Orden DEF/410/2025, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Sanidad Militar.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-8617|Boletín Oficial: 104|Fecha Disposición: 2025-04-15|Fecha Publicación: 2025-04-30|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Desde su creación, la Sanidad Militar ha desarrollado su misión para garantizar la promoción y protección de la salud, tanto física como psíquica, la prevención de la enfermedad y, en caso necesario, la restauración de la salud del personal, tanto en territorio nacional como en el ámbito de las operaciones, ya sea por conflictos bélicos, por catástrofes, calamidades, desgracias públicas o crisis sanitarias.

En España, el Cuerpo Militar de Sanidad tiene una enorme experiencia en operaciones militares y sus miembros han desarrollado sus cometidos con gran preparación técnica, tanto individual como de equipo. Esta realidad no ha sido fruto de la improvisación, ya que la Sanidad Militar Española fue pionera en la formación especializada y sus beneficios se recogen en la medicina actual desde hace más de cien años. Sin embargo, la magnitud de sus logros en el campo de la investigación científica ha tenido menos difusión y repercusión en la sociedad que aquellos derivados de su ardua y constante tarea asistencial.

Por este motivo y coincidiendo con los cien años del ingreso en la Sanidad Militar Española de una de sus figuras más prestigiosas, el comandante médico don Fidel Pagés Miravé (1886-1923), que pasó a la historia de la cirugía por ser el inventor de la técnica de anestesia metamérica y que tan buenos resultados dio en las contiendas del norte de África, se creó mediante Orden DEF/1760/2007, de 11 de junio, el Premio «Fidel Pagés Miravé», primer premio científico vinculado a la Sanidad Militar.

Este premio que desde el año 2011 adquirió carácter internacional, tiene por objeto premiar los trabajos originales de investigación en Ciencias de la Salud y en Ciencia Histórica de Sanidad Militar y ha permitido al Ministerio de Defensa disponer de un instrumento eficaz para incentivar y premiar esta investigación, que constituye un aporte de gran valor para la Sanidad Militar y para las Fuerzas Armadas.

Por otra parte, la Sanidad Militar Española ha tenido desde el año 1851 un medio de expresión científica que bajo diversos nombres ha ido recogiendo los frutos científicos de esta continua y dura actividad sanitaria. Bajo su denominación actual de «Sanidad Militar-Revista de Sanidad de las Fuerzas Armadas de España», como principal publicación profesional en este ámbito, se contribuye a la difusión del conocimiento científico y a la proyección de la imagen de una Sanidad Militar moderna, preparada, eficaz y al servicio de España.

Además, el Ministerio de Defensa tiene suscritos convenios con diferentes organismos y entidades para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate en el ámbito de la Sanidad Militar. Entre ellos, destaca el suscrito con la Universidad de Zaragoza en el año 2022, para la creación de una cátedra institucional denominada «Cátedra de Sanidad Militar Comandante Médico don Fidel Pagés Miravé», que tiene por finalidad fomentar las actividades docentes, académicas y de investigación, en especial en torno a la historia de la Sanidad Militar, ensalzando las figuras más destacadas en este ámbito y sus logros más reseñables.

No obstante, con el fin de promover en la sociedad española una mayor y mejor difusión de la actividad sanitaria militar se ha considerado necesario, de un lado, orientar el actual Premio «Fidel Pagés Miravé» a premiar los trabajos experimentales originales e inéditos que supongan avances científicos significativos para el apoyo sanitario en operaciones y, por otro lado, crear dos nuevos premios.

De este modo, se crea el Premio «Revista Sanidad Militar» con el objeto de reconocer los mejores artículos originales y colaboraciones publicados en los números correspondientes al año anterior a su convocatoria, para que sirva de estímulo a los autores en sus labores de investigación y, así difundir sus resultados a través de dicha revista. Igualmente, se crea el Premio «Cátedra de Sanidad Militar» con el que se aspira a contar con una distinción dentro del ámbito universitario que permita destacar anualmente aquellos trabajos originales de investigación académicos que sean considerados de interés para la Sanidad Militar, así como los trabajos originales que profundicen en la historia de la Sanidad Militar Española.

Por lo anteriormente expuesto, en la Orden Ministerial 13/2024, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Defensa para el período 2024-2026, se contempla como objetivo estratégico, el fomento de la investigación relacionada con defensa y seguridad, desarrollando para su consecución, líneas de subvención específicas para cada uno de los referidos premios.

