Orden DCA/448/2026, de 5 de mayo, por la que se regula el Sistema de Información Estatal de Servicios Sociales.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-10043|Boletín Oficial: 113|Fecha Disposición: 2026-05-05|Fecha Publicación: 2026-05-09|Órgano Emisor: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, corresponde al Estado la competencia exclusiva en materia de estadística para fines estatales. Por su parte, el artículo 148.1.20.ª de la misma norma fundamental faculta a las comunidades autónomas para asumir competencias en materia de asistencia social, habiendo todas ellas incorporado en sus respectivos Estatutos de Autonomía la competencia exclusiva en materia de servicios sociales. En ejercicio de dicha competencia, las comunidades autónomas han aprobado sus correspondientes Leyes de Servicios Sociales, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla lo han hecho mediante sus reglamentos específicos, todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponden al Estado en materia estadística con fines estatales.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, en su artículo 8 crea el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia como instrumento de cooperación para la articulación de los servicios sociales y la promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia. En su apartado 8.2.h) se recoge, entre sus funciones, la de facilitar la puesta a disposición de documentos, datos y estadísticas comunes. De igual manera, el artículo 37 del mismo texto legal determina que el sistema de información para la autonomía y atención a la dependencia garantizará la comunicación recíproca entre las Administraciones Públicas, acordándose en el Consejo Territorial los objetivos y contenidos de la información. En este marco, se prevé la realización de estadísticas para fines estatales en materia de dependencia así como las de interés general supracomunitario y las derivadas de compromisos con organizaciones supranacionales e internacionales.

Por otro lado, el artículo 4.1, letra h), del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, atribuye al citado departamento, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la promoción del sistema de servicios sociales y la gestión del sistema estatal de información de servicios sociales.

En el ámbito de los Servicios Sociales, se encuentran además otros antecedentes de recogida de información para fines estadísticos. En el año 1988 se crearon acuerdos de colaboración técnica y financiera entre la Administración General del Estado y las administraciones autonómicas competentes en servicios sociales, a través de lo que denominó el Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en Corporaciones Locales. Como parte del desarrollo de estos acuerdos, se implantó, en el año 1994, el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (en adelante, SIUSS), con una doble finalidad: como una herramienta de trabajo diario de atención a las personas usuarias de servicios sociales en todos los territorios que se adhirieron a este sistema, y como explotación estadística de los datos agregados de todas las administraciones autonómicas participantes.

El SIUSS facilitó la homologación de conceptos, variables y otras cuestiones, y posibilitó la construcción de la primera aplicación informática con fines estadísticos de los servicios sociales. Su implantación se realizó mediante la firma de convenios entre el Ministerio correspondiente y las administraciones autonómicas, en el marco y bajo la supervisión del ahora Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia.

De este modo, el Sistema de Información y sus contenidos está vinculado en su origen a la puesta en marcha del Plan Concertado de Servicios Sociales donde se definió conceptos y se concretaron los contenidos y las variables necesarias para evaluar los proyectos a través de los cuales se prestaban los Servicios y se justificaban los créditos que las Entidades locales reciben del Ministerio y de la comunidad o ciudad autónoma correspondiente.

La evolución de los sistemas de información, y la creciente necesidad de colaboración entre la Administración General del Estado las administraciones autonómicas en el marco del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia, requieren un nuevo impulso mediante la creación del Sistema de Información Estatal de los Servicios Sociales (en adelante, SIESS) y dar cumplimiento al Hito CID 315 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este sistema, que aprovecha el apoyo financiero del Plan antes mencionado, constituye una iniciativa estratégica destinada a integrar, organizar e intercambiar información entre las administraciones públicas competentes en la materia. Así, el SIESS permitirá, a efectos meramente estadísticos, consultar datos a través de indicadores predefinidos, así como facilitar la explotación de los datos recogidos y su análisis posterior, contribuyendo a una mejor planificación de la intervención y una más eficiente distribución de los recursos.

La presente norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 1.º y 31.º de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales; y en materia de estadística para fines estatales, y que han sido desarrollados, respectivamente, por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que crea en su artículo 37 el Sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, que determina que sus resultados se harán públicos por los servicios responsables de la elaboración de estas, debiendo ser ampliamente difundidos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se adecua al principio de necesidad al proporcionar un conocimiento que sirva para garantizar la equidad en el acceso a la información sobre los servicios sociales. Además, cumple con el principio de eficacia, al establecer un sistema de datos estadísticos homogéneos; y atiende al principio de proporcionalidad, al limitar su aplicación a la agregación de los datos procedentes de las administraciones autonómicas y locales, y restringir su alcance a información anónima que no constituyen datos de carácter personal. Junto con ello, observa el principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el conjunto del ordenamiento jurídico y establecer un marco fidedigno de reseñas comparables. Por último, se adecúa a los principios de eficacia, transparencia y eficiencia, en tanto en cuanto el sistema que regula la norma garantiza una mejor información y comunicación entre las administraciones públicas competentes en servicios sociales y permite, con carácter abierto y acceso público, el seguimiento de los indicadores establecidos sobre los servicios sociales en todo el territorio nacional.

La aplicación de lo dispuesto en esta orden permitirá el seguimiento de los datos de los servicios sociales en todo el territorio nacional y la evaluación de los compromisos adquiridos para la mejora de los sistemas públicos de servicios sociales.

Se ha dado cuenta del contenido de esta orden en el seno Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto desarrollar la estructura y funcionamiento del Sistema de Información Estatal de Servicios Sociales (en adelante SIESS), en cumplimiento de la función estadística del Estado y en virtud del artículo 37 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Artículo 2. Sistema de Información Estatal de Servicios Sociales.

