximas establecidas para cada proyecto subvencionado. No se admitirán aquellos proyectos que sobrepasen los límites máximos y no alcancen los límites mínimos de importe solicitado determinados en cada convocatoria.

Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.

1. Presentada la solicitud, el órgano instructor, de conformidad con lo establecido en las disposiciones 2 y 3 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá a su revisión formal, y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación de los datos de la entidad solicitante.

Si la solicitud, o la documentación que la acompaña, no reúne los requisitos fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, se remitirá a la entidad solicitante un requerimiento de subsanación para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsanen los defectos identificados. En caso de no subsanar los defectos detectados, la solicitud será considerada desistida de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano instructor recabará los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, referidos a la entidad solicitante, consultando a través de las correspondientes plataformas de intermediación de datos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre.

3. El órgano instructor remitirá una propuesta de admisión a trámite de las solicitudes presentadas, así como su propuesta de inadmisión y desistimiento, a la Comisión Técnica de Valoración.

Artículo 9. Evaluación de solicitudes admitidas.

1. La Comisión Técnica de Valoración será el órgano colegiado encargado de examinar y evaluar las solicitudes. Según lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estará formada por:

a) Presidencia: Una persona representante de la Dirección General de Agenda 2030 con rango mínimo de Subdirector o asimilado.

b) Secretaría: Una persona funcionaria de la Dirección General de Agenda 2030, con voz, pero sin voto que desempeñe un puesto de un nivel 26 o superior.

c) Vocales: Tres personas en representación de la Dirección General de Agenda 2030, designadas por la persona titular de la misma, que desempeñen un puesto de un nivel 26 o superior.

Las personas Vocales y la persona que ejerza la Secretaría serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de Agenda 2030.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada, las personas Vocales y la persona que ejerza la Secretaría podrán ser sustituidos por representantes del mismo rango, designados por la persona titular de la Dirección General de Agenda 2030.

Cuando la persona que ejerza la Presidencia de la Comisión lo estime necesario o conveniente, podrán incorporarse a ésta, con voz, pero sin voto, expertos competentes en las áreas a las que afecte la evaluación efectuada. Conforme al artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la suplencia de la persona encargada de ocupar la Presidencia de la Comisión será el miembro colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.

La Comisión Técnica de Valoración se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las decisiones de la Comisión Técnica de Valoración se adoptarán por mayoría simple.

2. La Comisión Técnica de Valoración procederá a la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de evaluación, estableciendo un orden de prelación y fijando la cuantía de la subvención a conceder a las solicitudes, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito presupuestario disponible.

La Comisión Técnica de Valoración establecerá una puntuación de corte mínima, siempre superior a 50 puntos, según el número de solicitudes de subvenciones, para asegurar la calidad de los proyectos y la viabilidad financiera de los mismos.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión Técnica de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, así como las solicitud inadmitidas y consideradas desistidas, y lo elevará al órgano instructor.

4. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será publicada en el medio que indique la convocatoria.

Se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones de conformidad con el trámite de audiencia establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre.

Se podrá prescindir del citado trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo.

5. Cuando el importe de la subvención que recoge la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figuraba en el proyecto inicialmente presentado, se podrá instar de las entidades beneficiarias a la reformulación de solicitudes, durante el plazo de alegaciones, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención propuesta, identificando, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención.

La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, manteniendo el porcentaje de financiación exigido por la convocatoria, así como los criterios de evaluación establecidos, y deberá contar con la conformidad de la Comisión Técnica de Valoración.

6. Las alegaciones presentadas en su caso por las entidades interesadas serán examinadas por la Comisión Técnica de Valoración que presentará un informe al órgano instructor. El órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará la relación de entidades beneficiarias para las que se propone la concesión de subvención y la cuantía, asignable a cada proyecto o iniciativa, especificando la puntuación obtenida de la evaluación. Además, se incluirá un desglose de las solicitudes inadmitidas y sus causas, las solicitudes consideradas desistidas, y aquellas solicitudes que no han alcanzado puntuación suficiente para que según las disponibilidades de crédito pueda ser beneficiarias.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución definitiva de concesión.

Artículo 10. Criterios objetivos de evaluación de las solicitudes.

La evaluación de los proyectos presentados, hasta un máximo de cien puntos, se efectuará con arreglo a los criterios que se indican a continuación:

1. Impacto esperado del proyecto en relación con el diagnóstico de la situación social existente (máximo 20 puntos). Se valorará el grado de correspondencia entre el diagnóstico presentado, la magnitud del problema identificado a través de indicadores de vulnerabilidad, la existencia de un Plan municipal de erradicación aprobado en Pleno, y el impacto previsto del proyecto, medido mediante indicadores de resultado (número de personas realojadas, porcentaje de mejora en acceso a servicios básicos, número de alojamientos construidos o reacondicionados).

