Orden DEF/848/2025, de 31 de julio, por la que se crea y regula la Comisión de Seguimiento de los actos conmemorativos del Centenario de los Grandes Vuelos de la Aviación Española.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16228|Boletín Oficial: 188|Fecha Disposición: 2025-07-31|Fecha Publicación: 2025-08-06|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

En el año 2026 se cumplen 100 años del vuelo del «Plus Ultra», con el que se consigue por primera vez atravesar el Atlántico Sur desde la península ibérica, uniendo a España con Brasil, Uruguay y Argentina, utilizando un solo avión. Con esta gesta que fue acogida con gran entusiasmo, se abría el camino a los enlaces aéreos que habían de hacernos sentir más próximos a los habitantes a ambos lados del océano y los aviadores españoles retomaban la ansiada aventura de llegar más alto, más lejos, más rápido, tras la pausa en los avances de la aviación que impuso la pacificación del protectorado.

El vuelo del «Plus Ultra» inició un periodo en el que los avances técnicos corrieron parejos a los desarrollos operativos y esto, unido al arrojo y espíritu de superación de los aviadores españoles, se tradujo en un importante número de gestas. Su objetivo fue posibilitar el desarrollo del transporte aéreo, recuperando el enlace con los territorios que, por encontrarse alejados de la península y tras los procesos de independencia, se habían distanciado progresivamente de la que fue la metrópoli.

Estos vuelos, los «Grandes Vuelos de la Aviación Española», requirieron de una preparación muy detallada, además de enormes dosis de esfuerzo y coraje para enfrentarse a situaciones muy adversas y desconocidas hasta la fecha, culminando la empresa tras múltiples penalidades.

La magnitud de la empresa a la que se enfrentaban estos aviadores, por las incertidumbres que encerraba en equipos de navegación, podríamos considerar que se asemeja al reto al que se enfrenta el ser humano ante la exploración espacial, cada día más próxima a nosotros y más necesaria.

Por ello, se considera necesario el reconocimiento de los que nos precedieron poniendo todo su esfuerzo y sacrificio en aras del progreso y los avances científicos. Y a ello hemos de sumar el poder de atracción que ejerce la aeronáutica sobre el ser humano, particularmente la juventud, sobre la que el relato de estas proezas ha de servir como estímulo para el progreso y avances futuros.

Por todo lo anterior, dado que los «Grandes Vuelos de la Aviación Española» constituyen una serie de gestas que cobran sentido al estudiarse en su conjunto en su tiempo y circunstancias, se justifica el planear una celebración del centenario que abarque el conjunto de los vuelos, facilitando una aproximación inclusiva en la que puedan participar desde instituciones públicas españolas, así como otros estados. Y hacerse extensivo a diversos dominios, científico, técnico aeronáutico y humano, buscando su vinculación hacia la próxima frontera, la exploración espacial.

Dada la relevancia y la repercusión que se espera del Centenario de los «Grandes Vuelos de la Aviación Española», la organización de los eventos previstos implicará, tanto en su coordinación como en su desarrollo, a otras instituciones y organismos nacionales e internacionales. A tal efecto, mediante esta orden ministerial se constituye la Comisión de Seguimiento para la conmemoración del Centenario de los «Grandes Vuelos de la Aviación Española».

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:

Primero. Creación y objeto.

1. Se crea la Comisión de Seguimiento para la conmemoración del Centenario de los «Grandes Vuelos de la Aviación Española» (en adelante Comisión de Seguimiento), bajo dependencia del General Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio (JEMA).

2. Esta Comisión de Seguimiento tendrá como objeto dirigir, coordinar y controlar la preparación y ejecución de las actividades relacionadas con la conmemoración del Centenario. Asimismo, será la responsable de coordinar con los órganos e instituciones externos al Ejército del Aire y del Espacio (EA) que participen en esta conmemoración.

Segundo. Composición.

1. La Comisión de Seguimiento de la conmemoración del Centenario de los «Grandes Vuelos de la Aviación Española» estará formada por un Presidente, un Secretario y siete vocales.