1. El SIESS integrará los datos que no tengan carácter personal obtenidos de la gestión de la red de servicios sociales públicos de las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, incluidos los procedentes de las entidades locales integradas en ellas.

2. El SIESS tiene como finalidad la explotación estadística, de forma organizada, estructurada y estandarizada, de la información relativa a los servicios sociales, en todos sus niveles territoriales de atención (estatal, autonómico, local) y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

3. Los datos estadísticos del SIESS serán abiertos, de acceso público y estarán disponibles de forma gratuita en formatos que permitan utilizar, reutilizar y redistribuir la información de forma ágil y sencilla sin mayores restricciones que las impuestas por la normativa vigente.

4. En coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y de acuerdo con la normativa de aplicación, los datos estadísticos del SIESS se integrarán en el Plan Estadístico Nacional a través de las administraciones públicas gestoras de la información.

5. El SIESS tendrá por objeto integrar la información estadística relativa a los servicios sociales de las administraciones públicas, y establecer mecanismos de seguimiento y consulta.

6. El SIESS se estructurará funcionalmente en una base de datos estatal integrada, herramientas de análisis y explotación de datos, y un portal de datos abiertos y transparencia.

Artículo 3. Principios que rigen el SIESS.

La transmisión de los datos estadísticos en el SIESS estará fundamentada en los siguientes principios:

a) Cooperación entre las administraciones públicas.

b) Seguridad, mediante la puesta a disposición de las administraciones públicas usuarias de una plataforma que permita el trasvase de datos de forma segura. El acceso a la aplicación se realizará mediante el uso de certificados digitales u otros modos de autenticación electrónica que garantice la seguridad del acceso y la identificación unívoca de las personas usuarias de acuerdo con la normativa vigente.

c) Responsabilidad en la definición de roles, obligaciones y toma de decisiones sobre acceso, seguridad y gestión de la información aportada por las administraciones públicas a través de medios telemáticos, incorporando estándares de trazabilidad de la información.

d) Calidad: asegurando la exactitud de los datos, su oportunidad, relevancia, disponibilidad, y eficiencia del sistema e incorporando estándares en cuanto a clasificaciones y metadatos.

e) Transparencia y rendición de cuentas: los datos del SIESS se ofrecerán siguiendo estándares de datos abiertos, asegurando al mismo tiempo el cumplimiento de la normativa vigente.

f) Interoperabilidad: las administraciones públicas se relacionarán a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad técnica y semántica, la transferencia de datos, la seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas y la protección de los datos de carácter personal, así como que faciliten la coordinación y prestación conjunta de servicios a las partes interesadas.

Artículo 4. Competencias de las distintas administraciones en relación con el SIESS.

1. Sin perjuicio de las competencias de las comunidades y ciudades autónomas, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030:

a) Será el encargado de desarrollar y mantener el SIESS, garantizando la disponibilidad, la seguridad y el flujo de información. Acompañará el desarrollo tecnológico del SIESS con apoyo continuo a las administraciones competentes en servicios sociales, siguiendo un modelo flexible de soporte integral que contemple:

1.º Soporte de seguridad: gestión de accesos, permisos y procedimientos conforme al Esquema Nacional de Seguridad regulado en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

2.º Soporte técnico: atención a incidencias, mantenimiento y consultas tecnológicas. También habilitará el correspondiente sistema de firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

3.º Soporte para carga y explotación de datos: asistencia en el uso de herramientas analíticas.

4.º Soporte formativo: formación continua y actualización de manuales en cada nueva versión.

b) Deberá recabar, elaborar y dar a conocer la información registrada en el SIESS, con criterios de transparencia, rendición de cuentas y objetividad. La integración de la información se realizará a través de modelos normalizados o sistemas de carga masiva de datos.

c) Será el responsable de asegurar que la información contenida en el SIESS cumple con los requisitos de datos abiertos de acceso público y de ponerlos a disposición de la ciudadanía de forma gratuita en formatos que faciliten su utilización, reutilización y redistribución de forma ágil y sencilla, cumpliendo la normativa vigente.

Para ello el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 suscribirá con las administraciones autonómicas competentes en materia de servicios sociales convenios con el objeto de integrar la información, los datos estadísticos a intercambiar y su formato, los mecanismos técnicos y jurídicos, su duración, las medidas organizativas, técnicas y las garantías de seguridad, y confidencialidad, cuya tramitación y firma se ajustará a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla serán responsables de recabar la información generada en cada sistema público autonómico de servicios sociales, y asegurar el flujo de datos no personales desde sus sistemas de información al sistema estatal.

3. Los entes locales serán responsables de proveer a las comunidades autónomas de la información generada en los servicios de su competencia.

4. Las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades locales serán las responsables del tratamiento de los datos y, de acuerdo con lo indicado en el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y teniendo en cuenta los elementos enumerados en los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE determinarán las medidas organizativas, técnicas y las garantías de seguridad que deben aplicar a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el citado reglamento, con la citada ley orgánica, sus normas de desarrollo y la legislación sectorial aplicable.

5. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, como órgano que, de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y a su Reglamento de funcionamiento, será informado periódicamente de los principales resultados del SIESS a efectos de su seguimiento y evaluación.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.º y 31.º de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales; y en materia de estadística para fines estatales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los nueve meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto la previsión establecida en el artículo 4.2 para las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que entrará en vigor a los 12 meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de mayo de 2026.–El Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy Amador.