2. Diseño del proyecto bajo criterios de accesibilidad física, eficiencia energética, durabilidad de conservación de los edificios y calidad urbanística para su adaptación al entorno urbano y ambiental en el que se encuentre (máximo 15 puntos).

3. Adaptación del proyecto para poder destinarse a un uso distinto al de alojamiento temporal cuando la circunstancias así lo requieran o se esté fuera de temporada (máximo 5 puntos).

4. Inclusión en el diseño del proyecto de una perspectiva integral de desarrollo sostenible que incorpore medidas con un impacto social, medioambiental y económico (máximo 20 puntos). Se valorará la incorporación de medidas ambientales (eficiencia energética, gestión de residuos, entre otros), sociales (igualdad de género, acceso a servicios básicos, entre otros) y económicas (empleo digno, crecimiento económico, entre otros) que estén acompañados de indicadores cuantificables.

5. Inclusión en el plan de realojo de medidas que fomenten la igualdad de trato y ayuden a eliminar cualquier indicio de discriminación por nacimiento, raza, identidad o expresión de género, sexo, identidad sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Se valorará la inclusión de Protocolos convivencia, detección y derivación de violencia de género, trata y explotación, así como la inclusión de puntos de iluminación, control de accesos, privacidad, y espacios seguros para mujeres solas, embarazadas y familias monoparentales (máximo 10 puntos).

6. Calidad de las medidas incluidas en el plan de realojo e inclusión sociocultural de las personas temporeras en su entorno elaborados con participación de los servicios sociales municipales y entidades sociales (máximo 10 puntos).

7. Inclusión en el diseño del plan de realojo de medidas orientadas a generar una participación efectiva de las personas trabajadoras temporeras en instituciones y entidades sociales de su entorno (máximo 15 puntos).

8. Experiencia de las entidades en proyectos similares o relacionados con el objeto de la subvención (máximo 5 puntos).

Artículo 11. Resolución de concesión.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponderá a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, mediante resolución motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de su ejercicio por delegación de acuerdo con la normativa vigente.

2. En la resolución de concesión se acordará la relación de entidades a las que se concede la subvención, la desestimación expresa de las restantes solicitudes y la no concesión, por desistimiento, renuncia o inadmisión. Se indicará, además, la cuantía de la subvención concedida para cada entidad beneficiaria, y el desglose específico a las entidades ejecutantes en caso de agrupación de entidades.

La resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, dado su puntuación otorgada respecto a otras de mayor puntuación.

En caso de que varias entidades obtuvieran la misma puntuación dentro de la puntuación de corte, se repartirá el importe restante del crédito disponible para esa última puntuación en proporción al importe solicitado en cada solicitud de proyecto.

En caso de que el importe concedido sea inferior a la cuantía solicitada para el proyecto, se podrá instar de las entidades beneficiarias a la presentación de una solicitud de modificación, según lo previsto en el artículo 13.5 de la presente orden, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, identificando, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantienen y que serán objeto de subvención.

En estos supuestos, las entidades beneficiarias podrán presentar su renuncia expresa a la subvención. El órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad o entidades solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de las entidades beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas, y se haya podido realizar de forma previa al desembolso efectivo del importe concedido. Dicho órgano acordará dicha concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 63.3, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A efectos del procedimiento a seguir en estos supuestos, se realizará conforme al citado artículo de la ley.

3. La resolución de concesión se publicará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de esta orden, en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la convocatoria.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y publicación, en los términos y con las condiciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y publicado la resolución, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, la resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La resolución de concesión de las subvenciones agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el orden contencioso–administrativo, en el plazo de dos meses contados de igual forma, conforme a lo previsto en los artículos 11.a) y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, siendo competente para conocer el recurso la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

5. El órgano instructor requerirá a las entidades beneficiarias para que en un plazo de diez días hábiles remitan los certificados de estar de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, siempre anteriormente a la adopción de la resolución de concesión, en caso de haber denegado expresamente el consentimiento a que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar el corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 12. Pago de la subvención y criterios para la determinación de la cuantía individualizada.

1. La cuantía de las subvenciones será por el importe total solicitado en el presupuesto del proyecto, excepto en el supuesto de que varias entidades obtuvieran la misma puntuación dentro de la puntuación de corte. En este supuesto, se repartirá el importe restante del crédito disponible para esa última puntuación en proporción al importe solicitado en cada proyecto.