Finalmente, en aras de una mayor simplicidad y uniformidad normativa, resulta conveniente integrar los tres premios anteriormente citados bajo la denominación única de «Premios Sanidad Militar», por lo que procede aprobar unas nuevas bases reguladoras que sustituyan a las establecidas en la Orden DEF/703/2019, de 19 de junio, por la que se publican las bases reguladoras para la concesión del Premio «Fidel Pagés Miravé».

Asimismo, esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en concreto, a los principios de necesidad y eficacia, pues es el instrumento más eficaz para adaptar la regulación de los «Premios Sanidad Militar» a la realidad actual y mantener su prestigio. También se ajusta al principio de proporcionalidad, toda vez que contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad y es el instrumento normativo más adecuado para su consecución; así como a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mejorará la regulación del procedimiento de concesión de los premios en atención al contexto económico y de desarrollo científico de la Sanidad Militar.

Durante su tramitación, han emitido informe favorable la Asesoría Jurídica General de la Defensa y la Intervención General de la Defensa.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los Premios Sanidad Militar.

2. Los Premios Sanidad Militar tienen como finalidad incentivar el estudio y la investigación en ciencias de la salud y en ciencia histórica relacionadas con la Sanidad Militar, así como fomentar el conocimiento y la difusión de la cultura sanitaria militar española en la sociedad.

3. Al tratarse de un premio de carácter internacional, su convocatoria está abierta a cualquier investigador en las áreas referidas en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 2. Modalidades y premios Sanidad Militar.

1. Los Premios Sanidad Militar comprenden las siguientes modalidades:

a) Premio «Fidel Pagés Miravé»: Tiene por objeto premiar trabajos científicos experimentales, originales e inéditos en ciencias de la salud relacionados con la Sanidad Militar Operativa. Se establece una dotación máxima de 9.000 euros para cada convocatoria.

b) Premio «Revista Sanidad Militar»: Tiene por objeto premiar artículos originales y colaboraciones publicadas en la Revista Sanidad Militar en los números correspondientes al año anterior a su concesión. Se establece una cuantía máxima de 3.000 euros para cada convocatoria.

c) Premio «Cátedra de Sanidad Militar»: Tiene por objeto premiar trabajos originales en ciencias históricas en torno a la historia de la Sanidad Militar española y trabajos originales de investigación académicos –Tesis Doctorales, Trabajos Fin de Máster y Trabajos Fin de Grado– de interés para la Sanidad Militar. Se establece una cuantía máxima de 3.000 euros para cada convocatoria.

2. El gasto correspondiente a los premios se realizará con cargo a los créditos asignados a la Subsecretaría de Defensa en la aplicación presupuestaria 14.01.312A1.485.03.

3. Cada convocatoria especificará, para el año correspondiente, las modalidades que se convocan, así como los premios a conceder, pudiendo incluir la totalidad o parte de las modalidades citadas en el apartado 1 anterior.

Artículo 3. Principios generales y procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de los premios a los que se refieren estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 a 64, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 4. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La competencia para la convocatoria y concesión de los Premios Sanidad Militar, corresponde a la persona titular del Ministerio de Defensa.

2. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Dirección de la Revista Sanidad Militar.

Artículo 5. Convocatoria.

1. Los Premios Sanidad Militar se convocarán mediante orden ministerial y con periodicidad anual siempre que exista crédito para ello en el ejercicio presupuestario. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Asimismo, el texto íntegro de la convocatoria estará disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es) y en el portal de cultura de Defensa (http://www.portalcultura.mde.es).

2. La convocatoria desarrollará el procedimiento para la concesión de los premios y especificará, entre otros aspectos, las modalidades que se convocan, los premios a conceder, documentación demostrativa de los méritos que debe acompañarse a la solicitud, medio de publicación de la concesión según se dispone en el artículo 10 de esta orden ministerial, destino de los trabajos ganadores, y cuantos detalles adicionales sean precisos para la organización y el desarrollo de los Premios Sanidad Militar en sus distintas modalidades.

3. La convocatoria fijará los créditos presupuestarios a los que se imputan los premios y la cuantía total máxima de los premios convocados, acreditándose previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como la aprobación del gasto y su fiscalización previa en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 6. Requisitos para solicitar los premios.

1. Podrán optar a estos Premios Sanidad Militar aquellas personas físicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro, cuyos trabajos estén referidos a temas relacionados con la Sanidad Militar.

2. No podrán optar a los premios los miembros de los jurados, sus familiares y las personas vinculadas a la organización y al desarrollo de estos premios. Los miembros de los jurados, una vez que dejen de formar parte de estos, no podrán optar, durante las tres ediciones posteriores, a premio alguno respecto a la disciplina a la cual estaban vinculados.

