Orden DEF/681/2026, de 6 de julio, por la que se delegan competencias en materia de personal militar.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-14729|Boletín Oficial: 164|Fecha Disposición: 2026-07-06|Fecha Publicación: 2026-07-07|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

El Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, supone el desarrollo del capítulo VII del título V de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en lo que se refiere a las situaciones administrativas.

Por la Orden/DEF/320/2016, de 29 de febrero, por la que se delegan determinadas competencias en materia de personal militar, se delegaron determinadas competencias en materia de personal en las autoridades del Ministerio de Defensa que en ella se especifican.

El tiempo transcurrido y razones de eficacia aconsejan una actualización de la delegación de competencias a fin de distribuirlas en consonancia con las atribuciones de los diferentes órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, recoge que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Finalidad.

Esta orden ministerial tiene por finalidad delegar determinadas competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio de Defensa y a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa relativas a la adquisición y pérdida de la condición militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, en diferentes autoridades del Ministerio de Defensa.

Artículo 2. Delegación de competencias de la persona titular del Ministerio de Defensa.

Se delegan las siguientes competencias de la persona titular del Ministerio de Defensa:

a) En la persona titular de la Subsecretaría de Defensa: las que figuran con los números de orden del 1 al 7, ambos incluidos, del anexo de esta orden ministerial.

b) En la persona titular de la Subsecretaría de Defensa y en los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en sus ámbitos respectivos: las que figuran con los números de orden 8 y 9.

c) En la persona titular de la Dirección General de Personal: la que figura con el número de orden 10 del anexo a esta orden ministerial.

d) En la persona titular de la Dirección General de Personal y en las personas titulares de los Mandos o Jefatura de Personal del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire en sus ámbitos respectivos: la que figura con el número 11.

e) En las personas titulares de las Direcciones de Personal del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire en sus respectivos ámbitos, y en la persona titular de la Dirección General de Personal para los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: la que figura en el número 12 del anexo de esta orden ministerial.

Artículo 3. Delegación de competencias de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa.

Las competencias de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa que figuran en los números del 13 al 16, ambos inclusive, del anexo de esta orden ministerial se delegan en las personas titulares de las Direcciones de Personal del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en sus respectivos ámbitos, y en la persona titular de la Dirección General de Personal, para los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Artículo 4. Resoluciones administrativas.

Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de lo establecido en esta orden ministerial indicarán expresamente la competencia delegada, haciendo constar en la antefirma la expresión «Por delegación», con cita de esta orden ministerial.

Artículo 5. Avocación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante acuerdo motivado, la autoridad delegante podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en esta orden ministerial.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden DEF/1612/2004, de 1 de junio, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas.

2. Queda derogada la Orden DEF/320/2016, de 29 de febrero, por la que se delegan determinadas competencias en materia de personal militar, salvo lo establecido en el apartado 2 de su disposición final primera.

3. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de julio de 2026.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANEXO

Competencias en materia de personal militar delegadas en autoridades del Ministerio de Defensa

1. Resolución de los expedientes de declaración de fallecimiento en acto de servicio del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

2. Declaración de puestos orgánicos relacionados con la Defensa.

3. Determinación de la cantidad de resarcimiento para la pérdida de la condición de militar de carrera.

4. Resolución de los recursos, en materia de Clases Pasivas, así como de aquellos que se interpongan contra las resoluciones dictadas en el ámbito del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

5. Resolución de los expedientes de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas del personal de la Guardia Civil.

6. Concesión de la condición de militar de complemento.

7. Citación como distinguido de la Orden General.

8. Publicación de la adquisición de la condición de militar de carrera.

9. Pérdida de la condición de militar de carrera por renuncia. En caso que la renuncia conlleve resarcimiento económico al Estado, la competencia recaerá exclusivamente en la persona titular de la Subsecretaría de Defensa.

10. Continuidad en la Escala Honorífica de Ferrocarriles.

11. El pase de los militares de carrera a la situación administrativa de reserva, excepto en los casos de pase a esta situación de los oficiales generales y los previstos en el artículo 113.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

12. Pase a retiro por edad, con carácter voluntario y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 113.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, del personal de las Fuerzas Armadas, excepto en caso de Oficiales Generales.

13. Pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

14. Pase a la situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar.

15. Pase a la situación de excedencia por cuidado de familiares.

16. Pase a la situación de excedencia por razón de violencia de género.