2. Las subvenciones a que se refieren estas bases reguladoras se concederán en régimen de pagos anticipados, con el límite que, en su caso, pudiera establecer cada convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no exigiendo prestación de garantías a efectos de los pagos anticipados de acuerdo con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Con carácter previo a la ordenación del pago, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesario aportar nuevas certificaciones cuando las presentadas con carácter previo a la adopción de la resolución no hayan superado el plazo de seis meses de validez previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003.

No será necesaria la constitución de fianza o garantía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A este efecto, debe incluirse en el expediente que se tramite para el pago de la subvención un certificado, expedido por el órgano instructor del procedimiento, en el que se acrediten los siguientes extremos:

a) Que no ha sido emitida resolución declarativa de procedencia de reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma.

b) Que no ha sido acordada, por el órgano concedente, la retención cautelar de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar a la entidad beneficiaria y a la entidad ejecutante.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cualquier modificación sobre las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones y de los plazos para su ejecución, requerirán de solicitud previa motivada de la entidad beneficiaria, y la resolución favorable expresa del órgano competente.

Estas solicitudes de modificaciones podrán ser estimadas siempre y cuando no afecten a los objetivos, resultados o finalidad perseguidos por la subvención, a sus aspectos fundamentales, ni dañen derechos de terceros al suponer una variación de los elementos valorados en el proceso de concesión en concurrencia competitiva.

Solo podrán autorizarse modificaciones que supongan adaptaciones del proyecto ante circunstancias que alteren o dificulten el normal desarrollo de la actuación, sin que suponga la alteración de sus objetivos ni de sus resultados planificados en el proyecto.

3. Las solicitudes de modificación deberán presentarse cumplimentando los modelos normalizados del tipo de modificación que corresponda y que estarán disponibles en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. La presentación de las solicitudes de modificación de la resolución de concesión y de la documentación pertinente, deberá efectuarse por vía electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En caso de solicitud de ampliación del plazo de ejecución, no podrá exceder de la mitad de este, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

5. En caso de solicitud de modificación del presupuesto del proyecto, ya sea una modificación de los importes de los conceptos presupuestarios, la reducción de los importes a ejecutar con su correspondiente solicitud de devolución de importes, o la modificación de la financiación propia o recepción de subvenciones públicas o ingresos privados destinados al mismo proyecto, deberá cumplir las mismas condiciones establecidas para las modificaciones generales del presente artículo.

6. Las modificaciones, independientemente de qué tipo, podrán solicitarse antes del final del plazo de ejecución del proyecto subvencionado. Estas solicitudes podrán ser denegadas por su falta de justificación, por afectar a criterios evaluados en la fase de concurrencia competitiva, por perjudicar derechos de terceros, o por tratarse de modificaciones que al ser requeridas en el periodo final del plazo de ejecución carecieran de utilidad real para la correcta ejecución del proyecto.

7. En ningún caso, ningún tipo de modificación podrá suponer un aumento de la cuantía total de la subvención concedida, ni la citada modificación podrá ser aplicada a la financiación de conceptos de gasto no subvencionables.

La resolución de modificación solicitada se dictará por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, sin perjuicio de su delegación de acuerdo con la normativa vigente, y se notificará en el plazo de treinta y tres días hábiles a contar desde la fecha de su presentación en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de modificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La resolución de modificación pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 14. Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras serán compatibles con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando aisladamente o en conjunto no supere el coste total del proyecto. Un gasto no podrá ser financiado por dos fuentes de financiación si no se determina una división y separación de importes del gasto entre las fuentes de financiación. En ningún caso, la financiación de un gasto puede producir la sobrefinanciación del mismo. En caso de producirse esta sobrefinanciación, procederá su reintegro a la Administración en la proporción que corresponda, junto con el interés de demora, en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La percepción de estas otras ayudas deberá ponerse en conocimiento del órgano instructor en el momento en que se produzca, ya sea antes o durante la ejecución del proyecto, aportando la correspondiente resolución de concesión.

Artículo 15. Gastos subvencionables.

1. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que resulten estrictamente necesarios, que se efectúen dentro del plazo de ejecución del proyecto, y se abonen con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación de la subvención establecido en cada convocatoria.

2. Solo serán subvencionables, de forma general, los gastos que se realicen dentro del plazo concedido para la ejecución de la misma en la convocatoria correspondiente, a excepción de las siguientes reglas:

a) Podrán subvencionarse gastos realizados desde la publicación del extracto en BOE de la resolución de la convocatoria, siempre que se justifique la vinculación de estos al proyecto subvencionado.

b) Los gastos vinculados al informe de auditor deberán ser realizados tras la finalización del periodo de ejecución.

3. Los pagos deberán ser efectuados de manera ordinaria en los plazos establecidos en Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Excepcionalmente, se podrán presentar justificantes de pagos hasta la fecha de finalización del periodo de justificación. Este justificante de pago debe estar acompañado de una justificación del motivo por el que no pudo ser abonado en los plazos previstos en la citada norma.

4. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se especificarán de forma pormenorizada en el Manual de Justificación disponible en el portal de internet del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Los gastos podrán ser compensados entre conceptos y partidas, siempre de manera justificada en la memoria económica. Los gastos subvencionables podrán responder a alguno de los siguientes conceptos y partidas:

a) Concepto de Personal. En este concepto podrán imputarse los gastos correspondientes a las retribuciones del personal vinculado al proyecto, en proporción al tiempo efectivamente dedicado a la ejecución de las actividades subvencionadas. Asimismo, podrán incluirse los gastos derivados de la contratación de personal externo mediante contrato de arrendamiento de servicios.

Los gastos de personal imputados deberán justificarse mediante partes de trabajo o registros de dedicación debidamente firmados por el personal participante, en los que se reflejen las horas efectivamente dedicadas a la actividad objeto de la subvención.

Las retribuciones del personal imputado no podrán exceder de los importes establecidos en cada convocatoria para las correspondientes categorías establecidas en el Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o en su caso, en el convenio colectivo del sector del sector. Las limitaciones de este concepto estarán especificadas de forma pormenorizada en el Manual de Justificación disponible en el portal de internet del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. En este concepto se podrán incluir:

1.º Partida de gastos derivados del pago de las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del proyecto subvencionado. Únicamente se podrá imputar gasto de personal de aquel personal que tenga vinculación con la ejecución del proyecto.

Únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijado en la correspondiente convocatoria para cada grupo profesional. En caso de que las retribuciones del personal sean superiores a las indicadas, el excedente será sufragado con financiación propia de la entidad.

A estas retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la entidad y su total constituirá el gasto subvencionable.

Las entidades locales no podrán financiar gastos de personal con relación estatutaria y/o administrativa que se consideren de estructura al desempeñar funciones de servicios comunes dentro de la entidad, dado que esta financiación supondría sobrefinanciación del gasto al estar previamente planificado dentro de los presupuestos ordinarios de la entidad.

2.º Partida de gastos de personal, ajeno a la entidad, con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica, siempre que tengan vinculación justificada con la ejecución del proyecto.

b) Concepto de Actividades. En este concepto se incluirán los gastos derivados de la realización del proyecto subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto. Las limitaciones de los gastos de este concepto se encuentran especificadas en el Manual de Justificación disponible en el portal de internet del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Este concepto se desglosa en las siguientes partidas:

1.º Partida de Dietas y gastos de viajes: Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al proyecto.

Los desplazamientos, alojamiento y manutención deberán ser indispensables para la ejecución del proyecto y no sustituibles por otra alternativa más económica, hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Las dietas y gastos de viaje podrían ser objeto de subvención siempre que no superen el diez por ciento del importe total subvencionado del proyecto.

Esta esencialidad del gasto deberá ser justificada, así como la justificación del cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y economía, pudiendo no admitirse gastos que sean muy superiores al coste medio del mismo servicio o bien.

2.º Partida de Material fungible, artículos de suministros y consumo, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas con vinculación al proyecto.

3.º Partida de Adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico necesarios para la realización del proyecto.

4.º Partida de Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto, distintos a la sede de la entidad beneficiaria.

5.º Partida de Inversiones, tanto construcción como reforma, en bienes inscribibles en un registro público (adquisición, construcción, rehabilitación y mejora) que se deberá justificar su carácter imprescindible y su vinculación con la obtención de los logros previstos para la actividad. El periodo durante el cual la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se le concedió la subvención será de cinco años, se valorarán positivamente compromisos superiores.

6.º Partida de Gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales o registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, incluido los gastos de administración específicos, podrán ser subvencionados si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de esta.

7.º Partida de gastos derivados de contratos de obras, suministros y servicios necesarios para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

8.º Partida de Gastos de publicidad y difusión de las actividades realizadas, aunque sean realizadas mediante contratos.

9.º Partida de Gastos de contratos de servicios profesionales ligados a acciones no esenciales o auxiliares de la ejecución del proyecto, que no supongan la ejecución directa de una actividad.

10.º Partida de Gastos del Informe de auditor ROAC, no pudiendo superar esta el 1,5 % del importe solicitado.

11.º Partida de Otros gastos relacionados directamente con la actividad subvencionada.

5. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

6. No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de integrantes de la Junta Directiva u órgano de gobierno correspondiente de la entidad, excepto que sean realizados como empleados/as de la entidad y no reciban remuneración alguna por su condición de integrantes de la Junta Directiva u órgano de gobierno.

Artículo 16. Contratación de obras, suministros y servicios.

1. Las entidades beneficiarias podrán contratar las obras, suministros y servicios que resulten necesarios para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de conformidad con la normativa que les resulte de aplicación y, en particular, con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

2. Los contratos que se celebren para la ejecución de las actuaciones subvencionadas deberán responder a necesidades efectivas vinculadas al objeto de la subvención y ajustarse a los principios de buena gestión financiera, eficiencia, economía y adecuada utilización de los recursos públicos.

3. Las entidades beneficiarias deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos previstos en la normativa de contratación pública que les resulte aplicable, conservando la documentación acreditativa de los expedientes tramitados, incluida la relativa a la preparación, adjudicación, formalización y ejecución de los contratos.

4. Cuando resulte exigible conforme a la normativa aplicable, las entidades beneficiarias deberán justificar la elección de la oferta seleccionada y acreditar que la contratación realizada se corresponde con criterios de eficiencia económica y adecuada ejecución de las actuaciones subvencionadas.

5. La documentación correspondiente a los procedimientos de contratación y a los gastos derivados de los mismos deberá mantenerse a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Administración del Estado, del Tribunal de Cuentas y de cualesquiera otros órganos de control competentes durante los plazos legalmente establecidos.

6. Los gastos derivados de los contratos celebrados al amparo de este artículo tendrán la consideración de gastos subvencionables siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo y en las presentes bases reguladoras.

Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de las obligaciones específicas que establezca la convocatoria en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

a) Presentar la cuenta justificativa ante el órgano concedente en los plazos y condiciones que se determinan en las cláusulas de cada convocatoria, tal como se estipula en las bases reguladoras. En dicha cuenta se debe justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones económicas, así como la correcta realización técnicas de las actividades y cumplimiento de los objetivos previstos en el proyecto, así como el cumplimiento de sus resultados previstos o la justificación razonada de su desviación en la implementación del proyecto.

b) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del órgano concedente de la subvención. Asimismo, quedarán obligadas a facilitar cuanta información les sea demandada y sometidos al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas.

c) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de otras subvenciones y ayudas destinadas a la ejecución del mismo proyecto, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación concreta de tales fondos a las actividades incluidas en el proyecto subvencionado.

d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en estas bases reguladoras.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, así como cuantos estados contables y registros específicos puedan ser exigidos en las correspondientes convocatorias con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en estas bases reguladoras.

h) Realizar la adecuada publicidad de carácter público de la subvención concedida para la realización del proyecto, en los términos y condiciones determinados en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, mediante medidas de difusión tales como la inclusión de la imagen institucional del Ministerio concedente y del símbolo de la Agenda 2030, leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación u otras que resulten adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las mencionadas. Los logotipos de imagen institucional estarán disponibles en el portal de internet del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones, así como de las que específicamente establezcan las correspondientes convocatorias, producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención otorgada, o el reintegro de las cantidades percibidas junto con el interés de demora asociado, y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que legalmente correspondan y el régimen sancionador ante infracciones señaladas en estas bases reguladoras.

Artículo 18. Justificación de la subvención.

1. Finalizada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria tiene la obligación de presentar la cuenta justificativa de la correcta ejecución del proyecto subvencionado.

2. El plazo de presentación de la justificación será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del periodo de ejecución del proyecto o de la realización de la actividad correspondiente, que deberá ser presentada ante el órgano concedente, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar dicho plazo en los términos y condiciones previstos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Para la justificación relacionada con contratos de obra, tras la finalización de todas las obras, la entidad beneficiaria deberá notificar el órgano instructor la finalización de las mismas, así como el certificado de afectación al objeto de la subvención antes de cuatro años desde la fecha de finalización del plazo de ejecución.

Si vencido el plazo de justificación de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución o de la ampliación del plazo prevista en el apartado anterior, en su caso, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince días hábiles de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su reglamento.

3. Los documentos justificativos del gasto deberán cumplir las condiciones indicadas en estas bases reguladoras, en las convocatorias y en el Manual de Justificación que será publicado en el portal de internet del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

4. En el caso de proyectos plurianuales, las entidades beneficiarias deberán presentar un informe anual de seguimiento que permita al órgano concedente realizar un seguimiento adecuado de la actividad subvencionada. Estos informes de seguimiento tendrán el carácter de justificación provisional que deberán ser incorporados en la cuenta justificativa final del proyecto a presentar tras el periodo de ejecución.