2. Ejercerá como Presidente de la Comisión el General Segundo Jefe del Estado Mayor del EA.

3. Ejercerán como vocales de dicha Comisión de Seguimiento los siguientes:

a) General Jefe del Servicio Histórico y Cultural del EA (SHYCEA).

b) General Jefe de la Secretaría General del Estado Mayor del EA.

c) General Jefe de Mando Aéreo General del EA.

d) General Jefe del Mando Aéreo de Canarias.

e) General Director de Asuntos Económicos del EA.

f) General Jefe de Gabinete del Jefe de Estado Mayor del EA.

g) Asesor Jurídico del EA.

h) Secretario de la Comisión de Seguimiento, que será el Coronel Secretario General del SHYCEA.

4. La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que determine el Presidente, posibilitando siempre la opción de reuniones virtuales.

5. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Seguimiento, como asesores, aquellos jefes de UCO y miembros del Consejo Asesor del SHYCEA que se determinen. Además, en razón de la materia a tratar y previa invitación, también podrán asistir representantes de otros organismos, instituciones y asociaciones relacionadas con los eventos que se programen.

Tercero. Funciones.

1. Las funciones de la Comisión de Seguimiento son las siguientes:

a) Aprobar las actividades que se propongan para la conmemoración del Centenario de los «Grandes Vuelos de la Aviación Española».

b) Dirigir, coordinar y controlar la preparación y ejecución de las distintas actividades que se programen.

c) Recabar la colaboración de las entidades y órganos que corresponda para el cumplimiento de los objetivos, coordinando su participación.

d) Ejercer de punto de contacto único de instituciones, entidades y organismos en todo lo relacionado con la conmemoración del Centenario.

e) A consideración del Presidente de la Comisión de Seguimiento, cualquier otra necesaria para ejercer adecuadamente sus cometidos.

2. Los cometidos de los miembros de la Comisión de Seguimiento son:

a) Del Presidente: impartir directrices y controlar las actividades de la Comisión de Seguimiento, encomendando los acuerdos para su ejecución al vocal que corresponda, mantener informado al JEMA de las actividades de la Comisión de Seguimiento y de los preparativos y desarrollo de las actividades del Centenario, presentar un informe final de las actuaciones de la comisión de seguimiento y resultados de la Presidencia, así como ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente o le asigne el JEMA.

b) Del Secretario: bajo supervisión del Presidente, coordinar la actividad de los vocales, servir de punto de contacto y enlace con organismos e instituciones ajenas al EA Armada, efectuar las convocatorias de las sesiones y reuniones por orden del Presidente, recibir los actos de comunicación de los vocales, notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones y llevar un registro pormenorizado de las acciones llevadas a cabo. Mantener actualizada una relación de todos los puntos de contacto de las entidades y organismos para la difusión de los temas que afecten a la Presidencia. Asimismo, presentará mensualmente al Jefe del SHYCEA para su traslado al Presidente las acciones tomadas y punto de situación de las que se encuentren en curso.

c) De los Vocales: realizar todas las actividades necesarias para facilitar el desarrollo de las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento y asegurar el cumplimiento de los acuerdos que se alcancen. Participarán en el planeamiento, aportando la información y asesoramiento que les requiera el Presidente, formulando recomendaciones en relación con el desarrollo de los trabajos de la Comisión de Seguimiento en los temas de sus respectivas competencias.

Cuarto. Régimen jurídico.

La Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto. Extinción.

Una vez cumplido el objeto y celebrados los actos que han determinado su creación y, en todo caso, el día 22 de diciembre de 2028, esta Comisión evaluará la pertinencia de la creación o continuidad para el periodo 2029 – 2035.

Sexto. Facultades de desarrollo y aplicación.

Se autoriza al Jefe de Estado Mayor del EA a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en esta orden ministerial.

Séptimo. Validez y eficacia.

La presente orden ministerial será válida y eficaz el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández