Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de fecha 26 de enero de 2026, se resolvió el procedimiento nacional de oposición y se emitió decisión favorable en relación a la solicitud de registro de la Denominación de Origen Protegida «Garbanzo Campiña de Córdoba» en el Registro comunitario correspondiente, que ha sido comunicada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de la transmisión de la solicitud a la Comisión Europea, a través del cauce establecido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Con fecha 9 de febrero de 2026 es transmitida por el Ministerio la solicitud y se recibe el mismo día acuse de presentación en el registro de la Comisión Europea.
Con fecha 15 de febrero de 2026, la Asociación Garbanzo Campiña de Córdoba presentó ante la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria la solicitud de protección nacional transitoria del nombre «Garbanzo Campiña de Córdoba» como Denominación de Origen.
El artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, permite que el Estado miembro conceda, con carácter temporal, una protección transitoria a un nombre a escala nacional, con efecto desde la fecha de presentación a la Comisión de la solicitud para la inscripción en el registro en la fase de la Unión, que cesará en la fecha en que entre en vigor el acto de ejecución que recoja la decisión sobre la solicitud de inscripción en el registro, adoptado de conformidad con el artículo 21 del citado Reglamento, o bien cuando se retire la solicitud.
Por su parte, el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en el artículo 17.3 establece que, en el caso de una indicación geográfica cuyo ámbito territorial no exceda del de una comunidad autónoma, como es el caso que nos ocupa, la concesión de la protección nacional transitoria y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» las realizará el órgano competente de la comunidad autónoma de que se trate, informando al Ministerio competente en alimentación de la citada concesión.
La Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, en su artículo 8.3 establece que la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia agraria y pesquera, dispondrá los medios necesarios para la defensa efectiva de los nombres geográficos protegidos.
De acuerdo con lo anterior, a propuesta de la Directora General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, suscrita con fecha 11 de marzo de 2026, y de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el artículo 7.3 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y en uso de las facultades que tengo conferidas, resuelvo:
Primero. Protección nacional transitoria.
Se concede protección nacional transitoria a la Denominación de Origen «Garbanzo Campiña de Córdoba».
Segundo. Efectos.
La presente orden tiene efecto desde el día 9 de febrero de 2026, fecha en la que se presentó a la Comisión la solicitud para la inscripción en el registro en la fase de la Unión, y cesará en la fecha en que entre en vigor el acto de ejecución que recoja la decisión sobre la solicitud de inscripción en el registro o bien cuando se retire de la Comisión la solicitud de inscripción en el registro.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.
Sevilla, 7 de abril de 2026.–El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.