Orden DEF/494/2025, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional; la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional; la Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar; y la Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-9740|Boletín Oficial: 119|Fecha Disposición: 2025-05-19|Fecha Publicación: 2025-05-17|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

De la experiencia acumulada en la aplicación de las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, aprobadas por Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, en adelante las normas, se ha observado que alumnado que asiste a cursos de la enseñanza de perfeccionamiento vuelve a cursar módulos, materias o asignaturas que ya ha cursado previamente por no tenerlos convalidados, lo que puede implicar una ineficiencia en el sistema de enseñanza. Al objeto de evitar dicha situación, han de actualizarse las normas citadas en el sentido de posibilitar la convalidación de oficio de aquellos módulos, materias o asignaturas que ya hayan sido superados por un alumno o alumna y, a criterio de las autoridades competentes en materia de enseñanza que correspondan, no deben ser cursados y superados de nuevo para garantizar la consecución de las competencias y resultados de aprendizaje que se pretenda.

Asimismo, se ha reparado en que las definiciones recogidas en dichas normas, tanto para el reconocimiento de estudios como para la convalidación de módulos, materias o asignaturas, no son lo precisas que deberían, lo que, consecuentemente, afecta al procedimiento de aplicación, por lo que se pretende mejorar ambos aspectos, alineándolos con el sistema educativo general.

En este sentido, también se ha incluido lo que el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, establecido por Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, dispone sobre las características que deben tener los descriptores genéricos de los resultados de aprendizaje de un curso para que pueda tener un nivel de cualificación determinado.

Por otra parte, es preciso actualizar los criterios que deben reunir los cursos de especialización que vienen recogidos en las normas, de modo que ciertas especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad, superiores a 120 créditos del sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos (ECTS), queden incluidas en dicha categoría.

Asimismo, la reciente creación del Curso de Defensa Nacional Autonómico, curso militar considerado de Altos Estudios de la Defensa Nacional, implica la actualización del catálogo de cursos militares considerados de Altos Estudios de la defensa nacional que se recoge en la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional, de modo que este nuevo curso figure en él.

Por otra parte, tras la publicación de la Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar, se ha observado que las técnicas de apoyo al mando que se recogen en el anexo II para la escala de suboficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina son insuficientes y deben ser ampliadas para atender a las necesidades operativas y organizativas del Ministerio de Defensa, por lo que es necesaria la actualización de la citada orden ministerial.

En la misma línea de modificación de normativa de enseñanza militar relacionada con el desarrollo profesional, en pos de condiciones que lo potencien, y fruto de la experiencia adquirida en la aplicación de las normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los cuerpos generales e Infantería de Marina por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos, se ha observado la necesidad de optimizar determinados aspectos de dichas normas, aprobadas por Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, relacionadas con las bajas en el programa formativo y la duración máxima del mismo. Dicha necesidad se ha visto, además, acrecentada como consecuencia de la disminución, por parte de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), del número de ECTS que reconoce en determinados grados universitarios a partir de las titulaciones de Técnico Superior (TTS) de la Formación Profesional cursadas por los suboficiales en su enseñanza de formación.

En este sentido, se ha juzgado conveniente ampliar de cuatro a cinco cursos el plazo máximo general de cursos académicos para alcanzar los 180 ECTS del título de grado de la UNED exigidos en el programa para optar al ingreso en los centros docentes militares de formación de oficiales. Asimismo, también se juzga conveniente suprimir el resarcimiento al Estado que llevaba aparejado, en determinados casos, la baja en la fase a distancia del programa formativo. Todo ello con la doble finalidad de mejorar la conciliación del ejercicio profesional y la vida familiar con los estudios del grado universitario, así como favorecer las potencialidades del programa.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica.

Con respecto al principio de eficiencia, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, y con respecto al gasto público, cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.

Asimismo, es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que sus objetivos están claramente definidos. Así, durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Finalmente, y de conformidad con el artículo 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha publicado su ficha informativa y se ha dado trámite de audiencia pública previa en el portal de transparencia del Ministerio de Defensa.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, aprobadas por la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo.

Las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, aprobadas por la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo. quedan modificadas como sigue:

Uno. La letra b) de la norma tercera queda redactada del siguiente modo:

«b) Convalidación de módulos, materias o asignaturas: es la aceptación, a efectos de la obtención de un título o diploma, de haber superado módulos, materias o asignaturas cursados con anterioridad en enseñanzas regladas.

Convalidación de certificados profesionales o estándares de competencia: es la aceptación, a efectos de la obtención de un módulo o módulos de ciclos formativos de formación profesional, de los estándares de competencia acreditados o de los certificados profesionales expedidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o, en su caso, por las Comunidades Autónomas, que acreditan las competencias profesionales adquiridas.»

Dos. Se añade una letra b bis) a la norma tercera con la siguiente redacción:

«b bis) Reconocimiento de créditos ECTS u horas: es la aceptación, a efectos de cómputos para la obtención de un título o diploma, de los créditos ECTS u horas correspondientes a los módulos, materias o asignaturas superadas en enseñanzas regladas cursadas con anterioridad.»

Tres. La letra a) del apartado 1 de la norma cuarta queda redactada del siguiente modo:

«a) Descripción general del curso, estableciendo su denominación, objetivo u objetivos del curso, tipo de curso atendiendo a su finalidad, categoría a la que pertenece, carga de trabajo del alumno expresada en créditos ECTS u horas, según corresponda, idioma en el que se desarrolla, centro docente del Ministerio de Defensa responsable del curso, centro docente militar o unidad, centro u organismo en el que se desarrolla, modalidad de enseñanza y número de alumnos.

En los currículos en los que corresponda expresar la carga de trabajo del alumno en horas, también se hará en ECTS en los casos que esta conversión sea posible. En los cursos de tropa y marinería, este concepto será la duración en horas. En los cursos indistintos la unidad de medida será la correspondiente a la escala contemplada en el perfil de ingreso con el menor empleo.»

Cuatro. La norma séptima queda redactada del siguiente modo:

«Séptima. Contenidos curriculares de los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento de las escalas de oficiales.

Para el diseño y desarrollo de los contenidos curriculares de los cursos que conforman la enseñanza de perfeccionamiento de las escalas de oficiales, se tendrá en cuenta que:

a) La finalidad de estas enseñanzas es proporcionar al militar una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientado a la especialización profesional o a promover la iniciación en tareas investigadoras.

b) Como unidad de medida que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los currículos de los cursos que conforman las enseñanzas de perfeccionamiento de las escalas de oficiales, se utilizará el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS).

c) Los descriptores de los resultados de aprendizaje de los cursos tendrán, como norma general, las características definidas para las cualificaciones de al menos el Nivel 2 del vigente Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

d) Los currículos de los cursos de actualización para el ascenso no superarán los 48 ECTS, y podrán concluir con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de curso, que tendrá entre un 10 % y un 25 % de la carga de trabajo.

e) A excepción de los cursos con los que se adquieren las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad, que podrán superar el siguiente límite, los currículos de los cursos de especialización no superarán, como norma general, los 120 ECTS y podrán concluir con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de curso, que tendrá entre un 10 % y un 25 % de la carga de trabajo.

f) Los currículos de los cursos informativos tendrán, con carácter general, entre 5 y 20 ECTS.

g) Determinados cursos específicos cuya finalidad sea cubrir necesidades derivadas de la preparación de la fuerza para su empleo en operaciones podrán tener menor duración de la indicada en esta norma.»

Cinco. Se añade una letra b bis) a la norma octava con la siguiente redacción:

«b bis) Los descriptores de los resultados de aprendizaje de los cursos tendrán, como norma general, las características definidas para las cualificaciones del Nivel 1 del vigente Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.»

Seis. Se añade una letra c) al apartado 3 de la norma vigésimo tercera con la siguiente redacción:

«c) la convalidación de oficio de aquellos módulos, materias o asignaturas que ya se hayan superado en la enseñanza de formación, de perfeccionamiento o de Altos Estudios de la Defensa. La convocatoria especificará los cursos a los que pertenecerán los módulos, materias o asignaturas cuya superación se convalidará.»

Siete. La norma trigésimo segunda queda redactada del siguiente modo:

«1. Se podrá efectuar el reconocimiento de créditos u horas y la convalidación de módulos, materias o asignaturas cursadas en el sistema educativo español, incluido el sistema de enseñanza militar, que sean similares en contenidos, competencias y resultados de aprendizaje. Asimismo, y a efectos de la obtención de módulos de ciclos formativos de formación profesional que se integren en la enseñanza de perfeccionamiento, se convalidarán los estándares de competencia acreditados y los certificados profesionales obtenidos, cuyos estándares o resultados de aprendizaje coincidan.

2. Podrán ser reconocidos los conocimientos y las competencias profesionales adquiridas asociadas a la experiencia profesional. En este supuesto, la suma total de ECTS u horas reconocidas no podrá ser superior al 20 % de los ECTS u horas, según corresponda, totales del curso.

3. La nota que en su caso deba figurar en el expediente académico de los módulos, materias o asignaturas convalidadas será la aportada en la documentación acreditativa de la superación. En caso de no figurar la nota, se asignará la calificación mínima necesaria para ser considerada como superada.

4. En los currículos de los cursos militares, teniendo en cuenta las competencias del perfil de egreso, definidas en términos de resultados de aprendizaje, se deberá especificar las transferencias y los reconocimientos de créditos u horas y las convalidaciones de módulos, materias o asignaturas que se pueden realizar, lo cual deberá ser confirmado en la correspondiente convocatoria.

5. Cuando así lo refleje la convocatoria del curso, se realizará la convalidación de oficio de aquellos módulos, materias o asignaturas que ya se hayan superado en la enseñanza de formación, de perfeccionamiento o de Altos Estudios de la Defensa. La convocatoria especificará los cursos a los que pertenecerán los módulos, materias o asignaturas cuya superación se convalidará.

6. En el caso de que la convocatoria no contemple la convalidación de oficio, esta será posible a instancias del interesado, con independencia de que esté contemplado o no el currículo del curso. En este caso, el procedimiento para el reconocimiento de créditos u horas y las convalidaciones de módulos, materias o asignaturas será el siguiente:

a) Una vez nombrado alumno o alumna, el interesado remitirá la correspondiente petición adjuntando certificación académica personal de los estudios superados, acompañado de los programas docentes correspondientes siempre que dichos estudios no hayan sido cursados en el mismo centro docente militar responsable del desarrollo del curso.

b) El impreso de solicitud se incluirá en la publicación de la convocatoria y estará disponible en Intranet. Su cumplimentación y envío podrá efectuarse por medios telemáticos, debiendo indicarse entonces la dirección de correo electrónico.

c) Esta documentación se remitirá al centro docente militar responsable de la realización del curso para su estudio y dictamen por parte del departamento correspondiente, que completará el expediente abierto al efecto y finalizará con la resolución que proceda por parte del Director del mismo centro docente militar.

d) Las resoluciones podrán ser recurridas en alzada ante el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, respecto de los cursos comunes y de los cursos conjuntos, ante el Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra, el Director de Enseñanza Naval de la Armada y el Director de Enseñanza del Ejército del Aire y del Espacio, en relación con los cursos específicos de su respectivo ejército, y ante el Subdirector General de Enseñanza Militar en relación con los cursos específicos de los cuerpos comunes.

e) El resultado será comunicado al interesado antes del inicio del curso y especificará la denominación de los módulos, materias o asignaturas objeto de convalidación.

f) Cuando la convalidación afecte a una parte de un módulo o materia, la resolución deberá indicar expresamente las asignaturas o unidades formativas pertenecientes al módulo o materia que el interesado deberá cursar tras la convalidación propuesta.»

Ocho. Se añade una nueva norma trigésimo quinta con la siguiente redacción:

«Trigésimo quinta. Obtención de especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad por convalidación.

1. Las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad de carácter militar, que no tengan correspondencia con las especialidades del Sistema Nacional de Salud reguladas por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, o con titulaciones equivalentes del Sistema Educativo General (títulos de Máster), podrán obtenerse, además de a través del curso correspondiente de la enseñanza de perfeccionamiento, por convalidación de módulos, materias o asignaturas obtenidos en enseñanzas oficiales o por reconocimiento de créditos ECTS, por no ser posible su obtención mediante homologación.

2. En función de las necesidades de la organización, se ofertará, en el marco de la política de personal del Ministerio de Defensa, las especialidades complementarias y plazas de cada una de ellas que podrán obtenerse mediante este procedimiento, no siendo en este caso requisito el nombramiento previo de los solicitantes como alumnos del curso correspondiente.

3. Este proceso de convalidación llevará aparejado la superación de una prueba técnica ante un tribunal militar nombrado al efecto, que determinará si las competencias adquiridas a través de la formación declarada se corresponden con las establecidas en el currículo formativo de la especialidad complementaria correspondiente.»