5. Para proyectos cuyo importe de subvención concedido sea inferior a 60.000 euros, la justificación de las subvenciones deberá efectuarse por el importe total de la subvención concedida, mediante la presentación de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto según lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La cuenta justificativa que la entidad beneficiaria deberá presentar al órgano convocante estará compuesta por la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica firmada por la persona representante legal que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, el cumplimiento de los objetivos previstos, el grado de cumplimiento de los indicadores establecidos para el seguimiento, así como los resultados obtenidos, o en su caso la justificación de la desviación de los resultados previstos.

Esta memoria técnica deberá incluir un diagnóstico en base a los siguientes indicadores: Porcentaje de empadronamiento post-realojo, acceso a tarjeta sanitaria, continuidad residencial a 12-24 meses, personas que consiguen un empleo digno, número de vulneraciones de derechos detectadas y abordadas, participación comunitaria y mecanismos de evaluación de las personas usuarias.

Se podrán incluir documentos digitales, fotografías o vídeos mediante enlaces de descarga o enlaces a repositorios en nubes de almacenamiento digital, que permitan una mejor clarificación y justificación de las actividades efectivamente realizadas en cumplimiento del proyecto subvencionado.

b) Una memoria económica firmada por la persona representante legal que justifique el coste de las actividades realizadas. Esta memoria económica deberá contener un desglose de gastos imputados a la subvención, debidamente agrupados por conceptos de gasto, con la identificación del número del justificante de gasto, su importe, fecha de emisión, nombre del emisor de la factura y fecha de pago. En su caso, se identificará los gastos sufragados mediante financiación propia, y otras subvenciones u otros ingresos recibidos que hayan sido destinados a financiar la misma actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. Y deberá estar acompañada por la siguiente documentación:

1.º Todos los justificantes de gastos ya sean facturas u otros documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con la misma eficacia administrativa que cumpla con lo exigido por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, incorporados en la Memoria Económica, así como todos los justificantes o documentos acreditativos del pago.

Los justificantes de gastos deberán identificar su vinculación con el proyecto mediante la incorporación del nombre y número de identificación fiscal de la entidad y el número de expediente del proyecto dentro del justificante de gasto, o cualquier otra forma que identifique la imputación y vinculación del justificante de gasto a la subvención concedida.

No se podrán admitir justificantes de gastos sin identificación de la vinculación del proyecto subvencionado.

Además de la vinculación del proyecto, los justificantes de gastos deberán incluir como mínimo la siguiente información: número de factura; datos identificativos de la entidad expedidora; datos identificativos de la entidad beneficiaria; descripción detallada del gasto; precio unitario de la operación; IVA correspondiente con el importe desglosado; lugar y fecha de emisión; forma de pago, ya sea transferencia bancaria, en metálico o cheque. En caso de ser realizado en metálico, el justificante de gasto deberá ir sellado con un sello del expedidor que identifique que ha sido efectivamente pagado y su fecha de pago.

2.º Todos los justificantes de pagos y su relación numérica que los vincule a su justificante de gasto correspondiente. Los justificantes de pagos podrán ser aportados mediante un documento que identifique un desglose de transferencias bancarias. Este documento deberá ser acompañado de una relación numérica o explicación que identifique la vinculación de cada transferencia con un justificante de gasto específico para una mayor facilitad en su revisión.

Los justificantes de pagos deberán incluir como mínimo la siguiente información: En caso de realizarse por transferencia bancaria, se aportará comprobante bancario con desglose de cada de pago y su identificación con cada justificante de gasto correspondiente. En caso de pago en metálico, se aportará sello de pagado por la entidad expedidora de la factura y su fecha de pago, o recibí con firma original de la persona receptora. En caso de pago telemático como nóminas abonadas por transferencia bancaria, cotizaciones a la Seguridad Social, ingresos por retenciones del Impuestos sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), entre otros, se aportará comprobante bancario con identificación de la vinculación con cada pago.

3.º Certificado de tasación independiente debidamente acreditada e inscrita en el correspondiente registro oficial, en el caso de la adquisición de bienes inmuebles.

4.º Cualquier otra documentación que se determine en las convocatorias y en el Manual de Justificación que será publicado en el portal de internet del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

c) En el caso de proyectos plurianuales, todos los informes anuales de seguimiento señalados en el artículo 18.4 de las presentes bases.

6. Para proyectos cuyo importe de subvención concedido sea igual o superior a 60.000 euros, la justificación de las subvenciones deberá efectuarse por el importe total de la subvención concedida, mediante la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor según lo dispuesto el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de acuerdo con las presentes bases reguladoras.

Para ello, la entidad beneficiaria deberá remitir al auditor todas las facturas o cualquier otro documento probatorio válido en derecho, debidamente cumplimentado.

