Orden DCA/935/2026, de 23 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para la designación de organizaciones del movimiento asociativo gitano interesadas en formar parte del Consejo Estatal del Pueblo Gitano.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-18697|Boletín Oficial: 220|Fecha Disposición: 2026-07-23|Fecha Publicación: 2026-09-05|Órgano Emisor: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

El Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, dispone en su artículo 4 que el Consejo está constituido, entre otros miembros, por cuarenta vocales. El mandato de los vocales que componen el Consejo tendrá una duración de cuatro años, transcurrido el cual se procederá a la disolución del Consejo y a su renovación, permaneciendo, no obstante, el Consejo saliente en funciones hasta el nombramiento de los nuevos vocales, de conformidad con el artículo 12 del mismo texto reglamentario.

Por su parte, el artículo 7.1.b) del Real Decreto 891/2005, de 22 de julio establece que el Consejo estará constituido, entre otros miembros, por veinte vocalías representantes de las organizaciones del movimiento asociativo gitano, de las que dos lo serán de organizaciones de mujeres y otras dos de organizaciones de jóvenes, siempre que haya organizaciones de este tipo interesadas en formar parte de este Consejo. El apartado 4.b) de este mismo artículo establece que estas vocalías serán nombradas por la Presidencia del Consejo, a propuesta de la organización correspondiente, seleccionada de acuerdo con un procedimiento de convocatoria pública efectuada a través de orden de la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Con fecha 9 de febrero de 2022, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden DSA/79/2022, de 31 de enero, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo gitano.

Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de 10 de mayo de 2022 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 19 de mayo de 2022, se designó las vocalías del Consejo, cuyo mandato de cuatro años ha expirado.

Expuesto lo anterior, y en virtud de la autorización contenida en la disposición final primera del citado Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, he resuelto efectuar:

Primero. Convocatoria.

A efectos de la renovación de los miembros del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, creado mediante Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, se convoca el proceso selectivo para la designación de organizaciones del movimiento asociativo gitano interesadas en que sus representantes formen parte, como vocales, del Consejo Estatal del Pueblo Gitano.

Segundo. Requisitos de admisión.

Podrán participar en esta convocatoria aquellas organizaciones que en sus estatutos prevean, de forma expresa, la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana, enmarcándose su acción en alguna de las nueve líneas estratégicas definidas en la Estrategia Nacional para la Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano 2021-2030 y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tratarse de organizaciones con un ámbito de actuación estatal, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, de agrupaciones de organizaciones que revistan la forma de confederación, federación, plataforma, o cualquier otra similar, o bien de organizaciones que, sin reunir los requisitos anteriores, ocupen una posición preeminente en un determinado ámbito territorial o sectorial, que lo acreditarán mediante modelo que figura en el anexo II a la presente orden.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en el correspondiente registro administrativo, de conformidad con su personalidad jurídica, como mínimo dos años antes de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin interrupción de su actividad.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) Tener una experiencia mínima de dos años en la realización de proyectos con población gitana, enmarcados en alguna de las nueve líneas estratégicas definidas en la Estrategia Nacional.

Tercero. Presentación de candidaturas.

1. La presentación de candidaturas se realizará mediante memoria explicativa de la organización, firmada electrónicamente, en el modelo que figura en el anexo I a la presente orden, que recoge los siguientes apartados:

a) Identificación de la organización solicitante y de la persona representante legal y fecha de constitución de la organización.

b) Representatividad de la organización: número de personas socias o afiliadas y voluntarias y, tratándose de agrupaciones de organizaciones, relación de las organizaciones o asociaciones que las integran y número de personas socias o afiliadas y voluntarias de las mismas.

c) Implantación territorial efectiva: comunidades o ciudades autónomas en las que está implantada y número de proyectos realizados en las mismas en los últimos dos años.

d) Experiencia en un determinado ámbito territorial o sectorial en la realización de proyectos con población gitana, enmarcados en las nueve líneas estratégicas definidas en la Estrategia Nacional, en los últimos dos años.

e) Estructura y capacidad de gestión: presupuesto y fuentes de financiación, pública y/o privada, con procedencia de las mismas y cuantía, gestionados en los dos años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria; y número de personas trabajadoras fijas y/o eventuales y de sedes, centros o dispositivos de actuación con que cuente la organización, así como su localización, a fecha de presentación de la candidatura.

f) Órganos de participación del ámbito público o privado de los que sea miembro la organización durante los últimos dos años.

g) Organismos o entidades públicas o privadas y otras iniciativas, ya sean de carácter nacional o internacional, tanto de ámbito público como privado, en los que se participa o con los que se colabora durante los últimos dos años.

h) Declaración, en su caso, de que los estatutos de la Organización más actualizados se hallan en poder de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

i) Organizaciones cuyos estatutos especifiquen que la actividad fundamental de las mismas tiene como fin principal la promoción de mujeres gitanas o de personas jóvenes gitanas. En el caso de que estas organizaciones deseen entrar a formar parte del Consejo por esta condición, deberán marcar la casilla correspondiente en el apartado i) del anexo I.

2. Las organizaciones deberán aportar junto a la solicitud, la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de la organización según modelo que figura en el anexo I a la presente orden.

b) En el caso en que la organización deba acreditar su posición preeminente en un determinado ámbito territorial o sectorial, certificado de la administración competente (regional o local) según el ámbito en el que desarrolle su actividad la entidad y/o de las organizaciones privadas sin ánimo de lucro correspondientes, según modelo que figura en el anexo II a la presente orden.

c) Copia de los estatutos vigentes y actualizados, salvo que ya obren en poder de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, circunstancia que deberá hacerse constar en la memoria explicativa.

d) Certificación de inscripción del registro administrativo competente, según sea su naturaleza jurídica y ámbito de actuación.

e) Memorias económicas y de actividades de la organización de los últimos dos años.

f) Acuerdo del órgano de gobierno de la organización para concurrir a la convocatoria.

Los modelos de anexo I y II se podrán descargar de la página web del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 siguiendo este enlace: https://www.dsca.gob.es/es/derechos-sociales/poblacion-gitana/consejo-estatal.

3. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Por ello, la presentación de las propuestas en este procedimiento (anexo I y II en su caso), así como la documentación requerida en la convocatoria, se hará a través de la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, accediendo a la dirección: https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm#idTRAM_CANCEPG.

Asimismo, podrán presentarse las candidaturas a través de cualquier medio electrónico reconocido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigiéndose a:

Subdirección General de Servicios Sociales.

Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

4. El plazo de presentación de candidaturas será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El cómputo de plazos se regirá conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Si la memoria explicativa estuviera incompleta, por no acompañar la documentación referida en los anexos I y II de esta convocatoria, o incumpliera los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al solicitante, mediante medios electrónicos y, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

6. Podrá solicitarse en cualquier momento la acreditación de la veracidad de los datos contenidos en la memoria explicativa. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, en la memoria explicativa o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la exclusión del proceso de selección, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

7. Cualquier información adicional sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de Servicios Sociales, del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de los siguientes medios:

Teléfono: 918226652 (atención de 9:30 h a 13:30 h de lunes a viernes) Correo electrónico: consejogitano@dsca.gob.es.

Cuarto. Ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Servicios Sociales, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe efectuar la valoración de las solicitudes y elevar la correspondiente propuesta de resolución. Asimismo, podrá requerir en cualquier fase del procedimiento, incluso habiéndose designado las vocalías, la acreditación de lo declarado. En caso de incumplimiento, podrá revocarse la decisión adoptada, procediéndose para la suplencia según lo dispuesto en el artículo 7 y 14 del Real Decreto 891/2005, de 22 de julio.

Quinto. Criterios de valoración.

Las organizaciones sociales que concurran a la convocatoria para que sus representantes formen parte, como vocales, del Consejo Estatal del Pueblo Gitano y reúnan los requisitos establecidos en el apartado segundo de esta orden, se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios y según la puntuación asignada que figura en los baremos del anexo III (puntuación según los criterios de valoración de las organizaciones candidatas a las vocalías del Consejo Estatal del Pueblo Gitano) en representación del movimiento asociativo, pudiendo obtener hasta un total de 100 puntos:

1. Estructura y capacidad de gestión (Máximo 20 puntos): se valorarán, teniendo en cuenta los siguientes subapartados:

Presupuesto anual (1-7 puntos); recursos humanos (entre 0 y 6 puntos); procedencia de la financiación (1 punto si es privada y 2 si recibe financiación pública o mixta); así como número de sedes o centros (entre 1 y 5 puntos).

2. Experiencia en la realización de programas enmarcados en las nueve líneas estratégicas de la Estrategia Nacional para la Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano 2021-2030, especialmente en los desarrollados de forma sostenida y financiados con fondos públicos en los últimos dos años (máximo 20 puntos).

3. Representatividad: número total de personas socias o afiliadas, y voluntarias, así como número de organizaciones que la integran, en su caso (máximo 15 puntos).

4. Implantación territorial efectiva: número de comunidades y ciudades autónomas (CC. AA) en las que ha desarrollado su actividad en los últimos dos años (máximo 12 puntos).