3. Los solicitantes podrán presentar trabajos a una o varias modalidades de los premios, incluso en el caso de coautoría de trabajos, si bien, ninguna persona física o jurídica podrá ser premiada en más de una modalidad de los Premios Sanidad Militar en el marco de una misma convocatoria.

4. Las personas físicas o jurídicas que, en ediciones anteriores, hubieren resultado galardonadas en alguna de las modalidades previstas en el artículo 2, no podrán optar a dicha modalidad. No obstante, podrán presentar solicitud a una modalidad distinta de los premios.

5. Serán causas de exclusión las siguientes:

a) Que los trabajos no sean originales.

b) Que los trabajos ya hayan sido presentados en anteriores ediciones de los Premios Sanidad Militar.

c) Que se haya presentado la solicitud fuera de plazo.

6. Los solicitantes deberán acreditar no estar incursos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de lo previsto en el párrafo e), circunstancia que se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable.

En virtud lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor pueda comprobar de forma directa, a través de certificados telemáticos, el cumplimiento de las obligaciones del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social según lo establecido en los artículos 18 y 19 del referido reglamento. En caso de que el solicitante deniegue esta posibilidad, deberá aportar los correspondientes certificados.

7. Una vez comprobados los datos en la documentación aportada, serán desestimados aquellos trabajos que no se ajusten a la realidad o no cumplan con los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

8. La presentación de las solicitudes de participación implicará la aceptación del contenido de estas bases reguladoras y de la correspondiente convocatoria.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, la presentación electrónica de las solicitudes deberá realizarse a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es). Únicamente se exceptuará de esta obligación, según lo dispuesto en el artículo 14.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, a aquellos solicitantes que sean personas físicas y deseen presentar su solicitud en alguno de los lugares contemplados en el artículo 16.4 de la citada ley.

Las solicitudes en soporte papel se dirigirán a la Revista de Sanidad Militar (Glorieta del Ejército, 1, 28047 Madrid).

2. Los modelos de solicitud de participación en las diferentes modalidades de los premios se incluirán en la correspondiente convocatoria.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

A efectos del cómputo del plazo, para determinar la fecha de presentación de las solicitudes de personas físicas que se presenten en soporte papel, la fecha que se contabilizará será la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro. No se admitirán las solicitudes en papel que no vengan selladas de entrada en el registro de la administración competente para la tramitación.

4. Si la solicitud estuviera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto que resulte subsanable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se requerirá al interesado, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará y notificará en los términos previstos en la citada ley.

Artículo 8. Instrucción y jurados.

1. El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la documentación aportada y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación de los datos aportados por los solicitantes.

2. La evaluación de los trabajos presentados se llevará a cabo por los jurados que se constituyan, uno por cada modalidad que se convoque.

3. La composición de cada uno de los jurados será la siguiente:

Presidente: El Inspector General de Sanidad de la Defensa ejercerá la Presidencia de todos los jurados. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el presidente será sustituido por el vocal de mayor empleo, antigüedad y edad, por este orden.

Vocales: Un mínimo de seis y un máximo de nueve, civiles o militares, de reconocido prestigio en el ámbito correspondiente a la modalidad sobre la que verse el premio. Los vocales serán designados por el Inspector General de Sanidad de la Defensa.

Secretario: El director ejecutivo de la Revista de Sanidad Militar ejercerá la Secretaría de todos los jurados. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el secretario será sustituido por el redactor jefe de la Revista de Sanidad Militar.

4. Para el nombramiento de los jurados correspondientes a cada modalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) En la modalidad premio «Fidel Pagés Miravé»: Se nombrarán seis vocales pertenecientes al Cuerpo Militar de Sanidad, uno de cada especialidad fundamental, con probada dedicación a la investigación, a propuesta del Comité de Redacción de la Revista de Sanidad Militar. Asimismo, se podrá nombrar hasta un máximo de tres, a personal civil o militar experto en los temas de los trabajos presentados.

b) En la modalidad premio «Revista Sanidad Militar»: Se nombrarán seis vocales pertenecientes al Comité de Redacción de la Revista de Sanidad Militar. Asimismo, se podrá nombrar hasta un máximo de tres, a personal perteneciente al Comité Científico de la revista.