La cuenta justificativa que la entidad beneficiaria deberá presentar al órgano convocante estará compuesta por la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica firmada por la persona representante legal que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, el cumplimiento de los objetivos previstos, así como los resultados obtenidos, o en su caso la justificación de la desviación de los resultados previstos. En esta memoria se podrán incluir documentos digitales, fotografías o vídeos mediante enlaces de descarga o enlaces a repositorios en nubes de almacenamiento digital, que permitan una mejor clarificación y justificación de las actividades efectivamente realizadas en cumplimiento del proyecto subvencionado.

b) Una memoria económica firmada por la persona representante legal que justifique el coste de las actividades realizadas. Esta memoria económica deberá contener un desglose de gastos imputados a la subvención, debidamente agrupados por conceptos de gasto, con la identificación del número del justificante de gasto, su importe, fecha de emisión, nombre del emisor de la factura y fecha de pago. En su caso, se identificará los gastos sufragados mediante financiación propia, y otras subvenciones u otros ingresos recibidos que hayan sido destinados a financiar la misma actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

Las memorias técnica y económica deberán estar firmadas por la persona representante legal.

La presentación electrónica de la referida documentación no exime a las entidades beneficiarias de conservar los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otra documentación, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

c) En el caso de proyectos plurianuales, todos los informes anuales de seguimiento señalados en el artículo 18.4 de las presentes bases.

d) Un Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, realizado siguiendo el modelo normalizado proporcionado por el órgano instructor y de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones. Para la realización de este informe, la entidad beneficiaria deberá remitir al auditor ROAC toda la documentación probatoria compuesta por justificantes de gasto y pagos que se especifican en el siguiente párrafo.

La documentación probatoria compuesta por los justificantes de gasto y pagos que se detallada en Memoria económica permanecerá en poder de la entidad beneficiaria, y que deberá ser remitida al auditor se compondrá de la siguiente documentación:

1.º Todos los justificantes de gastos ya sean facturas u otros documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con la misma eficacia administrativa que cumpla con lo exigido por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, incorporados en la Memoria Económica, así como todos los justificantes o documentos acreditativos del pago.

Los justificantes de gastos deberán identificar su vinculación con el proyecto mediante la incorporación del nombre y número de identificación fiscal de la entidad y el número de expediente del proyecto dentro del justificante de gasto, o cualquier otra forma que identifique la imputación y vinculación del justificante de gasto a la subvención concedida.

No se podrán admitir justificantes de gastos sin identificación de la vinculación del proyecto subvencionado.

Además de la vinculación del proyecto, los justificantes de gastos deberán incluir como mínimo la siguiente información: número de factura; datos identificativos del expedidor; datos identificativos de la entidad beneficiaria; descripción detallada del gasto; precio unitario de la operación; IVA correspondiente con el importe desglosado; lugar y fecha de emisión; forma de pago, ya sea transferencia bancaria, en metálico o cheque. En caso de ser realizado en metálico, el justificante de gasto deberá ir sellado con un sello del expedidor que identifique que ha sido efectivamente pagado y su fecha de pago.

2.º Todos los justificantes de pagos y su relación numérica que los vincule a su justificante de gasto correspondiente. Los justificantes de pagos podrán ser aportados mediante un documento que identifique un desglose de transferencias bancarias. Este documento deberá ser acompañado de una relación numérica o explicación que identifique la vinculación de cada transferencia con un justificante de gasto específico para una mayor facilitad en su revisión.

Los justificantes de pagos deberán incluir como mínimo la siguiente información: En caso de realizarse por transferencia bancaria, se aportará comprobante bancario con desglose de cada de pago y su identificación con cada justificante de gasto correspondiente. En caso de pago en metálico, se aportará sello de pagado por el expedidor de la factura y su fecha de pago, o recibí con firma original del receptor. En caso de pago telemático como nóminas abonadas por transferencia bancaria, cotizaciones a la Seguridad Social, ingresos por retenciones del IRPF, entre otros, se aportará comprobante bancario con identificación de la vinculación con cada pago.

3.º Los costes indirectos (o gastos de funcionamiento ordinarios) de la entidad podrán ser subvencionables como máximo hasta un diez por ciento de la subvención concedida, siempre que se correspondan con el periodo en el que efectivamente se ejecutó el proyecto subvencionado. Los gastos de funcionamiento ordinarios se justificarán a tanto alzado, aportando las facturas de los gastos e indicando el porcentaje de imputación de cada uno de ellos o su importe total. Dado que este concepto no es subvencionable para entidades públicas, estas no podrán presentar costes indirectos en su justificación.