Nueve. El quinto guion del apartado 1 del anexo a las normas queda redactado del siguiente modo:

«– Carga de trabajo expresada en créditos ECTS u horas, según el caso, con su equivalente en ECTS en los casos que esta conversión sea posible. En los cursos de tropa y marinería, este concepto será la duración en horas. En los cursos indistintos la unidad de medida será la correspondiente al perfil de ingreso con el menor empleo.»

Artículo segundo. Modificación de la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional.

El apartado 2 del artículo 3 de la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional, queda redactado como sigue:

«2. Relacionados con la cultura y diplomacia de defensa:

a) Defensa nacional.

b) Defensa nacional autonómico.

c) Defensa nacional para jóvenes.

d) Monográfico de defensa nacional.

e) Altos estudios de la defensa nacional para oficiales superiores de países amigos.»

Artículo tercero. Modificación de la Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar.

El epígrafe «Escalas de Suboficiales» de la tabla del apartado 1 del anexo I de la Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar, queda redactado como sigue:

«Escalas de Suboficiales
Operaciones. Específico.
Inteligencia. Específico.
Logística. Específico.
Recursos Humanos. Específico.
Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Ciberdefensa. Específico/Común/Conjunto***.
Administración. Específico.
Técnicas de Apoyo al Mando:  
– Prevención de riesgos laborales. Común.
– Investigación Militar Operativa. Específico (EA).
– Sociología. Específico (EA).
– Estadística. Específico (EA).»

Artículo cuarto. Modificación de la Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los cuerpos generales e Infantería de Marina por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.

La Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los cuerpos generales e Infantería de Marina por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade una disposición transitoria primera con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria primera. Plazo máximo para alcanzar el mínimo de créditos.

Lo establecido en el punto 2 del artículo 16 del capítulo III de las normas del anexo de esta orden ministerial, será de aplicación, asimismo, a los alumnos designados de la primera y segunda convocatorias de la fase de selección y acceso y la fase a distancia del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos, que no hayan causado baja en el programa formativo.»

Dos. Se incluye una disposición transitoria segunda con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria segunda. Bajas y resarcimiento al estado.

Se aplicará con carácter retroactivo la anulación de las causas de resarcimiento al Estado a los alumnos designados de la primera y segunda convocatorias de la fase de selección y acceso y la fase a distancia del programa formativo que, a partir del curso académico 2024-2025, tengan matrícula en vigor con la UNED pagada por el Ministerio de Defensa en el marco de este programa formativo.»

Tres. El artículo 16 de las normas queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 16. Normas de progreso y permanencia.

1. Para continuar en el programa, el número de créditos ECTS mínimos a superar por curso académico será de 25, excepto si el número de créditos necesario para alcanzar los mínimos para el ingreso en los centros docentes militares de formación fuera inferior.

2. Se establece un máximo general de cinco cursos académicos para alcanzar el mínimo de 180 ECTS del título de grado de la UNED. Se prorrogará en un curso adicional para aquel personal de las escalas de suboficiales a los que se les reconozcan menos de 43 créditos de la titulación de técnico superior en la titulación de grado correspondiente y a aquel que cause baja del programa, de forma temporal, por alguna de las siguientes causas:

a) Circunstancias excepcionales basadas en motivos de salud, discapacidad o dependencia de algún familiar del alumnado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

b) Enfermedad o lesión debidamente acreditada que le imposibilite la adecuada continuación del proceso de enseñanza.

c) Protección de la víctima de acoso, abuso o agresión sexuales.

d) Protección de la víctima de violencia de género al verse obligada a cesar en el programa para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

e) Protección de la maternidad/paternidad.

f) Otras causas en las que resulte justificada la prórroga.»

Cuatro. Los artículos 18 y 19 de las normas, quedan sin contenido.

Cinco. El artículo 26 de las normas queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 26. Bajas y resarcimiento.

1. La renuncia a la plaza o la baja en el CDMF conllevará la baja en la UNED dentro del programa formativo y, a su vez, la baja en la UNED conllevará la baja en el CDMF.

2. Cuando las bajas contempladas en el apartado anterior se produzcan a petición propia, les será de aplicación la normativa vigente por la que se determinan los supuestos y se establece el procedimiento para resarcir económicamente al Estado en caso de renuncia a la condición de militar, pase a determinadas situaciones administrativas o baja en las enseñanzas de formación, perfeccionamiento o Altos Estudios de la Defensa Nacional.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.