c) En la modalidad premio «Cátedra de Sanidad Militar»: Se nombrará vocal al Director de la «Cátedra de Sanidad Militar Comandante Médico don Fidel Pagés Miravé» y a cinco de entre los miembros que compongan la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio por el que se crea y desarrolla la cátedra, exceptuando en su caso, al Inspector General de Sanidad de la Defensa por ejercer la Presidencia. Asimismo, se podrá nombrar hasta un máximo de tres, a personal civil o militar experto en los temas de los trabajos presentados.

d) En todas las modalidades se garantizará que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el cuarenta por ciento de los puestos, atendiendo a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

5. Cada miembro del jurado tendrá un voto, disponiendo el Presidente de voto de calidad en caso de empate. El Secretario asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

6. El sistema de votación será establecido por el Presidente, una vez constituidos los jurados, en la primera sesión que se celebre.

7. En lo no previsto en estas bases reguladoras, el funcionamiento de los jurados se regirá por lo dispuesto, para los órganos colegiados, en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será atendido con los medios personales, materiales y técnicos disponibles en la Inspección General de Sanidad de la Defensa, sin que ello pueda suponer incremento de los gastos de personal por ningún concepto.

8. Los miembros de los jurados quedarán sujetos al régimen de abstención y de recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Criterios objetivos de otorgamiento de los premios y ponderación.

1. Para el otorgamiento de estos premios se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, los cuales serán ponderados según la puntuación máxima que a cada uno se asigna a continuación:

a) Relevancia o carácter innovador del tema tratado en el trabajo: De 0 a 10 puntos.

b) Rigor de la investigación y metodología científica: De 0 a 20 puntos.

c) Presentación y redacción: De 0 a 10 puntos.

d) Bibliografía (actualidad e importancia): De 0 a 10 puntos.

2. Cada uno de los jurados que se constituyan, tras el estudio y comparación de los trabajos presentados, emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación, que se recogerá en el acta correspondiente, pudiendo declararse desiertos premios cuando se estime que los trabajos presentados no reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria o carecen de la calidad y el rigor adecuados. Podrán declararse premios ex aequo para su concesión.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y de los informes que emitan los jurados, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá relacionar los candidatos propuestos para recibir el premio en las diferentes modalidades convocadas y será elevada, a través de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, a la persona titular del Ministerio de Defensa.

4. El expediente de concesión de los premios contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los premiados cumplen todos los requisitos necesarios para poder acceder a los mismos.

Artículo 10. Concesión.

1. Los premios serán otorgados, a la vista de la propuesta de resolución, mediante orden ministerial. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

La orden ministerial de concesión se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la sede electrónica asociada del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es), en el portal de cultura de Defensa (http://www.portalcultura.mde.es) y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

2. La orden ministerial de concesión habrá de ser motivada, determinando los premiados y la cuantía del premio otorgado a cada uno de ellos. Contendrá, además, de manera expresa, la desestimación generalizada del resto de las solicitudes.

3. La orden ministerial de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Defensa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa« de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, según lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

2. Los beneficiarios garantizarán, como autores de las obras y los trabajos, que ostentan todos los derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial. En cuanto a la cesión de los derechos de explotación, reproducción, publicación, exhibición y comunicación pública, inclusive en redes sociales, se atendrá a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

3. Los beneficiarios recogerán el premio personalmente, o bien, a través de la persona expresamente autorizada.

4. Los beneficiarios procederán al reintegro del premio concedido cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, rigiéndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los artículos 41 a 43, ambos inclusive, de la citada ley y en los artículos 94 y 95 de su reglamento.

5. Los beneficiarios deberán proporcionar sus datos personales y bancarios al órgano instructor para la tramitación del pago del premio conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

6. Las obligaciones tributarias del premio de los beneficiarios serán tramitadas conforme a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 12. Compatibilidad de los premios.

Estos premios serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 13. Protección de datos.

1. El tratamiento de datos personales de las personas físicas se regirá por lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE [Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)], y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

2. Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la convocatoria se incorporarán en el Registro de Actividades de Tratamiento, cuya finalidad es la concesión de los Premios Sanidad Militar, no realizándose ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento del citado fin.

3. El Inspector General de Sanidad será el responsable del tratamiento de los datos personales, quien asumirá la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

4. Los titulares de los datos personales tratados podrán ejercitar los derechos de protección de datos personales en los términos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos ante el responsable del tratamiento.

Artículo 14. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta orden ministerial se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/20015, de 1 de octubre; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden DEF/703/2019, de 19 de junio, por la que se publican las bases reguladoras para la concesión del premio «Fidel Pagés Miravé».

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de abril de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.