4.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de la adquisición de bienes inmuebles.

5.º Cualquier otra documentación que se determine en el Manual de Justificación que será publicado en el portal de internet del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Los documentos justificativos del gasto que deben ser remitidos al auditor deberán cumplir las condiciones indicadas en el manual de justificación de cada convocatoria, que estará disponible en el portal de internet del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y haber sido emitidos en los plazos establecidos en cada caso.

El órgano encargado de la revisión de la cuenta justificativa podrá requerir a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación justificativa remitida al auditor, así como cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.

7. El órgano instructor podrá requerir a la entidad beneficiaria para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.

El órgano instructor podrá comprobar, a través de técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto y pago seleccionados en la muestra.

Artículo 19. Actuaciones de comprobación y control.

1. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según las actuaciones de control, seguimiento y evaluación que expresamente determine el órgano concedente.

2. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación. Este requerimiento de subsanación interrumpirá el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención al tratarse de una acción formal de la Administración conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La entidad tiene la obligación de remitir al órgano instructor un informe anual, que incluya al menos el diagnóstico de los indicadores de seguimiento establecidos en el artículo 18.5.a). De igual manera, el órgano instructor podrá realizar visitas a los proyectos en ejecución.

Artículo 20. Renuncias totales o parciales a la subvención.

1. Durante la fase de ejecución del proyecto, y ante incidencias no planificadas en la solicitud de convocatoria, la entidad beneficiaria podrá solicitar mediante modelo normalizado disponible en el portal de internet del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la renuncia total o parcial de los importes de la subvención no ejecutados.

2. El órgano instructor remitirá una resolución de aceptación de la renuncia con el importe a reintegrar más los intereses de demora, que estará acompañada por un documento cobratorio modelo 069 con el importe total a reintegrar por la entidad beneficiaria, que incluirá el reintegro de las cantidades a las que se renuncia y del interés de demora aplicable en materia de subvenciones en base al tipo de interés legal dinero incrementado en la cuantía correspondiente, de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y con la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Este importe de intereses de demora será calculado desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha de entrada en la aplicación digital establecida en cada convocatoria o, en su defecto, en el Registro Electrónico General de la solicitud de renuncia total o parcial y en cumplimiento de los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como del capítulo I del título III de su Reglamento, dado que el retraso imputable a la Administración en la tramitación del expediente no puede generar un aumento del importe de interés de demora que suponga un mayor gravamen al interesado.

Artículo 21. Reintegros y criterios de graduación de los incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha de la resolución del procedimiento de reintegro, o la fecha en que el deudor solicite formalmente el ingreso del reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el capítulo I del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La justificación o el incumplimiento parcial por la entidad beneficiaria de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a un reintegro proporcional de la subvención otorgada, siempre que la correcta ejecución de las actividades del proyecto se estime superior al setenta y cinco por ciento del importe concedido. En caso de no alcanzar este límite, se procederá al reintegro total de la subvención concedida por el órgano concedente.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones impuestas en la convocatoria y en la presente orden de bases. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

b) Incumplimiento total de los fines y objetivos para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

c) Incumplimiento parcial de los fines, objetivos o resultados para los que se presentó la solicitud, bajo el principio de proporcionalidad. Porcentaje a reintegrar proporcional a los objetivos o resultados no cumplidos, o a las actividades no ejecutadas de acuerdo al proyecto aprobado.

d) No aportación de justificante de gasto o pago, u otro documento probatorio que justifique la realización material de gasto vinculado a actividades. Porcentaje a reintegrar: importe del gasto carente de aportación de documento probatorio.

e) Incumplimiento parcial por ausencia de solicitud de las ofertas requeridas por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Porcentaje a reintegrar: importe del objeto de contrato que no contemple la solicitud de ofertas.

f) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en estas bases reguladoras, relativas al uso de la imagen institucional. En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter previo al procedimiento de reintegro en su caso. Porcentaje a reintegrar: veinte por ciento.

g) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 94 a 101 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles de acuerdo con el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 22. Régimen sancionador.

1. El régimen sancionador se aplicará por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a aquellas personas que sean responsables de las mismas.

2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 23. Protección de datos de carácter personales.

Para solicitar el acceso, la rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición del tratamiento de datos de carácter personal relacionados con el procedimiento de esta orden, en el caso de que se den los requisitos del Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal y garantía de los derechos digitales, puede dirigir un escrito a la Dirección General de Agenda 2030 a: subvencionessea2030@dsca.gob.es.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de las competencias que corresponden al Estado en virtud del artículo 149.1.1.ª y 2.ª de la Constitución Española, relativas a la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de octubre de 2026.–El Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy Amador.