5. Experiencia en órganos de participación, tanto de ámbito público como privado, teniendo en cuenta el número de órganos de participación en los que esté presente la entidad, dando puntuación en participación entre 1 y más de 10 órganos en los que conste su participación (entre 2 y 8 puntos).

6. Colaboración con organismos o entidades públicas o privadas, participando en iniciativas, ya sean de carácter nacional o internacional, tanto de ámbito público como privado, teniendo en cuenta el número de iniciativas en las que participa la entidad entre 1 y más de 4 (entre 1 y 5 puntos).

7. Antigüedad (máximo 10 puntos).

8. Constancia, en sus estatutos, del principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres en sus órganos de gobierno tal y como establece la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (si aparece se otorgan 10 puntos).

El modelo de anexo III se podrá descargar de la página web del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, siguiendo este enlace: https://www.dsca.gob.es/es/derechos-sociales/poblacion-gitana/consejo-estatal.

Sexto. Reserva de vocalías a organizaciones de mujeres gitanas y de personas jóvenes gitanas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.b) del Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, se establece una reserva de cuatro de las veinte vocalías, dos de las cuales deberán ser cubiertas por organizaciones de mujeres y otras dos de jóvenes y, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado segundo de esta orden y hayan marcado la casilla correspondiente en el anexo I, según se indica en el apartado tercero de esta misma orden, que regula la presentación de candidaturas.

2. Podrán optar a la cobertura de estas vocalías aquellas organizaciones de mujeres gitanas cuyos estatutos especifiquen que una actividad fundamental de las mismas es la promoción de las mujeres gitanas y aquellas organizaciones de personas jóvenes gitanas cuyos estatutos especifiquen que una actividad fundamental de las mismas es la promoción de personas jóvenes gitanas. La cobertura de estas plazas se llevará a cabo según el orden de prelación resultante de la puntuación obtenida por las organizaciones que concurran a cada categoría, de promoción de mujeres gitanas y de personas jóvenes gitanas, de acuerdo con los criterios de valoración del apartado 5.

3. Una vez cubiertas estas vocalías reservadas, aquellas organizaciones de promoción de mujeres gitanas y de personas jóvenes gitanas que no hubieran accedido a las mismas, se considerarán en concurrencia con el resto de organizaciones para la cobertura de las vocalías no reservadas. Asimismo, en caso de que alguna de las vocalías reservadas quedara vacante, se procedería a su cobertura, mediante la concurrencia general de las restantes organizaciones que se hubieran postulado para formar parte del Consejo, sin tener ya el carácter de vocalía reservada a organizaciones de promoción de mujeres gitanas o de personas jóvenes gitanas, en su caso.

Séptimo. Resolución.

La Secretaría de Estado de Derechos Sociales, una vez analizada la propuesta elevada por el órgano instructor, procederá a dictar, en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de publicación de la presente orden, la correspondiente resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

La mencionada resolución contendrá:

a) La relación de organizaciones seleccionadas para que sus representantes formen parte, como vocales, del Consejo Estatal del Pueblo Gitano por orden de puntuación obtenida en el proceso de valoración y con indicación de las que se seleccionan como vocalías reservadas a organizaciones de promoción de mujeres gitanas y/o a vocalías reservadas a organizaciones de promoción de personas jóvenes gitanas.

b) La relación de organizaciones suplentes, también por orden de puntuación obtenida en el proceso de valoración, para el caso de que se produzca alguna vacante de las organizaciones seleccionadas para formar parte del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, durante el mandato del mismo.

c) La relación de organizaciones que no cumplen alguno de los requisitos establecidos en esta orden y, por tanto, quedan fuera del proceso de selección para la designación de vocalías.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Octavo. Nombramiento de Vocales.

Para el nombramiento de las vocalías, el órgano instructor del procedimiento, una vez publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, solicitará, a cada una de las organizaciones seleccionadas, a través de correo electrónico la remisión a la dirección de correo electrónico consejogitano@dsca.gob.es, en el plazo de quince días hábiles, los datos de las personas de la organización (nombre, apellidos, cargo en la organización, correo electrónico y teléfono de contacto), que propone tanto para la titularidad de la vocalía como de la vocalía suplente del Consejo Estatal del Pueblo Gitano.

Las personas vocales asumirán, en el momento de su nombramiento, el compromiso formalizado, mediante firma, de asistir a las reuniones de los órganos del Consejo, así como a los distintos grupos de trabajo en los que se haya comprometido la organización a participar, con el fin de contribuir al desarrollo adecuado de las funciones del Consejo. Las reglas que rigen el funcionamiento del Consejo serán determinadas mediante su Reglamento de Funcionamiento Interno.

La Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que alberga la Presidencia del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, procederá al nombramiento de las personas vocales propuestas por las organizaciones seleccionadas que cumplan con los requisitos establecidos, como titulares y suplentes del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación de dichas Organizaciones, procurando la presencia equilibrada de hombres y mujeres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, de acuerdo con lo establecido la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se entiende por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

Noveno. Recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 23 de julio de 2026.–El Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy Amador.

ANEXO I

Memoria explicativa de la organización del movimiento asociativo gitano, para la presentación de candidaturas a las vocalías del Consejo Estatal del Pueblo Gitano

ANEXO II

Certificado de la Administración Autonómica, Administración Local u Organización Privada sin ánimo de lucro, que acredita que la organización ocupa una posición preeminente en un determinado ámbito territorial o sectorial, para la presentación de candidaturas a las vocalías del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo gitano

ANEXO III

Puntuación según los criterios de valoración de las organizaciones candidatas a las vocalías del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo. (baremo total 100 puntos) en relación a lo estipulado en el apartado 5 de esta orden

1. Estructura y capacidad de gestión: presupuesto anual; recursos humanos; financiación, con procedencia de la misma; así como sedes o centros (máximo 20 puntos)

Presupuesto anual (máximo 7 puntos)

Presupuesto

Euros

Valoración
Hasta 30.000 1
30.001 a 50.000 2
50.001 a 100.000 3
100.001 a 150.000 4
150.001 a 200.000 5
200.001 a 300.000 6
Más de 300.000 7

Recursos Humanos (máximo 6 puntos)

Personal fijo y/o eventual Valoración
0 0
1 a 5 1
6-10 2
11-20 3
21-30 4
31- 40 5
Más de 40 6

Procedencia de la financiación (máximo 2 puntos)

Procedencia de la financiación Valoración
Pública o mixta 2
Privada 1

Número de sedes o centros (máximo 5 puntos)

N.º sedes Valoración
1 1
2-3 2
4-8 3
9-12 4
Más de 12 5

2. Experiencia en la realización de programas enmarcados en las nueve líneas estratégicas de la Estrategia Nacional para la Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano 2021-2030 (máximo 20 puntos)

N.º de proyectos llevados a cabo (máximo 20 puntos)

N.º proyectos Valoración
1-2 1
3-4 2
5-6 4
7-8 6
9-10 8
11-12 10
13-14 12
15-16 14
17-18 16
19-20 18
Más de 20 20

3. Representatividad: número total de personas socias o afiliadas y voluntarias, así como número de organizaciones que la integran, en su caso (máximo 15 puntos)

Número de personas socias o afiliadas y voluntarias (máximo 8 puntos)

N.º socios o afiliados y voluntarios Valoración
Hasta 50 1
51 a 100 2
101 a 200 3
201 a 400 4
401 a 800 5
801 a 1.600 6
1.601 a 3.200 7
Más de 3.200 8

Número de organizaciones que la integran (máximo 7 puntos)

N.º organizaciones Valoración
1-3 1
4-6 2
7-9 3
10-12 4
13-15 5
16-18 6
Más de 19 7

4. Implantación territorial efectiva: número de comunidades y ciudades autónomas (CC. AA.) en las que ha desarrollado su actividad en los últimos dos años (máximo 12 puntos)

Implantación territorial efectiva Valoración
1 CC. AA. 1
2-3 CC. AA. 2
4-5 CC. AA. 3
6-7 CC. AA. 4
8-9 CC. AA. 5
10-11 CC. AA. 6
12-13 CC. AA. 7
14-15 CC. AA. 8
16 9
17 10
18 11
Todas 12

5. Experiencia de las organizaciones en órganos de participación, tanto de ámbito público como privado (máximo 8 puntos)

N.º Órganos participación Valoración
1-2 2
3-5 4
6-10 6
Más de 10 8

6. Colaboración con organismos o entidades públicas o privadas, participando en iniciativas, ya sean de carácter nacional o internacional, tanto de ámbito público como privado (máximo 5 puntos)

Número iniciativas Valoración
1 1
2 2
3 3
4 4
Más de 4 5

7. Antigüedad de la entidad (máximo 10 puntos)

Meses (mínimo 24 meses) Valoración
24 a 36 1
37 a 48 2
49 a 60 3
61 a 72 4
73 a 84 5
85 a 96 6
97 a 108 7
109 a 120 8
121 a 132 9
Más de 132 10

8. Consta en los estatutos el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres en sus órganos de gobierno, tal y como establece la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (máximo 10 puntos)

Se contempla en los estatutos el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres

Valoración

10
No 0